MODIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE ORDENACIÓN DETALLADA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V DEL PGOU

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1 MODIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE ORDENACIÓN DETALLADA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V DEL PGOU ASUNTO: CAMBIO DE USO ESPECÍFICO EN PARCELA DOTACIONAL SITA EN LA CALLE LA PAZ, DE SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO A SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DE CONTINGENCIA. INDICE MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 1. ANTEDECENTES 1.1. EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA VIGENTE 1.2. ORDENAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO DE APLICACIÓN 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 3. ESTUDIO, INFORME O EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN 4.1. PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN 4.2. IDENTIFICACIÓN DEL ÁMBITO AFECTADO 4.3. OBJETO, CONVENIENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 4.4. DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL VIGENTE 4.5. DETERMINACIONES PROPUESTAS 4.6. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA 4.7. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA 4.8. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y LÓGICA SECUENCIAL 5. TRAMITACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS PLANOS DE INFORMACIÓN PLANOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA CATÁLOGO DE SUELO PÚBLICO DE USO RESIDENCIAL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 1

2 MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA 1. ANTECEDENTES EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA VIGENTE. La Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por Orden de 17 de marzo de 1.999, publicada en el D.O.C.M. de 26 de marzo de 1.999, aprueba parcialmente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete (en adelante P.G.O.U.) y declara, en su apartado tercero, que la aprobación definitiva de la ordenación y determinaciones de la parte aprobada queda sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones. Dichas condiciones actualmente ya han sido satisfechas. El Plan General de sustituye al hasta entonces vigente, aprobado en 1.985, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en el mismo o que sean preceptivos por las determinaciones de la legislación urbanística y otras disposiciones. Las Ordenanzas y Normas Urbanísticas del Plan General de están publicadas en el B.O.P., Suplemento nº 62, de 24 de mayo de y la Adaptación de las Normas Urbanísticas del Plan General, realizada de acuerdo con las condiciones de la mencionada Orden, están publicadas en el B.O.P. de 11 de febrero de ORDENAMIENTO JURÍDICO-URBANÍSTICO DE APLICACIÓN. Relación no exhaustiva de las normas jurídicas relativas al suelo y al urbanismo: Normativa del Estado: - Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976, en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia. - Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento, (BOE de 15 y 16 de septiembre), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia. - Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística, (BOE de 31 de enero y 1 de febrero de 1.979), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia. - Real Decreto 2187/1.978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística, (BOE de 31 de enero y 1 de febrero de 1.979), en lo que no se oponga a la legislación posterior en la materia. - Ley 16/1.985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. - Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Texto articulado afectado por la Ley 53/2002, Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 2002). - Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre). - Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (B.O.E. núm. 102 de fecha 29 de abril de 2006) - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. (B.O.E. núm. 15 de fecha 22 de junio de 2008) MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 2

3 1.2.2 Normativa de la Comunidad Autónoma: - Decreto 87/1993, de 13 de julio, sobre catálogos de suelo de uso residencial, (DOCM de 23 de julio de 1.993). - Decreto 58/94, de 21 de junio, por el que se modifica la redacción de la disposición transitoria primera del Decreto 87/1993, de 13 de julio sobre catálogos de suelo de uso residencial, (DOCM de 21 de junio de 1.994) - Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. D.O.C.M. Núm 32, de 24 de junio de Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. Núm 54, de 5 de diciembre de Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (DOCM de 8 de abril de 2003). - Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM Num. 17 de 30 de julio de 2004). - Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM de 28 de septiembre de 2004). - Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (DOCM de 19 de enero de 2005). - Ley 7/2005, de 7 de Julio y Ley 12/2005 de 27 de Diciembre de modificación del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. - Ley 12/2005, de 27 de Diciembre de 2005, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. - Ley 4/2007, de , de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Núm 60 de 20 de marzo de 2007). - Ley 2/2009, de 14/05/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (D.O.C.M. de 25 de mayo de 2009). - Ley 2/2009, de 14/05/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (D.O.C.M. de 25 de mayo de 2009). 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. Este apartado se remite a la Información Urbanística propia del Plan General de ESTUDIO, INFORME O EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. El carácter de la modificación propuesta no requiere Evaluación de Impacto Ambiental. No concurren ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 31.b), 39.8 y 39.9 del TRLOTAU. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 3

4 4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN 4.1 PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN Bases Jurídicas de la Modificación. La innovación introducida a través del presente documento afecta, únicamente, a la documentación gráfica del Plan Parcial del Sector V del PGOU, cuyas determinaciones urbanísticas constan en el correspondiente documento diligenciado en los términos aprobados por acuerdos plenarios de fecha 17 de mayo de 1999 y 25 de enero de 2001, cuyas obras de urbanización fueron recibidas por el Ayuntamiento con fecha 14 de junio de En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del TRLOTAU, cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Por ello, a través del presente documento, se propone la innovación del Plan Parcial del Sector V, consistente en cambiar el uso específico de la parcela calificada como sistema local de equipamiento deportivo, situada en la Calle de la Paz de Albacete. Dicha determinación, al tratarse de un sistema local, forma parte de la ordenación detallada del Plan Parcial aprobado, según se identifica y distingue expresamente en los artículos y de las NNUU del PGOU, incluidos en la Modificación Puntual I.6, referente a la Diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de junio de En los siguientes apartados se justifica que la innovación propuesta tiene carácter puntual y que no representa un replanteamiento global y sustantivo del contenido del Plan en vigor. Este procedimiento de modificación respeta las reglas establecidas en el artículo 41 del TRLOTAU y 119 del Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha Antecedentes Administrativos de la Modificación. Instrucción. Acuerdo de Iniciación A continuación se adjunta el Acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión ordinaria de fecha 17 de junio de 2009 y el Decreto de Alcaldía de fecha 22 de junio de 2009, en virtud de los cuales se elabora el presente documento. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 4

5 MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 5

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7 4.2. IDENTIFICACION DEL ÁMBITO AFECTADO. La modificación propuesta afecta a las parcela dotacional sita en la Calle de la Paz, cuyo emplazamiento se refleja en el Plano nº 1 incluido en el apartado Planos de Información. Los datos de dicha parcela son: - Denominación: Parcela P-DEP del SECTOR V del PGOU - Situación: C/ de la Paz, nº 8 - Referencia catastral: WJ9186A0001SY. - Titularidad: Pública (Ayuntamiento de Albacete) - Clave del inventario municipal: 1.2/716 - Superficie de parcela: 5.870,30 m²s 4.3. OBJETO, CONVENIENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Objeto. La innovación de planeamiento propuesta tiene por objeto mejorar la funcionalidad de la parcela identificada en el punto 4.2 anterior, sita en la Calle La Paz, otorgándole una calificación acorde con los usos de interés público a los que se pretende destinar. Para la consecución de dichos fines se propone cambiar el uso específico de dicha parcela, de Sistema Local de Equipamiento Deportivo a Sistema Local de Equipamiento de Contingencia. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 7

8 Justificación y conveniencia. La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura, por escrito de 12 de mayo de 2009, puso en conocimiento del Ayuntamiento de Albacete la necesidad de atender la demanda de escolarización en la zona del Sector nº 5 del PGOU, al ser insuficientes en la actualidad los Centros Benjamín Palencia y Castilla-La Mancha, considerando idónea para dichos fines la parcela vacante objeto de la presente innovación de planeamiento. A la vista de lo expuesto, se considera de interés general posibilitar la atención de las nuevas necesidades de equipamiento público en esta zona de la ciudad en la parcela referida, otorgándole una calificación acorde con el destino necesario. Por los motivos expuestos y por el interés general que supone mejorar la funcionalidad de las dotaciones públicas de equipamiento, se considera debidamente justificada y conveniente la modificación propuesta DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL VIGENTE. Según el planeamiento vigente, las determinaciones urbanísticas de la parcela identificada en el apartado 4.2 de este documento son: - CLASIFICACIÓN: SUELO URBANO CONSOLIDADO, en virtud del supuesto recogido en el punto 2 del artículo 45 del TRLOTAU, al haber sido completadas y recibidas las obras de urbanización del Sector 5 de suelo urbanizable del PGOU. - CALIFICACIÓN: SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO - DETERMINACIONES: Normas Edificación del Plan Parcial del Sector nº 5 del PGOU (Ordenanza ZU-DE del PGOU de 1985) y artº modificado de las NNUU del PGOU. Plano de Calificación del Plan Parcial del Sector V del PGOU de Albacete MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 8

9 4.5. DETERMINACIONES PROPUESTAS. Las determinaciones urbanísticas propuesta para la parcela identificada en el apartado 4.2 de este documento son las siguientes: - CLASIFICACIÓN: SUELO URBANO CONSOLIDADO - CALIFICACIÓN: SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DE CONTINGENCIA - DETERMINACIONES: - ARTº modificado de las NNUU del PGOU. El contenido de esta modificación afecta, únicamente, al Plano nº 7 de Calificación del Plan Parcial del Sector V del PGOU de Albacete, el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.9 del TRLOTAU, se incluye en el apartado Planos de Ordenación a fin de reemplazar al antiguo JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA Justificación de la solución propuesta. La solución propuesta en esta modificación, consistente en cambiar el uso específico de la parcela definida en el punto 4.2, de Sistema Local de Equipamiento Deportivo a Sistema Local de Equipamiento de Contingencia, se justifica en lo siguiente: - La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura, por escrito de 12 de mayo de 2009, puso en conocimiento del Ayuntamiento de Albacete la necesidad de atender la demanda de escolarización en la zona del Sector nº 5 del PGOU, al ser insuficientes en la actualidad los Centros Benjamín Palencia y Castilla-La Mancha, considerando idónea para dichos fines la parcela vacante objeto de presente innovación de planeamiento. Para ello, era necesaria la modificación del uso específico de la parcela en el sentido de atribuirle aquel que permita su destino a los fines previstos. - En relación con lo anterior, las parcelas expresamente calificadas como equipamiento de contingencia permiten su destino a cualquiera de las categorías establecidas en el apartado 2.1. del artículo de las Normas Urbanísticas del Plan General. Estas son: Administrativo, Bienestar Social y Asistencial, Deportivo, Docente, Socio-cultural, Religioso, Sanitario y Multifuncional. Es decir, la calificación de una parcela dotacional como equipamiento de contingencia permite atender diferentes usos, adecuándose a las necesidades que, en beneficio del interés general, haya que dar respuesta en cada momento. - Por otro lado, el cambio de calificación propuesto mejora la funcionalidad de las parcela dotacional sin desvirtuar la ordenación originaria y posibilita la atención de las nuevas necesidades de servicios públicos Justificación del cumplimiento de los criterios y fines previstos en el Título I del TRLOTAU. La presente innovación de planeamiento, como actuación pública urbanística, se ajusta a los fines enunciados en el artículo 6 del TR LOTAU. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 9

10 La modificación de la calificación del suelo propuesta, de Sistema Local de Equipamiento Deportivo a Sistema Local de Equipamiento de Contingencia, permite la implantación de cualquiera de las categorías de equipamiento establecidas en el apartado 2.1 del artículo de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Todo ello redunda en beneficio del interés público, por cuanto supone una mejora en la funcionalidad de la parcela dotacional, mayor diversidad de usos dotacionales; contribuyendo, con todo ello, a garantizar el desarrollo racional y equilibrado del territorio conforme al interés general que debe regir la ocupación y el uso del suelo DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA La innovación introducida a través del presente documento afecta, únicamente, a la documentación gráfica del Plan Parcial del Sector V de suelo urbanizable aprobado, concretamente, a la clase de equipamiento de la parcelas calificada como sistema local de equipamiento deportivo definida en el punto 4.2. Dicha determinación, por tratarse de sistemas locales, forma parte de las determinaciones correspondientes a la ordenación detallada del Plan General, según se identifica y distingue expresamente en el artículo de las NNUU del PGOU, incluido en la Modificación Puntual I.6 referente a la Diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de junio de INFORME DE SOSENIBILIDAD ECONÓMICA Y LÓGICA SECUENCIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del TRLOTAU, modificado por la Ley 2/2009, de 14/05/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo, los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución, deberán incluir un informe de sostenibilidad económica basado en la evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución, puesta en servicio, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios. Esta modificación, por la materia de que es objeto, no requiere una evaluación específica de esta materia. 5. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DOCUMENTO. El presente documento constitutivo de una Modificación del Plan Parcial del Sector nº 5 del PGOU de Albacete deberá someterse a la tramitación administrativa oportuna para innovaciones que afectan a determinaciones correspondientes a la ordenación detallada, hasta la obtención de su aprobación definitiva. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 10

11 NORMAS URBANÍSTICAS Esta modificación no establece determinaciones de desarrollo del régimen urbanístico del suelo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del TR LOTAU, no requiere documento de Normas Urbanísticas. PLANOS DE INFORMACIÓN I.1. PLANO CATASTRAL DE PARCELA AFECTADA I.2. PLANO Nº 7, DE CALIFICACIÓN, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V DEL P.G.O.U. DE ALBACETE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 11

12 PLANOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.9 del TR LOTAU, se adjuntan los siguientes planos que sustituyen y anulan a los de estado actual: O.1. PLANO DE RELACIÓN CON EL ENTORNO. O.2. PLANO COMPARATIVO DE LA ORDENACIÓN ANTIGUA Y LA NUEVA. O.3. PLANO Nº 7, DE CALIFICACIÓN MODIFICADO, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V DEL P.G.O.U. DE ALBACETE. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 12

13 CATÁLOGO DE SUELO PÚBLICO DE USO RESIDENCIAL Esta modificación no afecta a las determinaciones del Catálogo de Suelo Residencial Público del Plan General vigente. CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS Esta modificación no afecta a las determinaciones del Catálogo de Bienes Protegidos. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V 13

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