DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO

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1 DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ARAGÓN (Publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 23 de febrero de 2005) Preámbulo El artículo ª del Estatuto de Autonomía de Aragón en relación con el artículo ª de la Constitución Española, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Por el Real Decreto 572/1995 se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones propias de la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El cumplimiento de tales funciones, se asignó por Decreto 100/1995, de 9 de mayo, al Departamento de Bienestar Social y Trabajo y posteriormente por Decreto de 26 de abril de 2000, fueron atribuidas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. En el ejercicio de estas competencias se crea el Consejo de Relaciones Laborales por Decreto 25/1997 de 19 de marzo, norma que es necesario adaptar a la actual organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, la negociación colectiva constituye la institución más dinámica y la herramienta apropiada para la asimilación y la adaptación permanente a los cambios, destinada a reglamentar y ordenar el mercado de trabajo. En este sentido, en el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón , pactado entre el Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales, se propone la creación de un observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón, al objeto de impulsar la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma. Por todo lo expuesto, previa audiencia a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de febrero de 2005, dispongo; Artículo 1 Se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, adscrito al Departamento que ostente la competencia en materia laboral, como órgano de diálogo institucional entre Sindicatos y Organizaciones Empresariales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de política laboral, así como órgano de asesoramiento, consulta y seguimiento en materia laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2 Son funciones del Consejo: a) Actuar como instrumento consultivo, asesor, de propuesta y seguimiento en materia sociolaboral del Departamento que ostente la competencia en materia laboral.

2 b) Fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales y con las instituciones, así como la mejora de las relaciones laborales. c) Actuar como órgano asesor y de consulta en materia de negociación colectiva. d) Informar, asesorar, promover y realizar el seguimiento de las campañas que en el orden de lo social se den en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como recibir y analizar la información relativa a infracciones y sanciones. e) Informar y analizar periódicamente, los datos actualizados sobre las distintas materias de trabajo y relaciones laborales y elaborar estadísticas al respecto. f) Elaborar informes, estudios y propuestas, a iniciativa propia o a instancia de las instituciones y Órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de trabajo y relaciones laborales. g) Servir de foro de debate para impulsar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en estas materias. h) Participar y promover congresos, jornadas, seminarios y conferencias relacionados con materias sociolaborales, y promover iniciativas para el estudio, el debate y la difusión de estas materias. i) Conocer la Memoria de actividades de la Dirección General de Trabajo e Inmigración. j) Elaborar una Memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo. K) Actuar como órgano consultivo competente para emitir el informe preceptivo en los supuestos de extensión de convenios colectivos. (redacción dada por el Decreto 120/2006, de 9 de mayo) Artículo 3 1. El Consejo de Relaciones Laborales está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Consejero que ostente la competencia en materia laboral. b) El Vicepresidente, que será el Director General de Trabajo e Inmigración y que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa. c) Tres vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. e) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley de el Estatuto de los Trabajadore.

3 Actuará como Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Relaciones Laborales. 2. Cada una de las partes representadas en el Consejo propondrá el mismo número de suplentes. 3. Los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales serán nombrados y cesados, a propuesta de éstas, por el Consejero que ostente la competencia en materia laboral. 4. Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán nombrados y cesados por el Consejero que ostente las competencias en materia laboral. Artículo 4 Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar las sesiones del Pleno fijando el orden del día. c) Presidir y moderar las reuniones. d) Instar la ejecución de los acuerdos adoptados mediante la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Artículo 5 El Consejo de Relaciones Laborales funcionará en pleno, pudiendo constituirse comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente, para el estudio y elaboración de informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial territorial. Dichas comisiones se constituirán por el tiempo que el Consejo determine en cada caso. Artículo 6 El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, mensualmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro vocales. Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con una antelación mínima de 10 días y las extraordinarias con 48 horas. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Artículo 7 La participación de los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales en las sesiones del Pleno, o, en su caso, en las comisiones de trabajo, dará lugar a las indemnizaciones o dietas de asistencia que establezca el Gobierno de Aragón. Artículo 8

4 Los miembros del Consejo tendrán derecho: a) A ejercer su derecho a voto y formular votos particulares, en su caso, justificando el sentido de los mismos. b) A formular ruegos y preguntas. c) A la información que soliciten del Departamento que ostente la competencia en materia laboral sobre las cuestiones competencia del Consejo. Artículo 9 Como comisión de trabajo permanente del Consejo de Relaciones Laborales, se crea un Observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.1 del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón , al objeto de analizar y fomentar la Negociación Colectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón y realizar un seguimiento de la misma. Artículo 10 El Observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón estará integrado por el Director General de Trabajo e Inmigración que actuará como presidente, el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, y por 4 miembros del Consejo: Dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 3. Artículo 11 El Consejo de Relaciones Laborales ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición Transitoria Única Los miembros del Consejo de Relaciones laborales de Aragón designados actualmente, continuarán desempeñando sus actuales funciones hasta tanto se designen los miembros previstos en este Decreto. Disposición Adicional Única El Departamento competente en materia laboral, facilitará los medios necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. Disposición Derogatoria Única Queda derogado el Decreto 25/1997, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. Disposición Final Primera

5 En lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición Final Segunda Se faculta al Consejero competente en materia laboral, para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de este Decreto. Disposición Final Tercera El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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