Jubilación anticipada:
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- Carolina Rivero Pereyra
- hace 6 años
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1 CIRCULAR INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIONES En Madrid, a 20 de marzo de 2013 A partir del 1 de abril, las condiciones para jubilarse de forma anticipada y parcial cambian, después de que el Gobierno aplazara durante tres meses las nuevas medidas previstas en la reforma de las pensiones relacionadas con estas modalidades de retiro. A través de esta circular pretendemos informarles de los principales cambios en esta materia. El pasado viernes 15 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto con el que endurece el acceso a ellas aún más de lo que se preveía en la anterior reforma. Publicada en el B.O.E. el 16 de marzo, la nueva legislación intenta acercar la edad real de jubilación a la edad legal, una petición de Bruselas para mejorar el sistema de pensiones y adaptarlo al aumento de la esperanza de vida. Jubilación anticipada: Como ya estaba previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se distingue entre jubilación anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria. En ambos casos, la edad para poder acceder a ellas se elevará de forma progresiva desde 2013 hasta 2027: la voluntaria de los 63 años a los 65 años y la forzosa desde los 61 años a los 63 años. También serán necesarios más años de cotización: el periodo mínimo para la voluntaria será de 35 años. Esto supone dos años más que los previstos en la reforma de las pensiones (Ley 27/2011, de 1 de agosto) y cinco años más que hasta ahora. Para la jubilación anticipada no voluntaria se exigirán 33 años cotizados. La nueva normativa introduce más tramos para los coeficientes reductores, que son los porcentajes que se aplican por cada trimestre que se adelanta la jubilación con respecto a la edad ordinaria, que en 2013 es de 65 años y un mes. Estos porcentajes suponen lógicamente una reducción de la cuantía de la pensión.
2 Jubilación parcial: Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita así que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada, según justifica la Seguridad Social. La nueva legislación aumenta la edad y los años cotizados para acceder a ella, y continúan sin aplicarse coeficientes reductores. Las principales modificaciones son: Se limita al 50 % la reducción máxima de jornada con carácter general. Se permitirá alcanzar el 75 % de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario. Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad). Una de las principales novedades consiste en que durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador jubilado parcial se realizarán tanto por la empresa como por el trabajador, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa. Con ello se evita que el sobrecoste de dicha modalidad se transfiera en exclusiva, como hasta la fecha, a la Seguridad Social. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo: Con el objetivo predicado en la Exposición de Motivos de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, se permite que aquellos trabajadores que cuentan con largas carreras de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas. Se podrá compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando: Se haya accedido a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación [art a) y disp. trans. 20ª LGSS). No se incluyen en este supuesto las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100%.
3 En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Los efectos derivados de esta situación y mientras se mantenga, además de en la cuantía en los términos que acaban de señalarse, se traducirán: En cuanto a la revalorización de pensiones en que: La pensión (importe inicial más revalorizaciones acumuladas), aunque se revalorizará en su integridad, se reducirá, mientras se mantenga el trabajo, en un 50 %. No se tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Por lo que respecta la condición de la persona que combine pensión y trabajo: Mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos (piénsese, por ejemplo, en la asistencia sanitaria). En relación a la cotización durante el trabajo por cuenta ajena o propia compatible con la pensión: Tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que se añadirá una especial del 8 % denominada de solidaridad que no computará para las prestaciones y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador). Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Al final de esta circular les incluimos unos cuadros explicativos de las nuevas situaciones. Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
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