La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a. Sarah Rivard
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- María Josefa Juárez San Martín
- hace 6 años
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1 La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información n Pública P Sarah Rivard
2 Ley Modelo I. Alcance, Definiciones, Derecho II. Medidas Proactivas de Apertura III. Proceso de Acceso IV. Excepciones V. Apelaciones VI. Comisión n de Información VII. Monitoreo y Cumplimiento
3 PARTE I: Alcance Principio de máxima m publicidad: cualquier información n pública p es accesible por definición n y reservada por excepción Información: n: Cualquier información n en posesión, custodia o control de cualquier autoridad públicap Excepciones: régimen claro y preciso, definido por ley. Estas son legitimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
4 Autoridades PúblicasP Gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial Estructura: Central o Federal, Regional o Provincial, Municipal, etc. Órgano o entidad: Entidad propiedad de o controlado por el gobierno Organizaciones Privadas: reciben fondos o beneficios públicos p sustanciales desempeñan funciones y servicios públicosp
5 Derecho de Acceso A ser informada si información n solicitada obra en poder de la autoridad pública p A que dicha información n se le comunique de forma expedita A apelar si no se le entrega la información A solicitar de manera anónima nima A solicitar sin tener que dar justificación A ser libre de la discriminación n en base de la naturaleza de la solicitud
6 PARTE II: : Medidas Proactivas Esquemas de Publicación Información Clave Registros de Información Registros de Solicitudes y Divulgaciones Información Divulgada
7 PARTE III: : Acceso a la Información Proceso de Solicitud La presentación de una solicitud podrá ser: por escrito de forma electrónica en persona cualquier medio similar La solicitud deberá contener: información de contacto descripción de la información forma de entrega
8 PARTE III: : Acceso a la Información Proceso de Respuesta Recepción: la autoridad pública deberá interpretar el alcance y naturaleza de la solicitud de manera razonable Asistencia: la autoridad pública deberá asistir al solicitante Respuesta: la autoridad pública deberá responder de forma precisa y completa Reenvío: cuando la autoridad pública no es la correcta, esta deberá enviar solicitud a la autoridad correcta
9 Oficial de Información Encargado de la Ley en cada Autoridad: Interior: Promover mejores prácticas en mantenimiento, archivo de información Exterior: Recepción de solicitudes, asistencia a solicitante, recepción de denuncias, divulgación de información
10 Plazos de Respuesta Responder lo antes posible: máximo dentro de 20 días hábiles a partir de recibir solicitud Transferencia: la fecha de entrega no deberá exceder diez días a partir de la fecha ` Extensión: si solicitud cubre gran número de documentos, si búsqueda en local remoto, o requiere consultar otras autoridades Incumplimiento: falta de respuesta se entiende como una negativa a la solicitud.
11 Costos Toda solicitud deberá ser gratuita Costos de reproducción: no podrá exceder costo de los materiales Costo de envío: precio de mercado del soporte de la información Información electrónica: sin cargo Casos de pobreza: sin costo de reproducción o envío
12 PARTE IV: : Excepciones Las autoridades públicas pueden rechazar acceso a la información solamente en dos supuestos: dañaría derechos PRIVADOS dañaría derechos PÚBLICOS
13 Intereses Privados Derecho a la Privacidad, relacionada a la vida, la salud o la seguridad Intereses comerciales y económicos legítimos Propiedad Intelectual: Patentes, derechos de autor y secretos comerciales.
14 Interés s PúblicoP Excepción n aplica si cumple con los siguientes requisitos: acceso ocasionaría a un riesgo claro, probable y especifico un daño o significativo el cual deberá ser definido de manera mas detallada mediante ley a los siguientes intereses públicos: p
15 Intereses Protegidos seguridad pública p defensa nacional suministro de asesoría desarrollo de políticas públicas p relaciones internacionales prevención, n, investigación n y persecución n de delitos manejo de la economía intereses financieros de la autoridad pública p exámenes y auditorías as
16 Supremacía a del Interés s PúblicoP No aplica la excepción cuando el beneficio de la sociedad que proporciona la publicidad es mayor que el daño causado al interés protegido El interés general estará por encima del interés particular Las excepciones no aplican en casos de violaciones graves de los derechos humanos fundamentales o delitos de lesa humanidad
17 PARTE V: Apelaciones Apelación Interna Sistema de apelación n dentro de la Autoridad Publica Apelación Externa Sistema basado en un Comisión n de Información Revisión Judicial Último recurso ante las instancias jurisdiccionales del Estado Sistema Interamericano Comisión n y Corte Interamericana sobre Derechos Humanos
18 Apelación n Interna Apelación n interna frente titular de la autoridad públicap Emisión n de resolución n por escrito con las razones dentro de [10] díasd La apelación n interna no es obligatoria
19 Apelación n Externa Derecho: Toda persona cuya solicitud no ha sido atendida de conformidad con la Ley tiene derecho de presentar apelación frente a la Comisión Contenido: Identificar la autoridad en la que se le presentó información n para contactar al solicitante bases en las cuales sustenta su apelación cualquier otra información n que el solicitante considere relevante. Proceso: Sistema de seguimiento centralizado informar a las partes interesadas sistema de presentar alegatos reglas claras y no discriminatorias sistema de aclaraciones
20 Apelación n Externa Plazo: decisión n dentro de 60 días d Extensión: el plazo podrán n ampliado por otros 60 días d en casos excepcionales Tipos de decisiones: 1) rechazar la apelación; 2) requerir la entrega de la información n y reparación n de cualquier otro incumplimiento Mediación: Una vez recibida una apelación, la Comisión podrá mediar entre las partes a fin de lograr la entrega de la información n sin necesidad de agotar el proceso de apelación.
21 Revisión n Judicial Un solicitante puede entablar una demanda de revisión n en los tribunales solamente para impugnar una decisión n de la Comisión n de Información, n, dentro de un plazo no mayor a [60] días después s de una decisión n adversa o bien después s de que haya expirado el plazo establecido por esta Ley. El tribunal deberá llegar a una decisión n final tanto en la parte procedimental como substantiva dentro de un plazo no mayor a [60] días. d
22 Carga de la Prueba La carga de la prueba recae en la autoridad: Que la excepción n es legitima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática basada en los estándares y jurisprudencia del sistema interamericano; Qué la divulgación n de la información n podría a causar un daño sustancial a un interés s protegido por esta Ley; y Qué la probabilidad y el grado de dicho daño o es superior al interés s público p si se divulga la información. n.
23 PARTE VI: : Comisión n de Información Establecimiento: Deberá establecerse una Comisión de Información que tendrá a su cargo la promoción de la efectiva implementación de esta ley Autonomía: Deberá tener autonomía operativa, de presupuesto, de decisión Presupuesto: Legislativo deberá aprobar el presupuesto que debe ser suficiente para que pueda cumplir con sus facultades de manera adecuada
24 Comisionados Integración: [tres o más] comisionados con diversidad de experiencia y talento Selección: ciudadano; carácter moral; no haber ocupado cargo de gobierno; Etc. Nombrados: [Poder Ejecutivo], designación mediante voto de del [Poder Legislativo] Funciones: dedicarse de tiempo completo y serán remunerados con un sueldo [de un tribunal alto] Exclusividad: no podrán tener otro empleo, cargo o comisión Duración: tendrá duración de [5] años, renovable una vez
25 Facultades Expedir decisiones a las autoridades públicas Revisar información en posesión de las autoridades Autorización sua sponte de monitorear, investigar y ejecutar el cumplimiento de la ley Llamar testigos y aceptar pruebas necesaria(o)s en el contexto de un proceso de apelación Adoptar las normas internas que sean necesarias para desempeñar sus funciones Mediar disputas entre las partes a una apelación.
26 PARTE VII: Promoción Monitoreo y Cumplimiento: Legislativo deberá monitorear operación de la Ley para recomendar mejoras Capacitación: Oficial deberá suministrar capacitación a los oficiales de la autoridad pública con el apoyo de la Comisión y Sociedad Civil Educación n Formal: El [Ministerio de Educación] deberá garantizar que los módulos educativos básicos sobre el derecho de acceso a la información se proporcionen a estudiantes en cada año de educación primaria y secundaria.
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