122 José Alberto Pérez Pérez

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "122 José Alberto Pérez Pérez"

Transcripción

1 Presupuesto y Gasto Público 63/2011: Secretaría General de Presupuestos y Gastos 2011, Instituto de Estudios Fiscales El nuevo Plan General de Contabilidad Pública y la normativa de desarrollo contable aplicable a las entidades integradas en el sector público administrativo estatal JOSÉ ALBERTO PÉREZ PÉREZ Interventor General de la Administración del Estado Ministerio de Economía y Hacienda Resumen A lo largo de las últimas décadas la IGAE, como centro directivo de la contabilidad pública, ha puesto en marcha diferentes proyectos a través de los que se ha logrado la reforma y modernización de la contabilidad de las entidades del sector público. Uno de los últimos proyectos es el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que ha sido aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril. Dicho Plan, que constituye el plan contable marco de aplicación para todas las Administraciones Públicas, ha buscado, por una parte, la armonización de los criterios de la contabilidad pública en España con los de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público elaboradas por la Federación Internacional de Contables, y por otra, la armonización de los criterios de la contabilidad pública con los de la contabilidad de las empresas españolas. Asimismo, el nuevo Plan introduce mejoras notables en la información incluida en las cuentas anuales. Este artículo aborda no sólo las novedades más importantes que incorpora el PGCP 10, sino que, además, hace un breve repaso de los proyectos normativos que se han elaborado a fin de conseguir la implantación efectiva del PGCP 10 en las entidades integradas en el sector público administrativo estatal. 1. Introducción La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), como centro directivo de la contabilidad pública, ha impulsado a lo largo de las últimas décadas diferentes proyectos con los que se ha perseguido la modernización y reforma de la contabilidad de las entidades del sector público. Dichos proyectos se pueden encuadrar dentro de las siguientes líneas de actuación: a) En primer lugar, es preciso destacar todas las actividades relacionadas con la elaboración de normas y documentos contables en los que se incluyen los criterios contables necesarios para que las entidades del sector público puedan registrar todas sus operaciones, así como preparar y presentar sus estados financieros. Dentro de este tipo de actuaciones, deben incluirse el primer Plan General de Contabilidad Pública (PGCP 81), aprobado mediante Orden del entonces Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, el segundo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP 94), aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994

2 122 José Alberto Pérez Pérez y los Documentos de Principios Contables Públicos, elaborados a través de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, creada mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1990, que fueron publicados en los primeros años de la pasada década de los noventa. b) En segundo lugar, se pueden destacar todas las iniciativas realizadas para alcanzar la normalización contable, mediante el establecimiento de criterios contables homogéneos y armonizados para todas las entidades del sector público, a fin de favorecer la comparabilidad de los estados financieros elaborados por dichas entidades. Entre estas actuaciones se pueden señalar la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad para el tratamiento especial simplificado para las entidades locales de ámbito territorial con población inferior a habitantes, aprobadas mediante Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, así como las nuevas Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas mediante Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2004, por las que se aprueban los tres modelos contables vigentes (normal, simplificado y básico). En el caso de las Comunidades Autónomas, se han impulsado las colaboraciones necesarias a fin de favorecer la aplicación en cada una de ellas del Plan General de Contabilidad Pública vigente en cada momento. c) En tercer lugar, es preciso destacar las actividades encaminadas al diseño y desarrollo de sistemas de información contable a fin de garantizar la implantación efectiva de las normas contables que se han ido aprobando para las distintas entidades del sector público. Dentro de estas actuaciones, cabe citar el primer Sistema de Información Contable y Presupuestario (SICOP) implantado en la Administración General del Estado en el año 1986 y el Sistema de Información Contable para la Administración Institucional (SICAI) implantado a finales de la década de los ochenta en la mayoría de los organismos autónomos del Estado. A mediados de la pasada década de los noventa se desarrolló una segunda versión del Sistema de Información Contable, denominada SIC 2, que se implantó también en la Administración General del Estado y en los organismos autónomos y otras entidades del Estado. Finalmente, durante los años 2009 y 2010 se ha implantado la nueva versión del Sistema de Información Contable (SIC 3) en la Administración General del Estado, y durante el año 2011 se efectuará la implantación de SIC 3 en los organismos autónomos y otras entidades del Estado. Continuando con la línea de modernización y reforma de la contabilidad pública en España, la IGAE ha impulsado la elaboración de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP 10), que ha sido aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril. Esta Orden Ministerial establece que el PGCP 10 constituye un plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, regulándose su aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir del 1 de enero de En el caso de las Comunidades Autónomas, la aplicación del PGCP 10 se producirá de forma paulatina, a medida que dichas Administraciones vayan estableciendo la aplicación

3 El nuevo Plan General de Contabilidad Pública y la normativa de desarrollo contable del mismo de acuerdo con su ámbito de competencias. En relación con las entidades locales, la aplicación del PGCP 10 se deberá producir mediante la regulación por el Ministerio de Economía y Hacienda de las necesarias adaptaciones de los Planes de Cuentas Locales. En estos momentos, se están elaborando por la IGAE los correspondientes Borradores de dichas normas, estimándose que podrían entrar en vigor en el ejercicio En cuanto a las razones por las que se ha elaborado el PGCP 10, se pueden destacar las siguientes: 1. En primer lugar, se ha buscado la armonización de los criterios de la contabilidad pública en España con los de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC). Aunque en estos momentos no existe una obligación supranacional de aplicación de las NICSP, desde la IGAE se ha considerado conveniente converger hacia dichas Normas, ya que actualmente constituyen el marco de referencia más importante a nivel internacional a la hora de emprender las reformas contables por los distintos países. Por ello, la aplicación de las NICSP constituirá sin duda un elemento determinante para conseguir la comparabilidad de los estados financieros elaborados por las Administraciones Públicas de los distintos países. 2. En segundo lugar, es preciso tener en cuenta que en España siempre se han procurado armonizar los criterios de la contabilidad pública con los de la contabilidad de las empresas españolas. Así, el PGCP 81 y el PGCP 94 tomaron como modelos los Planes Generales de Contabilidad de la empresa española de 1973 y de 1990, respectivamente. Por ello, con la finalidad de seguir cumpliendo este objetivo normalizador, al aprobarse, mediante los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre, el nuevo Plan General de Contabilidad para la empresa española (PGC 07) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente, era necesario aprobar el PGCP 10 para la armonización de los criterios de la contabilidad pública con los de dichos planes empresariales. 3. En tercer lugar, debe tenerse en cuenta la notable mejora de la información incluida en las cuentas anuales del PGCP 10. En línea con las NICSP, en el PGCP 10 se aumenta la calidad y la cantidad de informes que se incluyen en los estados financieros, tal como se explica en el apartado siguiente de este artículo. A continuación, se van a comentar de forma resumida las novedades más importantes que incorpora el PGCP 10 y posteriormente se enumerarán los proyectos normativos que se han elaborado a fin de conseguir la implantación efectiva del PGCP 10 en las entidades integradas en el sector público administrativo estatal.

4 124 José Alberto Pérez Pérez 2. Principales novedades del nuevo Plan General de Contabilidad Pública Teniendo en cuenta el objetivo de este artículo, seguidamente se van a destacar las principales novedades que introduce el PGCP 10 con respecto al PGCP 94, sin pretender comentar, por tanto, la totalidad de los cambios que se incluyen en el mismo. a) Marco conceptual de la contabilidad pública Como gran novedad se incluye en la primera parte del PGCP 10 un Marco conceptual de la contabilidad pública. En el Marco conceptual se establecen los grandes criterios que se deben seguir por la entidad contable en la contabilización de las distintas operaciones y en la preparación y presentación de los estados financieros. En el Marco conceptual se incluyen los principios contables públicos que también figuraban en el PGCP 94, si bien se han introducido algunos cambios que conviene destacar. Así, se han clasificado dichos principios entre los de carácter económico patrimonial y los de carácter presupuestario, a efectos de clarificar la aplicación de los mismos, ya que en el PGCP 94 figuraban todos los principios mezclados sin efectuar dicha diferenciación, lo que podía originar cierta confusión a la hora de interpretar los mismos. Por otra parte, determinados principios que se incluían en el PGCP 94 han perdido el rango de principios contables en el PGCP 10, aunque siguen apareciendo en otros apartados del Marco conceptual, como es el caso de los criterios de entidad contable, de registro, de correlación de ingresos y gastos y del precio de adquisición. También hay que destacar como novedad importante los apartados relativos a las definiciones de los elementos de las cuentas anuales, a los criterios de registro y reconocimiento contable de dichos elementos y a los criterios de valoración. De acuerdo con el Marco conceptual, el proceso lógico a seguir a la hora de determinar el criterio contable aplicable para el registro de las distintas operaciones de la entidad contable requerirá, en primer lugar, determinar si los elementos contables asociados a dichas operaciones cumplen las definiciones incluidas en dicho Marco conceptual. Si cumplen dichas definiciones, en segundo lugar, se deberá determinar si cumplen los criterios de registro y reconocimiento contable, y, si cumplen estos, se deberá aplicar el criterio de valoración que corresponda de los incluidos en el Marco conceptual a efectos de cuantificar el valor por el que se deben registrar las operaciones. b) Nuevos estados de las cuentas anuales En el PGCP 10 se incluyen en las cuentas anuales, junto con el balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria, que ya figuraban en el PGCP 94, dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

5 El nuevo Plan General de Contabilidad Pública y la normativa de desarrollo contable El estado de cambios en el patrimonio neto informa de las variaciones producidas en los recursos propios de la entidad contable. Entre los informes que se incluyen en este estado, cabe destacar el estado de ingresos y gastos reconocidos que muestra la variación total producida en el ejercicio de ingresos y gastos, tanto de los imputados al resultado del ejercicio como de aquellos que de momento se registran en el patrimonio neto para posteriormente ser traspasados al resultado del ejercicio en el que se realizan los mismos. El estado de flujos de efectivo informa del origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta experimentada por las mismas en el ejercicio. Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades, distinguiendo entre flujos de efectivo de las actividades de gestión, flujos de efectivo de las actividades de inversión y flujos de efectivo de las actividades de financiación. Precisamente, la determinación del flujo de efectivo de las actividades de gestión, que nos muestra el resultado de la actividad ordinaria de la entidad contable en términos del criterio de caja, nos permite efectuar su comparación con el resultado económico patrimonial calculado en términos del principio de devengo o con el resultado presupuestario corriente obtenido en términos de derechos y obligaciones, a fin de poder determinar si existe una correlación o una desviación importante entre los mismos. c) Memoria de las cuentas anuales En la memoria de las cuentas anuales del PGCP 10, se incluye información explicativa y descriptiva de los distintos criterios adoptados por la entidad contable, así como de determinadas operaciones significativas que se han producido durante el ejercicio. A diferencia del PGCP 94, en el que la información de la memoria de las cuentas anuales era fundamentalmente numérica, la incorporación de esta información descriptiva en el PGCP 10 enriquece de forma notable el contenido de las cuentas anuales y permite aumentar las posibilidades de análisis de la información contenida en las mismas. Por otra parte, también es preciso destacar que en la memoria de las cuentas anuales del PGCP 10 se ha incluido información relativa a los costes de las actividades desarrolladas por la entidad contable, así como a indicadores de gestión a efectos de determinar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha entidad. Hay que tener en cuenta que las entidades públicas sometidas al PGCP 10 no se guían por el principio del ánimo de lucro, que sí rige las actuaciones del mundo empresarial. Por tanto, se ha considerado conveniente complementar la información tradicional de la contabilidad pública, fundamentalmente centrada en la contabilidad presupuestaria y económico patrimonial, con otros informes como son los de costes e indicadores de gestión a fin de determinar si por la entidad contable se han cumplido los objetivos asignados a la misma, que normalmente van a girar en torno a la prestación de servicios públicos y no a la obtención de beneficios económicos.

6 126 José Alberto Pérez Pérez d) Criterio de valoración del valor razonable Como se ha comentado anteriormente, entre los aspectos incluidos en el Marco conceptual se encuentran los criterios de valoración que se deben utilizar para la cuantificación del valor por el que deben ser registradas las distintas operaciones. Entre estos criterios, se incluye el criterio del valor razonable, que se define como el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. A diferencia de lo que ocurría en el PGCP 94, en el que el criterio del precio de adquisición constituía un principio contable que se debía aplicar en todo caso, en el PGCP 10 el precio de adquisición es uno de los distintos criterios de valoración que se pueden utilizar en la valoración de las operaciones, pero pierde su exclusividad. En este contexto se presentan varias operaciones en las que debe ser utilizado el criterio de valoración del valor razonable, como es el caso de la valoración posterior de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. e) Infraestructuras, inversiones militares especializadas y patrimonio histórico Entre las normas de reconocimiento y valoración del PGCP 10 se incluye una norma relativa a los casos particulares de inmovilizado material, que agrupa a las infraestructuras, a las inversiones militares especializadas de naturaleza material y al patrimonio histórico. Teniendo en cuenta los criterios derivados del Marco conceptual del PGCP 10, se ha modificado el criterio contable aplicable a las infraestructuras, inversiones militares especializadas y bienes del patrimonio histórico. En el PGCP 94, estos bienes no debían figurar en el balance de la entidad una vez que entraban en servicio, salvo en el caso de los bienes del patrimonio histórico, que excepcionalmente podían figurar activados si se destinaban de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos. Según el PGCP 10, estos bienes se deberán activar como cualquier otro bien del inmovilizado, no procediendo a darlos de baja en el balance en el momento de su entrada en servicio, con la única excepción de aquellos bienes del patrimonio histórico cuyo valor no pueda determinarse con fiabilidad, en cuyo caso sólo se deberá informar en la memoria de las cuentas anuales. f) Inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta En el PGCP 10 se regula la obligación de informar especialmente de determinados elementos patrimoniales que tienen una finalidad específica en cuanto a su utilización por la entidad contable. Así, por una parte, se debe informar de forma independiente de las denominadas inversiones inmobiliarias, que se definen como los inmuebles que se tienen para obtener rentas,

7 El nuevo Plan General de Contabilidad Pública y la normativa de desarrollo contable plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones. Aunque los criterios para el registro contable de las inversiones inmobiliarias no difieren de los previstos con carácter general para el inmovilizado material, sin embargo, en el PGCP 10 se establece la obligatoriedad de informar de forma separada de estos elementos patrimoniales en el balance de situación de la entidad, en atención a que la finalidad que se persigue con los mismos es distinta a la de los distintos elementos del inmovilizado material que la entidad tiene para el desarrollo de sus actividades prestadoras de servicios. Por otra parte, también se establece un registro independiente de los elementos denominados activos en estado de venta, que son aquellos elementos no financieros, clasificados inicialmente como no corrientes, cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para poder clasificar los activos en esta categoría deben estar disponibles en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos y su venta debe ser altamente probable. Los activos en estado de venta se valorarán al menor valor entre su valor contable, según el modelo del coste, y su valor razonable menos los costes de venta. En su caso, se deberá reconocer el deterioro de valor que se pudiera producir, pero no serán objeto de amortización mientras estén clasificados en esta categoría. g) Arrendamiento financiero En el PGCP 10 se incluye una norma de valoración específica para los arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. En dicha norma se establece que cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero. A efectos de facilitar la aplicación de la norma anterior, se incluyen toda una serie de presunciones, de forma que, si se cumple alguna de ellas, habrá que considerar que se han transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas del activo. El tratamiento contable previsto en el PGCP 10 de los activos objeto de arrendamiento financiero por la entidad pública arrendataria cambia con respecto al previsto en el PGCP 94. Mientras que en este último Plan se reconocía un activo intangible en todos los casos de arrendamiento financiero, sin embargo, en el PGCP 10 se reconoce el activo correspondiente de acuerdo a la naturaleza del mismo (según cada caso, material o intangible). Por otra parte, el pasivo que se debe reconocer como contrapartida del activo, se debe registrar según el PGCP 10 por el mismo importe que el activo, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento.

8 128 José Alberto Pérez Pérez h) Activos y pasivos financieros A diferencia del PGCP 94, en el que el tratamiento contable de los instrumentos financieros era similar para los que tenían la misma naturaleza, en el PGCP 10 se establece la obligación de clasificar inicialmente los activos y pasivos financieros en algunas de las categorías previstas en el mismo, determinándose para cada una de esas categorías un tratamiento contable distinto. Con posterioridad a la clasificación inicial existe la posibilidad de reclasificación de los instrumentos financieros pero con ciertas limitaciones. Las categorías previstas en el caso de los activos financieros son las siguientes: Créditos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Activos financieros disponibles para la venta. Por lo que se refiere a los pasivos financieros, están previstas las siguientes categorías: Pasivos financieros al coste amortizado. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. i) Activos construidos o adquiridos para otras entidades. En el PGCP 94, los activos que siendo adquiridos o construidos con cargo al presupuesto de la entidad contable debían ser transferidos a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participase o no en su financiación, se registraban como inmovilizado durante el período de adquisición o construcción, procediendo a darlos de baja en el momento de su entrega a la entidad beneficiaria. Sin embargo, en el PGCP 10 se establece que, cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo de construcción puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en base al grado de avance o realización de la obra al final de cada ejercicio. Por el contrario, cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo de construcción no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados con la construcción o adquisición de los activos se reconocerán como existencias, registrándose los ingresos cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos. j) Transferencias y subvenciones En la norma de valoración 18.ª del PGCP 10 se incluye el tratamiento contable tanto de las transferencias y subvenciones concedidas como de las recibidas, a diferencia del PGC 07

9 El nuevo Plan General de Contabilidad Pública y la normativa de desarrollo contable en el que solo se incluyen los criterios contables de las subvenciones, donaciones y legados recibidos. Las transferencias y subvenciones concedidas se deben contabilizar como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se deberá efectuar cuando se haya dictado el correspondiente acto de reconocimiento de la obligación por la autoridad competente. Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto. Las transferencias y subvenciones recibidas se deben reconocer como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de su imputación presupuestaria que coincidirá con el momento en el que se produzca la entrada de tesorería en la entidad beneficiaria, o con anterioridad, si se conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación. Con carácter general, las subvenciones recibidas se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión. Por su parte, las transferencias recibidas se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Después de comentar las novedades principales del PGCP 10, es preciso destacar que con carácter general los cambios que introduce el nuevo Plan favorecen la transparencia de las cuentas públicas, ya que permiten el registro de todas las operaciones de las entidades públicas mediante la aplicación de criterios contables normalizados, aumentando el contenido de la información que se incluye en los estados financieros de dichas entidades, por lo que se conseguirá satisfacer más adecuadamente las necesidades de información de los destinatarios de las cuentas anuales. 3. Nueva normativa contable para el sector público administrativo estatal Tal como se ha indicado anteriormente, la Orden EHA/1037/2010 establece la aplicación obligatoria del PGCP 10 a las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir de 1 de enero de No obstante, la aplicación del PGCP 10 en el ámbito de la Seguridad Social requerirá su previa adaptación. Es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social elaborar la adaptación de dicho Plan a las enti

10 130 José Alberto Pérez Pérez dades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la IGAE. En este sentido, ya se ha elaborado un borrador de dicha adaptación, estando prevista su aprobación a lo largo de En relación con las otras entidades del sector público administrativo estatal, es preciso destacar que, como desarrollo del PGCP 94, se aprobaron toda una serie de normas contables aplicables a las mismas, por lo que resulta necesario modificar estas normas a fin de adecuarlas al PGCP 10. En este sentido, la Disposición transitoria cuarta de la Orden EHA/1037/2010, que aprueba el PGCP 10, establece que las adaptaciones del PGCP 94 y otras disposiciones de desarrollo contable aplicables a las entidades del sector público administrativo estatal en vigor a la fecha de publicación de esta orden seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la misma hasta que, en su caso, se aprueben las nuevas adaptaciones o disposiciones de desarrollo. A estos efectos, en la IGAE se han elaborado las normas contables oportunas a fin de cumplir con el objetivo de adecuar las mencionadas normas de desarrollo contable al PGCP 10, estimándose que la aprobación de las mismas se producirá a lo largo de 2011, una vez efectuada la tramitación de los preceptivos informes. A continuación, se van a comentar cada una de estas normas: a) Nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que deberá sustituir a la Instrucción aprobada mediante Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo. La necesidad de elaboración de esta nueva Instrucción se justifica principalmente por las modificaciones introducidas en las cuentas anuales del PGCP 10 con respecto a las del PGCP 94, a las que se ha hecho referencia anteriormente. Estas modificaciones han originado la necesidad de revisar el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se regulaba en la Instrucción aprobada mediante Orden HAC/1300/2002, para adaptarlo al previsto en dicho PGCP 10. Otra modificación importante introducida en la nueva Instrucción es la relativa al contenido y la estructura de los ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se regulaban en el anexo I de la anterior Instrucción, y que a partir de ahora deberán ajustarse a las especificaciones publicadas por la IGAE en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet. b) Nueva adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, que deberá sustituir a la adaptación aprobada mediante Resolución de la IGAE de 30 de julio de En esta nueva norma contable se regula la adaptación de las normas de reconocimiento y valoración, del cuadro de cuentas y de las definiciones y relaciones contables del PGCP 10, así como la adecuación de los modelos del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial y del estado del remanente de tesorería incluidos en la Cuenta de la Administración General del Estado, a las citadas adaptaciones realizadas en el cuadro de cuentas.

11 El nuevo Plan General de Contabilidad Pública y la normativa de desarrollo contable La adaptación de las partes afectadas del PGCP 10 se ha realizado teniendo en consideración las características específicas de la Administración General del Estado, así como la necesidad de habilitar rúbricas no previstas en el PGCP 10 para facilitar la gestión contable de la entidad, que en su mayoría ya figuraban en la adaptación hasta ahora vigente. Dichas características específicas de la Administración General del Estado tienen relación con la ausencia de entidad propietaria de la misma, con la existencia de inversiones militares y emisiones de moneda metálica, y con la posibilidad de realizar emisiones de deuda con derivados financieros vinculados. c) Nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que deberá sustituir a la Instrucción aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 y a la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. A efectos de esta Instrucción, la Administración Institucional del Estado está constituida por los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, así como por los consorcios y otras entidades estatales de derecho público, que según lo previsto en el artículo 3 de la Ley General Presupuestaria, formen parte del sector público administrativo estatal. La necesidad de elaboración de esta nueva Instrucción se justifica fundamentalmente por las modificaciones incluidas en las cuentas anuales del PGCP 10 con respecto al PGCP 94, de igual forma a como se ha comentado anteriormente en relación con la Administración General del Estado. Por ello, es preciso revisar el contenido de las cuentas anuales a rendir por las entidades integradas en la Administración Institucional del Estado, que se regulaba en la Instrucción aprobada el 1 de febrero de 1996, para adaptarlo al previsto en dicho PGCP 10. Otra modificación importante introducida en la nueva Instrucción es la incorporación del procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, que en el marco contable anterior se regulaba en una Orden Ministerial (la Orden EHA/777/2005) distinta a la propia Instrucción. Por tanto, con la nueva Instrucción se consigue unificar en una única norma todos los aspectos de procedimiento contable relacionados con la aplicación del PGCP 10. Además, tal como se ha destacado también para el caso de la Administración General del Estado, en la nueva Instrucción el contenido y la estructura de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales deberán ajustarse a las especificaciones publicadas por la IGAE en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet. d) Nueva adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, que deberá sustituir a la adaptación aprobada mediante Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de Los organismos públicos a los que es aplicable esta adaptación están integrados en el ámbito de la Administración Institucional del Estado, según el concepto indicado anteriormente, por lo que les es aplicable la Instrucción de Contabilidad relativa a dicha Administra

12 132 José Alberto Pérez Pérez ción. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que el PGCP 10, de forma similar al PGCP 94, se estructura en lo relativo a su cuadro de cuentas, definiciones y relaciones contables y cuentas anuales, atendiendo especialmente a la característica del sometimiento de la entidad a un presupuesto limitativo y vinculante. Por tanto, al no tener estos organismos un presupuesto limitativo y vinculante, sino de tipo estimativo, resulta necesario elaborar y aprobar una adaptación del PGCP 10 a efectos de contemplar dicha singularidad. Así, las modificaciones principales incluidas en esta adaptación se refieren a la eliminación de todas aquellas rúbricas previstas en el PGCP 10 para registrar las operaciones derivadas de un presupuesto limitativo y vinculante, procediendo a crear rúbricas nuevas de acreedores y deudores para reflejar las transacciones habituales de este tipo de entidades. Asimismo, se suprime el estado de liquidación del presupuesto incluido en el PGCP 10 (referido al presupuesto limitativo y vinculante aprobado a la entidad), y se procede a incluir en la memoria de las cuentas anuales la información sobre la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital aprobados a estos organismos. e) Resolución de la IGAE por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública: Esta norma no sustituye a ninguna anterior, ya que, una de las novedades del PGCP 10 ha sido la incorporación en la memoria de sus cuentas anuales de información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión. Este tipo de información no figuraba en el PGCP 94. En dicha Resolución se regula el modelo de costes que se debe implantar en cada entidad contable a efectos de poder obtener la información sobre los costes de actividades, así como los datos sobre costes necesarios para la confección de los indicadores de gestión. Dicho modelo de costes gira en torno al denominado Modelo CANOA desarrollado por la IGAE en años anteriores y que se encuentra implementado en varias entidades mediante la correspondiente aplicación informática también diseñada y desarrollada por la IGAE. Junto con el modelo de costes también se incluyen en la Resolución otras normas para facilitar la cumplimentación de los estados sobre costes de actividades y sobre indicadores de gestión que figuran en la memoria de las cuentas anuales del PGCP 10. f) Nueva Resolución de la IGAE por la que se aprueban las Normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, que deberá sustituir a la Resolución de la IGAE aprobada el 29 de diciembre de En el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria se establece que en dicha Ley se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. Por lo que se refiere al régimen contable, el artículo 125 de dicha Ley atribuye a la IGAE, como centro directivo de la contabilidad pública, la competencia para aprobar las normas de contabilidad aplicables a dichos fondos.

13 El nuevo Plan General de Contabilidad Pública y la normativa de desarrollo contable Como consecuencia de la aprobación del PGCP 10 se ha considerado necesario modificar la Resolución de 2005 que aprobó las normas contables para estos fondos, a fin de que los criterios contables que apliquen dichos fondos para el registro de sus operaciones y para la presentación de sus estados financieros se ajusten a los del nuevo Plan. Así, en el apartado primero de la nueva Resolución se establecen las normas contables a las que se debe ajustar la contabilidad de estos fondos, aprobándose el Plan General de Contabilidad para dichos fondos en el Anexo de la Resolución. En el apartado segundo de la nueva Resolución se regulan las normas relativas a los registros contables que han de efectuar las entidades integrantes del sector público que con cargo a sus presupuestos doten estos fondos, a fin de reflejar las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio. Finalmente, después de comentar el conjunto de normas contables que la IGAE ha elaborado dentro del proceso de implantación del PGCP 10 en el ámbito del sector Público administrativo estatal, cabe destacar que, conjuntamente con dicha actividad reguladora contable, la IGAE también va a dar la formación necesaria en el PGCP 10 a los responsables del área contable de las distintas entidades públicas sometidas al PGCP 10, así como la oportuna asistencia a dichas entidades para resolver las consultas y dudas que se puedan plantear en la aplicación del mismo. Por otra parte, la IGAE ha procedido a incluir las modificaciones necesarias en el Sistema de Información Contable (SIC) para su adaptación al PGCP 10. El SIC es el sistema contable diseñado y desarrollado por la IGAE que se ofrece de forma gratuita a las entidades del sector público administrativo estatal que tienen presupuesto limitativo. En estos momentos este sistema se encuentra implantado en la Administración General del Estado y en la mayoría de entidades de la Administración Institucional del Estado. Por ello, en el caso de estas entidades, la adaptación de su sistema informático contable al PGCP 10 se efectuará por la IGAE, facilitando de forma destacada la implantación de dicho Plan.

Resumen de normas las NICSP

Resumen de normas las NICSP Resumen de normas las NICSP 1. Presentación de los estados financieros 2. Estados de flujos de efectivo Establecer la forma de presentación y preparación de los estados financieros de propósito general

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 278 Viernes 20 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 109574 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12526 Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención

Más detalles

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES PLAN DEL 90 Balance Cuenta de pérdidas y ganancias Memoria (incluye cuadro de financiación y cuenta analítica de pérdidas y ganancias) BORRADOR DEL 2007 Balance

Más detalles

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. 1. El Resultado. 2. La Cuenta de pérdidas y ganancias. 1. Descripción. 2. Contenido. 3. Estructura. 4. Modelos. 5. Formato. 6. Normas de elaboración. 7. Ventajas

Más detalles

MEMORIA 2014 (PYMES) ASOCIACION SAFOR AYUDA ENFERMOS MENTALES G46555942

MEMORIA 2014 (PYMES) ASOCIACION SAFOR AYUDA ENFERMOS MENTALES G46555942 01 - ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 02 - BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES 03 - APLICACIÓN DE RESULTADOS 04 - NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 05 - INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

Más detalles

CONTABILIDAD PÚBLICA. Tema 1. El marco conceptual de

CONTABILIDAD PÚBLICA. Tema 1. El marco conceptual de Tema 1. El marco conceptual de la Contabilidad Pública Tema 1. El marco conceptual de la Contabilidad Pública 1. Introducción 2. El marco conceptual de la Contabilidad Pública en España 3. Los estados

Más detalles

CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS 5. material, intangible e inversiones inmobiliarias 1. General 2. Arrendamientos financieros Normativa Temas a tratar relacionada

Más detalles

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES SECTORIALES Marzo 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. INTRODUCCION Durante el año 2010 se ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva Orden sobre normas

Más detalles

UF0333. Análisis Contable y Financiero Unidad 1. Estados Contables I NORMA NOVENA

UF0333. Análisis Contable y Financiero Unidad 1. Estados Contables I NORMA NOVENA NORMA NOVENA El PGC incluye las siguientes subcuentas en este subgrupo: 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio 251. Valores representativos de deuda a largo plazo 252.

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

BOICAC Nº 37 BOE 24.12.98

BOICAC Nº 37 BOE 24.12.98 ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

Más detalles

CRITERIOS CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NIC/SP)

CRITERIOS CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NIC/SP) CRITERIOS CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NIC/SP) Víctor Nicolás Bravo San Carlos de Bariloche (Diciembre 2004) NIC/SP QUE AFECTAN

Más detalles

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS JORNADAS PRÁCTICAS DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Ponente: Prof. Dr. Francisco Sousa Fernández Universidad de Cantabria CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS TERCERA PARTE DEL PGC 2007

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES Se han publicado en el BOE dos Resoluciones del ICAC, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos

Más detalles

Tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero. Ejemplo de la consulta 1/81 del ICAC

Tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero. Ejemplo de la consulta 1/81 del ICAC Contabilidad Ejemplo de la consulta 1/81 del ICAC Tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero Caso práctico fijado a partir de la consulta 1 (BOICAC 81/2010) en relación

Más detalles

1. Metodología. 2. Contenido del informe.

1. Metodología. 2. Contenido del informe. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CON AUDITORES PRIVADOS PARA LA COLABORACIÓN CON LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE REGULARIDAD

Más detalles

TEMA 3 PATRIMONIO EMPRESARIAL

TEMA 3 PATRIMONIO EMPRESARIAL TEMA 3 PATRIMONIO EMPRESARIAL 1. CONCEPTO DE PATRIMONIO. 2. COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO. 3. INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO. 4. PRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO. INTRODUCCIÓN. LO QUE HEMOS VISTO: La Contabilidad

Más detalles

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NIF B-2B Aplicable 2008 Material elaborado por: M. en F. Yolanda Leonor Rosado RAZONES PARA EMITIR LA NIF B-2 Establecer como obligatoria la emisión del estado de flujos de

Más detalles

DIPLOMADO DIRECCION DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

DIPLOMADO DIRECCION DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS DIPLOMADO DIRECCION DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Normas Internacionales de Información Financiera Iván Dario Duque Escobar Abril de 2016 Introducción a las NIIF Introducción Las Normas Internacionales

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE 2008

PLAN GENERAL CONTABLE 2008 PLAN GENERAL CONTABLE 2008 1. Documentos que integran las cuentas anuales Las cuentas anuales están integradas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio

Más detalles

TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS

TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS 1. HECHOS CONTABLES En el tema 1 se señalaba que, dentro de la función de elaboración de la información contable, la contabilidad se ocupaba, en una primera etapa,

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ARENDAMIENTO: TIPOS DE ARRENDAMIENTO

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ARENDAMIENTO: TIPOS DE ARRENDAMIENTO CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ARENDAMIENTO: Cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que un sujeto (arrendador) cede a otro (arrendatario) el derecho a utilizar un activo

Más detalles

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 1. INTRODUCCIÓN. 2. ESTRUCTURA. 2.1. Marco conceptual. 2.2. Normas de registro y valoración. 2.3. Cuentas anuales. 2.4. Cuadro de cuentas. 2.5. Definiciones y relaciones

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

EL PATRIMONIO Y LAS CUENTAS ANUALES. ANÁLISIS DE ESTADOS CONTABLES

EL PATRIMONIO Y LAS CUENTAS ANUALES. ANÁLISIS DE ESTADOS CONTABLES EL PATRIMONIO Y LAS CUENTAS ANUALES. ANÁLISIS DE ESTADOS CONTABLES 1. LA CONTABILIDAD. EL PLAN GENERAL CONTABLE. 2. LAS CUENTAS ANUALES 3. EL PATRIMONIO EMPRESARIAL 4. EL BALANCE 5. LA CUENTA DE PyG 6.

Más detalles

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado. VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1166 ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría

Más detalles

TEMA 7: EL PLAN GENERAL CONTABLE

TEMA 7: EL PLAN GENERAL CONTABLE TEMA 7: EL PLAN GENERAL CONTABLE 1. DESARROLLO REGLAMENTARIO: EL PGC 2. EL PGC Y LA NORMALIZACIÓN CONTABLE 3. ESTRUCTURA DEL PGC 4. PRONCIPIOS CONTABLES 5. NORMAS DE VALORACIÓN 1. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Miércoles 28 de abril de 2010 Sec. I. Pág. 36960 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 6710 Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

BALANCE. Pág 1. 3) Bienes comunales 3) Patrimonio recibido en cesión 116.979.475,58 124.049.764,60

BALANCE. Pág 1. 3) Bienes comunales 3) Patrimonio recibido en cesión 116.979.475,58 124.049.764,60 BALANCE Activo Pasivo Ejercicio 2012 (EUR) 2011 (EUR) Ejercicio 2012 (EUR) 2011 (EUR) A) INMOVILIZADO 1.609.993.486,73 1.770.927.766,01 A) FONDOS PROPIOS -3.285.388.365,13-1.624.943.325,97 I) Inversiones

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

La Consolidación de los Estados Financieros en el Ámbito Local. Supuesto práctico dirigido a los ayuntamientos de menos de 5.

La Consolidación de los Estados Financieros en el Ámbito Local. Supuesto práctico dirigido a los ayuntamientos de menos de 5. AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Josep M. Seró Domènech Jefe de la Unidad de los Servicios Económicos Municipales Servicio Asistencia Municipal / Diputación de Tarragona Mari Pau Bachiller Rivera

Más detalles

TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Enunciados sin Soluciones

TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Enunciados sin Soluciones TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Enunciados sin Soluciones 24.01 Si una sociedad mercantil cierra su ejercicio económico el 31 de marzo del 200X, hasta qué fecha tienen

Más detalles

NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN: SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, ADSCRIPCIONES Y OTRAS NORMAS.

NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN: SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, ADSCRIPCIONES Y OTRAS NORMAS. LAS NUEVAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD LOCAL Y SUS PLANES DE CUENTAS (Consell Insular de Mallorca) NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN: SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, ADSCRIPCIONES Y OTRAS NORMAS.

Más detalles

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Finalidad del estado de flujos de efectivo 1. FINALIDAD DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen (cobros) y la utilización (pagos) de los activos monetarios

Más detalles

REFORMA DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

REFORMA DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA REFORMA DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA Líneas de reforma de la contabilidad en España PROYECTO DE NUEVA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: Título V Contabilidad del Sector Público Estatal INFORME SOBRE LA SITUACIÓN

Más detalles

NIC 38 Activos Intangibles

NIC 38 Activos Intangibles 2012 Resumen técnico NIC 38 Activos Intangibles emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto

Más detalles

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA Enunciados sin Soluciones 6.01 En el modelo básico de información financiera en España son de obligado cumplimiento en materia

Más detalles

LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE 2013: OBJETIVO 1 DE ENERO DE 2015. Enrique Barreres Amores

LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE 2013: OBJETIVO 1 DE ENERO DE 2015. Enrique Barreres Amores LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE 2013: OBJETIVO 1 DE ENERO DE 2015 Enrique Barreres Amores CONTENIDO POR QUE LA REFORMA CONTABLE DE 2013? LA REFORMA

Más detalles

40.- Casos de activos no corrientes mantenidos para la venta. Autores: José Luis Arquero Montaño e Ignacio Ruiz Albert. Universidad de Sevilla

40.- Casos de activos no corrientes mantenidos para la venta. Autores: José Luis Arquero Montaño e Ignacio Ruiz Albert. Universidad de Sevilla 40.- Casos de activos no corrientes mantenidos para la venta Autores: José Luis Arquero Montaño e Ignacio Ruiz Albert. Universidad de Sevilla Caso 1. La empresa Yesos y Perlitas de Alcalá S.A. dispone,

Más detalles

ÍNDICE. Sumario... 5. Presentación... 7. Unidad 1. Contabilidad y método contable... 9. 1. Concepto y objetivos de la contabilidad financiera...

ÍNDICE. Sumario... 5. Presentación... 7. Unidad 1. Contabilidad y método contable... 9. 1. Concepto y objetivos de la contabilidad financiera... ÍNDICE PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Unidad 1. Contabilidad y método contable... 9 1. Concepto y objetivos de la contabilidad financiera... 9 1.1. Delimitación de su ámbito de análisis... 9 1.2.

Más detalles

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS CONTENIDO NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 Contabilización de Inversiones en Asociadas Alcance Definiciones Influencia significativa Métodos de contabilidad

Más detalles

NUEVO PGC 2007 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

NUEVO PGC 2007 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NUEVO PGC 2007 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Estado de Flujos de Efectivo o CASH-FLOWS DEFINICIÓN El Estado de Flujos de Efectivo (EFE) informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. 8. 1. Concepto y metodología de la consolidación. 8. 2. Operaciones de homogeneización: Temporal, valorativa, por las operaciones internas y para realizar la integración

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera Esta Norma revisada sustituye a la NIC 21 (revisada en 1993) Efectos de las

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (6)PERDIDAS POR DETERIORO DE VALORES MOBILIARIOS Los deterioros/provisiones por depreciación de activos, es un

Más detalles

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCION NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presente Norma de Contabilidad se refiere a la información mínima necesaria

Más detalles

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

1. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ANALÍTICA

1. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ANALÍTICA 1. Cuenta de pérdidas y ganancias analítica 1. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ANALÍTICA La cuenta de pérdidas y ganancias que se recoge en el modelo normal del Plan General de Contabilidad se puede presentar,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DOCUMENTO MARCO DE LA Y FONDOS DE PENSIONES SOBRE EL RÉGIMEN CONTABLE DE LOS FONDOS DE PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. El pasado 1 de enero de

Más detalles

1.- Marco legal actual de la contabilidad en España

1.- Marco legal actual de la contabilidad en España 1.- Marco legal actual de la contabilidad en España Ley 16/2007,de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la

Más detalles

I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 PRIMERO. LEGISLACIÓN APLICABLE. - El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Los

Más detalles

Cuadro D3: INFORMACIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Cuadro D3: INFORMACIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE CUESTIONARIO APLICABLES A LAS UNIDADES SOMETIDAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA CUADROS D Estos modelos deberán ser completados

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28) Assurance and Advisory Business Services NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28) Juan Rafael Campos Normativa

Más detalles

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Objetivo 1 El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento

Más detalles

Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas

Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20) Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye

Más detalles

Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. NOVEDADES MODELOS DE PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. Estos cambios son consecuencia de la

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 156 Viernes 27 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 49553 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 6728 Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Economía y Hacienda

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Economía y Hacienda BOCM JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015 Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía y Hacienda 1 ORDEN de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance

Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance Artículo propuesto por nuestros lectores Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance Jorge Pérez Ramírez Doctor en Economía. Jefe de Normativa Contable del Banco de España.

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

5.- Moneda Extranjera

5.- Moneda Extranjera 5.- Moneda Extranjera NORMA 13ª: MONEDA EXTRANJERA Transacción Moneda Extranjera Tipos partidas No Es aquella cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta del euro Efectivo Activos

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Última modificación: Resolución IGAE de 10-3-2015

Última modificación: Resolución IGAE de 10-3-2015 Resolución de 17-11-2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

Más detalles

Proyectos y logros de la Contabilidad Pública en España

Proyectos y logros de la Contabilidad Pública en España Presupuesto y Gasto Público 46/2007: 95-107 Secretaría General de Presupuestos y Gastos 2007, Instituto de Estudios Fiscales Proyectos y logros de la Contabilidad Pública en España JOSÉ ALBERTO PÉREZ PÉREZ

Más detalles

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez 43.- Estado de Flujos de Efectivo Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez La sociedad FULMINA, S.A. desea elaborar el estado de flujos de efectivo para lo cual presenta el Balance de situación

Más detalles

12. Secretaría General

12. Secretaría General 12. Secretaría General Misión Dar respuesta a las necesidades planteadas desde todos los órganos de la Fundación. Objetivos Seguimiento y control del mantenimiento de las instalaciones. Implantación de

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

NORMA TÉCNICA SOBRE LOS INFORMES ADICIONALES AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS EMITIDOS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

NORMA TÉCNICA SOBRE LOS INFORMES ADICIONALES AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS EMITIDOS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA NORMA TÉCNICA SOBRE LOS INFORMES ADICIONALES AL DE

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

TEMA 15: FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA

TEMA 15: FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA TEMA 15: FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA 1. EFECTOS COMERCIALES 4310. EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA 4311. EFECTOS COMERCIALES DESCONTADOS 4312. EFECTOS COMERCIALES EN GESTIÓN DE COBRO 4315. EFECTOS COMERCIALES

Más detalles

ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC NIIF PROPIEDADES DE INVERSION

ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC NIIF PROPIEDADES DE INVERSION ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC NIIF PROPIEDADES DE INVERSION (Emitida en abril de 2000, ultima revisión diciembre 2003) RECONOCIMIENTO Se reconocerá como propiedades de inversión, los elementos

Más detalles

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Jefe de Área de Planificación de Sistemas Informáticos S.G. de Aplicaciones de Contabilidad y Control

Más detalles

82. Error de cálculo en un préstamo bancario

82. Error de cálculo en un préstamo bancario 82. Error de cálculo en un préstamo bancario Autores: César Antonio San Juan Pajares y Mónica Fernández González. Universidad Europea de Madrid. La sociedad «MEU, SA», que aplica el plan general contable

Más detalles

1. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.

1. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. 1. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. Como Corporación de Derecho Público carece de actividad como tal. Su domicilio social se encuentra fijado en CL Cirilo Amorós, 69-1ª de VALENCIA. 2. BASES DE PRESENTACIÓN DE

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

Octavo.-Contenido y ordenación de las nóminas.

Octavo.-Contenido y ordenación de las nóminas. ORDEN 26-2-1993 CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA CONSEJERIA SALUD BO. JUNTA DE ANDALUCIA 13-3-1993, núm. 27 Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud,

Más detalles

tu contabilidad al Nuevo Plan General Contable?

tu contabilidad al Nuevo Plan General Contable? 1 Has adaptado tu contabilidad al Nuevo Plan General Contable? COLABORA: FINANCIA: UNION EUROPEA Fondo Social Europeo Has adaptado tu contabilidad al Nuevo Plan General Contable? esde el 1 de enero de

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Resumen técnico Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las rmas Internacionales

Más detalles

FUNDACION NIC-NIIF www.nicniif.org

FUNDACION NIC-NIIF www.nicniif.org NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIC-NIIF Determinar el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias. NIC-NIIF NIC 40 CASO PRÁCTICO 40.1 Determinar el tratamiento contable de los

Más detalles

Principales Novedades de la Normativa de Consolidación

Principales Novedades de la Normativa de Consolidación Principales Novedades de la Normativa de Introducción Sujetos de la consolidación Obligaciones de consolidar Fecha de primera consolidación Método de adquisición Valores razonables de los activos adquiridos

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS:

ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS: ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS: -. JULIO 2007.- www.logadevo.com www.consultoresonline.com AUTOR: TOMAS MATÍAS VERDÚ CONTRERAS.

Más detalles

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME Inf. A/1/3/11 INFORME ASUNTO: Alcance de la disposición transitoria vigésimo novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las correcciones de valor de participaciones en el capital de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA - NIIF

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA - NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA - NIIF IASB: Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Organismo emisor de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). - Desarrollo

Más detalles

ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS

ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS (Modificada en 2008) (IV Difusión) ÍNDICE Párrafos Norma Internacional

Más detalles

NIF B-3 Estado de resultado integral 1

NIF B-3 Estado de resultado integral 1 NIF B-3 Estado de resultado integral 1 OBJETIVO El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral,

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Esta Norma revisada sustituye a la NIC 24 (reordenada en 1994) Información a revelar sobre partes vinculadas

Más detalles