AUTÓNOMO TRÁMITES LEGALES

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1 AUTÓNOMO TRÁMITES LEGALES ALTA EN LA DECLARACIÓN CENSAL (MODELOS 036 Y 037) Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. *Documentos a presentar: Modelo oficial 036 y/o modelo 037 (Declaración Censal Simplificada) y DNI *Plazo: Antes del inicio de la actividad. *Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (MODELOS 036 Y 037) Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal) y modelo 037 (Declaración Censal Simplificada) vistos anteriormente. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840. *Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad *Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga El autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF. AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia. *Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. *Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. *Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

2 SOLICITUD DEL NÚMERO DE COTIZACIÓN Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. *Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE. *Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad. *Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo. *Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. *Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. *Lugar: Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga. Avda. Agustín Heredia, Málaga. SOLICITUD DEL LIBRO DE VISITA El Libro de Visita es obligatorio para todos los autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. *Plazo: Antes de empezar la actividad. *Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Plaza de Babel, 2. Málaga. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico. Además, en caso de apertura de un local, obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad: LICENCIA DE APERTURA Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la norm tiva urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. *Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. *Lugar: Área de Comercio, Vía Pública y Mercados. Servicio de Licencias de Apertura. Plaza del General Torrijos, 2, Hospital Noble.

3 LICENCIA DE OBRAS Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. En determinados casos, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras Mayor. *Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia, las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión. *Lugar: Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos del Ayuntamiento de Málaga. C/ Palestina, 7 AUTÓNOMO OBLIGACIONES FISCALES Impuesto de Actividades Económicas IAE: impuesto directo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Desde el 2003 está exento para pymes cuya cifra de negocio sea inferior un millón de euros. El alta se realiza junto con la Declaración Censal. Impuesto de Valor Añadido IVA1: impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Los regímenes que se aplicarán en el IVA, determinados por el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, son los siguientes: *Régimen general: IVA repercutido menos IVA soportado. *Régimen objetivo o por módulos: Se utiliza para calcular el pago del IVA en función de unos índices o módulos, con los que según la actividad podemos calcular el IVA repercutido, y de ahí poder entonces deducir el IVA soportado. Esto es, los índices nos calculan la facturación, pero podemos deducir el IVA de las compras. *Régimen de recargo de equivalencia: Régimen especial de IVA obligatorio para las personas físicas empresarias dedicadas al comercio minorista. El comerciante minorista compra la mercancía con más IVA del normal (16%+4% con carácter general), y cuando vende, lo hace con IVA (16%, 7% o 4%), pero no tiene que hacer la liquidación del IVA, sino que es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA y lo ingresa en Hacienda. A partir del 1 de julio de 2010, el IVA contempla un aumento de dos puntos del tipo general, del 16% al 18%, y de un punto del tipo reducido, del 7% al 8%.

4 Declaraciones *Declaración trimestral del régimen anual: se ingresará en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT cuando el resultado de restar el IVA repercutido a los clientes menos el IVA soportado a los proveedores es positivo. Si la diferencia fuese negativa, ésta se compensara con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio (20 de Abril, Julio, Octubre y 30 de Enero). Resumen anual: donde se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio (30 de Enero, mod.390) *Declaración anual de operaciones con terceros: declaración informativa, no económica, que relaciona las operaciones económicas de importe superior a que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la AEAT (mod.347). *Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF: las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están obligadas a retener, y a efectuar dicho ingreso a la AEAT (4 liquidaciones trimestrales al ejercicio, 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero). *Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): mediante la declaración censal, el empresario individual podrá optar por alguno de los tres regímenes siguientes: Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada o Estimación Objetiva. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL: se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Cálculo del rendimiento neto Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento.

5 OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES *Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. *Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres. *Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los euros. Que no se haya renunciado a su aplicación. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO El rendimiento neto se calculará en base a ingresos menos gastos, siguiendo el esquema expue to en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades: Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. En el caso de actividades agrícolas y ganaderas el porcentaje se eleva al 10 por 100. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. ACTIVIDADES PROFESIONALES: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos. En podemos ver la Tabla de amortización simplificada.

6 ESTIMACIÓN OBJETIVA: Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (sólo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos: Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: euros para el conjunto de actividades económicas o euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de euros anuales. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA. Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En los requisitos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. Orden EHA/3413/2008 de 26 de noviembre para 2009.

7 OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados. Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión. En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos. PAGOS FRACCIONADOS DE LOS DISTINTOS REGÍMENES Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación: 1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. 2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. 3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación: 1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas). En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%. Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%. 2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

8 DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA MODELO D-100 La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 100, se presentará desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si el resultado de la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionar su importe en 2 plazos. INCOMPATIBILIDAD ENTRE REGÍMENES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN El sistema de relaciones entre los métodos de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo método, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva. Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa si plificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal, Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio. También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio, mediante el modelo 130, previstopara el régimen de estimación directa (renuncia tácita). En el supuesto de inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad. La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente dete minará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa. La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad

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