PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA FESTEJO TAURINO
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- Arturo Marín Navarro
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA FESTEJO TAURINO CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la contratación de los servicios de un empresario taurino para la contratación de festejos taurinos populares, cuya codificación es CPV , el cual organizará durante las fiestas patronales de Torrenueva los festejos taurinos que se celebrarán el día 9 de septiembre de 2012, con arreglo a la siguiente programación: DÍA HORA FESTEJO 9 de Septiembre de :00 Novillada de Rejones y Suelta de Reses El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de servicios de un representante taurino para la contratación de festejos taurinos, será el contrato menor, en el cual, de conformidad con el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para su tramitación sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. La factura, deberá contener los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2 En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. Precio del contrato. Lugar y fecha de su emisión. Para la selección del contratista no será necesaria la concurrencia, sin embargo si será necesario acreditar que se cuenta con la capacidad para contratar conforme a los artículos 54 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del citado texto legal. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 5.000,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 1.050,00 euros, lo que supone un total de 6.050,00 euros. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 5.000,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a 5.000,00 euros y 1.050,00 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Alcaldesa-Presidenta. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato La duración del contrato de servicio será durante los días 8 y 9 de septiembre de 2012.
3 En ningún caso el contrato podrá ser objeto de prórroga (artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). CLÁUSULA SÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA OCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además, el empresario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Contratación de las reses. Contratación de las ambulancias y médicos que van a asistir a los festejos taurinos populares. Contratación de veterinarios La obtención de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de la correspondiente autorización, la cual debe solicitarse con una antelación mínima de 10 días a la celebración del espectáculo y ello conforme al RD 87/1997 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Disponer de los seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos obligatorios contemplados en el mismo Real Decreto.
4 Las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que trabaje o prepare los festejos, así como del Director de Lidia, del médico, del Asistente Técnico Sanitario, del Veterinario y de cualesquiera otras personas que deban prestar su concurso para buen fin de los festejos. Las operaciones que comprendan el sacrificio de las reses. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. En cualquier caso, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la normativa legal vigente sobre espectáculos taurinos, en particular, el Decreto 87/1997, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla La Mancha y el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. CLÁUSULA DÉCIMA. Seguros De acuerdo con lo establecido en el RD 87/1997 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el empresario taurino deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores, voluntarios y demás intervinientes, un seguro de responsabilidad civil que cubra a los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes que puedan derivarse de la celebración del espectáculo. Este seguro deberá tener, en cuanto a capital asegurado, las cuantías mínimas siguientes por cada espectáculo individualmente considerado que se vaya a celebrar: de pesetas para cubrir la responsabilidad civil por daños personales o materiales de pesetas por muerte y de pesetas por invalidez para el seguro de accidente pesetas para cubrir los gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Dotación Sanitaria Los servicios sanitarios deberán, bajo la responsabilidad y por cuenta del organizador del espectáculo taurino, prestar la asistencia sanitaria, orientada prioritariamente a la realización de un eventual tratamiento urgente o a la preparación de la evacuación de un herido o accidentado a un centro sanitario adecuado.
5 El organizador también asumirá los honorarios, dietas y gastos de desplazamiento del equipo médico y cualquier otro coste que conlleve la asistencia sanitaria. Espectáculos con reses bravas de hasta dos años y con cuernos despuntados 1.- Será necesaria la presencia de un equipo sanitario formado, al menos por: a) Un médico general, que ostentará la condición de Jefe del equipo y deberá emitir las certificaciones que en el Reglamento se encomiendan al Jefe del equipo médicoquirúrgico. b) Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario de Enfermería. 2.- El local de enfermería será adecuado, a juicio del Jefe del Equipo, para la atención sanitaria; pudiendo ser construido, prefabricado o portátil. En cualquier caso, dicho local, habrá de cumplir los siguientes requisitos: a) Estará suficientemente próximo a la plaza o al trayecto del encierro, a juicio del Jefe del equipo médico. b) Las dimensiones del local deberán permitir la realización, con comodidad, de la actividad a que se destina, así como la colocación del mobiliario y el material necesario. c) Tendrá iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada. d) Estará dotado de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden a subsanar posibles cortes del suministro. e) Dispondrá de lavabo con agua corriente. f) Contará con suelos y paredes revestidos de material fácilmente lavable. g) Estará dotado de sistema de comunicación telefónica. 3.- La enfermería estará dotada, como mínimo, del siguiente mobiliario y material clínico: a) Una mesa que permita realizar intervenciones de urgencia. b) Mesas auxiliares para la colocación del instrumental. c) Lámpara con luz adecuada. d) Frigorífico o nevera portátil para la conservación del material que lo precise. e) Expansores de la volemia. f) Material estéril necesario para intervenciones de urgencia. g) Sistema de esterilización del material o material estéril suficiente. h) Material para reanimación cardiopulmonar avanzada que, como mínimo, deberá contar con resucitador manual, laringoscopio con palas de diferentes tamaños, tubos orotraqueales, sistemas de material fungible para soporte de ventilación en diferentes calibres, material para soporte circulatorio y medicación adecuada.
6 Espectáculos con reses bravas mayores de dos años y/o con cuernos íntegros. 1.- Será necesaria la presencia de un equipo médico-quirúrgico formado al menos por: a) Jefe del equipo médico-quirúrgico y responsable directo del servicio. Habrá de ser un Licenciado en Medicina con especialidad quirúrgica. b) Médico ayudante. El jefe del equipo elegirá al profesional que considere más conveniente, como médico general con experiencia, cirujano general, traumatólogo, etcétera. c) Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. Este personal deberá estar presente con dos horas de antelación a la celebración del espectáculo y durante todo el desarrollo del mismo. Excepcionalmente, a criterio del Jefe del equipo, podrá ausentarse algún miembro del mismo para acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital. 2.- El local de enfermería reunirá, al menos, las condiciones señaladas en el número 2º del artículo precedente. 3.- La enfermería estará dotada con el mobiliario y material clínico señalado en el número 3º del artículo precedente, con las siguientes matizaciones y requisitos adicionales: a) La mesa habrá de permitir la realización de intervenciones quirúrgicas. b) La enfermería contará con sangre y/o plasma. c) Estará dotada, asimismo, de sistema de anestesia y aspirador. Medios de transporte sanitario. En cualquier tipo de espectáculo taurino deberá existir, como mínimo, una ambulancia para traslado urgente al centro hospitalario de referencia. Dicha ambulancia tendrá certificación sanitaria como UVI móvil o, en su lugar, ambulancia de urgencias o ambulancia asistencial destinada a realizar soporte vital avanzado. En los encierros de reses bravas por el campo será necesario que exista una segunda ambulancia, de las características señaladas en el párrafo precedente. CLÁUSULA DOUDÉCIMA. Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato.
7 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en esta Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
8 El Orden Jurisdiccional Contencioso - Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Torrenueva, a 21 de Agosto de La Alcaldesa, Fdo.: Esperanza Martin del Pozo
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