CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES
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- Rubén Ortiz de Zárate Miguélez
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1 CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. JUSTIFICACIÓN. La CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN, está comprometida con la protección a la Vida y a la Salud de sus Colaboradores, contratistas, visitantes y usuarios; en cumplimiento de su identidad estratégica y valores institucionales, buscando el mejoramiento continuo de sus procesos. La Institución considera como uno de sus propósitos el desarrollo permanente de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención de lesiones y enfermedades laborales, incorporando en sus procesos las medidas necesarias para la conservación de la salud de los Colaboradores y manteniendo ambientes de trabajo seguros, saludables y con factores de riesgo identificados y controlados. ARTICULO 2. OBJETIVO. Esta política tiene como objetivo gestionar la protección integral, física y metal de todos los colaboradores, controlando los posibles riesgos y lesiones que pueden causarse mediante el diseño de subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial. Busca promover la cultura del autocuidado como una actitud personal que propende hacia el desarrollo permanente de estilos de trabajo seguros y hábitos de vida saludables, estableciendo mecanismos para que los colaboradores participen de manera activa y efectiva en la identificación y prevención de riesgos. ARTICULO 3. DESTINATARIOS. Serán destinatarios de la presente política todos los Colaboradores de la Institución, aprendices, practicantes, visitantes y contratistas. ARTICULO 4. DEFINICIONES. Se establecen las siguientes definiciones de acuerdo con la Legislación Colombiana para efectos de la presente Política: a. Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. b. Salud Ocupacional: Se entiende a partir de Julio 11 de 2012 mediante la ley 1562, como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
2 c. Programa de Salud Ocupacional: se entiende como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. d. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. e. Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. f. Peligro: fuente, situación o acto con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, o una combinación de éstas. g. Riesgo: combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o exposición y la severidad de lesión o enfermedad que pueden ser causados por el evento o la exposición. h. Panorama de factores de riesgo: Es una herramienta que se utiliza para recoger en forma sistemática la siguiente información: el factor de riesgo, la fuente generadora, el personal expuesto, el tiempo de exposición, las consecuencias y el grado de control de riesgo del factor de riesgo identificado. i. Mejoramiento Continuo: es el proceso recurrente para mejorar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de manera que se alcancen progresos en todo el desempeño consistente con la política de la Institución. j. Subprogramas de Medicina preventiva y del trabajo: tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
3 riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. k. Subprogramas de Higiene y Seguridad Industrial: tienen como objetivo la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se origen en los lugares de trabajo y que puedan expresarse en enfermedades o accidentes laborales. ARTICULO 5. FUNDAMENTOS LEGALES. Los lineamientos Legales vigentes aplicables a la presente política son: Ley 1562 de 2012; Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Resolución 1409 de 2012; Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Resolución 652 de 2012; Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Resolución 1356 de 2012; Por la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de Ley 776 de 2012; Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 2566 de 2009; Tabla de Enfermedades Profesionales. Resolución 1956 de 2008; Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco. Resolución 2646 de 2008; Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional. Resolución 1401 de 2007; Reglamenta la investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo. Decreto 1530 de 1996; Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con muerte del trabajador. Decreto 1295 de 1994; Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Resolución 1016 de 1989; Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Resolución 2013 de 1986; Comité Paritario Salud Ocupacional. Resolución 2400 de 1979; Estatuto de Seguridad Industrial, Ley 9 de 1979; Código Sanitario Nacional. ARTICULO 6. RESPONSABILIDADES. Se establece que la responsabilidad para la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la prevención de los riesgos Laborales recae sobre la Vicerrectoría de Capital Intelectual de la Corporación. Por otro lado es responsabilidad de los Colaboradores, cumplir con las normas y recomendaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento
4 de Higiene y Seguridad Industrial. Participar de manera activa en las actividades y capacitación que lleve a cabo la Institución. Participar de la ejecución, vigilancia y control de los puestos de Trabajo. Utilizar los elementos de Protección Personal que la empresa le ha asignado y mantenerlos adecuadamente dándole el uso debido. Comité paritario de Salud Ocupacional: Este organismo será el encargado de auditar, controlar y asesorar internamente la gestión efectiva del programa de salud ocupacional. CAPITULO II SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST ARTICULO 7. SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG- SST. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST está orientado a lograr una adecuada administración de riesgos que permita mantener el control permanente de los mismos en los diferentes oficios y que contribuya al bienestar físico, mental y social del Colaborador y al funcionamiento de los recursos e instalaciones. Su objetivo es mejorar la calidad de vida laboral, lograr una reducción de los costos generados por los accidentes y las enfermedades laborales, mejorar la calidad de los servicios y ante todo generar ambientes sanos para los que allí trabajan. ARTICULO 8. IDENTIFICACION DE RIESGOS Y PELIGROS. La CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN realiza la identificación de riesgos y peligros y valora los riesgos a partir de los controles existentes, lo cual le permitirá conocer los riesgos significativos. El panorama de factores de riesgo es una herramienta dinámica y como tal la Institución garantiza su actualización permanente y la existencia de una matriz por cada centro de trabajo. ARTICULO 9. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. El comité paritario de Salud Ocupacional de la Corporación Unificada Nacional De Educación Superior C.U.N se rige por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen. Su objetivo principal es hacer seguimiento al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la administración. El COPASO se elige por votación cada dos años y se reúne una vez al mes. ARTICULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente política rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
5 Artículo Segundo : Expídase copia del presente acuerdo a la Rectoría, las Vicerrectorías y Direcciones de la Corporación para efectos de publicidad institucional. Artículo Tercero : Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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