INSPECCION DE REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE EXPLOTADORES AEREOS RAP 121 / 135
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- José Ramón Morales Blázquez
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1 Formato: F-DGAC-A-006 INSPECCION DE REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE EXPLOTADORES AEREOS RAP 121 / OBJETIVO. SECCION 1 - ANTECEDENTES Describir el proceso usado para inspeccionar el historial que incluya los registros y sustentos correspondientes de mantenimiento de las aeronaves utilizadas por Explotadores RAP 121 y GENERAL. El historial de mantenimiento de la aeronave incluye archivos de documentos de los trabajos ejecutados en una aeronave. Un historial de mantenimiento de una aeronave debe ser inspeccionado periódicamente para asegurarse que en éste se encuentre los requerimientos del sistema de conservación de registros técnicos del explotador, según las Secciones y CRITERIO DE VIGILANCIA. Cuando se inspeccione el historial del mantenimiento de la aeronave de un explotador, el Inspector debe determinar que todo el trabajo fue basado en instrucciones, procedimientos e información técnica actualizada que han sido previamente aprobadas o aceptadas por la DGAC. Tales datos pueden estar en la forma de: a. Manuales del fabricante b. Boletines de Servicio c. Cartas de Servicio. d. Datos incluidos en el Programa de Mantenimiento aprobado y vigente. e. Directivas de aeronavegabilidad. f. Manual General de Mantenimiento aprobado (MGM). g. Otros documentos aceptados por la DGAC. 4. REQUERIMIENTOS DE IDENTIFICACION DEL PERSONAL El MGM del explotador debe proporcionar procedimientos adecuados de identificación, así como también el explotador deberá mantener registros de mantenimiento, el número de licencia DGAC del personal técnico que realiza o aprueba un trabajo firmando los correspondientes registros de mantenimiento, de acuerdo a los requerimientos de las RAP vigentes. 1
2 Formato: F-DGAC-A REQUERIMIENTOS DEL HISTORIAL. (1) Archivo de Registros de Aprobación para Retorno al Servicio. (a) (b) Las aprobaciones para el retorno al servicio o liberaciones ( release ) de aeronavegabilidad dadas en el ITV deben ser retenidos por el explotador por lo menos durante 90 días (Secciones y ). Todo el historial necesario para demostrar que se han cumplido todos los requerimientos de aprobación para retorno al servicio dada debe ser retenida hasta que el trabajo sea repetido o hasta un año calendario (Secciones y ). 2
3 (2) Tiempo Total en Servicio de Productos Aeronáuticos. (a) (b) (c) El archivo del tiempo total en servicio es un historial que comienza con la fecha de fabricación y continúa a través de la vida del producto. En caso de que un motor sea reconstruido y certificado a tiempo cero de servicio, sólo los fabricantes o sus TMA delegados están autorizados para realizar estos trabajos. No deberá confundirse esta certificación con la certificación a tiempo cero de overhaul. El tiempo de Overhaul no afecta al acumulado del tiempo total en servicio. (3) Tiempo de Vida Límite de las Partes (tiempo de vida controlado).- El explotador debe mantener actualizado el archivo del estado de las partes con vida límite. Este historial indica el tiempo presente acumulado en servicio de cada parte, su límite de vida, y sus respectivos remanentes. NOTA: Las partes con tiempo de vida límite que hayan finalizado su tiempo de vida deberán ser descartados ( scrap ) no podrán ser reconstruidas, reparadas, sometidas a inspección mayor ( overhaul ) y certificadas a tiempo cero; se deberá proceder como se indica en CA emitido por la DGAC. (4) Historial de Inspecciones Mayores ( Overhaul ) o Pruebas (tiempo de vida controlada).- Un explotador debe mantener un archivo de todas las partes que requieran ser sometidas a un proceso de inspección mayor ( overhaul ). En otros casos los requerimientos son pruebas, generalmente de banco, antes de aprobar el retorno al servicio del componente y pueda ser instalado en una aeronave. Estos archivos deben contener los sustentos técnicos de respaldo (ordenes de trabajo, reportes de reparación del taller o de la prueba en banco, formato FAA o equivalente y otros) y ser mantenidos hasta que el trabajo sea sustituido o repetido por uno equivalente y detallado. (5) El Registro de Cumplimiento de Inspecciones.- El registro de cumplimiento de inspecciones define el trabajo que ha sido programado a ser realizado por el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua (PMAC) o programa de inspección aprobado (PIA). El registro de cumplimiento de inspecciones debe mostrar lo siguiente: (a) (b) (c) Listado maestro de registro de cumplimiento de todas las inspecciones. El tiempo (horas, ciclos y/o calendario) a la cual la inspección fue realizada. El tiempo (horas, ciclos y/o calendario) para las siguientes inspec- 3
4 (d) ciones programadas. El tiempo remanente (horas, ciclos y/o tiempo) para las siguientes inspecciones programadas. (6) Historial de Directivas de Aeronavegabilidad (AD s), Directivas Técnicas (DT) y Normas Técnicas Complementarias (NTC) El explotador debe mantener un archivo maestro del estado actualizado de todas las Directivas de Aeronavegabilidad (por única vez y repetitivas), Directivas Técnicas y Normas Técnicas Complementarias aplicables y no aplicables al equipo del explotador (avión, motor, hélice); para los AD s de componentes ( appliance ) se podrá utilizar solamente el listado de AD s aplicables. El procedimiento para cumplir con las Directivas de Aeronavegabilidad está establecido en la misma directiva y haciendo referencia a los siguientes documentos: (a) (b) (c) Boletines de Servicio. Cartas de Servicio. Instrucciones específicas provistas en la Directiva de Aeronavegabilidad. Para la realización de esta tarea, el Inspector DGAC de Aeronavegabilidad deberá proveerse de preferencia en la DGAC de un listado maestro actualizado de AD s correspondiente al modelo de la aeronave. (7) Historial de las Reparaciones Mayores y Alteraciones Mayores. (a) (b) El Explotador debe preparar un archivo por aeronave de cada reparación y/o alteración mayor realizada en la misma. Estos trabajos, de ser realizados en la República Peruana, requieren de aprobación previa de un Inspector DGAC de la Coordinación Técnica de Certificaciones mediante la aprobación de una memoria técnica preparada por el explotador previo al inicio de los trabajos de reparación o alteración mayor, cuando la información técnica que se va a utilizar es información técnica aceptable. El explotador debe mantener un listado por aeronave de todas las reparaciones y alteraciones mayores, con sus respectivos sustentos técnicos, y debe ser considerado documentación técnica permanente de la aeronave. (8) Historial de los Talleres de Mantenimiento (TMA), Nacionales o Extranjeros que Realizan Trabajos en las Aeronaves del Explotador. En vista que los TMA nacionales o extranjeros tienen que mantener los archivos de trabajos realizados por un período de tiempo determinado, es responsabilidad del explotador obtener y mantener los archivos requeridos por la DGAC; los explotadores deberán solicitar a su debido tiempo toda la do- 4
5 cumentación técnica de los trabajos realizados en sus aeronaves por el TMA nacional o extranjero (en original). (9) Historial de Evaluación de Reparaciones para Fuselajes Presurizados. El Explotador debe preparar un archivo de toda reparación en cada aeronave de fuselaje presurizado que comprendan el revestimiento del fuselaje, revestimiento de puerta y almas de mamparos; para la cual la DGAC le haya aprobado un programa de evaluación de reparaciones, según la Sección
6 SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS A. PRE-REQUISITO Y COORDINACIÓN DE REQUERIMIENTOS: 1. PRE-REQUISITO a. Conocimiento de las regulaciones RAP 121/135. b. Haber aprobado el curso de Adoctrinamiento Inicial de Inspector de Aeronavegabilidad o equivalente. c. Estar familiarizado con el Manual General de Mantenimiento del Explotador (MGM) o Manual Básico de Mantenimiento (MBM). d. Estar familiarizado con el tipo de trabajo a realizarse, a través de experiencia laboral o capacitación equivalente. e. Haber asistido al adoctrinamiento del presente procedimiento. 2. COORDINACION.- a. Esta tarea requiere coordinación con el IPM asignado a la compañía y, cuando sea necesario, con inspectores especialistas (motores, aviónica, etc.). b. Requiere también efectuar coordinación previa con el gerente de mantenimiento del explotador o con su representante. B. REFERENCIAS, FORMAS Y AYUDAS AL TRABAJO 1. Referencias: RAP 39, 43, 65, 91, 121, 135 y Formato : F -DGAC-A-006 Inspección de Registros de Mantenimiento. 3. Ayudas al trabajo: Ninguna. C. PROCEDIMIENTOS 1. Revise el Archivo General de la DGAC. Verificar el archivo del explotador y sus aeronaves por lo siguiente: a. Documentación técnica pendiente de aprobación. (F-DGAC-A-337 o similar) b. Vencimiento de trabajos programados (cambio de componentes por TBO, calibración, AD, NTC, SB, inspecciones, etc.) c. Cualquier otra información que sea relevante para la inspección a realizar. 2. Revisión del Sistema de Archivo del Explotador.- Inspeccione los archivos para asegurarse que se siguen los procedimientos del MGM. Durante la inspección documéntese y fotocopie los documentos 6
7 que crean confusión, discrepancias aparentes o inconsistencias con las RAP. El chequeo de los historiales deberá incluir lo siguiente: 2.1 El tiempo actual de la aeronave, motores, hélices y componentes, actualizados por lo menos con dos (02) días previos a la fecha de Inspección, pudiendo extenderse hasta 5 días para operaciones internacionales. 2.2 Verificar el archivo y contenido de los registros de pre-vuelo, postvuelo y transito (como sea aplicable) por secuencia correlativa y legibilidad, verificando que existan todos los servicios antes indicados, durante el tiempo estipulado en el MGM. 2.3 Informe Técnico de Vuelo (ITV).- Revise el ITV para verificar que todos los requerimientos para la emisión de una aprobación para retorno al servicio y/o liberación de aeronavegabilidad han sido cumplidos (Secciones , ). Durante la revisión del historial asegúrese de lo siguiente: a) Las discrepancias del vuelo sean ingresadas después de cada vuelo. b) Las acciones correctivas estén relacionadas a la discrepancia y tengan la referencia del manual de mantenimiento (MM) correspondiente. c) Las acciones correctivas y firmas sean ingresadas en los registros de mantenimiento de acuerdo a los procedimientos del MGM. d) Las discrepancias repetidas sean manipuladas de acuerdo al MGM. e) El mantenimiento diferido sea autorizado por el listado de equipo mínimo aprobado (MEL), cuando corresponda, y se sigan los procedimientos de administración del MEL descritos en el MGM. f) Los ítems de inspección requerida (RII) sean registrados de acuerdo con las instrucciones del MGM y el inspector de mantenimiento RII cumpla los requisitos mínimos requeridos (Secciones y ). g) Todos los trabajos realizados en la aeronave, motor o hélice, deberán estar debidamente registrados (cumplimiento de 7
8 AD, inspecciones, modificaciones, cambio de partes ON/OFF con sus respectivos S/N y P/N, etc.). 2.4 Aprobación para Retorno al Servicio y/o Liberación de Aerona- vegabilidad.- a) Verificar que el explotador está reteniendo los archivos de aprobación para retorno al servicio y/o liberaciones de aeronavegabilidad dadas en el ITV por lo menos durante 90 días (Secciones y ). b) Sin embargo, todo el historial necesario para demostrar que se han cumplido todos los requerimientos para la aprobación de aeronavegabilidad debe ser retenido hasta que el trabajo sea repetido o hasta un año calendario (Secciones y ). c) Asegúrese que la persona que firme la aprobación para retorno al servicio y/o liberación de aeronavegabilidad sea una persona autorizada por el explotador y cumpla los requerimientos de los párrafos 43.7 (b)(c)(d) y (e). d) Revise el registro de firmas del MGM u otro documento de control para asegurarse que la persona que otorga la aprobación para retorno al servicio y/o liberación de aeronavegabilidad está entrenado al nivel identificado en este manual. 2.5 Inspecciones Programadas.- Seleccione un paquete de trabajo de inspecciones programadas y verifique lo siguiente: a) Es recomendable que se seleccione la última inspección mayor realizada en la aeronave. b) Las tarjetas del paquete de inspecciones programadas estén apropiadamente firmadas, y se encuentren listadas en el Tally o planeamiento de inspección. c) Las discrepancias generadas como no rutinarias estén apropiadamente firmadas, referenciadas a la tarjeta de inspección y hayan sido levantadas, indicando la referencia del manual de mantenimiento (MM) correspondiente. d) Los ítems de inspección requerida (RII) estén apropiadamente identificados y firmados por personal entrenado, certificado, calificado y autorizado. e) Que todas las reparaciones se encuentren correctamente categorizadas (mayor o menor) RAP 43, Apéndice "A", y que 8
9 la información técnica apropiada esté siendo usada adecuadamente. f) Estos registros deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo similar o hasta un año después que el trabajo haya sido efectuado. g) Si se está concluyendo una inspección o ha sido recientemente cumplida, verificar el cumplimiento de las pruebas funcionales requeridas y si se han usado o alquilado los equipos de prueba portátiles (maletas) recomendados por el fabricante. 2.6 Archivo de Tiempo Total en Servicio.- Compare los procedimientos del MGM para verificar el control de horas totales, ciclos totales y tiempo total calendario en servicio de la estructura, motor, hélice y rotor. a) Seleccione al azar los registros de una aeronave. b) Compare que los procedimientos de ingreso de datos correspondan a lo descrito en su MGM. c) Revise el archivo seleccionado para asegurarse que el tiempo acumulativo de vuelo o ciclos son adecuadamente adicionados a los registros de mantenimiento. d) Compare los registros de entrada de datos para motores, en forma similar a lo indicado en 2.6(b) y 2.6(c). e) Compare los registros de entrada de datos para hélices, en forma similar a lo indicado en 2.6(b) y 2.6(c). 2.7 Archivo de Partes con Tiempo de Vida Límite (tiempo de vida controlada). Compare los procedimientos del programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua (PMAC) o programa de inspección aprobado (PIA) para partes con tiempo de vida límite o life limit (tiempo de vida controlada) con el registro actual llevado por el Explotador. Compare también con los procedimientos y políticas especificadas en el MGM/MBM. Para el caso de evaluar los rotores de los motores potenciados por turbina, refiérase a la NTC vigente: a) Seleccione al azar el registro de una aeronave. b) Todas las partes con vida limite descritas en el programa de 9
10 mantenimiento de aeronavegabilidad continua (PMAC) o programa de inspección aprobado (PIA) o indicadas en la hoja de especificaciones del certificado tipo, MPD y/o similar deberán estar anotadas, a través de un listado de partes con tiempo de vida límite o life limit (tiempo de vida controlada) de tal manera que sea fácil la identificación de las partes, verificar su utilización y remanente. c) El listado de partes con tiempo de vida límite o life limit (tiempo de vida controlada) de cada parte con vida límite deberá incluir: (a) (b) (c) (d) (e) Identificación de la parte (número de parte/serie). Tiempo de vida límite (horas, ciclos, calendario). Total acumulado de horas, ciclos de operación o tiempo calendario. Remanente de horas, ciclos o tiempo calendario. Modificaciones. d) Seleccione un componente con tiempo de vida límite o life limit (tiempo de vida controlada) que haya sido instalado dentro de los últimos 12 meses y revise historiales para asegurarse que el control de vida fue llevado correctamente, los datos han sido correctamente traspasados a los registros del explotador y que la vida límite no ha sido excedida. e) Todas las partes con tiempo de vida límite o life limit (tiempo de vida controlada) deberán adjuntar su respectiva trazabilidad y certificación (Formato FAA o equivalente, más los documentos complementarios según la CA vigente). f) Las partes con tiempo de vida límite o life limit (tiempo de vida controlada) que han consumido toda su vida (vencidas) deberán ser tratadas descartadas ( scrap ) como se indica en la CA vigente. g) Si se encontrara evidencia de un control deficiente se deberá continuar con otras aeronaves para verificar si es un problema a nivel sistema. 2.8 Componentes con Inspección Mayor (Overhaul) o Prueba (tiempo de vida controlado) Compare los procedimientos del MGM con los procedimientos actuales del explotador. a) Elija al azar el registro de una aeronave, de preferencia dife- 10
11 rente de la escogida en 2.7, y seleccione al azar una parte que haya sido sometida a inspección mayor ( overhaul ) o prueba (tiempo de vida controlada), según corresponda de acuerdo a lo estipulado en su programa de mantenimiento. b) Todas las partes que requieren inspección mayor ( overhaul ) o prueba (tiempo de vida controlada), descritas en el programa de mantenimiento, deberán estar anotadas y controladas a través de una lista de control de componentes, de tal manera que sea fácil la identificación de las partes para verificar su utilización y remanente. Poner énfasis en la coincidencia y autenticidad de los números de parte y serie del motor, hélice y componentes. Los documentos de overhaul deberán contener los trabajos, los cambios de partes y pruebas de acuerdo a lo establecido por los fabricantes de los productos, en el caso se requieran pruebas de NDT se debe verificar que el personal que realizó estas pruebas sean calificadas para su ejecución, CA y AC c) La lista de control de componentes de cada parte que requiere inspección mayor ( overhaul ) o prueba (tiempo de vida controlada) deberá incluir: (1) Número de parte, número de serie y posición. (2) Intervalos de tiempo o calendario para la inspección mayor ( overhaul ) o prueba. (3) Total acumulado de horas, ciclos de operación o tiempo calendario. (4) Tiempo desde la última inspección mayor ( overhaul ) o prueba. (5) Remanente de horas, ciclos o tiempo calendario. (6) Modificaciones. d) Revise el archivo de remoción e instalación de componentes (orden de trabajo, tarjeta de inspección, ITV, etc.) que fueron sometidos a inspección mayor ( overhaul ) o prueba, para determinar si alguna parte fue instalada de otra aeronave ya utilizada. En este caso, verificar si la parte tiene registros de su utilización antes de la instalación y que esta utilización ha sido incluida en los controles (listado de componentes) de la parte en cuestión antes de ser instalada. e) Revise el archivo de remoción e instalación de componentes (orden de trabajo, tarjeta de inspección, ITV, etc.) que fueron sometidos a inspección mayor ( overhaul ) o prueba para determinar si fue hecho dentro de los límites de tiempo autorizado. 11
12 f) De la parte elegida al azar, verifique el contenido del certificado seleccionado, de acuerdo a lo siguiente: (1) El certificado de inspección mayor ( overhaul ) o prueba esté disponible (Formato FAA o equivalente, más los documentos complementarios según las páginas 10 al 13 de la CA vigente). (2) El certificado contiene una descripción de la inspección mayor ( overhaul ) o prueba. (3) La parte ha sido inspeccionada de acuerdo a los manuales de los fabricantes (especificaciones de overhaul o prueba) por personal calificado y autorizado dentro de un TMA habilitado nacional o extranjero. (4) El componente fue aprobado para retornar al servicio por una persona autorizada dentro de taller habilitado nacional o extranjero. g) Estos certificados deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea repetido o substituido por otro de inspección mayor ( overhaul ) o prueba. h) Si se encontrara evidencia de un control deficiente se deberá continuar con otros componentes, y otras aeronaves si fuera necesario, para verificar si es un problema a nivel sistema. 2.9 Archivo de Cumplimiento de Inspecciones a) Compare el procedimiento del MGM con los procedimientos actuales del explotador para verificar que las horas y ciclos de vuelo diario son usados correctamente para obtener el estado de inspecciones actualizado. b) Tome al azar un archivo de inspección de una aeronave, de preferencia diferente a las elegidas en 2.7 y 2.8, para asegurarse que las inspecciones programadas no fueron excedidas en horas, ciclos o tiempo calendario según su programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua (PMAC) o programa de inspección aprobado (PIA) Directivas de Aeronavegabilidad (Por única vez y/o repetitivos), Directivas Técnicas y Normas Técnicas Complementarias Compare que los procedimientos del MGM para el control de horas totales, ciclos totales y tiempo total calendario en servicio de la estructura, motor, hélice y componentes coincidan con el control de tiempos de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronáutica de dise- 12
13 ño/fabricación y certificación. a) Tomar al azar un archivo de una aeronave, de preferencia diferente a las elegidas en 2.7, 2.8 y 2.9, para evaluar las Directivas de Aeronavegabilidad de una aeronave en servicio, las cuales cada una de ellas (AD s) deberán estar en un archivo. b) El archivo debe contener un listado maestro de todas las Directivas de Aeronavegabilidad de aeronave, motor y hélice, en el caso de componentes ( appliance ) será suficiente el listado de los componentes aplicables. Dicho archivo debe estar compuesto adicionalmente con el sustento del cumplimiento del trabajo para cada una de las AD s (orden de trabajo, tarjeta de inspección, ITV u otro documento que acredita el cumplimiento del trabajo requerido debidamente firmado por el mecánico que ejecutó el trabajo). c) Se deberá verificar que los requerimientos de la Directiva de Aeronavegabilidad de la aeronave, motor, hélice o componente se cumplieron dentro del tiempo efectivo y especificado en la Directiva. NOTA: Tome especial énfasis cuando esté verificando una Directiva de Aeronavegabilidad por cumplimiento (única vez, repetitiva, no aplicabilidad o acción terminante). d) El listado de control de Directivas de Aeronavegabilidad de la aeronave actualizado debe incluir como mínimo lo siguiente: i. La identificación de las Directivas de Aeronavegabilidad, indicando el número de revisión de la misma (número del AD y número de revisión). ii. Fecha (control calendario), horas y/o ciclos de cumplimiento, como sea aplicable. iii. Horas, ciclos y/o fecha (control calendario) de la próxima acción requerida (si el AD es repetitivo o así esté especificado). iv. Debe estar identificado el método de cumplimiento, cuando existe recomendado más de un método así como sus respectivas frecuencias de inspección. 13
14 v. Debe indicarse el documento de respaldo con el cual se ha cumplido la Directiva de Aeronavegabilidad (orden de trabajo, tarjeta de inspección, ITV, etc., el mismo que debe ser parte del archivo de la Directiva). NOTA: Si alguna Directiva de Aeronavegabilidad tiene un método alterno de cumplimiento, asegúrese que exista la respectiva aprobación de la Autoridad Aeronáutica competente para ese método alterno. e) El documento de respaldo debe ser mantenido indefinidamente o hasta que se repita el mismo trabajo. f) Verificar si el inspector o el mecánico que realizó y firmó el cumplimiento de la directiva, ha sido entrenado apropiadamente y autorizado para cumplir el trabajo (teniendo en cuenta que muchas Directivas son consideradas RII). g) El Inspector DGAC deberá elegir una directiva del listado de control de directivas al azar o alguna en especial que le preocupe, solicitará el texto de dicha directiva y verificará si se ha implementado correctamente, de encontrar alguna deficiencia extender esta evaluación a otras directivas, para verificar si es un problema a nivel sistema. h) Repita los pasos desde (a) hasta (g) para las Directivas de Aeronavegabilidad de motores. i) Repita los pasos desde (a) hasta (g) para las Directivas de Aeronavegabilidad de hélices. j) Repita los pasos desde (a) hasta (g) para las Directivas de Aeronavegabilidad de componentes ( appliances ). k) Repita los pasos desde (a) hasta (f) para la Directiva del programa de prevención y control de corrosión (CPCP), sí aplica a la aeronave, poniendo especial énfasis en solicitar un listado histórico de todas las tarjetas de inspección del CPCP indicando los niveles de corrosión encontrados, si fuera aplicable, y si los niveles II y III han sido reportados a los fabricantes y Autoridades Aéreas respectivas (DGAC y Autoridad Aérea del país de diseño/fabricación). 14
15 l) Repita los pasos desde (a) hasta (f) para la Directiva del programa de inspección estructural suplementaria (SSID), sí aplica a la aeronave, poniendo especial énfasis en confirmar que las rajaduras encontradas han sido reportadas a los fabricantes y Autoridades Aéreas respectivas (DGAC y Autoridad Aérea del país de diseño/fabricación) de las aeronaves, si fuera aplicable. m) Para la Directiva del programa de envejecimiento ( aging program ), sí aplica a la aeronave, se requiere de una evaluación especial teniendo en cuenta que generalmente estas Directivas están relacionadas con el cumplimiento de inspección y modificación a través de boletines de servicio, por lo que la verificación del Inspector DGAC debe hacerla a través de los listados de control de boletines de servicio Para el caso de las Directivas Técnicas y las Normas Técnicas Complementarias emitidas por la DGAC: a) Verificar que el explotador mantenga un listado maestro de todas las Directivas Técnicas y las Normas Técnicas Complementarias. b) En este listado el explotador deberá mantener controladas las Directivas Técnicas y Normas Técnicas Complementarias que sean aplicables a su operación, aeronave, etc. En el caso de que no sean aplicables se deberá documentar las razones de no aplicabilidad. Para las que sean aplicables se deberá indicar el método de cumplimiento y la referencia al documento de respaldo con el cual se dio cumplimiento a la Directiva Técnica o Norma Técnica Complementaria Archivo de Reparaciones y Alteraciones Mayores. a) Verifique que los procedimientos establecidos en el MGM se cumplan. b) Seleccionar al azar un archivo de una aeronave, de preferencia diferente a las elegidas en 2.7, 2.8, 2.9 y Para esta aeronave verificar el archivo (listado y documentación de respaldo) de reparaciones y/o alteraciones mayores de la aeronave y verificar lo siguiente: (1) Un listado que contenga una breve descripción de la reparación y/o alteración mayor y la fecha de cum- 15
16 plimiento. (2) El archivo de mantenimiento respectivo demuestra que el trabajo fue cumplido con información técnica aprobada. Si el trabajo fue ejecutado en la República Peruana, debe estar registrado en el formato F- DGAC-A-337 y debe recordarse que la DGAC debe aprobar previamente la Memoria Técnica (si se usa información técnica aceptable), de acuerdo a la Sección NOTA: Cuando reparaciones o alteraciones mayores son identificadas físicamente y no se encuentran registradas en la lista arriba mencionada, el archivo de mantenimiento deberá actualizarse con la respectiva información técnica aprobada. Hasta que no se actualice, la aeronave perderá su condición de aeronavegabilidad. c) Verifique que todos los formatos F-DGAC-A-337 o similar se encuentren debidamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica correspondiente Archivo de las tarjetas de cumplimiento de los componentes por condición ( On Condition ), según su Programa "O/C" aprobado por la DGAC o la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula (si fuera aplicable) Archivo de la documentación de los componentes en condición de monitoreo ( Condition Monitorig ), según su Programa "C/M" aprobado por la DGAC o la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula (si fuera aplicable) Archivo de la documentación de la evaluación de las reparaciones a las aeronaves de fuselaje presurizado, como sea plicable Análisis de lo encontrado. Evalúe todas las deficiencias para determinar qué acción correctiva debe requerirse. 3. OBSERVACIONES En esta hoja se anotarán todas las novedades o discrepancias encontradas durante la inspección/evaluación. Formato 16
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