En Madrid, 'l.cl(j' de..pi..e..:-.r... de 200?!: REUNIDOS
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- Samuel Lucero Godoy
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1 CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (MASTER EN PSICOLOGíA CLÍNICA LEGAL Y FORENSE Y MASTER EN PSICOLOGíA CLíNICA Y DE LA SALUD) Y LA DIRECCiÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PARA TRATAMIENTO PSICOLOGICO DE PENADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y PARA ADAPTACION A LA VIDA SOCIAL En Madrid, 'l.cl(j' de..pi..e..:-.r... de 200?!: REUNIDOS De lina parle, O. Rafael Hernáncicz Trislán, Vicerrector de Relaciones lnstilucionales y Cooperación, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo succsivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 52/2007 de 2 de julio, sobre delimitación de los Vicerrectoraclos de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de di versas cuestiones de índole organizariva, publicado en el Boletín Oficial de la COlllunidad de Madrid, el dia 13 de julio de y de otra parle, Da. Mercedes Gallizo Llamas, Directora General de lnstituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 117/2006, de 3 de febrero, BOE de 4 de febrero y con competencia para firmar convenios según Orden INT 2853/2006, de 13 de septiembre, sobre régimen transitorio ele delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con la anterior Orden INT/985/2005, ele 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, )' a tal efecto
2 EXPONEN [ Fines de la UCM Que la UCM tiene entre SlIS fines la contribución al desarrollo de la Ciencia y la Cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así C01110 la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. JI Fines de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias Que por su parte, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo al artículo 25.2 de la Constitución y al art. I de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene como fin principal conseguir la reeducación y la reinserción social de las personas sometidas a penas y medidas de privación de libertad, mediante un tratamiento resocializador. Que la citada Dirección General, además de arbitrar los medios necesarios, trata de obtener la coordinación con las distintas Administraciones Públicas y recabar la colaboración y participación de los ciudadanos y de Instituciones o Asociaciones Públicas o Privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos (art LOGP). ][] Objeto genérico Que las entidades intervinientes en este acto son competentes para llegar a acuerdos en lo relativo a la colaboración con un Título Propio de la UCM, que conforma el objeto de este Convenio. 2
3 IV Normativa aplicable Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), en articulo 34.3, otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas conducentes a la obtención de Diplomas y Títulos Propios. Que la expedición de Títulos Universitarios (Diplomas y Títulos Propios), así como la estructura de las Enseñanzas de Postgrado se contemplan en los articulas 3 y 8 del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias y los estudios universitarios oficiales de Grado (publicado en el BOE de 25 de enero). Que el Consejo de Gobierno de la UCM aprobó el 27 de enero de 2004, la Normaliva de las Titulaciones Propias, siendo modificada el 25 ele abril de En cita establece las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente Titulo Propio y regula la posibilidad de otorgar Diplomas o Certificados a aquellos estudios que pueela establecer, en LISO de su autonomía (Artículo 155 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. RO 58/2003 de 8 de mayo, publicados en el BOE de 28 de mayo de 2003). V Declaración dc intenciones Que ambas entidades, considerando que tienen linos objetivos en pane coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cllal formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre los Títulos Propios amaster en Psicología Clínica Legal y Forense" y "Master en Psicología Clínica y de la Salud", y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias mediante el contacto directo y ia formación práctica en las áreas relacionadas con la evaluación y rehabilitación psicosocial de la población penitenciaria, así como favorecer los estudios en esta área. J
4 SEGUNDA.- Se pretende lograr la participación conjunta dc profesores y estudiantes de los citados Titulas Propios de la Facultad de Psicología de la UCM y profesionales psicólogos ele Instituciones Penitenciarias en actividades de atención y estudio que tengan una utilidad aplicada para ambas instituciones. TERCERA.- El campo cspecíflco cn el que se establecen acciones de colaboración estará relacionado COI1 la evaluación, integración y rehabilitación psicosocial de las personas penadas en los centros penitenciarios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. CUARTA.- CARACTERÍSTICAS GENERALES. A). ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN LOS CENTROS PENITENC1ARIOS DE LA COMUNlDAD DE MADRID. Se desarrollarán las siguicnlcs actividades prácticas en los distintos centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid: } J o J. 4. Prácticas autorizadas y supervisadas por los profesionales psicólogos en el ámbito de la evaluación clínica. Valoraciones psicopatológicas individuales de Internos seleccionados por los centros penitenciarios. Apoyo psicológico a internos que estén siguiendo un programa de rehabilitación por problemas psicológicos para facilitar su integración en la vida comunitaria. Aplicación de programas de entrenamiento en habilidades sociales para internos que cumplan criterios para este tipo de intervención, propucsios por los profesionales de los centros pen irencial'ios. 5. Desarrollo de un estudio sobre la adaptación a la población penitenciaria espaf'íola de pruebas para valorar la reincidencia delictiva. B). DESAR.ROLLO DE LAS PRACTICAS. El desarrollo de las prácticas está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada Llna de las prácticas se recogerán en Anexos, que se incorporarán al Convenio y serán firmados por ambos tutores y el alumno. 4
5 l. El horario de las prácticas se determinará de acuerdo con los Centros Penitenciarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección de ambos Masters. 2. Los alulllnos deberán culllplir las normas de régimen interno de los centros penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y seguir las instrucciones que reciban del responsable de cada centro en que realicen las prácticas. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. 3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable del Centro Penitenciario y a la Dirección del Título Propio. 4. A propuesta ele cualquiera de las partes podrá sustituirse a los al umnos por causas justi ficadas. 5. El alumno se compromete a realizar una memoria de las actividades desarrolladas durante el periodo de estancia en los Centros Penitenciarios, con una extensión y objeto a determinar, de común acuerdo, por la Dirección del Master y el representante de cada Centro de prácticas. 6. Los derechos de propiedad intelectual regislrables derivados de los estudios pertenecerán a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El alumno podrá utilizar los resuliados de sus estudios para cumplir con los requisitos que el Cenlro le imponga para obtener la correspondiente titulación. Cualquier difusión (publicaciones) que se pudieran derivar de las actividades propuestas en el presente convenio deberán tener la autorización expresa de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 7. El alumno se compromete a prestar su colaboración para asegurar la solicitud y registro a nombre de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de cualquier patente sobre innovaciones que pudiera resultar de los trabajos en los que participa durante sus prácticas en la misma, figurando en aquéllas en calidad de inventor. 8. De igual forma, el alumno se compromete a garantizar la confidencialidad de los datos de los internos a los que tenga acceso con motivo de las prácticas. C). RÉGIMEN JURíDICO. La partlclpaclon de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el Programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, 5
6 en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el alumno y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en el caso de que al término de las prácticas, el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad. D). SEGUROS. Todos los alumnos de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseilanzas, oficiales o propias, están cubienos por un seguro de responsabilidad civil. La Dirección del "Master en Psicología Clínica Legal y Forense" y del "Master en Psicología Clínica y de la Salud" se asegurarán de que los alumnos estén cubiertos por un seguro de accidentes. QUINTA.- CORRESPONDE A LA UCM (FACULTAD DE PSICOLOGIA). La Dirección del "Master en Psicología Clínica Legal y Forense" y del "Master en Psicología Clínica y de la Salud", tomarán bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dichas acciones, las siguientes actuaciones: l. Nombrarún un tutor que colabore con el responsable de cada uno de los Centros Penitenciarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el cumplimiento de la programación de actividades formativas. 2. Informará al alumno de los contenidos del presente Convenio. SEXTA.- CORRESPONDE A LA DIRECCiÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: La Dirección General de InstilUciones Penitenciarias tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con visla al desarrollo de dichas acciones, las siguientes actuaciones: l. Facilitar el cumplimiento de las prácticas a desarrollar por pt1l1e del alumno. 2. Nombrar un responsable en cada Centro Penitenciario, en representación de la Dirección General de Instiwcionc!:l Penitenciarias, para facilitar la coordinación entre el tutor del alumno 6
7 y el centro. Será la persona encargada de rescindir la estancia de algún alumno media11le una resolución motivada si, una vez comenzada la práctica, se identi ficaran causas razonables para ello, en cuanto a incompatibilidad de formación y actividad, incumplimiento del Anexo firmado u otras causas que se argumenten. 3. Facilitar al alumno el acceso a la documentación que, a juicio del responsable y del tutor, sea necesaria. 4. Valorar el progreso de los alul11nos. 5. Esta función de responsable de prácticas tendrá carácter voluntario y el funcionario la desempeiiará sin pel~juicio de las que tenga encomendadas regl amentariamente. SÉPTlMA.- COMISiÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento de este Convenio integrada, al menos, por un representante de cada Centro Penitenciario de la Comunidad de Madrid, un representante de la Dirección General y las Direcciones de ambos masters ó representantes de los mismos, Decano de la Facultad de Psicología, o persona en quien delegue. Esta comisión tendrá como cometidos conocer el desarrollo y grado de ejecución del Convenio, evaluar sus resultados e introducir las medidas correctoras de las dificultades y problemas que en la realización de aquellos pudieran surgir y en cualquier momento si fuera necesario. Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, al comienzo y al final del desarrollo del presente Convenio, pudiendo incorporarse los técnicos que ambas partes consideren oportuno, según los temas a trafar. OCTAVA.- COMIENZO Y DURACIÓN. La duración del presente Convenio, que surtirú efecto desde el día de su firma, será de cuatro allos, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo convenido. NOVENA.- DENUNCIA. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo 0, en su caso, al de las correspondientes prórrogas. 7
8 En cualquier caso, las panes se compromelen a finalizar el desan"ollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las panes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Adminislrativo de Madrid. En lodo caso este Convenio queda fuera de la aplicación directa de la ley de Contratos del Estado, de acucrdo con lo dispuesto por cl artículo 3.l.c) de su Texto Refundido, aprobado por Rcal Decreto Legislativo , de 16 de junio. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRro.!' \ POR L DIRECCIO E 1 rstituclo PENITENCIARI ERAL S Rafael Hernández Tristán' ~-:... _ C",... ","~",., AC'u ~,,\ ;:;;.\0 Mcrcedes Gallizo Llamas 8
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