Los niveles del escalafón son: Instructor, Asistente, Asociado y Titular.

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1 CAPÍTULO IV. ESCALAFÓN PROFESORAL A. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 19. CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES. En UNIMINUTO existe un escalafón que determina la clasificación de los profesores de planta, los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral, el correspondiente salario profesional, los beneficios de que trata el capítulo VII y la permanencia en la Institución de acuerdo con su formación y experiencia académica, la evaluación de desempeño y la producción académica mínima durante los dos últimos años. Los niveles del escalafón son: Instructor, Asistente, Asociado y Titular. Parágrafo 1. Todo profesor de planta deberá ser clasificado en el escalafón dentro del primer año de su vinculación con UNIMINUTO. Así mismo, cuando satisfaga las condiciones para ascender en el escalafón, el profesor lo solicitará al respectivo Comité de Escalafón una vez haya actualizado la información pertinente en el sistema de Información Profesoral. Parágrafo 2. La Rectoría General en consideración de las condiciones académicas, administrativas y financieras de la Institución podrá definir el número de integrantes de cada categoría mediante Resolución Rectoral. Artículo 20. INSTRUCTOR. Tendrá la categoría de instructor el profesor que haya obtenido como mínimo un título de pregrado de Educación Superior y que tenga por lo menos un (1) año de experiencia. Parágrafo. En caso de haber realizado monitorías, éstas se considerarán como experiencia docente, si hubieren sido evaluadas como satisfactorias.

2 Artículo 21. ASISTENTE. Podrá acceder a la categoría de ASISTENTE el profesor que además de su título de pregrado, haya obtenido un título de maestría, tenga como mínimo tres (3) años de experiencia académica en UNIMINUTO o en otra Institución de Educación Superior, una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asistente, demuestre una producción académica durante los dos últimos años, consistente en por lo menos un artículo publicado en revista indexada B o C, o que haya participado en una Exposición (artística) arbitrada o en la elaboración de un prototipo certificado o un capítulo de un libro aceptado por una editorial nacional o de universidad acreditada o un libro publicado por UNIMINUTO, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel A2 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 22. ASOCIADO. Podrá acceder a la categoría de ASOCIADO el profesor que haya obtenido título de Doctorado o se haya titulado en dos maestrías, tenga experiencia académica de seis (6) años, con una evaluación de desempeño en el cuartil superior (25% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como asociado; que demuestre una producción académica, durante los dos últimos años, de por lo menos un artículo publicado en revista indexada tipo A o un libro publicado por editorial nacional o de IES acreditada o una patente o un premio (artístico) nacional, y que haya alcanzado, como mínimo, el nivel B1 o su equivalente en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 23. TITULAR. Podrá acceder a la categoría de TITULAR el profesor que haya obtenido título de Doctor, que demuestre experiencia académica de ocho (8) años, con evaluación de desempeño en el decil superior (10% más alto) en los dos (2) períodos académicos anteriores al ingreso o ascenso como titular, y que demuestre una producción académica durante los dos últimos años de por lo

3 menos un artículo publicado en revista indexada internacional o un libro publicado por editorial internacional o una patente o un premio (artístico) internacional, y que haya alcanzado, como mínimo el nivel B1 o su equivalente, en el dominio del idioma inglés, de conformidad con la escala MCER. Artículo 24. TIEMPO DE PERMANENCIA EN UNA CATEGORÍA DEL ESCALAFÓN PROFESORAL. El límite máximo en el número de años de permanencia de un profesor, en una categoría del Escalafón Profesoral, es de diez (10) años. Al término de ese periodo la Universidad tomará una decisión frente a la permanencia y continuidad del profesor en la Institución. Artículo 25. EXCEPCIONES AL TÍTULO Y EXPERIENCIA REQUERIDOS. El Comité General de Escalafón, por propuesta del Rector General y por solicitud del Comité de Escalafón de Sede, podrá autorizar excepcionalmente el ingreso o el ascenso de un profesor por proceso de méritos y sin el cumplimiento de los requisitos del título o de la experiencia. Por proceso de méritos se entiende la acreditación de la capacidad creativa mediante presentación de un trabajo técnico, científico o artístico en el respectivo campo de conocimiento y por publicaciones u obras previas que lo acrediten. En circunstancias excepcionales, podrán contratarse profesores que no acrediten la titulación académica acorde con la naturaleza del programa, equivalente o superior al nivel del programa en que se desempeñarán, pero que posean experiencia nacional o internacional y que acrediten aportes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes o las humanidades, debidamente demostrado por la institución y avalado por el Comité de Escalafón de Sede. Artículo 26. EQUIVALENCIAS. Para los efectos de la clasificación de los profesores, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: 1) Experiencia en otras instituciones. La experiencia académica que deba acreditarse podrá haberse obtenido en otras Instituciones de Educación

4 Superior o Centros de investigación, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad competente. 2) Experiencia académica y profesional. Podrá sustituirse hasta una tercera parte de la experiencia académica requerida por experiencia profesional relacionada con la asignatura o temática en la cual se desempeñará el profesor, siempre que exista una solicitud debidamente justificada por el profesor y aceptada por el Comité de Escalafón de Sede. 3) Experiencia mínima. Para efectos del mínimo de años de experiencia en educación superior de que tratan los artículos precedentes, un año de experiencia académica significa que la persona ha cumplido con los deberes y responsabilidades de un profesor de tiempo completo durante un año académico completo o que la persona ha desempeñado los deberes de un empleado administrativo del área académica en UNIMINUTO o en otra Institución de Educación Superior en Colombia y/o en el exterior durante un año completo, en jornada de tiempo completo. Así mismo, un año de experiencia profesional se refiere al tiempo cronológico en que la persona se ha desempeñado como profesional de tiempo completo. 4) Tiempo parcial. Cada año de experiencia con dedicación de medio tiempo equivale a la mitad de un año de tiempo completo, y cada año de experiencia con dedicación de tiempo parcial equivale a la correspondiente parte proporcional de un año de tiempo completo. En todo caso, no podrá acreditarse en un mismo calendario una experiencia docente que, en su conjunto, equivalga a más de un tiempo completo. 5) Producción intelectual. Para efectos de la clasificación, al ingresar a UNIMINUTO se tendrá en cuenta la producción intelectual del profesor durante los dos años anteriores a su ingreso a la entidad. 6) Competencia en idioma no materno. Se considerará la competencia en idioma no materno diferente del inglés, siempre que se demuestre su pertinencia o utilidad para la actividad académica del profesor.

5 Artículo 27. PROFESOR EMÉRITO. UNIMINUTO reconocerá como Profesor Emérito a quien se haya distinguido por su liderazgo académico, cuente con experiencia mínima de diez (10) años en docencia en entidades de Educación Superior o en investigación universitaria o en entidades dedicadas a la investigación, haya cumplido las condiciones para pensionarse y se destaque por su especialísima contribución a la docencia, a la investigación y a la formación de docentes y estudiantes o por sus compromisos con el desarrollo institucional. El nombre del Profesor Emérito se anota con dicho título en el libro que se lleve para este efecto y figurará en la galería de profesores eméritos de UNIMINUTO. El Profesor Emérito goza de libre acceso a todos los actos educativos y culturales patrocinados por la Institución y puede usar libremente los recursos de sus centros educativos, así como otras facilidades de investigación o de creación intelectual. Este título no conlleva compensación salarial alguna, salvo pacto en contrario entre la Institución y el profesor. B. INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN PROFESORAL Artículo 28. COMITÉ DE ESCALAFÓN DE SEDE. En cada Rectoría o Vicerrectoría Regional habrá un Comité de Escalafón, compuesto por el Rector o Vicerrector Regional, el Vicerrector Académico o Director Académico, los Decanos de Facultades o Directores de Centro o Unidades Académicas equivalentes y el profesor que forma parte del respectivo Consejo Superior. Dicho Comité se reunirá dos veces al año y tendrá a su cargo el análisis de las hojas de vida de los profesores que ingresen a UNIMINUTO y de quienes aspiren a ser ascendidos en el Escalafón Profesoral, y decidirá su clasificación o ascenso. Parágrafo. Habrá un Comité General de Escalafón compuesto por el Rector General o su delegado, el Vicerrector General Académico, un Vicerrector o

6 Director Académico elegido por el Consejo General Académico, el Gerente de Gestión Humana y un profesor elegido por los profesores que formen parte de los Consejos Superiores de las diferentes Sedes de UNIMINUTO. Dicho Comité se reunirá por lo menos una vez al año y tendrá a su cargo la decisión sobre los casos excepcionales que sometan a su consideración los Comités de Escalafón de Sede, así como la solución de los recursos de apelación que interpongan los profesores contra las decisiones de los Comités de Escalafón de Sede. Artículo 29. DECISIONES DE LOS COMITÉS DE ESCALAFÓN. Las decisiones de los Comités de que tratan los artículos anteriores serán motivadas y tomadas por consenso, y de ellas se dejará constancia en acta suscrita por todos los que intervinieron en el respectivo comité, aun aquéllos que hubieren disentido de una o más decisiones. En caso de que no haya consenso en el Comité de escalafón de Sede el Rector de Sede tomará la decisión. En caso de que no haya consenso en el Comité General de Escalafón, el Rector General tomará la decisión. Contra las decisiones que profiera el Comité de Escalafón de Sede, el profesor interesado podrá interponer recursos de reposición ante el mismo Comité de Escalafón y/o de apelación ante el Comité General de Escalafón de UNIMINUTO. Contra las decisiones de éste último no habrá recurso alguno. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y resueltos a más tardar un (1) mes antes de la terminación del respectivo período académico.

7 Artículo 30. EFECTOS DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE ESCALAFÓN. La decisión que aprueba el ascenso tendrá efecto a partir del período académico inmediatamente siguiente a aquél en el que el profesor hizo la solicitud.

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