EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN. CONSIDERANDO:
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- María Jesús Moreno Ramos
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1 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en su Art 30, el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señalados en el Art 4, literal f) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD concuerda con lo expresado en la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Cantón Durán, Provincia del Guayas, se ha constituido en polo de desarrollo turístico, artesanal y comercial que ofrece múltiples oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas las provincias del país; Que, en su jurisdicción se encuentra un importante registro poblacional, siendo de acuerdo al INEC, en el último censo poblacional la octava ciudad más poblada del país, situación que ha creado serios problemas de desarrollo urbanístico, existiendo asentamientos irregulares carentes de justo título de dominio, que con el devenir de los años han construido sus viviendas, siendo en su mayoría personas de escasos recursos 1
2 económicos, por lo que resulta impostergable la solución de los problemas sociales derivados de las forma de tenencia de la tierra; Que, la presente ordenanza tiene por objeto la regularización y adjudicación de lotes de terrenos, que constituyen asentamientos irregulares en el cantón Durán, de conformidad a lo establecido en el Art 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD ; Que, al proceder el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Durán, al legalizar la posesión de la tierra sólo con los levantamientos topográficos de los asentamientos irregulares, se estaría omitiendo considerar la planificación de la Ciudad, dando lugar a que estos sectores se desarrollen con características que acentúan aún más su marginalidad trayendo como consecuencia graves deficiencias urbanísticas que dificultan su integración con el sistema vial y de servicios públicos de la ciudad; Que, las áreas comunales reservadas, en las zonas urbano marginales, no han sido respetadas, lo que ha impedido encontrar alternativas de solución técnicamente razonables dentro de la planificación de la ciudad; Que, el Concejo Municipal de Durán, en uso de las atribuciones conferidas en el Art 486 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD promulgado en el suplemento de Registro Oficial No. 303 del 19 de Octubre del 2010, establece los principios, procedimientos y organismos encargados para el trámite de adjudicación a favor de los posesionarios de los inmuebles que constituyen asentamientos irregulares en el Cantón Durán; 2
3 Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2 e inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en plena armonía con el literal a) del Art. 57, Art. 322 y el inciso cuarto del literal f) del Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD). RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN DURÁN, PROVINCIA DEL GUAYAS, QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES. Art. 1.- Remplácese en el Art. 2 las siguientes palabras los barrios por asentamientos irregulares; y, hábitad por hábitat quedando de la siguiente manera: ART. 2.- OBJETIVO.-La presente Ordenanza tiene como objetivo fundamental regularizar asentamientos irregulares con un procedimiento adecuado y eficaz tendiente a solucionar los problemas de hábitat y vivienda. Art. 2.- Reemplacese con el Art. Que antecede la palabra Barrios por asentamientos irregulares. Art. 3.- Sustitúyase el Art 4 por el siguiente: ART. 4.- BENEFICIARIOS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA.- Son beneficiarios de la partición administrativa de adjudicación establecida en la presente ordenanza, los asentamientos 3
4 irregulares que cumplan con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza. Art. 4.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente: ART. 5.- PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo establecido el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Señor Alcalde, mediante oficio remitirá a los órganos Administrativos de la Municipalidad disponiendo que se realice la partición administrativa de los asentamientos irregulares, cumpliendo todo lo estipulado en el artículo 4 de la presente ordenanza, por lo que dispondrá que la Dirección de Planeamiento Urbano, como órgano responsable del ordenamiento territorial del Gobierno Municipal, previo a los informes de los Departamento de Desarrollo de la Comunidad, Avalúos y Catastro, elabore los informes técnicos provisionales y definitivos para adjudicar los lotes de terrenos a favor de los posesionarios que tienen construidas sus viviendas y habitan en ella con sus familias y que constituyen asentamientos irregulares ubicados en el cantón Durán. Art. 5.- Derógase el numeral 6.2 del Art. 6. Art. 6.- Sustitúyase el numeral 6.3 por el siguiente: UNICO INMUEBLE.- Si el posesionario fuere propietario de cualquier bien inmueble en el cantón Durán, no podrá solicitar la adjudicación de ningún predio que esté inmerso en la presente ordenanza. Art Elimínese el numeral 6.5 del Art. 6 Art. 8.- Sustitúyase el Art. 8 por el siguiente que dirá: 4
5 Art. 8.- DEL CENSO.- Una vez recibida la disposición del Alcalde, el Departamento de Desarrollo de la Comunidad tendrá a su cargo la realización del censo a los posesionarios de lotes y viviendas ubicadas en los asentamientos irregulares que forman parte de la presente ordenanza, de lo cual remitirá el resultado a la Dirección de Planeamiento Urbano para que se efectué el correspondiente levantamiento Topográfico e Informes técnicos provisionales y definitivos. Art. 9.- Sustitúyase el Art 9 por el siguiente: Art. 9.- PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LOS INTERESADOS El expediente contendrá la siguiente documentación, el mismo que será: DEL SOLICITANTE: a) Solicitud expresa dirigida ante el señor Alcalde, por él o los interesados en la legalización del inmueble que se hallen en posesión. Documentación que será receptada en la Jefatura de Terrenos, (Según formato del Gobierno Municipal). b) Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del o los posesionarios y sus cónyuges según el caso. c) Tasa única de trámite municipal por servicios administrativos. d) Certificado de no poseer bienes inmuebles, otorgado por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Durán. e) Formulario Municipal en el que se señale: Nombres y apellidos completos del posesionario y su cónyuge o conviviente, edad, estado civil, tiempo de posesión, número de hijos y demás personas que conformen la unidad familiar. 5
6 f) En los casos de existir unión de hecho, deberá presentar una declaración juramentada celebrada ante el Notario o Juez de lo Civil. g) En caso de que él/la posesionario esté casado y desconociere el domicilio de su cónyuge, deberá presentar una información sumaria. Art Sustitúyase en el Art 10 las siguientes frase: el barrio, cooperativa o lotización, por: los asentamientos irregulares. Art Sustitúyase el Art. 17 por el siguiente que dirá: Art Sustitúyase el Art. 24. Por constitución del Patrimonio Familiar que no tenemos nosotros dentro del Articulado el predio o lote que se está adjudicado, de acuerdo a lo indicado en el Art del Código Civil ART.17.- CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO DE DOMINIO.- Con la resolución administrativa de partición y adjudicación, esta se protocolizará ante notario público e inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Durán, la misma que sin otra solemnidad, constituirá título de dominio a favor de los beneficiarios y del Gobierno Municipal del Cantón Durán, en lo que respecta a las áreas públicas, verdes y comunales, correspondiéndole al Cabildo, realizar el trámite correspondiente para dicha legalización. Tratándose de beneficiarios que no pudiesen ser identificados, se hará constar en la correspondiente resolución administrativa de partición y notificación e inscripción en el Registro de la Propiedad, la titularidad del lote a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado como propietario fiduciario, en tanto el beneficiario no identificado acredite su condición de 6
7 titular, según el régimen previsto en la correspondiente ordenanza que se dicte para el efecto. Una vez acreditada la titularidad en sede administrativa se emitirá la respectiva resolución que será inscrita en el registro de la propiedad. Si en el plazo de cinco años, contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la correspondiente resolución administrativa de partición y adjudicación, los beneficiarios no identificados no acreditan su condición de titulares del derecho de dominio de los bienes en que la municipalidad aparezca como propietario fiduciario, los bienes de que se traten pasarán al dominio del gobierno municipal. Art Deróguese en su totalidad el Art. 19. Art En el Art. 21 Suprímase lo siguiente: Estipulándose una superficie no mayor a 120 metros cuadrados en el caso de solares medianeros y 150 metros si son esquineros. Estos solares vacios, sin vivienda, podrán ser arrendados a futuros posesionarios de preferencia oriundos del Cantón Durán, una vez cumplido el plazo establecido en el literal d) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. Art Sustitúyase el Art. 22 por el siguiente: ART.22.- DE LA ENTREGA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN.- El adjudicatario recibirá protocolizado los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad, para ser inscritos en el Registro Especial de Adjudicaciones del Registrador de la Propiedad del Cantón Durán. 7
8 a) La resolución de la adjudicación. b) El certificado de adjudicación. c) El levantamiento topográfico otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano. Art En el Art. 23 en lo referente al título del Art. sustitúyase la palabra registrador por registro. Art Deróguese el Art. 24 en su totalidad. Art en el primer inciso del Art. 25 sustitúyase la palabra adjudicaciones por los adjudicatarios. Art sustitúyase el Art. 28 por el siguiente: Art DERECHOS RESERVADOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL.- El Gobierno Municipal de Durán, se reservará el derecho de disponer de los terrenos que se encontraren desocupados y que constituyan asentamientos irregulares, para el uso exclusivo de reubicación de viviendas o cualquier situación antrópica en el cantón. Art Deróguese las transitorias cuarta y sexta en su totalidad. Art tenemos la prohibición de enajenar por cinco años, así queda. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Dra. ISABEL GRIJALVA GRIJALVA VICE-ALCALDE DEL CANTON DURA Ab. Jorge López Fariño SECRETARIO DEL G.A.D.M.C.D 8
9 CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN DURÁN, PROVINCIA DEL GUAYAS, QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinarias los once y dieciocho de julio del año 2013, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 28 de julio del 2013 Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN DURÁN, PROVINCIA DEL GUAYAS, QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor circulación del cantón. Durán, 18 de julio del 2012 Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial; Gaceta Oficial Municipal y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la REFORMA A LA ORDENANZA DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN 9
10 DURÁN, PROVINCIA DEL GUAYAS, QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES, el señor Economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.- LO CERTIFICO. Durán, 18 de julio del 2013 Ab. Jorge López Fariño SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE DURÁN 10
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