ORDENANZA N 9748 ESTACIONES DE SERVICIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORDENANZA N 9748 ESTACIONES DE SERVICIO"

Transcripción

1 ORDENANZA N 9748 ESTACIONES DE SERVICIO Sancionada : Promulgada : Decreto N : 1395-A-97. Publicada : Reglamentado (Parcialmente) Decreto Nº 535/01 Boletín Municipal N : 2078 Página N : MODIFICADA POR ORDENANZAS Nº 9782 (Arts. Nº 11º - 14º y Anexo I); N Art. 6 ; IMPORTANTE: La Ord /01 Introduce el Art. 17 bis, en la Ordenanza 9843 de Supermercados) EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1.- LA presente Ordenanza tiene por objeto regular la localización y los aspectos físicos, funcionales y ambientales de las siguientes actividades: Estaciones de Servicios de vehículos automotores y de otras actividades afines que se desarrollan complementariamente; locales de cambio de aceite que desarrollan su actividad independientemente de las Estaciones de Servicios; y los servicios de lavaderos de vehículos que realicen su actividad en forma independiente de las Estaciones de Servicios, dentro del ejido de la Ciudad de Córdoba, salvo lo dispuesto por el Art. 19 del presente ordenamiento. DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS Art. 2.- CONSIDÉRANSE Estaciones de Servicios a los fines de la presente Ordenanza a aquellos establecimientos que se adecúen a las disposiciones contempladas en el Decreto N 2407 / 83, el Decreto N 1212 / 89, la Resolución N 419 y la Resolución N 404 / 94 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, por un lado, y la Ley Nacional N / 92 - Marco Regulatorio del Gas Natural y la Circular N 26 del ENARGAS - Ente Nacional Regulador del Gas, y toda otra normativa que en este sentido dicte el ENARGAS, por el otro; dichos establecimientos podrán prestar además, los servicios de: expendio de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido por surtidores, de lubricantes, provisión de agua y aire comprimido, lavado y 1

2 engrase de vehículos, exposición, venta y depósito de repuestos y accesorios, pudiendo tener las oficinas de administración incorporadas al mismo. El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá la habilitación correspondiente a partir del cumplimiento de la normativa internacional, nacional y provincial vigentes. Art. 3.- LOS establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, empresas de transporte, y en general todos aquellos entes públicos o privados que poseyeran en el interior de sus predios surtidores de combustibles para provisión de vehículos afectados exclusivamente al desarrollo de sus actividades, deberán cumplimentar con lo dispuesto por los Arts. 20 (salvo que no les sea aplicable lo dispuesto en cuanto a determinación de grupo y su consecuente localización urbana), 21, 22, 23, 24, 25 y 26, las exigencias físico-funcionales y ambientales de diseño fijadas en la planilla y que como Anexo 1 forman parte de la presente Ordenanza. Art. 4.- EXCLÚYENSE de la regulación de la presente Ordenanza aquellas instalaciones destinadas al abastecimiento de combustible a aeronaves, las que se regirán por las normas específicas de las jurisdicciones correspondientes. Art. 5.- LAS Estaciones de Servicios, además de realizar las actividades enumeradas en el Art. 2 y que se consideran básicas en establecimientos de esta clase, podrán realizar, según el grupo al que pertenecieren, actividades complementarias tales como las de cambio de aceite, lavadero de vehículos automotores, gomería, mecánica ligera, servicio de báscula y de guardacoches, además de aquellas actividades de carácter accesorio referidas a kioscos y/o restaurant y/o bar, exposición y venta de automotores. Las condiciones de habilitación de las actividades accesorias referidas a kioscos y/o bar se regirán por las Ordenanzas vigentes. Art. 6.- ATENTO a criterios de funcionalidad sólo se autorizarán Estaciones de Servicios: 1) En parcelas que tengan un tamaño mínimo de 1100 m2 (un mil cien metros cuadrados) de superficie. 2) En parcelas en esquina, siempre que cumplan con el tamaño fijado en el punto anterior y cuenten con 25,00 (veinticinco) metros mínimo en su frente de lado sobre el corredor principal, entendiéndose como tal aquella vía de mayor jerarquía funcional. 3) En caso de parcelas entre medianeras, las mismas deberán tener un ancho mínimo de frente de 40,00 (cuarenta) metros. 2

3 4) En parcelas entre medianeras y con frente a dos calles en el que el ancho mínimo, de cualquiera de ambos frentes, deberá ser de 30,00 (treinta) metros. 5) Se exigirá una distancia mínima de 50 m (cincuenta metros) de los siguientes equipamientos sociales e institucionales: clínicas, sanatorios, hospitales o cualquier otro centro de salud con internación; guarderías infantiles, establecimientos de educación primaria, secundaria y terciaria; establecimientos geriátricos; cines, teatros, locales bailables; locales de culto, supermercados, hipermercados o cualquier otro que por la actividad desarrollada permita presuponer una alta concentración de personas. 6) Se exigirá una distancia mínima de 100 (cien) metros entre Estaciones de Servicios, que garantice la prevención y el manejo de situaciones de riesgo, en un todo de acuerdo a normas internacionales vigentes. A los fines del cálculo de las distancias fijadas y a fijar en los puntos 5 y 6, se considerará la recta entre los dos puntos más próximos correspondientes a cualesquiera de los límites medianeros de ambos predios. (Mod. Ord ) Se entenderá como límite medianero del predio a los ejes de separación del dominio público y privado de los predios, lotes, parcelas y tierras donde se insertan las actividades y/o equipamientos condicionados por la presente Ordenanza. Art. 7.- CON el objeto de lograr una correcta localización urbana y tendiendo a la optimización de la prestación de las actividades propias a su naturaleza, las Estaciones de Servicios se clasifican, a todos los efectos de la presente Ordenanza en los siguientes grupos, teniendo en cuenta la magnitud y diversidad de servicios y los tipos de vehículos a servir: GRUPO l: De escala sectorial: Estaciones prestadoras de todos los servicios básicos enumerados en el Art. 2, pudiendo incorporarse la actividad de gomería con carácter de complementariedad y kiosco y/o bar y/o restaurant con carácter de accesoriedad. GRUPO 2: De escala sectorial y urbana: Prestadora de todos los servicios considerados básicos (Artículo 20), además de los servicios de gomería y mecánica como complementarios, pudiendo incorporarse kiosco y/o bar y/o restaurant con carácter de accesoriedad. GRUPO 3: De escala Urbana y Regional - Metropolitana: Pertenecen al mismo las Estaciones de Servicios que prestaren los servicios básicos (Artículo 2 ) a los que se pueden sumar los de gomería, mecánica ligera y guardacoches, como complementarios, además de aquellos 3

4 servicios accesorios de kiosco y/o restaurant y/o bar y exposición y venta de automotores. GRUPO 4: De escala Regional y Metropolitana: Compréndese dentro del mismo a aquellas Estaciones de Servicios que realicen, las actividades básicas (Art.2 ) pudiendo realizarse la totalidad de las actividades complementarias y accesorias que se mencionan en el Art. 5 de la presente Ordenanza. Art. 8.- TODAS las Estaciones de Servicios que se instalaren en el futuro, dentro del ejido municipal de la ciudad de Córdoba, cualquiera fuera el grupo en el que se hallaren comprendidas, conforme a lo establecido por el Art. 7 de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las exigencias físicofuncionales y de diseño fijadas en el presente instrumento, en la planilla que como Anexo 1 forma parte de la misma, siendo esto condición ineludible a los fines de obtener la autorización de localización y funcionamiento. Art. 9.- LA determinación de la localización de Estaciones de Servicios, tal cual surge de los Artículos 10, 11, 12, 13 y 14, debe entenderse referida a las Áreas Patrones y Sub-Patrones caracterizadas en las Ordenanzas N 8133 / 85 y su modificatoria Ordenanza N 9090 / 93, que regulan la localización de Establecimientos Industriales y Asimilables en la Ciudad de Córdoba. Art LAS Estaciones de Servicios que pertenecieran o se hallaren comprendidas en cualquiera de los grupos clasificados en el Art. 7, no podrán localizarse en: a) Las parcelas frentistas a la Costanera Norte y a la Costanera Sur, en los tramos actualmente materializados y en los futuros por materializar. b) En parcelas ubicadas en el interior de los siguientes limites: Bv Mitre, Bv. Guzmán, Bv. Pte. Juan D. Perón, Av. Leopoldo Lugones, Av. José Manuel Estrada - Av. Pueyrredón, desde Plaza España hasta Río Negro, Río Negro, desde Av. Pueyrredón hasta Santa Rosa, Santa Rosa al Oeste hasta Sol de Mayo, Sol de Mayo hasta Costanera Sur, incluyéndose dentro de dichos límites a las parcelas frentistas de las avenidas y calles citadas. Incluye además, las parcelas frentistas a la vía que circunvala la Plaza España y todas aquellas parcelas ubicadas en la zona de influencia del Complejo Estación Terminal de Omnibus - Ferrocarril General Bartolomé Mitre, determinado por Ordenanza N 5888 / 72. Art (Ord Art. 1º) Las Estaciones de Servicios que estuvieran comprendidas en el Grupo 1, sólo podrán instalarse en: 4

5 a) Patrones y Sub-patrones Id, IIc, IIIc, IVa, IVb, V, e I.A.R.; y en patrones IIa y IIIa fuera de la Avenida de Circunvalación. (Ord Art. 1º) Art LAS Estaciones de Servicios comprendidas en el Grupo 2, sólo podrán localizarse en: 1. Patrones y Sub-Patrones Id (fuera de la Avenida de Circunvalación), IIc, IIIa (fuera de la Avenida de Circunvalación), IIIc, IVa, IVb, V, e I.A.R. 2. Avenida de Circunvalación en la forma, modo y con las características que se detallan en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Art LAS Estaciones de Servicios comprendidas en el Grupo 3 sólo podrán localizarse en: 1. Patrones y Sub-Patrones III.a (fuera de la Avenida de Circunvalación), III.c, IV.a, IV.b, V, e I.A.R. 2. Av. de Circunvalación en la forma, modo y con las características que se detallan en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Art (Ord Art. 1º) LAS Estaciones de Servicios que estuvieran comprendidas en el Grupo 4 sólo podrán instalarse en: a) Patrones y Sub-patrones IV a, IV b, V e I.A.R.". Art. 1º) Anexo I.- Como forma parte integrante de la presente. (Ord Art EN cuanto a la localización de Estaciones de Servicios en las siguientes áreas: Especiales, ls, Rf, Rm, I.A.R. - R.V. y V, los organismos técnicos competentes dictaminarán sobre la conveniencia de la localización; salvo el caso de Estaciones de Servicios pertenecientes al Grupo 4, cuya localización queda prohibida en las Areas: Especiales, I.A.R. - R.V. y V. Art LAS actividades consideradas complementarias dentro del presente instrumento, se regirán por sus reglamentaciones específicas, salvo las que en particular se encuentren reguladas en la presente Ordenanza. Las Estaciones de Servicios que se encuentran habilitadas, a la sanción de la presente Ordenanza, sin adecuarse a las previsiones del Art. 6, inc. 1, 2, 3, 4 y las localizadas en la zona de exclusión prevista en el Art. 10 de la presente, deberán realizar las operaciones de descarga de combustibles para la provisión de sus tanques, entre las 00:00 (cero) y 06:00 (seis) horas. DE LOS LOCALES DE CAMBIO DE ACEITE Y LAVADEROS 5

6 Art, 17.- LOS locales de cambio de aceite que realizan dicha actividad en un ámbito distinto al de las Estaciones de Servicios se regirán, en lo que a su localización respecta, por asimilación, de acuerdo a las regulaciones fijadas para los talleres mecánicos (código 95132) y reparación de vehículos (código 38436), excluido el patrón lli.c e incorporando el patrón I.A.R., en la Ordenanza N 8133 / 85, su modificatoria Ordenanza N 9090 / 93 y los decretos reglamentarios. Art. 17º bis.- (Introducido por Ordenanza ) En relación a la localización de Supermercados y grandes superficies comerciales de cualquiera de los tipos regidos por la presente Ordenanza, se exigirá una distancia mínima de cincuenta (50) metros respecto de Estaciones de Servicios que realizan actividades enumeradas en el Art. 2º de la Ordenanza Nº Asimismo, prohíbase la autorización para funcionar a estas Estaciones de Servicios dentro de cualquiera de las superficies que comprenden la presente Ordenanza.- Art LOS servicios de lavaderos de vehículos que realicen dicha actividad en un ámbito distinto al de las Estaciones de Servicios se regirán, en lo que a su localización respecta, por las normas fijadas para lavaderos de vehículos livianos (código 95134) en la Ordenanza N 8133 / 85, su modificatoria Ordenanza 9090 / 93 y los decretos reglamentarios. Los lavaderos de vehículos pesados sólo se admitirán en los patrones IVa, IVb, V e I.A.R, establecidos en las ordenanzas citadas. Art CUANDO las actividades de lavaderos y cambio de aceite se desarrollaren en centros de compras, hipermercados, edificios de cocheras o se integrasen a otras actividades principales definidas como tales con el carácter de complementarias y/o accesorias, quedan excluidas del presente ordenamiento y reguladas por normas especificas solo en cuanto a localización se refiere, estando los aspectos físicos, funcionales y ambientales regulados por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMUNES Art LOS residuos provenientes de las actividades desarrolladas en Estaciones de Servicios y actividades complementarias comprendidas en la presente ordenanza, así como las mencionadas en los Arts 17 y 18, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N 9612 / 96, su reglamentación y demás normativa vigente en la materia. Art EN la solicitud de autorización de localización, deberán manifestarse los datos de identificación del propietario y/o razón social; la ubicación catastral; dimensiones de la o las parcelas; actividades a desarrollar, cuantificadas conforme a la descripción del Anexo I de la presente Ordenanza; 6

7 indicación gráfica en plano de planta de la factibilidad de movimiento y maniobras de los vehículos; dimensiones, capacidad y diseño en general de los estacionamientos y playas, memoria descriptiva de las diversas operaciones de servicios, residuos generados en sus diferentes estados de agregación, además de todo otro dato a requerimiento del Órgano de Aplicación, que el mismo considerara conducente a clarificar la caracterización y magnitud de las actividades, con el objeto de determinar el Grupo al que el Establecimiento perteneciere, definiendo consecuentemente su correcta localización urbana. Art Los residuos generados y barros contaminados con productos insolubles de petróleo, aceites y demás elementos de características peligrosas, deberán extraerse para su posterior tratamiento. El efluente que ingrese a un cuerpo receptor deberá responder en concentración a las características biológicas, químicas y organolépticas definidas en los valores límites permitidos de vertidos regulados en la normativa vigente. El transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos solamente podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas inscriptos en el Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Art SERÁN organismos de intervención de la presente Ordenanza, en forma previa a la habilitación: la Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, en coordinación con la Dirección de Redes Sanitarias y Gas, la Dirección de Coordinación y Control Ambiental y la Dirección de Coordinación del Tránsito, las cuales producirán la evaluación específica de su competencia. Los propietarios y/o responsables de los establecimientos que esta norma reglamenta deberán obtener la pertinente autorización de localización de la Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, previo a cualquier otro trámite a cumplimentar en esta Municipalidad. Una vez obtenidos los informes de las anteriores Direcciones y verificando los aspectos de su propia competencia, la Dirección de Habilitación y Control Alimentarlo dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Ambiente, otorgará la habilitación de locales regulados en la presente Ordenanza. La Sub-Secretaría del Ambiente - Dirección de Coordinación y Control Ambiental -, en cooperación con otras áreas municipales fijadas por vía reglamentaria, tendrá a su cargo el control de emisiones en los locales regulados en la presente Ordenanza. Art LOS establecimientos que se encontraren habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán conservar su actual localización, siendo considerada su situación como "sin 7

8 cambio en el uso del suelo", de manera análoga a lo previsto por los Arts. 10 y 11 de la Ord. N Art LOS establecimientos regulados por la presente Ordenanza que contaran con informe de factibilidad de localización en los términos de la Ordenanza N 8137 / 85, deberán efectivizarla en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente. Caso contrario, caducará la factibilidad otorgada previamente y deberá iniciar nuevo trámite en concordancia con el presente ordenamiento. Art LOS titulares de establecimientos regulados por la presente Ordenanza que, contando con autorización de localización, aún no hayan sido construidos, deberán dar comienzo a las obras dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente. Caso contrario caducará la autorización otorgada. El plazo fijado en el presente Artículo podrá ser ampliado por la autoridad competente, teniendo en cuenta especiales circunstancias que pudieran plantearse, las cuales deberán quedar certificadas fehacientemente por la Autoridad de Aplicación. Art, 27.- LOS establecimientos regulados por la presente Ordenanza, que a la entrada en vigencia de la misma se hallaren funcionando sin autorización de localización conferida con anterioridad, deberán iniciar el trámite aquí establecido dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días, debiendo ajustarse a las disposiciones del presente ordenamiento. Art LAS Estaciones de Servicios, locales de cambio de aceite y lavaderos de automotores que se localizaren sin obtener la previa autorización emanada de la Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo serán pasibles de la sanción de clausura, la cual sólo será levantada al regularizarse la situación de dichos establecimientos. Art IDÉNTICA sanción será aplicable a las Estaciones de Servicios, locales de cambio de aceite y lavaderos de automotores que habiendo obtenido la autorización de localización, transgredieren con posterioridad las normas establecidas por la presente Ordenanza en aspectos físico-funcionales de diseño, conforme al Anexo 1 de la misma. Art SIN perjuicio de lo dispuesto en los anteriores Artículos, serán de aplicación en lo que correspondieren, las disposiciones municipales respecto a los residuos, el tránsito y el Código de Faltas Municipal vigente. CLÁUSULA TRANSITORIA Art LAS Estaciones de Servicios y actividades reguladas por esta Ordenanza que a la fecha de su sanción, se encuentren localizadas en las zonas previstas por el Art. 10, a partir del año deberán tributar un 8

9 gravamen diferenciado, de acuerdo al nivel de incompatibilidad del uso no permitido de la zona de que se trate. Dicho gravamen diferenciado será instrumentado mediante alícuotas crecientes en el tiempo, que se determinarán anualmente a través de la Ordenanza lmpositiva. Asímismo todos aquellos establecimientos en la situación descripta que se localizaren voluntariamente en zona apta, antes del año gozarán en su nueva localización de exenciones impositivas que se determinarán en la Ordenanza lmpositiva Anual y Código Tributario. Art DERÓGASE la Ordenanza N 8137 / 85. Art COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE ANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Se modifica el régimen específico del IVA para los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o provean

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12275 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- UNIFÍCASE a partir del 1º de Marzo de 2014, el escalafón del personal que cumple funciones docentes

Más detalles

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Honorable Concejo Deliberante VISTO: La necesidad de contar con un marco normativo que tenga el propósito, de proteger y estimular a los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, como instituciones de la comunidad, y; CONSIDERANDO:

Más detalles

O R D E N A N Z A N : / 1 2

O R D E N A N Z A N : / 1 2 Olavarría, 28 de Junio de 2012.- RADICACIÓN DE TALLERES O R D E N A N Z A N : 3 5 4 0 / 1 2 ARTÍCULO 1º: Esta Ordenanza regula la instalación de Servicios Comerciales del - - - - - - - - - - - Automotor

Más detalles

CÓRDOBA, 27 de junio de 2005

CÓRDOBA, 27 de junio de 2005 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CÓRDOBA CÓRDOBA, 27 de junio de 2005 VISTO: La reciente sanción de la ley Nº 9164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y su Decreto reglamentario

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.160 Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica

Más detalles

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.- ORDENANZA Nº IV-0609-HCD-2014 Servicio Puerta a Puerta, (Delivery) y Cadetería VISTO: El reparto a domicilio

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

Mendoza. Ordenanza Nº

Mendoza. Ordenanza Nº Mendoza Ordenanza Nº 3670 05-09-06. Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVIL

Más detalles

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 1 I.MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACION DE LOCALES QUE EXPENDEN CILINDROS DE GAS LICUADO EN LA COMUNA No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 VISTOS: 1.- La necesidad de fijar

Más detalles

Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes

Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes NACIONAL DECRETO 1338/1996 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Régimen Legal. Reglamentación Modificarotia incorporada 491/1997 RIESGOS DEL TRABAJO Prevención. Higiene y Seguridad en el Trabajo Servicios

Más detalles

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de. LEY RÉGlMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de. LEY RÉGlMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES LEY N 2796 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY RÉGlMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Artículo 1.- DECLÁRASE de Interés provincial la generación de energía

Más detalles

VISTO el expediente Nº 5580/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

VISTO el expediente Nº 5580/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y, Comisión Nacional de Comunicaciones Resolución 1301/2000 (Boletín Oficial Nº 29.436, 10/7/00) Modificación de normas que regulan las alturas máximas de estructuras soportes de antenas destinadas al funcionamiento

Más detalles

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13163, y

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13163, y LEY 13010 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13163, 13403 y 13850. NOTA: Ver Ley 13450. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA

Más detalles

Resolución General 4004-E

Resolución General 4004-E Resolución General 4004-E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017 Fecha de Publicación: B.O. 3/03/2017 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas

Más detalles

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº 12260 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular

Más detalles

ANTECEDENTES TRATAMIENTO

ANTECEDENTES TRATAMIENTO INFORME N 013-12 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Código 269590 fabricación de cemento, fibrocemento y yeso. Exención Ley 11.518. Ventas a consumidor final. DIRECTOR EJECUTIVO Vienen las presentes

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

Ley FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS. BUENOS AIRES, 31 DE DICIEMBRE DE 1971 BOLETIN OFICIAL, 3 DE ENERO DE 1972

Ley FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS. BUENOS AIRES, 31 DE DICIEMBRE DE 1971 BOLETIN OFICIAL, 3 DE ENERO DE 1972 Ley 19.408 FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS. BUENOS AIRES, 31 DE DICIEMBRE DE 1971 BOLETIN OFICIAL, 3 DE ENERO DE 1972 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución

Más detalles

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 21-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

ARTICULO 2º.- Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

ARTICULO 2º.- Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79. DECRETO 1338/96 BUENOS AIRES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1996 VISTO las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.557 impone a las Aseguradoras

Más detalles

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica Resolución 1712/2005 NORMAS E INSTRUMENTOS PARA LA HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE LOS SERVICIOS

Más detalles

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIdN DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE TURÍSTICO RECEPTIVO Art.- 1 - Crease el REGISTRO TURíSTICO RECEPTIVO NACIONAL. PARA EL TRANSPORTE

Más detalles

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones. Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El

Más detalles

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas

Más detalles

RESOLUCION GENERAL 01/12

RESOLUCION GENERAL 01/12 RESOLUCION GENERAL 01/12 REGIMEN DE RETENCION/PERCEPCION DERECHO DE INSPECCION REGISTRO Y SERVICIO DE CONTRALOR NORMATIVA La RG 01/2012 fue modificada por RG 13/2012 y la 16/2012. Asimismo la RG 16/2012

Más detalles

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DECRETO 151 DE (Enero 22) Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998

Más detalles

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015 ORDENANZA Nº 930/2015 FUNDAMENTOS: Se considera prioritario actualizar y regular adecuadamente la tenencia y cría de animales en el ejido municipal, considerando especialmente que la regulación actual

Más detalles

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones

Más detalles

TIPOS DE EFLUENTES LIQUIDOS PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES

TIPOS DE EFLUENTES LIQUIDOS PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES TIPOS DE EFLUENTES LIQUIDOS PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES Los distintos tipos de efluentes líquidos que pueden generar las actividades y que han de ser contemplados en la documentación técnica aportada

Más detalles

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Martes 3 de Febrero de 2015 No. 19 TERCERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA

Más detalles

DECRETO 2.220. secreto BURSÁTIL

DECRETO 2.220. secreto BURSÁTIL DECRETO 2.220 secreto BURSÁTIL CAJA DE VALORES S.A. 1 Decreto 2.220 COMISION NACIONAL DE VALORES DECRETO N 2.220 Delégase en el mencionado Organismo, la facultad de autorizar el funcionamiento de una Caja

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2016.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2016. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2016. Circular I 810 Régimen de Recaudación de Ingresos Brutos CABA.- Modificación Nuevos sujetos obligados - Padrón de Regímenes Generales RG Nº 364/2016

Más detalles

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - ORDENANZA Nº 259-MDS / Decreto de Alcaldia Nº MDS REQUISITOS

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - ORDENANZA Nº 259-MDS / Decreto de Alcaldia Nº MDS REQUISITOS 1 DENOMINACIÓN DEL Y SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS : S ADMINISTRATIVOS TEXTO ÚNICO DE S ADMINISTRATIVOS (TUPA) - ORDENANZA Nº 259-MDS / Decreto de Alcaldia Nº006-2013-MDS 1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Más detalles

ORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN.

ORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN. ORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN. Artículo 1º.- FUNDAMENTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 3 de

Más detalles

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156

Más detalles

ORDENANZA (N0 8.949) ORDENANZA

ORDENANZA (N0 8.949) ORDENANZA ORDENANZA (N0 8.949) Concejo Municipal: La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Mensaje No 16/12 SSPyMA remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual eleva

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considera, en lo que corresponda, el principio de competencia,

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

ORDENANZA Nº EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE 1 EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Prohíbese, bajo cualquier modalidad, la comercialización de pescados de las especies

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11 E.18564 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11 ARTICULO 1º.- Incorpórase al artículo 5º de la Ordenanza 184/96 - Código de Tránsito para la

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la

Más detalles

DERECHO DE PAGO DENOMINACION DEL TRAMITE

DERECHO DE PAGO DENOMINACION DEL TRAMITE DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2013-MDS Surquillo, 26 de junio de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: Visto, el Informe Técnico Nº 113-2013GDU-MDS de la Gerencia de Desarrollo

Más detalles

2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL:

2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.1. Concepto de Servicios prestados en los puertos. Regulados en el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN 40869 DE 2016 (septiembre 8) Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016 Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4 0248 de 2016, mediante la cual

Más detalles

TEXTOS DE LEY Y REGLAMENTO DE MICROEMPRESA FAMILIAR 1. LEY , QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

TEXTOS DE LEY Y REGLAMENTO DE MICROEMPRESA FAMILIAR 1. LEY , QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. TEXTOS DE LEY Y REGLAMENTO DE MICROEMPRESA FAMILIAR 1. LEY 19.749, QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2001. Teniendo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD. AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- En uso de la facultad

Más detalles

Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información

Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información Se establece un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes, cualquiera sea la forma

Más detalles

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO Decisión Administrativa 509/2004 Transfiérese la mencionada Dirección Nacional, de la Subsecretaría de Política Exterior dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RUFINO. Sanciona la siguiente ORDENANZA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RUFINO. Sanciona la siguiente ORDENANZA ORDENANZA Nº 2946/2014 VISTO: Que en la Ciudad de Rufino se detecta una importante proliferación de insectos, roedores y otros vectores transmisores de enfermedades que afectan la calidad de vida de la

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 872/14

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 872/14 E. 21897 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 872/14 ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 43 Inciso B) de la Ordenanza N 609/14 el que quedará redactado

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. LEY Nº 10238 CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. GENERALIDADES: FECHA DE SANCIÓN: 19.11.2014 PUBLICACIÓN: B.O. 12.12.2014 CANTIDAD

Más detalles

Que los fundamentos que dieron origen a la Resolución mencionada en el considerando precedente se mantienen vigentes;

Que los fundamentos que dieron origen a la Resolución mencionada en el considerando precedente se mantienen vigentes; RESOLUCIÓN Nº 083.- SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09/09/2010.- VISTO: Información de Expedientes; y El Expediente Nº 02101-0011245-1 del registro del Sistema de CONSIDERANDO: Que actualmente

Más detalles

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017 20-01-2017 Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 47 - E/2017 Modificación. Resolución N 269/2001. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS 26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro

Más detalles

ORDENANZA Nº 9843/98

ORDENANZA Nº 9843/98 ORDENANZA Nº 9843/98 CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. 1º.- LA presente Ordenanza tiene por objeto establecer requisitos funcionales mínimos y normas para la localización de Supermercados

Más detalles

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 264, núm. 6) Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 1029 CONTENIDO: ORDENANZA Nro 8922: CONVALIDACIONES-Convenio Municipalidad de Gral. San Martin Ensanche

Más detalles

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, OPAMSS. Materia: Derecho Tributario Origen:

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12085 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio de Ejecución Ampliatorio "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" celebrado

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12087 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- CRÉASE el Instituto Municipal de Prevención y Educación Vial (IMPEV), que funcionará en el ámbito

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan

Más detalles

MEMORIA NORMATIVA URBANÍSTICA - FICHAS MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-3 EL BAÑUELO DE FUENLABRADA

MEMORIA NORMATIVA URBANÍSTICA - FICHAS MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-3 EL BAÑUELO DE FUENLABRADA MEMORIA NORMATIVA URBANÍSTICA - FICHAS MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-3 EL BAÑUELO DE FUENLABRADA 18 ZONA DE ORDENANZA MINIPOLÍGONO Naves Adosadas Complementarios Ver condiciones de volumen

Más detalles

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS, LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA. Artículo 1.- Deben inscribirse en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías

Más detalles

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV Nº 4799-13/1/2016 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9477 ANEXO IV LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE ALCANCE GENERAL Y CARÁCTER

Más detalles

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos. TÍTULO: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

PODER EJECUTIVO NACIONAL

PODER EJECUTIVO NACIONAL BUENOS AIRES, VISTO el artículo 18 de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Más detalles

RESOLUCION 1/2013. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

RESOLUCION 1/2013. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y RESOLUCION 1/2013 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Fecha: Bs. As., 03/1/2013. Fecha de publicación: B.O. 07/01/2013. VISTO el Expediente Nº S01:0003118/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0579/08) PROYECTO DE LEY

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0579/08) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0579/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara

Más detalles

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales; ORDENANZA Nº 2574/12 Titulo: Régimen de Obras Públicas VISTO: La carta orgánica municipal y El Expte. Nº 26/12 y; CONSIDERANDO: Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA DE APLICACIÓN Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1

Más detalles

Ordenanza 4350 Ciudad de Corrientes 33 ORDENANZA N 4350 CORRIENTES, 24 DE AGOSTO DE 2006 VISTO: Los artículos 19 y 41 de la constitución Nacional, la Ley 23.344 y las facultades otorgadas por la Corte

Más detalles

modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal

modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2013 VISTO

Más detalles

Sintesis: Se reglamenta la Ley Nº sobre el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas. Reglamenta a: Ley 22.

Sintesis: Se reglamenta la Ley Nº sobre el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas. Reglamenta a: Ley 22. DECRETO NACIONAL 312/2010 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 22.431 SOBRE EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BUENOS AIRES, 2 DE MARZO DE 2010 BOLETIN OFICIAL, 8 DE MARZO DE

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USUARIOS DEL MÓDULO CERTIFICADOR A NUEVOS INSPECTORES I) ANTECEDENTES: 1.1. Mediante D.S. N 006-2005-EM, del 4 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento para la instalación

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos

2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado

Más detalles

C I R C U L A R N 2.245

C I R C U L A R N 2.245 Montevideo, 30 de diciembre de 2015 C I R C U L A R N 2.245 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES - Locales y horarios de atención al público, tercerización de servicios y tercerización de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 2233 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY Nº 1713/05 REGULA LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN MÉDICA REFERIDA A LA COMPOSICIÓN, POSOLOGÍA

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 3 8 2 CONTENIDO: ORDENANZA Nº 8376: REGULARIZACION Impuesto a los Automotores- DECRETO Nº 1720: Promulgación

Más detalles

2. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

2. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? 1. QUÉ ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO? Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales)

Más detalles

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS Posibilidad de inscribir el almacén como almacén fiscal de hidrocarburos si únicamente se dedica al almacenamiento de producto de terceros. NUM-CONSULTA V0840-15 ORGANO

Más detalles

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil PATENTES DE ALCOHOLES LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil a) Certificado de la Dirección de Obras

Más detalles

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Conjunta General 3998 y 8/2017 Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO la Resolución General N 3.873,

Más detalles

RESOLUCION GENERAL Nº 1583

RESOLUCION GENERAL Nº 1583 PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL --------------------------- AV. LAS HERAS Nº 95 RESISTENCIA CHACO RESOLUCION GENERAL Nº 1583 VISTO: La

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

Reglamento para el Transporte de Trabajadores en Actividades Agropecuarias y Afines

Reglamento para el Transporte de Trabajadores en Actividades Agropecuarias y Afines Reglamento para el Transporte de Trabajadores en Actividades Agropecuarias y Afines N 22786-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, En el ejercicio de las facultades

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº 3180 PUCON, 28 de Diciembre 2007 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles