NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. EN VIGOR 1/1/2013

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1 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. EN VIGOR 1/1/2013 En el mes de Diciembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que entra en vigor a partir del 1 de Enero de Este documento hará referencia a las modificaciones que se introducen, con la aprobación de este Reglamento, respecto a la anterior regulación. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas al IVA y las sujetas pero exentas del Impuesto. Además deberán conservar copia o matriz de las facturas expedidas. Los empresarios contribuyentes por IRPF en estimación directa, están obligados a expedir factura cualquiera que sea el régimen que apliquen a efectos del IVA. Los empresarios contribuyentes por IRPF en estimación objetiva, están obligados a expedir factura si determinan el rendimiento neto en función del volumen de ingresos, cualquiera que sea el régimen que apliquen a efectos del IVA. Sin embargo no estarán obligados a emitir facturas: - Las operaciones realizadas por empresarios en actividades en estimación objetiva que no determinen el rendimiento neto en función del volumen de ingresos y que les sea de aplicación el recargo de equivalencia. - Las operaciones realizadas por empresarios en actividades en estimación objetiva que no determinen el rendimiento neto en función del volumen de ingresos, por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas (IVA repercutido) se efectúen en atención al volumen de ingresos. En los siguientes casos deberá expedirse siempre factura: cuando el destinatario sea empresario ó profesional, cuando se transmitan activos fijos y por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención del IVA.

2 DOS TIPOS DE FACTURA: COMPLETA Y SIMPLIFICADA Este nuevo Reglamento establece un nuevo sistema basado en dos tipos de facturas: La factura completa y la factura simplificada. FACTURA SIMPLIFICADA La factura simplificada sustituye a los tiques. La factura simplificada y copia podrá expedirse en los siguientes supuestos: Cuando el importe no supere los 400, IVA incluido. Cuando se trate de una factura rectificativa. En operaciones cuyo importe no exceda de 3.000, IVA incluido, y documente alguna de las siguientes operaciones: - Ventas al pormenor, incluso las realizadas por fabricantes de los productos entregados. Se considerarán las entregas de bienes muebles en las que el destinatario no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final. No serán consideradas las que tengan por objeto bienes que sean principalmente de utilización empresarial o profesional. - Ventas o servicios en ambulancia. - Ventas o servicios a domicilio del consumidor. - Transportes de personas y sus equipajes. - Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. - Servicios prestados por salas de baile o discotecas. - Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan identificar al portador. - Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. - Utilización de instalaciones deportivas. - Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. - Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. - Alquiler de películas. - Servicios de tintorería y lavandería. 2 Este Reglamento autoriza también a emitir facturas simplificadas a actividades que habían sido autorizadas para expedir tiques como por ejemplo, servicios de alquiler de bicicletas, servicios de fotocopias y fax, etc. que se mantendrán vigentes mientras no sean revocadas expresamente.

3 Por otra parte, se permite que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos distintos a los señalados. Contenido de la Factura Simplificada El contenido de las facturas simplificadas es más reducido que las ordinarias, pero superior al de los tiques. El conjunto de datos mínimos que deberán constar en este tipo de facturas es el siguiente: a) Nº de factura y, en su caso, la serie. La numeración debe ser correlativa en cada serie. b) Fecha de expedición. c) Fecha en que se han efectuado las operaciones documentadas, o en la que se haya recibido un pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura. d) NIF, nombre y apellidos / razón social del obligado a expedir la factura. e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados. f) Tipo impositivo aplicado a la operación. Además se incluye la posibilidad de utilizar la expresión IVA Incluido. Sin embargo, deberá especificarse por separado la parte de la Base Imponible correspondiente a cada una de las operaciones en aquellos casos en los que una misma factura incluya operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos. g) Contraprestación total. h) En caso de que sea factura rectificativa, deberá incluirse referencia expresa a la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. 3 Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, que pretenda ejercitar el derecho de deducción, deberá exigir al expedidor de la factura simplificada los siguientes datos adicionales: - NIF y domicilio del destinatario de las operaciones. - La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá expresarse por separado. También deberán hacerse constar estos datos cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional y así lo exija para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria. Por tanto, es importante destacar los datos adicionales que deben incluirse en la factura a los efectos de poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, o a los efectos de ejercitar cualquier derecho de naturaleza tributaria cuando el destinatario no sea empresario o profesional. Los tiques a los que sustituyen las facturas simplificadas no cumplían los requisitos formales a los efectos de ejercer el derecho a la deducción. Las facturas simplificadas que no incluyan los datos

4 adicionales, anteriormente especificados, tendrán el mismo tratamiento que los tiques a los efectos de ejercer el derecho a la deducción. Todas las operaciones que no puedan ser documentadas mediante facturas simplificadas, deben ser expedidas con el contenido de la factura completa, que se expone a continuación. CONTENIDO DE LA FACTURA COMPLETA De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento de facturación, toda factura y sus copias deberán contener los siguientes datos y requisitos: a) Nº de factura y, en su caso, serie. La numeración debe ser correlativa en cada serie. b) Fecha de expedición. c) Nombre y apellidos / razón social, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario. d) NIF del obligado a expedir la factura y del destinatario. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario. Cuando el obligado a expedir la factura o el destinatario de las operaciones dispongan de diferentes lugares fijos de negocio, deberá indicarse el domicilio de la sede o establecimiento al que se refieran las operaciones, en los casos en que esta referencia sea relevante para determinar el régimen de tributación correspondiente a las mismas. f) Descripción de las operaciones, incluyéndose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo impositivo o tipos, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta deberá especificarse por separado. i) Fecha en que se han efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido un pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura. j) En caso de que sea el adquirente/ destinatario de la entrega/prestación quien expida la factura, debe incluirse la mención facturación por el destinatario. k) En caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente/ destinatario, debe incluirse la mención inversión del sujeto pasivo. l) En caso de aplicación de determinados regímenes especiales, deben incluirse las siguientes menciones, respectivamente: régimen especial de las agencias de viajes, régimen especial de los bienes usados, régimen especial de los objetos de arte o régimen especial de las antigüedades y objetos de colección 4

5 MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS Este Reglamento desarrolla el marco legal para la emisión de facturas electrónicas, las cuales serán igualmente válidas a las facturas emitidas en papel. Este modelo de facturación puede suponer un importante ahorro en los costes administrativos de las empresas. PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS Existen algunas modificaciones respecto al anterior Reglamento de facturación en lo que refiere al plazo para la expedición de las facturas. Como se ha visto, uno de los datos que debe incluirse tanto en las facturas completas como en las simplificadas es la fecha de expedición de las mismas. Esta fecha no tiene por qué coincidir con la fecha de realización de la operación. En este caso, deberán incluirse ambas fechas. La norma general se mantiene: Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. 5 Sin embargo, distingue entre dos supuestos según el destinatario de la operación: El destinatario es no empresario o profesional, emite la factura en el momento de realizarse la operación (devengo). Empresario o profesional, debe emitir la factura antes del día 16 (no incluido) del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA. MONEDA Y LENGUA EN LA QUE SE PODRÁN EXPEDIR LAS FACTURAS Los importes que figuran en las facturas podrán ser expresados en cualquier moneda, siempre que el importe del Impuesto que, en su caso se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio correspondiente. Por otra parte, las facturas podrán ser expedidas en cualquier lengua. No obstante, la Administración Tributaria podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, cuando lo considere necesario, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en territorio de aplicación del impuesto, así como las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

6 FACTURAS RECAPITULATIVAS Las facturas recapitulativas pueden contener distintas operaciones realizas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Deben ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. Regla Especial: Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición de la factura deberá efectuarse antes del día 16 (no incluido) del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. DUPLICADOS DE LAS FACTURAS Solo podrá expedirse un original de cada factura, sin embargo está permitida la emisión de duplicados de la factura original, siempre y cuando se incluya la expresión Duplicado en la misma. FACTURAS RECTIFICATIVAS Las facturas rectificativas deberán ser expedidas en los siguientes supuestos: 6 - Cuando la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en el Reglamento de Facturación. - Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen calculado incorrectamente. - Cuando se den circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible. Modificaciones en el contenido de las Facturas Rectificativas - No será necesario hacer constar en el documento su condición de rectificativo, como era el caso del Reglamento anterior. Sin embargo, deberán ser expedidas en una serie diferente, deberá identificarse la factura rectificada y deberán constar los elementos que se modifican. - Desaparece la obligación de hacer constar las causas que motivan la rectificación. - Desaparece la obligación de indicar el periodo/s de autoliquidación en los que se efectuaron las operaciones que se rectifiquen.

7 OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS Plazo de conservación: Los empresarios o profesionales, incluso los acogidos a regímenes especiales del IVA, así como quienes sin ser empresarios o profesionales sean sujetos pasivos del IVA, deberán conservar los documentos que se indican, durante un plazo de cuatro años, sin embargo las facturas de bienes de inversión deberán conservarse durante un plazo de catorce años, periodo de regularización de bienes de inversión en el IVA en inversiones en inmuebles. Documentos a conservar: Se deben conservar las copias de las facturas expedidas, las facturas recibidas y todos los justificantes contables. Forma de conservación: La obligación de conservación debe ser cumplida a través de cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación, la integridad de su contenido y su legibilidad. Además la Administración Tributaria debe tener acceso a los documentos sin demora, salvo causa justificada. Esta obligación puede ser cumplida a través de medios electrónicos. OTRAS CUESTIONES CONTEMPLADAS EN ESTE REGLAMENTO 7 Este Reglamento regula además, entre otras cuestiones, la emisión de las facturas intracomunitarias, la expedición de recibos, por compras a personas acogidas al régimen de agricultura, ganadería y pesca, para los acogidos al régimen de bienes usados, objetos de arte y antigüedades, las operaciones a los que resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes, la conservación de las facturas por medios electrónicos, el acceso de la Administración Tributaria a las facturas y la resolución de controversias en materia de facturación. Para ampliar la información sobre el contenido acerca este Reglamento le recomendamos la consulta del Real Decreto 1619/2012 de 30 de Noviembre (BOE 1/12/12)

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