POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS

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1 POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS Resolución 223 Registro Oficial 573 de 11-nov-2011 Ultima modificación: 07-dic-2012 Estado: Vigente Doris Soliz Carrión MINISTRA COORDINADORA DE LA POLITICA Y GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera; Que, el Ministerio de Coordinación de la Política es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del Gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 233 de 28 de enero del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 127 del 10 de febrero del 2010, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política a Doris Soliz Carrión; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se cambia la denominación del "Ministerio de Coordinación de la Política" por la de "Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados"; Que, el artículo 22 literal c) de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP establece: "Cumplir de manera obligatoria con la jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta ley"; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP detalla el concepto de jornada laboral ordinaria como aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de la semana, con cuarenta horas semanales, con periodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidas en jornada de trabajo; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP establece que se consideran faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras y servidores que contravengan las disposiciones de ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley; POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS - Página 1

2 Que, las faltas leves conforme la normativa legal vigente dan lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, escrita o sanción pecuaria administrativa o multa; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que las unidades de talento humano elaborarán obligatoriamente, en consideración a la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos necesarios para la administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la ley; y, Que, de conformidad con lo determinado en los numerales 13 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el Ministro Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos y Descentralizados, es competente para dictar acuerdos, resoluciones y reglamentos internos de la entidad que sean necesarios para la gestión ministerial. Resuelve: EXPEDIR LAS SIGUIENTES "POLITICAS INSTITUCIONALES DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINADOR DE LA POLITICA Y GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS". TITULO I CAPITULO I DEL OBJETIVO, AMBITO Y APLICACION Art. 1.- DEL OBJETIVO.- Establecer políticas institucionales de administración de personal del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados como normas complementarias para la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP y su reglamento general. Art. 2.- AMBITO.- Las normas previstas en el presente instrumento son de aplicación general y obligatoria para todos los servidores y servidoras del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados que presten sus servicios bajo el amparo de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP, su reglamento general y aquellos que se rigen por el Código del Trabajo. TITULO II CAPITULO I DE LA JORNADA DE TRABAJO Art. 3.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo será de ocho horas efectivas durante los cinco días en la semana, de conformidad con el artículo 25 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP durante cuarenta horas semanales, la jornada diaria de trabajo iniciará a las 08h00 y concluirá a las 17h00, con una hora para el almuerzo de 12h30 a 13h30 para el primer turno y de 13h30 a 14h30 para el segundo turno. Nota: Artículo reformado por Resolución No. 147, publicada en Registro Oficial 846 de 7 de Diciembre del Art. 4.- DE LA ASISTENCIA.- El control de permanencia de las servidoras y servidores del Ministerio Coordinador y Gobiernos Autónomos Descentralizados amparados en la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP, su reglamento general y en el Código del Trabajo; es de responsabilidad de la Gestión de Recursos Humanos, sin perjuicio de la obligación que tienen los directores y coordinadores de las distintas unidades del Ministerio de reportar las novedades que se produjesen POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS - Página 2

3 durante la jornada de trabajo. El servidor/servidora que labora en esta Cartera de Estado, está obligado a registrar sus ingresos y salidas, en el mecanismo de control establecido por la institución para tal efecto, así como los turnos previstos para el refrigerio de conformidad al artículo anterior. Art. 5.- DE LOS ATRASOS.- Nota: Artículo derogado por Resolución No. 147, publicada en Registro Oficial 846 de 7 de Diciembre del Art. 6.- DE LOS PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES.- Se podrán conceder permiso imputable a vacaciones siempre que estos no excedan los días de vacaciones a los que la servidora o el servidor tenga derecho. Para la concesión de permisos particulares, se determinarán las siguientes particulares y se concederán de la siguiente manera: - Permisos ocasionales hasta por cinco días.- Las servidoras o servidores con 24 horas de anticipación deberán solicitar el permiso con cargo a vacaciones, mediante formulario de autorización de salida ante su Jefe inmediato y con la aprobación de este, se registrará en la Unidad de Recursos Humanos para el cálculo de vacaciones. Todos estos permisos sean estos en días, horas o fracciones de hora, serán imputables a vacaciones. Para los servidores de nivel jerárquico superior es indispensable indicar en su solicitud el nombre de la o el servidor que subrogará sus funciones durante el tiempo de su ausencia, para lo cual deberá adjuntar la partida presupuestaria correspondiente. - Permisos por más de cinco días.- En caso que la o el servidor solicitare permiso con cargo a vacaciones por más de cinco días, las o los servidores presentarán la solicitud con 48 horas de anticipación mediante memorado aprobado por el Jefe inmediato y autorizado por la máxima autoridad o su delegado. Para los servidores de nivel jerárquico superior es indispensable indicar en su solicitud el nombre de la o el servidor que subrogará sus funciones durante el tiempo de su ausencia, para lo cual deberá adjuntar partida presupuestaria correspondiente. Art. 7.- DE LOS PERMISOS NO IMPUTABLES A VACACIONES.- No se imputará como permiso con cargo a vacaciones en las siguientes circunstancias: 1. Permisos Oficiales.- Las servidoras o servidores que deban realizar gestiones oficiales fuera de las dependencias del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán llenar el formulario correspondiente de manera completa. Dicha autorización será suscrita por el Director Técnico de Area o quien haga sus veces, y por el Coordinador Administrativo Financiero para su registro y justificación de asistencia. Cuando las salidas en horas laborables no tengan el respaldo del formulario de autorización correspondiente, o se comprobare que la información es falsa, el tiempo de ausencia será considerado como abandono injustificado del lugar de trabajo, para lo cual se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Sector Público. 2. Permisos para atención médica.- Las y los servidores tendrán derecho a permiso por atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o abalizado por los centros de salud POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS - Página 3

4 pública en el término de 72 horas. Las servidoras o servidores que tengan una atención médica programada deberán solicitar el permiso por lo menos con 24 horas de anticipación, mediante formulario de autorización de salida, ante su Jefe inmediato y con la aprobación de este, se registrará en el área responsable de Gestión de Recursos Humanos, en concordancia con el artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP, el certificado médico se podrá presentar hasta quince días posteriores de haber ocurrido el evento, certificado que deberá estar abalizado por el IESS o centros de salud pública, según lo que establece el artículo 60 del Reglamento General de la LOSEP. Cuando se trate de atención de emergencias médicas o de casos imprevistos que necesiten atención urgente, el servidor deberá reportar a su inmediato superior vía telefónica o por cualquier medio tecnológico y justificar con el certificado de atención médica respectivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalado por esta entidad, en un máximo de tres días laborables. 3. Permisos para estudios regulares.- La autoridad nominadora concederá permiso hasta por dos horas diarias para estudios regulares siempre que la o el servidor de carrera acredite matrícula para el nivel correspondiente y el registro de asistencia periódica a clases, debiendo al final de cada año, nivel o semestre presentar la certificación de la aprobación correspondiente. Las y los servidores que se encuentren bajo el régimen de contratos por servicios ocasionales, podrán acceder a este permiso, previo informe favorable del Area de Gestión de Recursos Humanos adjuntando la documentación que determina el inciso anterior, siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado. Art. 8.- DE LAS LICENCIAS CON REMUNERACION.- Las y los servidores que solicitaren licencias con remuneración en atención a lo dispuesto en el artículo 27 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Sector Público y su reglamento general Capítulo III; lo harán mediante formulario de autorización de salida, el mismo que estará abalizado por el Director o Coordinador de Area o quien haga sus funciones, adjuntando al Area de Gestión de Recursos Humanos los documentos que justifiquen el hecho, hasta tres días posteriores de ocurrido el evento. CAPITULO II DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 9.- REGIMEN DISCIPLINARIO.- La servidora o el servidor público que incumpliese sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento así como de normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de acción administrativa, civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho al a defensa y el debido proceso. Lo indicado se ajustará a las disposiciones legales previstas en los artículos 42 al 46 de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP y artículos 78 al 89 de su reglamento. Art DEL DERECHO A LA DEFENSA.- En cualquiera de los casos en que el Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados imponga sanciones disciplinarias previstas en los artículos referentes a faltas disciplinarias establecidas en la LOSEP, su reglamento general, el presente instrumento, y demás normas conexas, se garantiza a las y los servidores el derecho a la garantía constitucional del debido proceso en los términos establecidos en el artículo 76 de la Constitución de la República. Art DE LAS AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS.- Las sanciones verbales y escritas, serán impuestas por la máxima autoridad y ejecutadas a través de la Coordinación POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS - Página 4

5 Administrativa Financiera por medio de la Unidad de Talento Humano, previa petición motivada en la que constará las normas presuntamente infringidas por la o el servidor objeto de la sanción hubiere presentado en un término no mayor a dos días a partir de la notificación de los actos o hechos supuestamente irregulares o inobservados. Si la o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o más faltas simultáneas, se aplicará la sanción que corresponde a la falta más grave. La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP. Sin perjuicio de que las faltas leves según su valoración sean sancionadas con amonestación escrita, la o el servidor que en el período de un año calendario haya sido sancionado por dos ocasiones con amonestación verbal, será sancionado por escrito por el cometimiento de faltas leves según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP. CAPITULO III DE LAS RENUNCIAS Art PRESENTACION DE RENUNCIA.- El servidor o la servidora del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, presentará su renuncia ante la máxima autoridad, con copias a su inmediato superior y a la Unidad de Talento Humano, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha que desee cesar en sus funciones. Art NOTIFICACION.- en el caso de que un servidor o servidora a la fecha de su renuncia, no haya sido notificado/a respecto de faltas disciplinarias incurridas; las mismas podrán seguir su trámite aún cuando el servidor/a esté fuera de la institución; para lo cual se utilizará como vía de comunicación para la notificación, el correo fijado por el servidor/a en su expediente. Art ENTREGA DEL PUESTO.- En el transcurso de los quince días contados desde la fecha de presentación de la renuncia, el servidor deberá realizar la entrega de su puesto, firmando el formulario que establezca la Coordinación Administrativa Financiera, en la que se verificarán que el servidor o servidora haya cumplido con la entrega de los bienes y archivos que estuvieron a su cargo, dando cumplimiento al artículo 102 inciso tercero del Reglamento de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP. Art CONOCIMIENTO DE LA MAXIMA AUTORIDAD.- El área de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibido el documento de entrega recepción del puesto avalado por el inmediato superior, en el plazo de 48 horas pondrán en conocimiento de la máxima autoridad. Art PRONUNCIAMIENTO DE LA MAXIMA AUTORIDAD.- El/la máxima autoridad, dentro de los quince días de haberse presentado la renuncia se pronunciará con respecto a la misma, en caso de no haber pronunciamiento se la entenderá aceptada. Art VERIFICACION.- Sin perjuicio de que sea aceptada o no la renuncia, la Coordinación Administrativa Financiera y el responsable del Area de Talento Humano, cuidarán que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 y 92 del Reglamento de Bienes del Sector Público, antes de proceder a la liquidación respectiva. DISPOSICION FINAL De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera. POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS - Página 5

6 Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil once. f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados. POLITICAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO COORDINACION POLITICA GOBIERNOS - Página 6

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