PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo)

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1 PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares, y en este prospecto, en específico, Afore Sura, S.A. de C.V.; II. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; III. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; IV. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; V. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; VI. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; VII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; VIII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; IX. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; X. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; XI. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; XII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; XIII. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XIV. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; XV. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; XVI. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley; XVII. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; XVIII. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley; XIX. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; XX. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

2 XXI. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; XXII. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; XXIII. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operación de Opción, y Contratos de Intercambio (Swap), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; XXIV. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de este prospecto; XXV. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; XXVI. Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores o Disposiciones, se refiere a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014; XXVII. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; XXVIII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; XXIX. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; XXX. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XLII de estas definiciones; XXXI. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; XXXII. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en este prospecto y las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores, y, e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. 2

3 XXXIII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I y J del presente prospecto; XXXIV. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; XXXV. índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos en el Anexo M de este prospecto; XXXVI. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; XXXVII. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; XXXVIII. Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, ó cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley; XXXIX. Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito; d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; ii. iii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XL. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y 3

4 c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. XLI. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; XLII. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; XLIII. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante; XLIV. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; XLV. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; XLVI. Nexo Patrimonial, al que existe entre la Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora. XLVII.Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos de las Disposiciones y el presente prospecto de información; XLVIII. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; XLIX. Sociedades de Inversión, Siefore Sura AV 2 ó Siefores, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y, en específico, para efectos de este prospecto a Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V.; L. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; LI. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; LII. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; 4

5 LIII. Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1 de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; LIV. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; LV. LVI. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley; LVII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación; LVIII. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; LIX. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado; LX. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L de este prospecto; LXI. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la fracción XXXII, emitidos por Emisores Extranjeros, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable; LXII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; LXIII. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, y LXIV. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. II. Datos Generales 1.- Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social Siefore Sura AV 2, Sociedad Anónima de Capital Variable (Sociedad de Inversión en este prospecto). 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión 5

6 Todo tipo de Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Sura, S.A. de C.V. Trabajadores afiliados, los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores no afiliados, los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74 quáter de la Ley. 1.3 Constitución El día 7de julio de 2014 ante la fe del Notario Público número 13 del Distrito Federal, Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, mediante el instrumento notarial No. 65,633 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil electrónico número , el día 9 de julio de Fecha y Número de Autorización 23 de junio del 2014, mediante el oficio número D00/100/080/2014 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1.5 Domicilio Social La Sociedad de Inversión tiene su domicilio social en la Ciudad de México, y sus oficinas generales en Avenida Paseo de la Reforma número 222, piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México D.F. 2.- Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión 2.1 Denominación Social Afore Sura, S.A. de C.V. 2.2 Constitución El día 17 de diciembre de 1996 ante la fe del notario público No. 10, Lic. Tomás Lozano Molina, del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 267,347 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 31 de enero de 1997 bajo el folio número 213, Fecha y Número de Autorización 27 de enero de 1997 mediante el oficio número DOO/1000/072/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.4 Domicilio Social Afore Sura, S.A. de C.V., tiene su domicilio social en la Ciudad de México, y sus oficinas principales en Avenida Paseo de la Reforma número 222, piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México D.F. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Afore Sura, S.A. de C.V., no pertenece a ningún grupo financiero en términos de ley, sin embargo, tanto la sociedad como Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V., tienen nexos de identidad comercial con las sociedades que legítimamente ostentan la marca Sura dentro de su denominación social. 2.6 Certificación ESR Afore Sura, S.A. de C.V., cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR), emitida por el Centro Mexicano para Filantropía A.C., certificación que se obtuvo en el mes de marzo de 2012 por 7 año consecutivo. 2.7 Conflictos de Interés La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. 3.- Comité de Inversión El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto: II. I. Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Dicha política abarcará a los Activos Objeto de Inversión; III. IV. Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión; Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del Responsable del Área de Inversiones; Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros; 6

7 V. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera; VI. Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de renta variable, en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como la inversión en acciones individuales. Adicionalmente, para las inversiones en acciones individuales deberán contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto de inversión; VII. Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera; VIII. Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión; IX. Aprobar los programas de recomposición de cartera; X. Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados autorizados; XI. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberán: a) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años; b) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; c) Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario; d) Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Dichas de medidas de rendimiento y riesgo las definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las calculará periódicamente la UAIR, y e) El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XII. Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual se deberá: a) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años; b) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; c) Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y d) El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XIII. Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: a) Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión; b) Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivadas; c) Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones; d) Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de subyacente para el Activo Administrado por la 7

8 Sociedad de Inversión y en su caso, deberá definir políticas similares para los Activos Administrados por cada Mandatario; e) Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G y H de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el Anexo M de este prospecto. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada tres meses por la UAIR y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por Sociedad de Inversión, y f) Los contenidos de los incisos a), b) y c) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso e) de la presente fracción deberán ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XIV. Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de cada Sociedad de Inversión que opere. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos: a) Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión; b) Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la UAIR y los presentará en este Comité; c) Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia; d) Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes; e) La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia, y f) Los contenidos de los incisos a), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XV. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR, y XVI. Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos y Mercancías que la Comisión dé a conocer. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, se integrará por cuando menos cinco miembros, dentro de los cuales se contemplará a un Consejero Independiente, el Director General de la Administradora y los demás miembros o funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión se celebrarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Consejo de Administración deberá contemplarse, en todo caso, a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero Independiente. El Contralor Normativo y el responsable de riesgos de la Administradora de la Sociedad de Inversión deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión. En todo caso participarán con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgo Financiero o del Comité de Riesgo Operativo, con excepción del Director General de la Administradora. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deberán acreditar la experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera. 4.- Comité de Riesgos Financieros El consejo de administración de Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V., ha constituido un comité cuyo objeto es la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos aprobados por el citado consejo. 8

9 El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el Director General de Afore Sura, S.A. de C.V., y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros, en las cuales participan como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. El Comité de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las siguientes funciones: I. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión; II. III. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; Aprobar: a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión; b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles por las Sociedades de Inversión, así como de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión; IV. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero; V. Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión; VI. Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; VII. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; VIII. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero, y IX. Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, lo señalado en la fracción I, así como en los incisos a. y b. de la fracción III del presente apartado, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros tendrá dentro de sus labores que definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas por la Comisión, a las siguientes políticas: I. Límites internos prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Divisas, Componentes de Renta Variable, así como a través de instrumentos financieros Derivados y otras clases de activo y Vehículos de inversión; 9

10 II. III. IV. Límites prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada Emisor. Para tales fines los parámetros considerarán el plazo, el subyacente al que se adquiere exposición y la clase de activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada clase de activo con la que la Sociedad de Inversión financie al emisor o bien realice operaciones permitidas con la Contraparte, así como deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las clases de activos autorizados para financiar al emisor así como para adquirir exposición a la Contraparte; Medidas para evaluar el apalancamiento máximo que deberá observar la Sociedad de Inversión en cuestión a cada subyacente permitido y para el total de los subyacentes permitidos; Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con instrumentos Derivados, préstamo de valores y reportos. Dicha política deberá considerar el tipo de emisor de la garantía y su calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como en cuanto a la garantía, la política deberá tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez y los mercados en que puede ser enajenada, entre otros factores; V. Medidas de rendimiento y riesgo que serán aplicadas a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Mercancías, Divisas, Componentes de Renta Variable, así como a través de Fondos Mutuos; VI. VII. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y del portafolio de referencia definido por el Comité de Inversión; Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se considerará la calidad crediticia del depositario, el plazo de la operación y la Divisa, entre otros factores, y Las políticas previstas en el presente artículo que hubiere aprobado el Comité de Riesgos Financieros serán de obligatoria observancia para la Sociedad de Inversión. Experiencia y Política de Análisis de Riesgo de Crédito Desde hace al menos 10 años, la UAIR se apoya con un equipo dedicado al análisis de Riesgo de Crédito tanto para la aprobación de emisores y emisiones como para el seguimiento una vez aprobados por el Comité de Crédito. Actualmente, está área está conformada por un grupo de analistas con amplia experiencia en el tema. Este equipo asiste y proactivamente participa en asambleas de tenedores, reuniones y llamadas con emisores y eventos relacionados con el mercado de deuda nacional. El análisis de Riesgo de Crédito se realiza a través de un enfoque fundamental para medir la calidad crediticia del emisor y/o emisión. Para dicho fin, el análisis se divide en Riesgo Financiero y Riesgo de Negocio, El análisis del Riesgo Financiero se hace a través de la revisión de la información financiera histórica del emisor y, en caso de aplicar, también información financiera proyectada. El Riesgo Financiero se relaciona directamente con las características financieras del emisor, tales como rentabilidad, estructura de deuda y capital, flexibilidad financiera, generación de flujo de efectivo, cobertura de intereses, etc. La herramienta principal utilizada para este análisis es el Modelo Financiero. Por otro lado, el Riesgo de Negocio se relaciona con las características de la industria, la administración del negocio, el marco regulatorio, los principales accionistas y controles de riesgo de la emisora o emisión. El análisis de Riesgo de Negocio comprende el análisis estratégico de la industria, el análisis cualitativo del emisor y el análisis de la estructura. La herramienta principal utilizada para éste es el Modelo Cualitativo. A continuación se describe el proceso que se lleva a cabo: En el Modelo Financiero, a través de un análisis paramétrico de la información financiera de la emisora o emisión se determina una calificación crediticia interna que posteriormente se ajusta con los resultados del Modelo Cualitativo. Esta calificación interna es propuesta por el analista al Comité de Crédito para su autorización. La emisión con dicha calificación se presenta al Comité de Riesgos y al de Inversiones para la aprobación de la inversión. Una vez aprobada por el Comité de Crédito, la posible inversión en dicha emisora o emisión está sujeta a limitantes dadas por una matriz de concentración interna que estipula el porcentaje máximo de exposición permitido en la Sociedad dependiendo del plazo de madurez de la deuda, en adición a las limitantes impuestas por las disposiciones regulatorias vigentes. Una vez que el crédito ha sido autorizado, el equipo enfocado al análisis de crédito comienza el proceso de seguimiento. El objetivo es saber si el riesgo del emisor o emisión se ha modificado. Si llegase a existir un cambio sustancial que lo pudiera afectar, se analiza su impacto y se realiza una recomendación al Comité de Crédito. Adicionalmente, para medir el riesgo de crédito cuantitativo se cuenta con dos metodologías de este tipo: la primera, la pérdida esperada que calcula la pérdida potencial que tendría el portafolio ante posibles incumplimientos dada la calidad crediticia del emisor y, la segunda, la de Valor en Riesgo de Crédito usando el modelo Creditmetrics, la cual consiste en cuantificar la pérdida potencial del valor del portafolio en un horizonte de tiempo y con un cierto nivel de confianza a causa 10

11 de cambios en la calidad crediticia de los activos que lo conforman, esto a través de valuar el portafolio bajo diferentes escenarios crediticios de sus instrumentos y así obtener un valor que resuma estas distintas posibilidades. Por último, para controlar el riesgo de crédito se cuentan con políticas de concentración por emisor, administrador (para instrumentos bursatilizados), sector industrial, país y reporto. Lo anterior con la finalidad de procurar una diversificación adecuada del portafolio ante este tipo de riesgo. También se cuentan con modelos, políticas y metodologías para controlar el riesgo generado por la operación con derivados. III.- Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión La Siefore Sura AV 2 tiene como objetivo el maximizar el rendimiento de las inversiones sujeto a un presupuesto de riesgos determinado por los Comités de Inversiones y de Riesgos. Al mismo tiempo se procurará una diversificación adecuada entre todos los Activos Objeto de Inversión previstos en este prospecto para optimizar la utilización del presupuesto de Riesgos. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores Para lograr el Objetivo, la Sociedad de Inversión podrá operar con los Activos Objeto de Inversión a los plazos que el Comité de Inversión determine, siempre respetando los límites establecidos en el Régimen de Inversión. Los Activos Objeto de Inversión en las que se podrá invertir serán: Divisas.- Monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine. Componentes de Renta Variable.- Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos, Acciones o Derivados. Instrumentos Bursatilizados.- Valores que representan derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito. Instrumentos de Deuda.- Valores representativos de una deuda a cargo del Gobierno Federal o de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales. Valores Extranjeros de Deuda.- Valores representativos de una deuda a cargo de un tercero emitidos por Emisores Extranjeros. Valores Extranjeros de Renta Variable.- Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en el Régimen de Inversión, supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversión y cuya naturaleza corresponda a capital, emitido por Emisores Extranjeros. Certificados Bursátiles.- títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales. Certificados de Participación.- Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Derivados.- Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap. Inversiones Neutras.- Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones. Préstamo de Valores.- Operación a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones y valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero sus valores. Reportos.- Operación en la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Los Activos Objeto de Inversión autorizados en el Régimen de Inversión son los siguientes: Activos Objeto de Inversión en Régimen de Inversión Certificados Bursátiles Activos Operados por SIEFORE SURA AV 2 11

12 Certificados de Participación Componentes de Renta Variable Derivados Divisas Estructuras Vinculadas a Subyacentes Fondos Mutuos Instrumentos Bursatilizados Instrumentos de Deuda Inversiones Neutras Mandatarios Mercancías Préstamo de Valores Reportos Valores Extranjeros de Deuda Valores Extranjeros de Renta Variable La inversión en estos Activos Objeto de Inversión podrá realizarse a través de los Vehículos autorizados en el Régimen de Inversión vigente. El plazo promedio ponderado de las Inversiones de la Cartera de Inversión de Siefore Sura AV 2, estará en función de las condiciones fundamentales del mercado. Dicho plazo se revisará, y en su caso, se actualizará semestralmente. En términos generales y atendiendo al perfil de riesgo de la Siefore Sura AV 2 y el plazo al retiro de sus afiliados el plazo promedio ponderado de las inversiones en renta fija deberá oscilar entre 2 y 8 años. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. El presupuesto de Riesgos de esta Siefore medido en términos de VaR histórico, deberá fluctuar en la mayoría de los casos entre el 50% y el 97% del límite regulatorio de VaR, es decir, oscilará entre 0.75 y apegándose a la metodología de cálculo del VaR. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. La metodología para el cálculo del VaR histórico de esta Siefore es la misma que la metodología dispuesta en la regulación de la CONSAR. El VaR de la Sociedad de Inversión podrá situarse fuera del rango señalado en el párrafo anterior, lo que no podrá implicar en forma alguna el incumplimiento de disposición regulatoria aplicable, siempre y cuando el VaR se encuentre dentro del límite regulatorio vigente. Respecto al Apetito de Riesgo de Crédito se determina que en medida que el mercado mexicano permita una adecuada diversificación de emisores tomando en cuenta un escenario de mediano plazo en los fundamentales del país, se considera apropiado incrementar la exposición de crédito paulatinamente. Buscando incrementar la especialización y sofisticación del manejo del fondo, se establecerá un Portafolio de Referencia, en los términos siguientes. La determinación del Portafolio de Referencia, se realizará mediante un análisis conjunto entre la Dirección de Inversiones y la Unidad de Administración Integral de Riesgos ( UAIR ). El Portafolio de Referencia buscará reflejar lo que Afore Sura considera como un portafolio adecuado y consistente con el horizonte de inversión de los trabajadores. Las tres características básicas que se buscará en los portafolios de referencia es que sean: Factibles. El Portafolio de Referencia, respetará los límites establecidos en el Régimen de Inversión. Replicables. El Portafolio de Siefore Sura AV 2, podrán ser igual que el Portafolio de Referencia. Medibles. Se podrán medir las sensibilidades, rendimientos y riesgos del Portafolio de Referencia. La implementación de esta forma de medir el desempeño de nuestros fondos, busca incrementar la sofisticación del proceso de inversión al mismo tiempo que ofrece una mecánica transparente para medir el desempeño de nuestros fondos. El Portafolio de Referencia será la canasta de clases de activos cuya composición estará aprobada por el Comité de Inversiones, y cuyo rendimiento se pretenderá superar con el rendimiento de los portafolios de las SIEFOREs. El Portafolio de Referencia reflejará la estrategia propuesta por el equipo de inversiones y autorizada por el comité con horizonte de inversión de mediano plazo. La estrategia de inversión, y por ende el posicionamiento estratégico, seguirá una estructura de construcción basada en el entorno macroeconómico global, regional, local y el impacto que esperamos en los mercados financieros. 12

13 Tanto el desempeño del Portafolio de Referencia y del fondo, como su atribución de riesgo, se presentará de manera periódica al Comité de Inversiones por parte de la UAIR. El Portafolio de Referencia será revisado cuando menos semestralmente por el Comité de Inversiones. El rebalanceo del Portafolio de Referencia se realizará de forma semestral. El Comité de Inversiones autoriza un rango de desviación sobre el Portafolio de Referencia y dichas desviaciones serán por clase de activo en valor absoluto definidas como porcentaje sobre los activos netos. - Los rangos de desviación se revisarán al menos anualmente. Las características referentes a la gestión de la Cartera de Inversión, podrán consultarse en la página En la Fracción VIII del presente prospecto, Advertencias Generales a los Trabajadores, se describen pormenorizadamente las metodologías, procedimientos, y medidas para la Administración del Riesgo de la Sociedad de Inversión. Marco Regulatorio c) Inversión en Derivados Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Subyacentes de los Instrumentos Financieros Derivados a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; d) Índices de precios referidos a la inflación; e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; Certificaciones en Instrumentos Financieros Derivados y subyacentes Los tipos de Derivados podrán ser operaciones a futuro y operaciones de intercambio de flujos ó swaps sobre los subyacentes señalados en la siguiente tabla: 13

14 Estrategia de inversión para el uso de Instrumentos Financieros Derivados La estrategia general del portafolio la establece el Comité de Inversiones, en dicha determinación indica si ésta puede ser implementada solo en el mercado de contado o también mediante el uso de derivados. De esta forma la Dirección de Inversiones implementa la estrategia ya sea en el mercado de contado o de derivados tomando en consideración argumentos de valor relativo, liquidez y costo, entre otros. Al momento de implementar la estrategia de inversión mediante el uso de derivados, se buscará en todo momento, maximizar el rendimiento del portafolio, sujeto al nivel de riesgo establecido; al mismo tiempo que se buscará aprovechar los límites del régimen de inversión vigente. Adicionalmente la estrategia aprobada por el Comité de Inversiones deberá cumplir los límites establecidos por el Comité de Riesgos. Actualmente la UAIR cuenta con los conocimientos y sistemas necesarios para la gestión de riesgos relacionados con la operación de Instrumentos Derivados. Objetivos y criterios para el uso de los Instrumentos Financieros Derivados Los objetivos que se persiguen al utilizar operaciones financieras derivadas en mercados de renta fija, renta variable y divisas serán los siguientes: i. Eficiencia en la Ejecución de la Operación ii. Se buscará aprovechar todas las fuentes de liquidez que ofrece el mercado; Se buscará reducir los costos de operación en mercado de derivados contra el mercado de contado; y/o Se buscará que sean un mecanismo que permita aprovechar los límites del Régimen de Inversión; Lo anterior se podrá realizar a través de: a. Operaciones a futuro y/o contratos adelantados, considerando las condiciones de liquidez así como el costo de la operación en el mercado de derivados contra el mercado de contado. Asimismo, se tomarán en cuenta las tasas de interés, plazos y dividendos cuando se trate de tasas, divisas y/o índices accionarios previstos en el régimen de inversión. Operaciones de swaps, considerando las condiciones de liquidez así como el costo de la operación en el mercado de derivados contra el mercado de contado. Direccionamiento Estratégico Derivados Certificación CONSAR Utilizados por SURA Futuros * Divisas Tasas Bonos Acciones Mercancías Indices Accionarios Contratos Adelantados Divisas Tasas Bonos Acciones Mercancías Indices Accionarios Swaps Tasas Divisas Tasas Listados Opciones Divisas Tasas Bonos Acciones Mercancías Indices Accionarios *Actualmente solo se operan futuros en Mexder 14

15 iii. Se buscará incrementar o disminuir la exposición de la cartera de la Sociedad de inversión, gestionando en todo momento el apalancamiento de la cartera en su totalidad; y/o Se buscará implementar estrategias de valor relativo, gestionando en todo momento el apalancamiento de la cartera en su totalidad. Lo anterior se podrá realizar a través de: a. Operaciones a futuro y/o contratos adelantados concertadas para realizar estrategias direccionales, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos, cuando los Subyacentes sean divisas, tasas e índices accionarios previstos en el régimen de inversión. b. Operaciones de swap concertadas para realizar estrategias direccionales mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés. Cobertura Ser un mecanismo de cobertura y de mitigación de los efectos adversos de movimientos en el mercado en la cartera de la Sociedad de Inversión. Lo anterior se podrá realizar a través de: a. Operaciones a futuro para realizar coberturas, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos cuando se trate de coberturas sobre divisas, tasas e índices accionarios previstos en el régimen de inversión, con el objetivo de cubrir directamente posiciones largas o cortas. b. Operaciones de swap para realizar coberturas mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés. Mercados en donde se negocian los instrumentos Financieros Derivados Las operaciones podrán ser realizadas, tanto en el Mercado Extrabursátil como en los Mercados Reconocidos autorizados en el Régimen de Inversión y sobre los cuales se haya obtenido certificación por parte de la CONSAR. La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, operaciones a futuro o de swap sobre Subyacentes. Las Operaciones a Futuro o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos de la tabla de Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general. Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas Standard & Poor's Moody's Fitch HR AAA Aaa AAA AAA AA+ Aa1 AA+ AA+ AA Aa2 AA AA AA- Aa3 AA- AA- A+ A1 A+ A+ A A2 A A A- A3 A- A- 15

16 Se consideran como Mercados Reconocidos, los siguientes: 1. MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal; 2. Chicago Mercantile Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 3. Chicago Board Options Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 4. Chicago Board of Trade, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 5. Mid America Commodity Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 6. Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 7. New York Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 8. Eurex Frankfurt AG, ubicado en la Ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; 9. London International Financial Futures Exchange (LIFFE), ubicado en la Ciudad de Londres, Reino Unido; 10. Marché à Terme International de France (MATIF), ubicado en la Ciudad de París, Francia; 11. Marché des Options Nègociables de Paris (MONEP), ubicado en la Ciudad de París, Francia; 12. Tokyo Stock Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Tokio, Japón; 13. Osaka Securities Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Osaka, Japón; 14. Hong Kong Futures Exchange Ltd., ubicado en la Ciudad de Hong Kong, República Popular de China, y 15. Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija, ubicado en la ciudad de Barcelona y MEFF Renta Variable, ubicado en la ciudad de Madrid, España. En cuanto al mercado reconocido local conocido como MexDer, se tendrá la posibilidad de concertar operaciones a futuro y efectuar las adecuaciones de Subyacentes adicionales que puedan incorporarse al régimen de inversión. Mitigación de Riesgos de los Instrumentos Financieros Derivados Al celebrar operaciones en algún mercado reconocido, la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósitos en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. En cuanto al Mercado Extrabursátil se cuenta con una política y metodología que mitiga el riesgo de contraparte en operaciones con Derivados Financieros no estandarizados que consiste en un proceso para autorizar y establecer líneas de crédito con cada contraparte. Esta metodología considera dos factores: el primero, es la calificación interna de la contraparte así como el tamaño de su capital contable, esto con el fin de evitar altos niveles de concentración tanto para la Siefore como para la contraparte; el segundo, consiste en asignar una calificación al contrato ISDA o ISDAMex que indica que tan favorables son las cláusulas para la Siefore, cabe mencionar que actualmente todos estos contratos son lo suficientemente sólidos para evitar cualquier contingencia. Las cláusulas que se consideran para lo anterior son neteo y entidad especificada o garante (estas dos son indispensables para firmar el contrato) así como agente de cálculo, agente de valuación, degradación de calificación de crédito, decremento de activos netos, cambio de control, pago bajo terminación anticipada y transferencia de posición. Finalmente, se menciona que los límites establecidos en la metodología anteriormente descrita son monitoreados diariamente. Autorizaciones La Comisión, previa evaluación llevada al efecto y una vez acreditado el cumplimiento de las disposiciones aplicables, emitió la no objeción para que la Sociedad de Inversión celebre operaciones financieras conocidas como Derivadas, que corresponden a operaciones a futuro y contratos de intercambio (Swaps). Prohibiciones Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados de crédito", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones. d) Inversión en Divisas Una operación en divisas se entiende por cualquier exposición que tengan las sociedades a una moneda distinta al peso mexicano. La operación en divisas de las sociedades, responde a diversas decisiones de inversión. En particular, la exposición a instrumentos denominados en divisas se utiliza como mecanismo de cobertura o apertura de riesgo en función de sus correlaciones con la cartera de inversión. Los Instrumentos en Divisas, permiten a la Sociedad de Inversión obtener rendimientos de otros mercados con distintos niveles de liquidez, correlación y riesgo. 16

17 La estrategia de inversión en Instrumentos financieros denominados en divisas diferentes al peso mexicano, buscará en todo momento: Diversificar la estrategia de inversión. La inversión en otras divisas, permite ampliar las fuentes de rendimiento del portafolio al tener acceso a otros mercados; i. Moderar el riesgo del portafolio. ii. En función de la relación que exhiben las inversiones en divisas diferentes al peso mexicano, es posible mitigar los efectos adversos de movimientos en el mercado en la cartera de la Sociedad de Inversión; Incrementar el retorno de las inversiones. En función de las expectativas entre la cotización del peso mexicano y otras divisas, es posible aumentar y/o complementar los rendimientos de las carteras de inversión. Para tal efecto, la exposición a divisas se podrá obtener mediante la compra-venta de Activos Objeto de Inversión denominados en divisas diferentes al peso mexicano ó mediante la operación de instrumentos financieros derivados. Dicha exposición se podrá realizar en el mercado de renta fija y en el mercado de renta variable. En lo referente a la implementación de estrategias de inversión mediante el uso de instrumentos financieros derivados, se podrán realizar operaciones en futuros, futuros extrabursátiles (forwards) y swaps de divisas. Adicionalmente, es importante destacar que bajo ciertas circunstancias los mercados de divisas podrían mostrar un alto grado de volatilidad, lo cual podría afectar de forma importante el desempeño en el Mediano Plazo de las carteras de inversión. En este contexto, el Comité de Inversiones monitoreará con atención las estrategias que se implementen en esta clase de activos. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, se considerarán los siguientes factores: Ciclo económico, Niveles de inflación corrientes y expectativas, Estado de los sectores empresariales, Crecimiento económico a nivel global y local, Períodos electorales, Perspectivas de los mercados a nivel global y local, Otros factores de carácter económico, político y social. Adicionalmente, se considerará en transacciones específicas: Monto a cotizar, Liquidez de la Divisa, Riesgo de la inversión, Flujos de entrada y salida, Tendencias de los tipos de cambio, Relaciones entre las diferentes Divisas. De conformidad con la normativa emitida por el Comité de Análisis de Riesgos de la CONSAR, solo se podrán realizar operaciones en las monedas de los Países Elegibles para Inversiones en divisas, mismas que se presentan en la siguiente tabla: 17

18 Estados Unidos Europa Japón Inglaterra Suiza Australia Canadá Grupo I Dólar (USD) Euro (EUR) Yen (JPY) Libra esterlina (GBP) Franco suizo (CHF) Dólar australiano (AUD) Dólar canadiense (CAD) Corea del Sur Dinamarca Hong Kong Noruega Singapur Suecia Grupo II Won coreano (KRW) Corona danesa (DKK) Dólar Hong Kong (HKD) Corona noruega (NOK) Dólar de Singapur (SGD) Corona sueca (SEK) Brasil Bulgaria Chile China Colombia Estonia Hungría India Islandia Israel Letonia Lituania Perú Polonia República checa Rumania Grupo III Real brasileño (BRL) Lev búlgaro (BGN) Peso chileno (CLP) Renminbi chino (CNY) Peso colombiano (COP) Corona estonia (EEK) Florín húngaro (HUF) Rupia (UNR) Corona islandesa (ISK) Shekel israelí (ILS) Lats letones (LVL) Litas lituanas (LTL) Nuevo sol peruano (PEN) Zloty polaco (PLN) Corona checa (CZK) Leu rumano (RON) En lo que se refiere a las divisas pertenecientes al Grupo I, se podrá operar libremente, tanto en el mercado de contado, como en el mercado de derivados y se podrán construir, tanto posiciones de compra como de venta (exposiciones largas y cortas). En lo que se refiere a las demás divisas, solo se podrán realizar operaciones de compra-venta en el mercado de renta fija y renta variable al contado, mientras que en el mercado de derivados, solo se podrán realizar operaciones de venta para cubrir exposiciones producto de compras en el mercado de contado (operaciones de contado). El porcentaje máximo de inversión en Divisas será del 30% de los activos netos de la Sociedad de Inversión. La exposición de divisas se podrá implementar a través de la adquisición de activos objeto de inversión con vencimiento hasta de 100 años en el mercado de renta fija, e indefinidos como los del mercado de renta variable. Sin embargo, la posición cambiaria producto de estas inversiones y las que resulten de operaciones con instrumentos derivados podrán tener horizonte de inversión de corto y mediano plazo de acuerdo con la estrategia planteada por el Comité de Inversiones. 18

19 IV.- Régimen de Inversión El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. Actualmente, Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V., no realiza actividades de inversión a través de Mandatarios, por lo que este Prospecto no contiene descripción general de actividades de inversión a que se refiere el cuarto párrafo de la disposición décima de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores. a) Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas 1. De conformidad con lo establecido por la Comisión, a través de reglas de carácter general, la Sociedad de Inversión, podrá invertir: a) Hasta el 100% de su Activo Total en: i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal e, ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los anexos A a I de este prospecto; b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos; c) En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; tratándose de Contrapartes extranjeras, las Sociedades de Inversión que realicen las operaciones referidas en el presente inciso deberán acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en este prospecto y en las Disposiciones; Para efectos de lo establecido en los incisos b) y c) anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia financiera. d) Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme al Anexo J del presente prospecto. Para efectos de lo establecido en este inciso se estará sujeto a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, y e) En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta el 20% de su Activo Total a los Componentes de Renta Variable. Para efectos de lo establecido en este inciso e) se estará a lo establecido en el Anexo N del prospecto. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere el presente apartado, así como los mencionados en la disposición Décima Octava de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión. La Sociedad de Inversión podrá invertir en Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en las Disposiciones debiendo acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para efectos de esta sección, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. f) Hasta el 40% de su Activo Total en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones I, III y IV de la disposición Vigésima Cuarta de dichas Disposiciones. Dentro de los límites a que se refieren los incisos a) a f) se deberá computar la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dichos Valores Compensados. 19

20 La Sociedad de Inversión podrá adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes. 2. Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V., tendrá prohibido: a) Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; b) Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con la que tengan Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tengan Nexos Patrimoniales. c) Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción XXXIX incisos c), d) y e), de las definiciones; d) Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo que se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en las fracciones XXXIX, inciso b), y XL, incisos a), b) y c) de las definiciones. e) Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión. f) Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales, y g) Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el penúltimo párrafo de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones, que consiste en: i) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México, o que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I, del presente prospecto; ii) en depósitos de dinero a la vista en Bancos; iii) en las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las disposiciones del Banco de México; iv) en Valores Extranjeros componentes de Renta Variable; v) en Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K del presente prospecto; y vi) en Instrumentos Bursatilizados que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad. b) Parámetros de Riesgo Las Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional sobre el Activo Administrado de hasta el 0.65% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; así también la Sociedad de Inversión deberá mantener como límite de Valor en Riesgo hasta el 1.50% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para la Sociedad de Inversión referente al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos y lo informará a las Administradoras, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano. Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y III del Anexo L de este prospecto. Los límites del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión no excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos, parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión proporcionados por Afore Sura, S.A. de C.V., o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. La Sociedad de Inversión utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I del citado Anexo L,, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga contratada la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. 1. Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V., deberá observar los siguientes criterios de diversificación: I. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H o J de este prospecto, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. La inversión en Instrumentos de Deuda a que se refieren los incisos c), d) y e) de la fracción XXXIX de la sección de definiciones de este prospecto, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 1% del Activo 20

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