CONTRATO DE PRÉSTAMO

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1 No.... CONTRATO DE PRÉSTAMO El presente Contrato contiene los términos y condiciones que rigen para los Préstamos que otorgue FINANCIERA EDYFICAR S.A, con R.U.C. N y domicilio para estos efectos en el lugar que se señala en la HOJA RESUMEN que forma parte del presente Contrato, debidamente representada por quien(es) suscribe(n) en su nombre y representación, en adelante EDYFICAR, a favor de EL CLIENTE, y con intervención de EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), de quien(es) su identificación, domicilio y demás generales de ley se señala(n) en la HOJA RESUMEN que forma parte del presente Contrato. PRIMERA: Condiciones Generales 1.1 EDYFICAR otorga a EL CLIENTE un préstamo por un monto fijo o hasta por el monto de línea aprobada para el destino de financiamiento solicitado por EL CLIENTE y que consta en la HOJA RESUMEN suscrita por éste en señal de conformidad, donde se detalla el monto, plazo y/o número de cuotas, los intereses compensatorios, la TCEA, la tasa moratoria anual, comisiones, gastos, y demás obligaciones relevantes pactadas, luego de la evaluación crediticia que EDYFICAR ha realizado en base a la información brindada por EL CLIENTE, quien conoce que dicha información tiene el carácter de declaración jurada, de conformidad con el Art. 179 de la Ley N Ley General del Sistema Financiero. 1.2 EL CLIENTE asume la obligación de pagar el total del préstamo o el monto de el(s) préstamo(s) otorgado(s) con cargo a la línea aprobada en la forma establecida en el Cronograma de Pagos que ha suscrito en señal de conformidad, donde se detallan las cuotas, la amortización del capital, los intereses compensatorios y demás conceptos pactados, obligándose a pagar las cuotas a sus respectivos vencimientos y en la misma moneda pactada o en moneda nacional que a elección de EDYFICAR se haga al tipo de cambio venta en la fecha de vencimiento de la obligación o al que rija el día del pago. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los tributos creados o por crearse que sean de su cargo y cualquier gasto que se hubiere obligado a pagar o que EDYFICAR haya tenido que asumir por cuenta de éste. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de sus cuotas, EL CLIENTE pagará adicionalmente los intereses moratorios devengados. La mora será automática de conformidad con lo previsto por el Art. 1333º del Código Civil. 1.3 EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados, de las cuotas o saldos, en forma parcial o total de su préstamo, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes; sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el ejercicio de su derecho. Luego que EL CLIENTE realice un pago anticipado parcial dejando constancia de la modalidad elegida recibirá su nuevo Cronograma de Pagos. No obstante, si EL CLIENTE decide realizar dicho pago anticipado parcial a través de un tercero, EDYFICAR atenderá la solicitud aplicando como modalidad elegida la reducción del monto de la cuota, salvo que el tercero acredite que EL CLIENTE ha elegido otra modalidad dejando constancia de ello. EDYFICAR luego de atender la solicitud entregará al tercero el nuevo Cronograma de Pagos, obligándose EL CLIENTE a informarse y cumplir con el pago de las cuotas pendientes. 1.4 EL CLIENTE asume la responsabilidad de comunicar, con la debida anticipación y por escrito, cualquier modificación o revocatoria de las facultades y poderes otorgados a sus representantes, apoderados o mandatarios designados ante EDYFICAR, para que pueda surtir efecto frente a ésta, aún cuando hayan sido inscritas en los Registros Públicos. Asimismo, EL CLIENTE deberá mantener actualizados los datos y/o información personal y/o información comercial proporcionados a EDYFICAR durante toda la vigencia del presente contrato. 1.5 Seguro de Desgravamen: En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del préstamo requiera de la contratación de este seguro, EDYFICAR informará previamente a EL CLIENTE. Las condiciones de la póliza donde el beneficiario será EDYFICAR, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta EL CLIENTE, constarán en el Certificado de Seguro de Desgravamen que le será entregado con cargo de recepción. En estos casos EDYFICAR quedará facultada mas no obligada a contratar la póliza del seguro, cargando los gastos de la prima al monto del préstamo, lo que de ser el caso constará detallado en la HOJA RESUMEN. EL CLIENTE no estará obligado a contratar el seguro ofrecido, siempre que acredite haber contratado un seguro con cobertura similar o mayor, debiendo previo al desembolso endosarlo a EDYFICAR hasta por el monto del saldo adeudado y asegurar su forma de pago, pudiendo EDYFICAR requerirle en caso sea necesario que sea adicionado al pago de las cuotas, a fin de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento del préstamo. Otros Seguros: EL CLIENTE podrá contratar a través de EDYFICAR seguros adicionales a su elección, cuya cobertura, exclusiones, vigencia y demás condiciones constarán en el respectivo Certificado de Seguros que le será entregado con cargo de recepción, autorizando a EDYFICAR a cargar el importe de la(s) prima(s) correspondiente(s) al monto del préstamo otorgado, lo que constará detallado en la HOJA RESUMEN y Cronograma de Pagos respectivo. 1.6 EL CLIENTE se obliga a constituir las garantías reales y/o personales que al efecto acuerde o le solicite EDYFICAR conforme se detallará en la HOJA RESUMEN, con la finalidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a EDYFICAR,, obligándose a solicitar autorización a EDYFICAR para realizar algún acto de disposición de su(s)

2 bien(s) dados en garantía, a fin de no perjudicar su derecho a recuperar el crédito y siempre que otorgue nueva(s) garantía(s) en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de EDYFICAR. Tratándose de las garantías reales, éstas constarán en documento a parte que se integrará como Anexo al presente Contrato, debiendo asumir directamente EL CLIENTE los gastos de tasación, notariales, registrales y demás gastos que se hubieren incurrido. 1.7 EDYFICAR queda expresamente facultada a ceder sus derechos y/u obligaciones derivados del presente contrato, ya sea mediante cesión de derechos, cesión de posición contractual, constitución de patrimonio autónomo para efectos de una titulización o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos o bonos y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a la(s) garantía(s) que se pudiera(n) haber constituido a favor de EDYFICAR en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo para ello suficiente en su caso que EDYFICAR comunique a EL CLIENTE la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. 1.8 De las modificaciones: Las tasas de interés pactadas no podrán ser modificadas de manera unilateral por EDYFICAR, salvo que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, en cuyo caso se aplicarán inmediatamente. Asimismo, se exceptúan a esta regla los supuestos de novación o cuando la Superintendencia de Banca Seguros y AFP lo autorice por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema financiero. Los demás términos y condiciones establecidos en el presente contrato podrán ser modificados unilateralmente por EDYFICAR en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se otorgó el financiamiento a EL CLIENTE, sea por cambios en las condiciones económicas; el funcionamiento y/o tendencias del mercado; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características; definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos por EDYFICAR; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el presente contrato. En estos casos EDYFICAR también podrá optar por resolver el presente contrato. Toda modificación sobre las tasas de interés, comisiones y gastos detallados en la HOJA RESUMEN incluyéndose el establecimiento de nuevas comisiones y gastos-, así como las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales serán realizadas y/o comunicadas dentro de los alcances y plazos establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, indicándose de ser el caso, la fecha de entrada en vigencia de la modificación y la facultad de EL CLIENTE para resolver el presente contrato si no aceptase dichas modificaciones, en cuyo caso EL CLIENTE quedará obligado a comunicar de su decisión por escrito a EDYFICAR y a cancelar las deudas pendientes de pago conforme al presente contrato. Aquellas modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE se aplicarán de manera inmediata. Tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos como puede ser por correspondencia dirigida a su domicilio, comunicación telefónica y/o correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE o medios de comunicación masiva como publicación en la página web, avisos colocados en las oficinas de atención al público u otro tipo de comunicación masiva permitida por las normas aplicables. 1.9 Normas prudenciales: EDYFICAR podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a los señalados en el numeral 1.8 precedente, e incluso resolverlos, sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para tales efectos se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con EDYFICAR, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a EDYFICAR y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de EDYFICAR. Si EDYFICAR decidiese resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, remitirá una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor De la información de datos personales: EL CLIENTE reconoce haber entregado a EDYFICAR información sobre su situación personal, financiera y crediticia, la misma que autoriza expresamente a EDYFICAR a dar tratamiento y procesar de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes, sea directamente o a través de terceros, incluyendo en el extranjero y conforme a los procedimientos que este último determine en el marco de sus operaciones habituales. Asimismo EL CLIENTE autoriza a EDYFICAR a utilizar esta información a efectos de: (i) ofrecerle cualquiera de los productos o servicios del activo o pasivo que EDYFICAR brinde, incluyendo pero sin estar limitado a créditos directos e indirectos, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depósitos a plazo; (ii) la permanente evaluación de la calidad crediticia y capacidad de pago de EL CLIENTE, (iii) la ejecución de las relaciones contractuales que EL CLIENTE tenga con EDYFICAR; (iv) ofrecerle productos o servicios por medio de las distintas asociaciones comerciales que EDYFICAR

3 pueda tener o con empresas de su mismo grupo económico, pudiendo transferir la información que sea necesaria a efectos que puedan ofrecerle los productos señalados en los puntos anteriores. EL CLIENTE declara que estarán incluidos dentro del concepto de Información todos aquellos datos de EL CLIENTE, sus operaciones y referencias a los que EDYFICAR pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por el propio CLIENTE o por terceros, tanto en forma física como oral o electrónica y que pudieran calificar como Datos Personales conforme a la legislación de la materia. EL CLIENTE reconoce también que: (i) la información podrá ser conservada por EDYFICAR de forma indefinida, (ii) conoce que su información está protegida por las leyes aplicables y que EDYFICAR implementará y publicitará los procedimientos para el ejercicio de sus derechos y (iii) la revocación de la autorización antes indicada será una causal de terminación de el(s) contrato(s) que EL CLIENTE y EDYFICAR hubieran suscrito y tengan vigentes En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución o interpretación del presente Contrato, las partes intervinientes en este contrato se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de domicilio de EDYFICAR señalado en este contrato. EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en este documento, donde se harán todas las comunicaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar origen este contrato, salvo que comunique su variación mediante Carta Notarial dirigida a EDYFICAR, la que deberá ser previamente verificada por EDYFICAR y deberá encontrarse dentro de la ciudad que señala el presente contrato. SEGUNDA: Condiciones Especiales de una Línea Aprobada no revolvente Cuando EL CLIENTE califique y siempre que éste así lo solicite, EDYFICAR podrá aprobarle una línea hasta por el monto que se detalla en la HOJA RESUMEN, el mismo que las partes podrán ampliar de común acuerdo, suscribiendo una Addenda a la HOJA RESUMEN. La línea además de las condiciones generales precedentes se sujetará a las condiciones especiales siguientes: 2.1 La utilización de la línea será de exclusiva facultad de EL CLIENTE, quien podrá solicitar desembolsos con cargo a la línea durante el plazo de la misma. No obstante, EDYFICAR quedará autorizado a reevaluar la situación patrimonial y capacidad de endeudamiento de EL CLIENTE, pudiendo disminuirla o suprimirla sin variar las condiciones de los desembolsos que se hubieren realizado con cargo a dicha línea antes de cada reevaluación y en la forma prevista en la HOJA RESUMEN y/o su(s) Addenda(s), respecto de las cuales se mantienen las obligaciones pactadas. 2.2 El monto utilizado de la línea será pagado por EL CLIENTE en cuotas periódicas, cuyo monto se determinará en función al número de cuotas pactadas, el saldo pendiente del capital adeudado y la tasa de interés aplicable, las comisiones y/o en general cualquiera de los demás importes que conformen su importe. 2.3 Cada desembolso que EL CLIENTE solicite con cargo a esta línea podrá otorgarse, conforme a su evaluación crediticia, hasta por un plazo de 24 (veinticuatro) meses y devengará la tasa de interés compensatorio según lo pactado en la HOJA RESUMEN y/o su(s) Addenda(s). En la oportunidad de cada desembolso EDYFICAR le emitirá y entregará como constancia del desembolso efectuado el respectivo Cronograma de Pagos, el mismo que detallará el monto adeudado, la tasa de interés compensatorio, amortización del capital e intereses, las cuotas generadas y demás cargos según lo pactado con EL CLIENTE. No obstante, en cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar en cualquiera de las oficinas de EDYFICAR, la información sobre saldo disponible y/o utilizado con cargo a la línea, así como el monto de la próxima cuota que debe pagar. 2.4 EL CLIENTE reconoce haber sido informado que la línea que se le otorga no es de naturaleza revolvente y que los desembolsos con cargo a la línea sumado al total del saldo pendiente de pago, no podrá exceder en conjunto al monto de la línea aprobada, siendo aplicable asimismo, las comisiones, gastos, seguros y demás conceptos pactados que constan detallados en la HOJA RESUMEN y/o su(s) Addenda(s). 2.5 EL CLIENTE declara haber sido instruido sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios, gastos y comisiones pactadas. Asimismo, EL CODEUDOR y los FIADORES SOLIDARIOS que interviene(n) asumiendo las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo y HOJA RESUMEN que ha(n) leído y firmado en señal de conformidad, ha(n) sido informado(s) de la facultad de EL CLIENTE para realizar desembolsos con cargo a la línea aprobada, no siendo necesaria la intervención de éste(os), salvo que exista alguna modificación a las condiciones pactadas en el Contrato de Préstamo y HOJA RESUMEN de la Línea Aprobada que ha(n) firmado, en cuyo caso se solicitará su intervención. TERCERA: Causales de Vencimiento Anticipado de las Cuotas EDYFICAR queda facultada a dar por vencidos todos los plazos de la obligación u obligaciones directa(s) o indirecta(s) de EL CLIENTE, vencidas y no, inclusive aquellas en las que no hubiere incurrido en mora; y, exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y/o monto total adeudado y demás obligaciones pendientes de pago conforme a la liquidación que efectúe, y en su caso iniciar las acciones judiciales que le asistan y/o ejecución de la(s) garantía(s) que hubiere otorgado EL CLIENTE, en caso de verificarse cualesquiera de los siguientes supuestos: 3.1 Existe incumplimiento en el pago de una o más cuotas de la(s) obligación(es) de pago asumida(s) en virtud al presente Contrato, según las fechas de vencimiento pactadas con EL CLIENTE.

4 3.2 La información y/o documentación proporcionada por EL CLIENTE para la evaluación y aprobación del préstamo o monto de línea otorgada o para refinanciarla, resultase inexacta, incompleta, falsa o inconsistente como sería el caso de su declaración jurada patrimonial de bienes o información sobre su situación económica o conforme a lo previsto en el numeral 1.9 referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas. 3.3 Existe negativa o resistencia a dar las facilidades que permitan a EDYFICAR realizar verificaciones, auditorias o visitas a las instalaciones de sus oficinas y/o locales comerciales de EL CLIENTE, con la finalidad de revisar sus libros, archivos y demás documentos contables y financieros de su negocio, así como verificar el estado de conservación de los bienes detallados en la declaración jurada patrimonial proporcionada a EDYFICAR. 3.4 Hay pérdida o deterioro del valor de los bienes dados en garantía o insolvencia manifiesta o presunta de sus garantes y EL CLIENTE no cumple con sustituirlas dentro del plazo otorgado o si éste no cumple con constituir las garantías reales a simple requerimiento de EDYFICAR; 3.5 Incumple cualquiera de las obligaciones asumidas mediante este contrato o incurre en alguna otra causal de mora prevista en la ley o fuese declarado insolvente o es sometido a proceso de reestructuración o concursal, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes que a criterio de EDYFICAR afecte el proceso productivo o la solvencia de EL CLIENTE. De conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, EDYFICAR podrá centralizar en una sola cuenta o monto el importe total de los saldos deudores y demás obligaciones, compensando los saldos a favor de EL CLIENTE sea en moneda nacional o extranjera, realizando su conversión según el tipo de cambio de venta que tenga vigente en dicha oportunidad, y realizar el cobro del total adeudado en la forma indicada en el presente contrato; con facultad de proceder a la integración de el(los) Pagaré(s) que haya(n) sido emitido(s) por EL CLIENTE, sin perjuicio de ejecutar la(s) garantía(s) real(es) y/o personal(es) constituida(s) a su favor. CUARTA: Ejecución del préstamo a través del Pagaré Incompleto o de la Liquidación de Deuda EL CLIENTE a solicitud de EDYFICAR, emitirá un Pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente Contrato. La emisión del pagaré incompleto constará indicada en la HOJA RESUMEN, declarando en este caso EL CLIENTE renuncia expresa a su derecho de agregar una cláusula que límite la circulación del pagaré, autorizando a EDYFICAR para que en caso de dar por vencidos todos los plazos conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera, proceda al cobro del íntegro de lo adeudado y de las acreencias que resulten a su favor, en cualquiera de las siguientes formas u otras permitidas por la Ley, a libre decisión de EDYFICAR: 4.1 EDYFICAR queda facultado por EL CLIENTE para integrar el Pagaré incompleto en cuanto a su fecha de vencimiento, a su importe y a las tasas de interés compensatorio y moratorio. El importe de este Pagaré corresponderá a la liquidación que practique EDYFICAR de las obligaciones que sean de cargo de EL CLIENTE, y la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha en la que se practique dicha liquidación. Una vez completado de ese modo, el Pagaré será presentado a EL CLIENTE para su pago. En caso que no fuese pagado, se devengarán los intereses compensatorios más moratorios aplicados sobre el importe del Pagaré, y EDYFICAR procederá de ser el caso a protestarlo y ejercitará las acciones de ley que correspondan; todo ello conforme al Art.10 de la Ley Ley de Títulos Valores y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que EL CLIENTE declara conocer y haber recibido explicación de parte de EDYFICAR en sus alcances y uso de este Pagaré incompleto. 4.2 Alternativamente y a sola decisión de EDYFICAR sin que ello implique desconocer las condiciones pactadas o la contratación de servicios adicionales no pactados, ésta podrá formular una Liquidación de la(s) deuda(s) de cargo de EL CLIENTE en favor de EDYFICAR y exigir su pago por la vía ejecutiva, de acuerdo al Art de la Ley General del Sistema Financiero, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o activos líquidos que EDYFICAR decida y pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE y/o de sus garantes. Esta Liquidación podrá ser hecha sea a cargo de EL CLIENTE y/o de sus respectivos garantes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, ya sea a EL CLIENTE, o a sus garantes, o a ambos, según decida EDYFICAR, sin perjuicio de comunicar las razones que motivaron esta decisión. Alternativamente y a sola decisión de EDYFICAR, podrá ejercer sus derechos crediticios e interponer las acciones legales que correspondan a través de otras vías que la ley le faculte. 4.3 Las partes acuerdan que EDYFICAR podrá destruir el Pagaré una vez cumplida las obligaciones de pago de EL CLIENTE, prescindiendo de su devolución física, no obstante a solicitud de EL CLIENTE y/o EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) le(s) será entregada una constancia de no adeudo del préstamo respectivo. QUINTA: De la Fianza Solidaria Interviene(n) como FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), la(s) persona(s) que suscribe(n) en el presente documento y la respectiva HOJA RESUMEN, quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones que EL CLIENTE asume a favor de EDYFICAR, fianza solidaria que éste(os) conviene(n) en aceptar expresamente, declarando conocer que las obligaciones afianzadas son las siguientes:

5 Todos los créditos directos e indirectos otorgados y en su caso los otorgados con cargo a la línea aprobada, que EL CLIENTE adeude o pueda adeudar en el futuro a EDYFICAR, más sus intereses compensatorios y moratorios de ser el caso, más comisiones pactadas, los tributos y gastos notariales, registrales, judiciales y demás gastos que se hubieren generado. La Fianza Solidaria es de plazo indefinido y quedará vigente hasta que sean pagadas totalmente las obligaciones a las que sirve de respaldo, renunciando al plazo de requerimiento a que se refiere el Art.1899 del Código Civil, aceptando desde ahora EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), todas las prórrogas y renovaciones que se concedan a EL CLIENTE afianzado, para lo cual EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) presta (n) su consentimiento en forma expresa. La ejecución de la presente Fianza Solidaria podrá ser requerida por EDYFICAR por una, algunas o todas las obligaciones garantizadas o por parte o toda la deuda, siendo procedente que luego de ejecutada esta fianza, EDYFICAR dirija otros requerimientos por los saldos u otras deudas que aún tuviese pendiente EL CLIENTE garantizadas por esta fianza. En cada oportunidad de pago, EDYFICAR expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento de EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), señalando su importe y conceptos, para los fines de dejar constancia de la subrogación en dichas acreencias a la que EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) tiene(n) derecho. En los casos que EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) honre(n) su garantía, se subrogará(n) en los derechos de EDYFICAR sólo en cuanto al monto del crédito efectivamente pagado por éste(s), mas no en las garantías que EL CLIENTE u obligados solidarios haya(n) constituido a favor de EDYFICAR; salvo que éste(s) ceda(n) también tales garantía(s) en modo expreso y necesariamente por escrito, siempre que EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) pague(n) previamente el monto total de las acreencias respaldadas con dichas garantías. Asimismo, EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se obliga(n) a suscribir como AVAL INDEFINIDO el Pagaré incompleto que EL CLIENTE ha emitido a la orden de EDYFICAR, de conformidad con el Art. 58 de la Ley de Títulos Valores. En los mismos términos y calidad antes expresados, que declaro(mos) haber leído en su integridad la presente cláusula y haber tomado conocimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE afianzado, encontrándome(nos) conforme(s) y acepto(mos), intervenir en calidad de FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), la(el) cónyuge de el(los) Fiador(es) Solidario(s), conforme al Art. 292 y 315 del Código Civil, señalando como domicilio el mismo de EL(S) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S). SEXTA: De la Intervención del Cónyuge En su caso, interviene(n) firmando el presente Contrato, HOJA RESUMEN y PAGARE el(la) cónyuge de EL CLIENTE o su CODEUDOR(A), para manifestar su conocimiento y expresa aceptación de las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, constituyéndose en obligado(a) solidario(a) con EL CLIENTE y comprometiendo al efecto sus bienes propios o de ser el caso sus bienes conyugales... de..del.. ELCLIENTE CODEUDOR O CONYUGE DEL CLIENTE POR EDYFICAR FIADOR SOLIDARIO COFIADOR SOLIDARIO O CONYUGE FIADOR SOLIDARIO COFIADOR SOLIDARIO O CONYUGE TESTIGO A RUEGO DE (1) TESTIGO A RUEGO DE (2) (1) Firma y huella del Testigo a Ruego de EL CLIENTE y/o de su CODEUDOR o CONYUGE, en caso corresponda. (2) Firma y huella del Testigo a Ruego de EL FIADOR SOLIDARIO y/o de su COFIADOR SOLIDARIO o CONYUGE, en caso corresponda.

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