PARTE I INTERVENCIONES PROFESIONALES

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1 PARTE I INTERVENCIONES PROFESIONALES PRESENTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PROFESIONALES Para poder desarrollar las intervenciones profesionales se deberá cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas (sociedades profesionales), se designará al técnico que tenga la titulación profesional habilitante y de acuerdo con sus especialidades y competencias especificas. (LOE) Las intervenciones profesionales de los aparejadores, arquitectos técnicos, ingenieros de edificación y otras profesiones reguladas para el ejercicio de la arquitectura técnica, dentro de las competencias y la habilitación legal vigente, corresponden a la siguiente clasificación: PROYECTOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DIRECCIÓN COORDINACIÓN DE SEGURIDAD OTROS TIPOS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL Los distintos tipos de intervenciones profesionales se pueden relacionar como sigue: Memoria valorada (MV) Proyecto básico (PB) Proyecto de ejecución (PE) Proyecto parcial (PP) y documentos técnicos del proyecto (DTP) Documentación técnica (DT) Estudio y análisis del proyecto (EAP) Director de la obra (DO) Director de ejecución de la obra (DEO) Director de la obra y de la ejecución de la obra (DOEO) Coordinador de seguridad en la fase de proyecto (CSP) Coordinador de seguridad en la fase de ejecución de la obra (CSO) Expediente de legalización (EL) Informe (I) Dictamen (D) Certificación (C) Laudo (L) Intervención por tiempo (T)

2 PROYECTOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Se incluyen en este apartado los distintos tipos de proyectos y documentación técnica necesarios para realizar obras de edificación, de urbanización, otras construcciones, otros trabajos en obras e instalaciones auxiliares en obras, tanto de obra nueva, como de ampliación, rehabilitación, reforma y reparación. Tipos de proyectos y otra documentación técnica: MEMORIA VALORADA (MV) PROYECTO BÁSICO (PB) PROYECTO DE EJECUCIÓN (PE) PROYECTO PARCIAL (PP) Y DOCUMENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO (DTP) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (DT) MEMORIA VALORADA (MV) Define un avance de los aspectos fundamentales de las características generales del trabajo a realizar, así como la estimación del coste. Su contenido no es suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, ni para iniciar la construcción de la obra. PROYECTO BÁSICO (PB) El proyecto básico, definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas., y el presupuesto aproximado. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento. Su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción de la obra. PROYECTO DE EJECUCIÓN (PE) El proyecto de ejecución o también llamado proyecto ejecutivo, es el que, según el CTE, desarrolla el proyecto básico, y define la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni altere los usos y condiciones bajo

3 las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista. Su contenido es suficiente para realizar la construcción de la obra El proyecto de ejecución podrá englobar el proyecto básico, presentándolos como una sola unidad denominada proyecto básico y de ejecución o simplemente proyecto. En este caso su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, y para realizar la construcción del edificio. PROYECTOS PARCIALES (PP) Y DOCUMENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO (DTP) Los proyectos parciales y los documentos técnicos del proyecto desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologías específicas, materiales o instalaciones, definiendo el suficiente detalle para su ejecución. El proyecto parcial contendrá todas las partes de un proyecto ejecutivo y en casos también partes del proyecto básico, y será el necesario para la realización de la parte de la obra que en él se contemple y entrará a formar parte del proyecto de ejecución como anejo a la memoria o bien como anejo al proyecto. La documentación técnica del proyecto, forma parte del proyecto o del correspondiente proyecto parcial, definiendo en detalle la parte a desarrollar. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos del proyecto, redactados por uno o varios técnicos distintos al proyectista principal, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido, identificados como anejos a la memoria o al proyecto, y estarán coordinados por el proyectista principal. Tipos de Proyectos Parciales y documentos técnicos del proyecto: Calculo de la estructura Protección contra el incendio Instalaciones Eficiencia energética de edificios Estudio de impacto ambiental Energías renovables

4 Plan de control de calidad Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, en su caso Estudio de gestión de residuos Memoria descriptiva y justificativa Memoria constructiva Pliego de condiciones Mediciones Presupuesto Otros proyectos parciales o documentos técnicos del proyecto. Cálculo de estructura Establece los principios y requisitos relativos a la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad. Define el cálculo y dimensionado de la estructura, con la obtención de los datos numéricos y gráficos para determinar las características de los elementos estructurales de una edificación u otras construcciones o parte de ellas. Protección contra el incendio Su contenido específica los parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. Su contenido se regula en el Documento DB-SI del CTE Instalaciones Comprende los trabajos de cálculo, valoración, definición gráfica y ejecución de las redes, centralizaciones y acometidas de las instalaciones de: Saneamiento, Abastecimiento y Fontanería Electricidad, Telefonía y Telecomunicaciones Climatización y Ventilación Prevención de Incendios Domótica Instalaciones especiales

5 Elevación Contribución fotovoltaica solar. Otras Eficiencia energética de edificios Comprende la determinación de la eficiencia energética de la edificación, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada, así como establecer las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados. Estudio de impacto ambiental El Estudio de Impacto ambiental, en obras de edificación, urbanización y otras construcciones, (EIA) es el documento que permite tomar decisiones objetivas sobre una actividad u obra, ya que proporciona un juicio imparcial sobre las consecuencias de los impactos ambientales que puede suponer la ejecución de una determinada actividad u obra en la zona. El Estudio de Impacto ambiental (EIA) es un elemento de análisis dentro de un procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, que proporciona una valiosa información y que culmina con la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Energías renovables Son todos aquellos Proyectos parciales o documentos técnicos que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes las energía renovable referidas estas como la energía obtenida de fuentes naturales virtualmente inagotables y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales. Plan de control de calidad El Plan de Control de Calidad define el conjunto de actividades, procesos y funciones a realizar, con el objeto de garantizar la calidad de las obras e instalaciones y de verificar su adecuación a unos estándares prefijados, que pueden ser de carácter normativo, en cuyo caso responden al cumplimiento de normativas legales o normas de buena práctica profesional, o pueden reflejar determinados criterios explicitados por el proyectista o el promotor.

6 Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, en su caso Se consideran actuaciones en materia de Seguridad y Salud aquellas contempladas en el R.D. 1627/1997, que deben observarse en todas las obras de construcción en las que dicha disposición es de aplicación. El Estudio de Seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud en su caso y en función del presupuesto de ejecución material es necesario como complemento de los proyectos ejecutivos y en los proyectos técnicos simplificados para poder obtener la autorización administrativa para iniciar las obras. Estudio de gestión de residuos El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición es el documento técnico que deberá incluirse en el proyecto y constará, entre otros aspectos, una estimación de la cantidad de residuos de la obra, las medidas genéricas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberán formar parte del presupuesto del proyecto. Su contenido se regula en RD 105/2008 Memoria descriptiva y justificativa La memoria descriptiva y justificativa es el documento en el que proporcionando una primera imagen global del proyecto. Definiendo los agentes intevinientes y las características generales de la obra, en sus aspectos funcionales, formales, constructivos y normativos (urbanístico, CTE, etc. ). Su contenido se regula en el Anejo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación Memoria constructiva La memoria constructiva es el documento que debe recoger las características constructivas del edificio y sus parámetros de cálculo. Su contenido se regula en el Anejo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación Pliego de condiciones El pliego de condiciones regula las relaciones entre el propietario, promotor del proyecto, y los contratistas que lo van a ejecutar y deberá contiene la información necesaria para determinar las condiciones en que se deben llevarse a cabo las relaciones y que tienen que cumplirse. El Pliego de Condiciones debe describir las condiciones generales del trabajo, la descripción del mismo, los planos que lo definen, la localización y emplazamiento.

7 El Pliego señala los derechos, obligaciones y responsabilidades mutuas entre la Propiedad y la Contrata y constituye el anejo fundamental del contrato que ambas suscriben. Precisa el "modus operandi" durante el desarrollo de los trabajos y colabora a evitar conflictos y determina como se resolverán en caso de que surjan. Su contenido se regula en el Anejo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación Mediciones Comprende la relación ordenada de unidades de obra, con la descripción y detallando la medición de cada una y los resultados parciales y totales. Presupuesto Comprende la relación valorada, es decir, la aplicación a una medición determinada de los precios unitarios correspondientes y el cálculo del resultado final. Los tipos de presupuestos son los siguientes: Presupuesto de ejecución material: Presupuesto de Ejecución material (PEM) es el importe del coste de los materiales, mano de obra y medios auxiliares y costes indirectos necesarios para la ejecución de una determinada obra. Presupuesto de contrata: Presupuesto de Contrata es el presupuesto que se obtiene al incrementar el Presupuesto de Ejecución Material con los gastos generales y el beneficio industrial. Presupuesto de licitación: Presupuesto de licitación es el presupuesto que se obtiene al incrementar el Presupuesto de Contrata con el correspondiente IVA vigente. Otros proyectos parciales o documentos técnicos del proyecto. En este apartado se incluyen otros proyectos parciales o documentación técnica de los proyectos no incluidos en los anteriores. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (DT) Comprende la documentación técnica que sin ser tan extensiva como la de un proyecto ni de parte de un proyecto, es necesaria para la comprensión o ejecución de un trabajo, desarrollándolo y describiéndolo con el detalle suficiente

8 Esta documentación técnica está constituida por la documentación necesaria y suficiente que, considere la Administración Pública competente o técnico, en defecto. Su contenido es suficiente para solicitar, si son necesarias, la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, y para realizar la construcción de la obra. DIRECCIÓN Las obras de construcción se llevaran a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de la obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de buena practica constructiva y alas instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentaria exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de la obra. La dirección se desarrolla en los siguientes términos: ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PROYECTO (EAP) DIRECTOR DE LA OBRA (DO) DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (DEO) DIRECTOR DE LA OBRA Y DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (DOEO) ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL PROYECTO (EAP) En el caso de que el técnico, que asuma la dirección de la obra o/y la dirección de la ejecución de la obra, no sea el autor del proyecto, procederá previo al inicio de la intervención, al estudio y análisis del proyecto. DIRECTOR DE LA OBRA (DO) El director de obra es el técnico que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y otras autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación a la finalidad prevista.

9 Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra. La dirección facultativa (DF) está formada por el director de la obra (DO) y el director de la ejecución material de la obra (DEO), así como por el Coordinador de seguridad en la fase de la ejecución de la obra (CSO) según Artículo 2 del RD 1627/1997 El aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación pueden ser director de obra, en los siguientes trabajos profesionales: Obras de edificación dentro del ámbito de la LOE en los casos que su uso característico corresponda al grupo c) del artículo 2.1. de la LOE. Obras de edificación fuera del ámbito de la LOE, Obras de urbanización y otras construcciones no consideradas obras de edificación. Obligaciones del director de obra Las obligaciones del director de obra son las siguientes: Verificar el replanteo y las adecuaciones de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para interpretar correctamente el proyecto. Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, modificaciones eventuales del proyecto, que sean exigidas por la marcha de la obra, siempre que se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. Suscribir el acta de replanteo de comienzo de obra y el certificado final de obra, y conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que sean preceptivos. Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que sean preceptivos. Aprobar el plan de gestión de residuos conjuntamente con el director de ejecución de la obra (DEO) Justificar y aprobar la necesidad del cuarto nivel de subcontratación en caso de que se produzca, conjuntamente con el director de ejecución de la obra (DEO) Documentación del seguimiento de la obra El contenido de la documentación del seguimiento de la obra, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, es la siguiente:

10 El Libro de órdenes y asistencias, de acuerdo con el Decreto 461/1971, de 11 de marzo. En el Libro de órdenes y asistencias, el director de la obra y el director de la ejecución de la obra tienen que consignar las instrucciones propias de las funciones y obligaciones respectivas. El Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, y el RD 1109/2007, de 24 de agosto. El Libro de incidencias estará en poder del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o cuando no fuera necesario la designación del coordinador, en poder de la dirección facultativa. El libro de incidencias se desarrollará conforme a la legislación especifica de seguridad y salud, y tendrán acceso al mismo, la dirección facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención de las distintas empresas, representantes de los trabajadores y técnicos de los organismos de la Administración expertos en la materia, pudiendo realizar anotaciones en el mismo. El proyecto, sus anexos y modificaciones debidamente autorizados por el director de la obra y por el promotor. La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, si fuese preceptivo, otras autorizaciones administrativas. El certificado final de obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda. Una vez terminada la obra, el director de la obra tiene que depositar la documentación del seguimiento de la obra en el colegio profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quien acredite un interés legítimo. Certificado final de obra El director de la obra tiene que certificar que la edificación se ha llevado a cabo bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y de mantenimiento. En el certificado de final de la obra se le unirán como anexos los documentos referentes a la descripción de las modificaciones que, de conformidad con el promotor, se hayan introducido durante la obra, y haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.

11 DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (DEO) El director de la ejecución de la obra es el técnico que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativamente y cuantitativa la construcción y la calidad de lo edificado. La dirección facultativa (DF) está formada por el director de la obra (DO) y el director de la ejecución material de la obra (DEO), así como por el Coordinador de seguridad en la fase de la ejecución de la obra (CSO) según Artículo 2 del RD 1627/1997 El aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación pueden ser director de ejecución de obra, en los siguientes trabajos profesionales: Obras de edificación dentro del ámbito de la LOE en todos los usos característicos, con la salvedad de las del grupo b) del artículo 2.1. de la LOE. si el director de obra no es un arquitecto. Obras de edificación fuera del ámbito de la LOE Obras de urbanización y otras construcciones no consideradas obras de edificación. Obligaciones del director de ejecución de la obra Las obligaciones del director de ejecución de la obra son las siguientes: Verificar la recepción en la obra de los productos de construcción, y ordenar la realización de los ensayos y pruebas necesarias. Dirigir la ejecución material de la obra y comprobar los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Consignar las instrucciones precisas en el Libro de Órdenes y Asistencias. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, y elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. Colaborar con los agentes restantes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, y aportar los resultados del control realizado. Aprobar el plan de gestión de residuos conjuntamente con el director de la obra (DO) Justificar y aprobar la necesidad del cuarto nivel de subcontratación en caso de que se produzca, conjuntamente con el director de la obra (DO) Controles a realizar Durante la construcción de la obra, y en aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), se realizaran los controles siguientes: Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

12 Control de ejecución de la obra. Control de la obra terminada A este efecto, el director de ejecución de la obra realizará la coordinación con los otros técnicos, el constructor y el propietario para presentar y explicar los controles y ensayos programados y los documentos que hace falta recoger y comprobar. El promotor tiene que contratar el laboratorio acreditado para llevar a cabo los ensayos programados, y exigir al constructor que entregue al director de la ejecución de la obra todos los documentos necesarios para realizar este control. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas Durante la dirección de la ejecución de la obra, los ensayos y los documentos aportados son registrados por el director de la ejecución de la obra, y al acabar la obra, éste certificará su cumplimiento y adjuntará una fotocopia del programa con los resultados anotados, documento que será entregado al propietario, e incorporado en la documentación de control de obra que entregará a su colegio profesional. Según el CTE, el control de recepción tiene la finalidad de comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas satisfacen las exigencias del proyecto. Este control tiene que comprender: Control de la documentación de los suministros Control de recepción mediante distintivos de calidad o evaluaciones de idoneidad técnica Control de recepción mediante ensayos. a) Control de la documentación de los suministros: Los suministradores tienen que entregar al constructor, que a su vez los tiene que facilitar al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de cumplimiento obligado y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación tiene que comprender al menos los documentos siguientes: Los documentos de origen, la hoja de suministro y el etiquetado. El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física. Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluyendo la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente.

13 b) Control de recepción mediante distintivos de calidad o evaluaciones de idoneidad técnica El suministrador tiene que proporcionar la documentación necesaria con respecto a: Los distintivos de calidad que ostenten los productos, los equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo del CTE, y que dice: Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes. Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo que establece el artículo del CTE, así como la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.. El director de la ejecución de la obra tiene que verificar que esta documentación es suficiente para aceptar los productos, equipos y sistemas amparados por ella. c) Control de recepción mediante ensayos. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, puede ser necesario, en determinados casos, llevar a cabo ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo que establece la reglamentación vigente, o bien según lo que se especifica en el proyecto o lo que ordena la dirección facultativa. La práctica de este control se tiene que efectuar de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o los indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos que hay que realizar, los criterios de aceptación y de rechazo y las acciones que se tienen que adoptar. Control de ejecución de la obra Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra tiene que controlar la ejecución de cada unidad de obra y verificar el replanteo, los materiales que se utilicen, la ejecución correcta y la disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y otros controles que se tengan que hacer para comprobar la conformidad con lo que se indica al proyecto, la legislación aplicable, las normas de la buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada se pueden tener en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, lleven a cabo las entidades de control de calidad de la edificación.

14 Se tiene que comprobar que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. En el control de ejecución de la obra se tienen que adoptar los métodos y procedimientos que se consideren en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores previstos en el artículo del CTE. Control de la obra terminada En la obra terminada, bien sobre el edificio en conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que se puedan establecer con carácter voluntario, las comprobaciones y las pruebas de servicio previstas en el proyecto o ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable. Se detalla a continuación, como indicación y sin perjuicio de lo que establezcan las Administraciones Públicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente como la documentación del control realizado a lo largo de la obra Documentación del control de la obra El control de calidad de las obras, incluidas en el ámbito del CTE, realizado tiene que incluir el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y el de la obra terminada, y para ello: El director de la ejecución de la obra tiene que recopilar la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones. El constructor recabará de los suministradores de productos la documentación de los productos señalada anteriormente, así como las instrucciones de su uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda, y la facilitará al director de la obra y al director de ejecución de la obra. La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autoriza el director de ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra. Una vez finalizada la obra, el director de ejecución de la obra tiene que depositar la documentación del seguimiento del control de la obra en el colegio profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

15 Certificado final de obra En el certificado de final de la obra, el director de ejecución de la obra tiene que certificar haber dirigido la ejecución material de las obras y haber controlado cuantitativamente y cualitativamente la construcción y la calidad de lo que se ha edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que la desarrolla y las normas de la buena construcción. En el certificado final de la obra se le unirá como anejo la relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. DIRECTOR DE LA OBRA Y DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (DOEO) El director de obra y el director de ejecución de obra puede ser el mismo técnico o profesional habilitante, en los siguientes trabajos profesionales: Obras de edificación dentro del ámbito de la LOE en los casos que su uso característico corresponda al grupo c) del artículo 2.1. de la LOE. Obras de edificación fuera del ámbito de la LOE, Obras de urbanización y otras construcciones no consideradas obras de edificación. En este supuesto el aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, deberá cumplir todo lo indicado en el apartado de director de la obra y en de director de ejecución de la obra. La dirección facultativa (DF) está formada por el director de la obra y de la ejecución material de la obra (DOEO), así como por el Coordinador de seguridad en la fase de la ejecución de la obra (CSO) según Artículo 2 del RD 1627/1997

16 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD La coordinación en materia de seguridad y salud en las obras tiene dos tipos de intervención: COORDINADOR DE SEGURIDAD EN LA FASE DE PROYECTO (CSP) COORDINADOR DE SEGURIDAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (CSO) COORDINADOR DE SEGURIDAD EN LA FASE DE PROYECTO (CSP) La coordinación de la seguridad en la fase de proyecto tiene como objetivos: Coordinar que, en la concepción, el estudio y la elaboración del proyecto, se tengan en consideración los principios generales de prevención según el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, particularmente: En el momento de tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización con la finalidad de planificar los diferentes trabajos o fases que se desarrollarán simultáneamente o sucesivamente. En la estimación de la duración requerida para ejecutar estos diferentes trabajos o fases de trabajo. Elaborar o hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud. COORDINADOR DE SEGURIDAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (CSO) La dirección facultativa (DF) está formada por el director de la obra (DO) y el director de la ejecución material de la obra (DEO), así como por el Coordinador de seguridad en la fase de la ejecución de la obra (CSO) según Artículo 2 del RD 1627/1997 La coordinación de la seguridad en la fase de ejecución de la obra tiene como objetivos: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: En el momento de tomar las decisiones de organización con la finalidad de planificar las diferentes tareas o fases del trabajo que se tengan que desarrollar simultáneamente o sucesivamente. En la estimación de la duración requerida para la ejecución de estos diferentes trabajos o fases de trabajo. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, si hubiera lugar, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que recoge el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales durante la

17 ejecución de la obra, y en particular en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1627/1997. Coordinar los recursos preventivos de la obra (RRPP), a fin de que éstos puedan desarrollar correctamente sus funciones. Aprobar el Plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, si fuese necesario, las modificaciones que se hayan introducido. La dirección facultativa asume esta función cuando no haya que designar a un coordinador. El coordinador deberá vigilar que figure en el plan de seguridad la designación de los recursos preventivos de la obra Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Coordinar las acciones y las funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo puedan acceder a la obra las personas autorizadas. La dirección facultativa asume esta función cuando no haya que designar a un coordinador. Anotar en el Libro de incidencias las instrucciones que en materia de seguridad y salud se den con la finalidad de realizar el control y seguimiento del Plan de seguridad y salud. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador o la DF, la notificará al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores. En caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro, por las personas facultadas para hacerlo o bien se genere un accidente en la Obra, se tendrá que remitir una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas. En las obras para la Administración, el RD 1627/1997 prevé que el trámite de aprobación del Plan de seguridad se haga desde la oficina de supervisión de proyectos correspondiendo, con el informe previo favorable del coordinador de la obra. OTROS TIPOS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL Se incluyen en este apartado los otros tipos de intervención profesional no incluidos en apartados anteriores, y que son: EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN (EL) INFORME (I) DICTAMEN (D) CERTIFICACIÓN (C) LAUDO (L)

18 INTERVENCIÓN POR TIEMPO (IT) EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN (EL) Los expedientes de legalización constituyen el procedimiento que, en ausencia de proyecto y/o dirección de obra, es necesario para intentar regularizar la situación administrativa de una obra de edificación, urbanización u otras construcciones, otros trabajos en obras e instalaciones auxiliares en obras, de acuerdo a la normativa urbanística. Con la aceptación de este tipo de trabajo el profesional asume la misma responsabilidad que si hubiera realizado el proyecto y la dirección de obra consiguiente. En consecuencia es esencial plasmar si aquello cumple con la legalidad vigente mediante un informe de legalización donde se detalle la situación real, y en su caso definir los incumplimientos que deban resolverse, incluso con la redacción anexa de un proyecto y su dirección de obra. Para la elaboración de este expediente deberán realizarse las mismas intervenciones profesionales que si la obra se hubiera ejecutado con proyecto, licencia y las autorizaciones administrativas pertinentes, incluyendo las intervenciones relativas a la seguridad en cuanto al mantenimiento de la obra legalizada INFORME (I) Exposición detallada de las circunstancias observadas en el examen o investigación de la cuestión que se considera, describiendo con datos y hechos objetivos y, las características y circunstancias de un suceso o asunto objeto de la solicitud, de acuerdo a sus conocimientos e información aportada. DICTAMEN (D) Estudio y análisis argumentado en base a la información expuesta en un informe, determinando causas, soluciones o propuestas, teniendo en cuenta las circunstancias de un suceso o asunto objeto de la solicitud. CERTIFICACIÓN (C) Se entiende por certificación el documento en el que se asegura la veracidad de unos hechos, acciones o documentos derivados del análisis, examen o investigación de la cuestión que se considera.

19 LAUDO (L) Se entiende por laudo, la resolución que emite el árbitro de equidad sobre uno o varios temas concretos objeto de litigio, el cual tiene fuerza ejecutiva en el proceso. INTERVENCIÓN POR TIEMPO (IT) Son las intervenciones no incluidas en los apartados anteriores, y que necesarias para el correcto desarrollo del trabajo a realizar, solo se pueden valorar en función de la dedicación por tiempo que se precisa para su realización.

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