Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. República de Colombia
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- Jaime Rivas Camacho
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1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y
2 Cumplimiento requisitos ambientales LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 I.Definiciones II.Generalidades sobre la licencia ambiental III. Modificación de las competencias del MAVDT y las CAR. IV. Sustracción de Reserva Forestal y Definición de Competencias V. Estudios Ambientales
3 Cumplimiento requisitos ambientales LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 VI. Cesiones Parciales, Integración de Áreas y Superposición de proyectos VII. Terminación de la Licencia: Pérdida de Vigencia y Fase de Desmantelamiento y Abandono.
4 Cumplimiento requisitos ambientales DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 I. NUEVAS DEFINICIONES (Artículo 1) Contingencia ambiental: evento o situación en donde se descarga de manera accidental, intencional o por negligencia un contaminante que perjudica la calidad de un recurso natural. Si durante la ejecución de los proyectos ocurre una contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a 24 horas. (Artículo 41)
5 Decreto 2820 de 2010 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 I NUEVAS DEFINICIONES (Artículo 1 y ) Contingencias Ambientales La autoridad ambiental determinara la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales a las ya implementadas en caso de ser necesario. Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se regirán además por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo que modifica o sustituya.
6 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 I. NUEVAS DEFINICIONES (Artículo 1) Explotación Minera: Remite al Código de Minas Conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y la infraestructura. (Artículo 95)
7 GENERALIDADES SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL (Artículos 3 y 4) Los permisos, autorizaciones y concesiones estarán implícitos en la Licencia por el tiempo de vida útil del proyecto, y deberán identificarse en el EIA. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto requerirá más de una licencia ambiental.
8 GENERALIDADES SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL (Artículos 3 y 4) Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales cuando estas formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y.
9 GENERALIDADES SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL (Artículo 5) La obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales. La Licencia es prerrequisito para obtener las concesiones portuarias, de acuerdo con el parágrafo 1º artículo 52 de la Ley 99 de 1993.
10 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 III. MODIFICACIONES EN LAS COMPETENCIAS DEL MAVDT Y LAS CAR (Artículo 8) Se establece la necesidad de Licencia para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y sus zonas amortiguadoras. Se incluye la construcción de infraestructura en Áreas Protegidas Públicas Nacionales (Decreto 2372 de 2010).
11 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 MODIFICACIONES EN LAS COMPETENCIAS DEL MAVDT Y LAS CAR (Artículo 9) Incluye los dragados de mantenimiento con volumen de de m3. En materia de vías determina que se deben incluir, en caso de proyectarse, los puentes y demás infraestructura asociada.
12 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 MODIFICACIONES EN LAS COMPETENCIAS DEL MAVDT Y LAS CAR (Artículo 9) Se incluye la construcción de obras privadas marítimas duras y de regeneración de dunas y playas; Se incluyen las obras privadas relativas a rectificación y desviación de cauces, en la red fluvial nacional;
13 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 MODIFICACIONES EN LAS COMPETENCIAS DEL MAVDT Y LAS CAR (Artículos 9 y 10) Se incluyen proyectos de construcción de infraestructura en Áreas Protegidas Públicas Regionales; (Decreto 2372 de 2010). Cuando los proyectos a que se refiere el Artículo 9 pretendan intervenir humedales de importancia internacional, páramos o manglares, se requiere concepto previo por parte del MAVDT.
14 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL (Artículo 11) El MAVDT es el competente para decidir sobre la sustracción de las reservas forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.
15 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES (Artículos 15 y 18) Participación de las comunidades: Es imperativa la información a las comunidades, distintas a las étnicas, sobre los alcances del proyecto. Se reitera el trámite de consulta previa en los casos de comunidades étnicas. Hace obligatorio el pronunciamiento sobre la necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los siguientes proyectos :
16 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 ESTUDIOS AMBIENTALES (Artículos 15 y 18) La construcción de presas, represas o embalses. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica. Proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa con capacidad instalada superior a 3MW El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Interconexión Eléctrica. Los proyectos de generación de energía nuclear La construcción de puertos. La construcción de aeropuertos.
17 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 ESTUDIOS AMBIENTALES (Artículo 18) La construcción de carreteras, túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria. Construcción de segundas calzadas cuando no se encuentren adosadas a las vías existentes, o cuando consideren la construcción de variantes, par vial o pasen por centros poblados. La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización. La construcción de vías férreas y variantes de estas. Proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.
18 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 NOVEDADES EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD Y MODIFICACIÓN (Artículo 24) Requisitos: Certificación de INCODER sobre presencia de resguardos y/o títulos colectivos. Constancia de radicación del Programa de Arqueología Preventiva, ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH. Constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Autoridad Ambiental Regional, quienes tienen 30 días hábiles para pronunciarse.
19 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE NOVEDADES EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD Y MODIFICACIÓN (Artículo 24) Requisitos: Estudios sobre el transporte desde el sitio de explotación hasta el puerto de embarque, para la solicitud de Licencias para explotación de carbón. Incluye como requisito en el DAA, para proyectos hidroeléctricos, copia del registro del proyecto ante la UPME y el deber de la autoridad ambiental de solicitarle a dicha entidad concepto sobre el potencial energético de cada alternativa.
20 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE NOVEDADES EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD Y MODIFICACIÓN (Artículo 29) Nuevas causales para modificar las Licencias Ambientales: Cambios en el proyecto que generen impactos ambientales adicionales. Requerimiento de nuevos permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de un recurso natural renovable. Variación en las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, que genere un mayor impacto. Reducción o ampliación del área licenciada con áreas lindantes al proyecto.
21 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 MODIFICACIÓN (Artículo 29) Nuevas causales para modificar las Licencias Ambientales: Cambio autoridad ambiental competente por un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión. Identificación de impactos ambientales adicionales, como resultado de las labores de seguimiento. No intervención de las áreas objeto de licenciamiento ambiental, y sean devueltas a la autoridad competente. Integración de la Licencia Ambiental con otras.
22 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 Requisitos para el inicio de trámite de modificación (Artículo 30): Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es) objeto de modificación. El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda.
23 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 Requisitos para el inicio de trámite de modificación (Artículo 30): Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto. Copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental, en los casos de competencia del Ministerio y siempre que se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.
24 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 Concepto Previo del MAVDT en Licencias Ambientales de Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible (Artículo 27): Opera para Licencias Ambientales relativas a explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial, de competencia de las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible. Deberán previamente al otorgamiento enviar al MAVDT, el proyecto de acto administrativo que decida sobre la viabilidad del proyecto, junto con el concepto técnico y el acta en donde se pone en conocimiento del Consejo Directivo el proyecto. El Ministerio en un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de su radicación, deberá emitir el concepto de aprobación del proyecto para que sea tenido en cuenta por parte de la autoridad ambiental.
25 .DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 SUPERPOSICIÓN (Artículo 26). Se permite la superposición de proyectos siempre y cuando el interesado demuestre que puedan coexistir y se dé un manejo individual a las responsabilidades de cada titular. El interesado debe informar a la autoridad ambiental sobre la superposición, quien a su vez debe comunicar tal situación al titular de la Licencia superpuesta, para que este se pronuncie.
26 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 CESIONES PARCIALES (Artículo 33). Incluye la posibilidad de realizar cesiones parciales de las obligaciones y derechos derivados de la Licencia Ambiental, siempre que las obligaciones puedan ser fraccionadas y las actividades sean divisibles.
27 .DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 INTEGRACIÓN DE LICENCIAS (Artículos 34 y 35). Se incluye la posibilidad de integrar licencias ambientales en un solo instrumento de manejo y control ambiental, siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo trámite. Se realiza a través del trámite de modificación. Si son varios titulares, deben declarar la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones ambientales impuestas para el efecto con ocasión de la integración.
28 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 TERMINACIÓN DE UNA LICENCIA: PÉRDIDA DE VIGENCIA (Artículo 36). Si después de 5 años de ejecutoriada la Licencia no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, la autoridad ambiental podrá declarar la pérdida de vigencia, mediante resolución motivada. La autoridad ambiental debe requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, quien tiene. 15 días para responder. No opera frente a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
29 DECRETO 2820 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 TERMINACIÓN DE UNA LICENCIA: FASE DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO (Artículo 40) Se debe entregar un estudio a fin de iniciar esta fase de con los requisitos mínimos, y con una anticipación mínima de tres meses. La autoridad ambiental verifica el estado del proyecto y declara iniciada dicha fase, a través de acto administrativo en el cual da por cumplidas las obligaciones, e impone el plan con las obligaciones pendientes y las actividades de restauración final. El área puede ser objeto de una nueva licencia ambiental, una vez declarada esta etapa. Una vez cumplido el plan, la autoridad ambiental da por terminada la Licencia, mediante acto administrativo.
30 GRACIAS
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