Fecha Registro:04/09/2012 N. registro: Oportunidad de la propuesta. a. Necesidad y oportunidad de la norma.

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1 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD Fecha Registro:04/09/2012 N. registro: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO 1. Oportunidad de la propuesta a. Necesidad y oportunidad de la norma. El real decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento. El programa, de seis meses de duración, ha sido prorrogado en dos ocasiones, mediante el real decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo; y mediante el real decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. El Gobierno, en un escenario de recesión económica, teniendo en cuenta la evolución del desempleo de larga duración y el número de hogares con todos sus miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan PREPARA desde su creación hasta la actualidad, ha considerado conveniente prorrogar el citado programa. No obstante, la citada evaluación (la primera realizada en toda la vigencia del programa) ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras en el diseño del programa de cara a incrementar su eficacia como instrumento de inserción de las personas beneficiarías del mismo, y aumentar la justicia social, permitiendo el abono de una cuantía superior a aquéllos que más lo necesitan. La necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan, atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a la finalización del programa vigente -producida el día 15 de agosto de 2012-, constituyen circunstancias que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución Española exige para el recurso a este instrumento normativo. b. Finalidad.

2 El presente proyecto tiene una doble finalidad, por un lado prorrogar por tercera vez desde su creación el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y por otro lado, al haberse evaluado los resultados cualitativos y cuantitativos alcanzados en programas anteriores, introducir determinadas mejoras que permitan incrementar la eficacia de este programa, en especial en lo referente a: La eliminación de determinadas inequidades, priorizando la percepción de las ayudas a colectivos más vulnerables e incrementando la cuantía de las mismas a quienes tienen elevadas cargas familiares. La evaluación de los resultados del programa para, en su caso, poder introducir las modificaciones necesarias que mejoren la ejecución del mismo. La consecución de objetivos en materia de inserción, mediante una mayor vinculación de las acciones de políticas activas a desarrollar y las ayudas a percibir, ya que el programa tiene por finalidad última reincorporar a sus beneficiarios al mercado laboral. 2. Contenido y análisis jurídico. a. Estructura y contenido. El proyecto consta de un único artículo, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. El artículo único se divide en 14 apartados, donde se recoge la prórroga del de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, así como las modificaciones introducidas en el mismo, que consisten principalmente en aumentar la cuantía de la ayuda del 75 % al 85 % del IPREM, en caso de que el beneficiario tuviera a tres o más personas a su cargo, incrementar la vinculación entre la percepción de la ayuda y la participación del beneficiario en medidas de políticas activas que mejoren sus posibilidades de inserción en el mercado laboral, y por último el aumento en el seguimiento del cumplimiento del compromiso de actividad de los beneficiarios de las ayudas incluidas en el programa y del cumplimiento por parte de los mismos o de la unidad familiar de la que formen parte de los límites de renta necesarios para tener derecho a percibir las ayudas reguladas en este borrador. Asimismo, se recoge la necesidad de evaluar el programa antes de la finalización de su vigencia y dispone también la posibilidad de tener en cuenta los resultados de esta evaluación en la distribución de fondos para financiar acciones y medidas de políticas activas de empleo entre las distintas Comunidades Autónomas, siempre que así se acuerde por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La disposición adicional primera recoge la financiación del coste del programa con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se

3 realizará la oportuna habilitación de fondos, sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La disposición adicional segunda modifica el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, para incluir las rentas mínimas o de inserción de las Comunidades Autónomas y la Renta Activa de Inserción en el mismo, de cara a mejorar la coordinación entre las rentas o ayudas concedidas por distintas Administraciones. La disposición final primera introduce modificaciones al real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad La disposición final segunda recoge la competencia del Ministro de Empleo y Segundad Social y del Director del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar normativa de desarrollo de ésta. La disposición final tercera incluye el título competencial para dictar el citado real decreto-ley (artículo ). La disposición final cuarta recoge la entrada en vigor del real decreto-ley. b. Análisis jurídico. b.1) Relación con normas de rango superior y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. El real decreto-ley tiene por objeto la prórroga del programa para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección desempleo, así como la mejora del citado programa como instrumento de inserción de personas desempleadas, incrementando, a su vez, la justicia social inherente al mismo, todo ello en base a los resultados obtenidos en la evaluación realizada respecto del desarrollo de los programas vigentes en el período del 15 de febrero de 2011 al 30 de julio de Con anterioridad a esta fecha no se había procedido a evaluar los resultados obtenidos por este programa, que fue prorrogado en dos ocasiones, lo que ha impedido introducir mejoras en el mismo hasta la fecha. Esta norma se incardina en el conjunto de medidas estructurales y coyunturales aprobadas en los últimos meses; entre las más recientes, por lo que concierne al ámbito laboral, las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contenidas en el real decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y el real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad. Las medidas previstas, con efectividad inmediata, tienen un carácter excepcional y, en consecuencia, están limitadas en el tiempo, siendo inaplazable la adopción de las mismas.

4 La necesaria aplicación inmediata de las medidas que se adoptan, tal como se ha expuesto, constituye el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad exigido en el artículo 86 de la Constitución. La Disposición final segunda contempla los títulos competenciales, que en este caso son el artículo 149.1, apartados 7 de la Constitución, que establecen que: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 7. a Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. b.2) Descripción de la tramitación Los agentes sociales han sido informados de las principales novedades que se tenía previsto incluir en la regulación existente. En el marco de dicho encuentro se ha acordado que se realizará una evaluación intermedia del funcionamiento del programa en el ecuador de la nueva prórroga del programa, para analizar su efectividad. b.3) Medidas para la implementación y evaluación de la norma. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a la vista de la situación expuesta y de la necesidad de aplicar de inmediato las medidas en ella contenidas, sin perjuicio de producir efectos desde el 16 de agosto de 2012, al ser ésta la fecha de fin de vigencia del programa anterior. Se prevé específicamente en el apartado 14 del artículo único su evaluación, cuyos resultados pueden ser tenidos en cuenta en los criterios de distribución de fondos de políticas activas de empleo acordados en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. 3. Análisis de impactos. a. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias. La habilitación competencial en virtud de la cual se dicta la presente norma se recoge en el artículo a de la Constitución Española, y la configuración del programa como integrante de la reserva de crédito gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal se establece en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. b. Impacto económico b.1) Impacto presupuestario.

5 El impacto presupuestario de la prórroga del nuevo programa dependerá de la evolución de la actividad económica, y en particular, del mercado de trabajo, determinando no sólo el número de demandantes de empleo totales, sino aquellos que, estando parados, llevan más de 12 de los últimos 18 meses en dicha situación, variables que a la hora de evaluar el impacto económico no se pueden determinar con exactitud. La modificación de la regulación del programa en base a la evaluación realizada va a incorporar nuevos elementos a considerar tanto en la determinación de la condición de beneficiario como en el cómputo de la cuantía de la ayuda asociada al programa, pudiendo unos suponer una reducción de gasto y otros un aumento. Las mejoras sustanciales en la regulación del programa para incrementar su contribución a la inserción laboral de sus beneficiarios así como para atender en mayor medida a los más necesitados, hacen imposible determinar con exactitud el impacto de la nueva prórroga en base al coste y número de beneficiarios del programa anterior, ya que hay elementos del programa que han cambiado, y que los beneficiarios del antenor programa no accederán al nuevo, y por tanto no se pueden extrapolar los datos. El incremento de la ayuda asociada al programa para aquellos beneficiarios con grandes cargas familiares, así como la orientación del mismo hacia los parados de larga duración, son elementos que, dado que previamente no eran considerados, impiden realizar una estimación exacta del impacto de la nueva prórroga. De la misma manera, no es posible determinar con exactitud el impacto económico de la inclusión de los padres cuando se conviva en su casa en la determinación de la renta familiar, dado que no se dispone de la información necesaria al no haber sido un elemento considerado en programas anteriores. Sin embargo, dado que de acuerdo con los datos de Instituto Nacional de Estadística, el porcentaje de familias con 4 miembros o más asciende al 26 % del total, se estima que un 26% de los beneficiarios del programa podrá cumplir el requisito de familia a cargo establecido para incrementar hasta los 450 euros mensuales (el 85% del IPREM, en vez del 75%) la ayuda asociada al programa. No obstante todo lo anterior, se estima que el número de beneficiarios del programa podría ascender a los , un 4,8% más que los que se estimaron para la prórroga del programa en vigor aprobada el 30 de diciembre de Considerados todos los elementos anteriores se estima que el impacto presupuestario de esta nueva prórroga no será superior al de programas anteriores. (PREPARA I 345,9 mil, PREPARA II 447,6 mil y PREPARA III hasta junio 326,6 mil). La disposición adicional primera recoge la financiación del coste del programa con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se realizará la oportuna habilitación de fondos, sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6 En lo que respecta a las medidas de políticas activas a desarrollar por las Comunidades Autónomas, la financiación de las mismas se realizará con cargo a sus propios presupuestos, en los que se incluye el coste efectivo del traspaso de las competencias de políticas activas debidamente actualizado, así como con cargo a los fondos distribuidos en 2012 de acuerdo a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 24 de mayo de La atención de los beneficiarios del programa no supone coste adicional para las Comunidades Autónomas ya que los mismos deberían recibir atención equivalente de las mismas exista este programa o no en aplicación de lo establecido en los artículos 19 ter a 19 septies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Asimismo, los potenciales beneficiarios del programa serían en todo caso (exista el programa o no) potenciales beneficiarios del catalogo de servicios a prestar por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, por lo que la aprobación del mismo no supone un incremento de potenciales usuarios de estos servicios. b.2) Efectos en la competencia en el mercado. La presente norma no tiene efectos sobre la competencia en el mercado. b.3) Análisis de las cargas administrativas. Las cargas administrativas para las personas, relacionadas con la entrada en vigor de esta norma, hacen referencia a la presentación de la solicitud de las ayudas para la recualificación. En este sentido se mantienen los importes estimados en los programas vigentes con anterioridad, incrementado las mismas en un documento por solicitud al incluir el certificado del cobro o no de las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. c. Impacto por razón de género. Teniendo en cuenta el contenido de las medidas previstas en este proyecto y las personas destinatarias de las mismas, se prevé que beneficien por igual a mujeres y hombres, pues las oportunidades de aprovechamiento de esta norma por ambos son equivalentes. En todo caso, en la evaluación que se realice se tendrá en cuenta el género de los beneficiarios entre otros aspectos (cualificación, edad,...).

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