- El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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1 REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El 2 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto 596/2016. Dicho Real Decreto tiene por objeto incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se trata de adaptar el sistema de llevanza de los libros registro a un sistema más moderno que acerque el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas. Esto permitirá que la Administración Tributaria disponga de información suficiente y de calidad, obtenida de forma prácticamente inmediata, lo que conllevará mejorar sus objetivos de control y prevención del fraude fiscal. Como contrapartida de los costes indirectos que puede suponer la introducción de este nuevo sistema para los obligados tributarios, éstos se verán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones anuales sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, de la obligación de presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, y de la obligación de presentar el modelo 340 en los términos recogidos en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Los reglamentos que se ven afectados son los siguientes: - El Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/ El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/ El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. SUJETOS PASIVOS A LOS QUE AFECTA EL NUEVO SISTEMA La nueva redacción del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido determina que los sujetos pasivos que deben aplicar el nuevo sistema serán aquellos que tengan un período de liquidación mensual del impuesto, de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. Según establece este artículo tendrán obligación de practicar liquidación mensual los siguientes sujetos pasivos:

2 - Sujetos pasivos con volumen de operaciones en el año inmediato anterior superior a ,04. - Sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual. - Sujetos pasivos incluidos en el régimen de grupo de entidades a efectos del IVA. En virtud del citado artículo, este nuevo sistema no será obligatorio para aquellos sujetos pasivos que tienen un período de liquidación trimestral. No obstante, se recoge la posibilidad de optar por la aplicación de este nuevo sistema. Dicha opción deberá ejercitarse en el mes de noviembre anterior al ejercicio en que deba aplicarse. Como consecuencia de la implantación de este nuevo sistema es lógico pensar que todos aquellos sujetos pasivos obligados a aplicarlo, o aquellos que lo hagan voluntariamente, opten por el régimen de devolución mensual del impuesto. REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS Es necesario aclarar que este sistema no exige la remisión de la información que actualmente se incluye en los Libros Registro, sino que deberá enviarse información que actualmente se encuentra en dos sitios diferentes (Libros Registros del IVA y facturas). También se suministrará determinada información con trascendencia tributaria que actualmente se incluye en los modelos 340, 347 y 390. Deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación del sujeto pasivo, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro, desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de los actuales Libros Registro. El suministro de esta información se realizará conforme a los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial. Por tanto, no habrá que remitir la factura ni los Libros Registros, lo que habrá que remitir por vía electrónica son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial. Libro Registro facturas expedidas: la información se deberá remitir a la AEAT por vía electrónica en el plazo de los cuatro días naturales siguientes a la expedición de la factura y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación registrada. Cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero el plazo será de ocho días naturales. Recordemos que el Reglamento de facturación establece a estos efectos que la factura debe emitirse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación. En consecuencia, en el supuesto

3 de agotar el plazo mencionado y emitir la factura el 15 del mes siguiente al del devengo, en esa misma fecha debería suministrarse la información por vía electrónica a la AEAT. Libro Registro facturas recibidas: la información se deberá remitir a la AEAT por vía electrónica en el plazo de los cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Libro Registro operaciones intracomunitarias: la información se deberá remitir a la AEAT por vía electrónica en el plazo de los cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Este Libro debe ser llevado por los sujetos pasivos que intervengan en las siguientes operaciones: i) envío y recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70.Uno.7º.b) de la LIVA (trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales); ii) transferencia de bienes reguladas en los artículos 9.3 (operaciones asimiladas a las entregas de bienes: envío del bien a otro Estado miembro) y 16.2 (operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes: recepción de bienes procedentes de otro Estado miembro); iii) operaciones expresamente excluidas del concepto de transferencia en al letras e), f) y g) del artículo 9.3 (bienes que se envían a otro Estado para que se realice en ellos algún tipo de reparación y utilizaciones temporales de los bienes en determinadas prestaciones de servicios en el otro Estado). Libro Registro bienes de inversión: la información se deberá remitir a la AEAT dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural (30 de enero). Este libro debe ser llevado por los sujetos pasivos que deban practicar regularización de las deducciones efectuadas por adquisiciones de bienes de inversión, es decir, con carácter general cuando se aplique la regla de prorrata. En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales deben excluirse los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Excepcionalmente durante el año 2017, el plazo de cuatro días naturales mencionado en los párrafos anteriores se eleva a ocho días naturales. Además, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 se podrá cumplir hasta el 31 de diciembre de 2017.

4 CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR POR VÍA ELECTRÓNICA Libro Registro facturas expedidas: Información Libro Registro Número y serie. Fecha de expedición. Fecha de realización de la operación (cuando es distinta de la fecha de expedición). Identificación del destinatario incluyendo el número de identificación. Base imponible de la operación. Tipo impositivo IVA. IVA repercutido. Mención, en su caso, del acogimiento al régimen de caja. Información a remitir Número y serie. Fecha de expedición. Fecha de realización de la operación (cuando es distinta de la fecha de expedición). Identificación del destinatario incluyendo el número de identificación. Base imponible de la operación. Tipo impositivo IVA. IVA repercutido. Mención, en su caso, del acogimiento al régimen de caja. Tipo de factura expedida (indicando si se trata de una factura completa o simplificada). Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral del art.70 Reglamento (error material de la anotación). Descripción de las operaciones. En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican. En el caso de facturas expedidas en sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores se incluirá referencia de la factura que se sustituye o canjea y los datos adicionales que se incorporen. En operaciones exentas del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la

5 Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Reglamento de facturación, la mención «facturación por el destinatario». En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección». En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención régimen especial del criterio de caja. Período de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas. En el supuesto de entregas de bienes que requieran la presentación de una declaración en Aduanas para su despacho, la fecha de admisión a despacho y número del correspondiente documento aduanero. Cualquier otra información que se requiera con trascendencia tributaria por el Ministro de Hacienda.

6 Libro Registro facturas recibidas: Información Libro Registro Número de recepción. Fecha de expedición. Fecha de realización de la operación (cuando es distinta de la fecha de expedición y así conste en la factura). Identificación del destinatario incluyendo el número de identificación. Base imponible de la operación. Tipo impositivo IVA. IVA repercutido. Mención, en su caso, del acogimiento al régimen de caja. La cuota tributaria en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de bienes. La cuota tributaria en los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Información a remitir Número de recepción. Fecha de expedición. Fecha de realización de la operación (cuando es distinta de la fecha de expedición y así conste en la factura). Identificación del destinatario incluyendo el número de identificación. Base imponible de la operación. Tipo impositivo IVA. IVA repercutido. Mención, en su caso, del acogimiento al régimen de caja. La cuota tributaria en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de bienes. La cuota tributaria en los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Número y en su caso serie que figure en la factura. Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral del art.70 Reglamento (error material de la anotación). Descripción de las operaciones. En operaciones exentas del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Reglamento de facturación, la mención «facturación por el destinatario».

7 En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección». En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención régimen especial del criterio de caja. Cuota tributaria deducible. Período de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas. En operaciones de importación la fecha de admisión a despacho de la declaración en Aduana y número del correspondiente documento aduanero. Cualquier otra información que se requiera con trascendencia tributaria por el Ministro de Hacienda NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IVA MODELO 303 El Real Decreto establece un nuevo supuesto de liquidación mensual para los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la sede electrónica. Estos sujetos pasivos verán ampliado el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA, debiendo presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día

8 de mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS Los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de este sistema quedarán exonerados de presentar las siguientes declaraciones: Declaraciones anuales sobre operaciones con terceras personas, modelo 347. Declaración informativa del modelo 340 en los términos recogidos en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Declaración resumen anual del IVA, modelo 390. MODIFICACIONES REGLAMENTO DE FACTURACIÓN El Real Decreto modifica el plazo de remisión de las facturas al destinatario, regulado en artículo 18 del Reglamento de facturación. Según dispone el proyecto la factura deberá remitirse al destinatario, empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se ha producido el devengo del IVA. Hasta el 31 de enero de 2016 se establecía un plazo de un mes, desde la fecha de expedición de la factura, para su remisión. En Madrid, a 15 de marzo de 2017

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