EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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1 ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Orden del Gobierno de Madrid) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID 1

2 DEPENDENCIA QUÉ ES DEPENDENCIA SEGÚN LA LEY? El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (Art. 2.2 LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). QUÉ OBJETIVO TIENE LA LEY ESTATAL? De articular las estructuras que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y garantizar por la Administración General un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en todo el territorio español. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Según la Ley 39/2006, corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial: Determinar los órganos de valoración de la situación de la dependencia que emitirán el correspondiente dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la dependencia. Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención. Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los standares de calidad. Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención. Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y standares de calidad de los centros y servicios respecto de los derechos de los beneficiarios. 2

3 Evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema. Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación. En todo caso las Comunidades Autónomas podrán definir con cargo a sus presupuestos niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado y al acordado en su caso para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas. EN LA COMUNIDAD DE MADRID, QUÉ CONSEJERÍA TIENE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA? En virtud de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es la Consejería de Familia y Asuntos Sociales quien tiene las competencias en materia de dependencia. QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER LOS SOLICITANTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID? Los españoles que cumplan los siguientes requisitos: Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Los menores de 3 años que presenten graves discapacidades. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Residir en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las 3

4 condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados. QUÉ OBJETO TIENE LA PRESENTE ORDEN? Regular el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006 del Gobierno de España. QUIÉN PUEDE PRESENTAR LAS INSTANCIAS? La persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente su representación. A QUÉ PERSONAS SE LES CONSIDERARÁ IMPLÍCITAMENTE SOLICITADO EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA? Las Personas con Discapacidad atendidas en plazas residenciales, centros de día, ocupacionales y de rehabilitación psicosocial de la red pública de la Comunidad de Madrid. Las Personas Mayores que ocupen plazas residenciales o centros de día de la misma red pública de la Comunidad de Madrid Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de septiembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia no precisará de nueva valoración, ni requerirá la aportación de informe de salud ni de entorno de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto 504/2007, y se tramitará por la Dirección General competente en materia de dependencia. COMO SE FORMALIZARÁ LA SOLICITUD? En el modelo oficial incluido en el Anexo DÓNDE SE PRESENTARÁ LA SOLICITUD? 4

5 En el registro que corresponda a los Centros de Servicios Sociales Municipales del domicilio del solicitante. En el Registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. En el Registro General de la Comunidad de Madrid. O en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SI EL SOLICITANTE LO ENTREGA EN OTRO REGISTRO QUE NO SEA EL MUNICIPAL? En los casos en que se registre la solicitud en los registros de la Comunidad de Madrid (o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), se remitirá por el organismo correspondiente a la Consejería y ésta los remitirá a los registros que correspondan de los Centros de Servicios Sociales Municipales. QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD?: a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante. b) Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia compulsada del DNI/NIE del representante. c) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud. A los Servicios Sociales Municipales les corresponderá elaborar y presentar dicho documento, salvo en los supuestos a que se refieren la disposición adicional única y transitoria primera de la presente Orden. d) Documento/s emitido por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en la nación española durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos. e) Informe de salud suscrito por un médico del sistema público de salud, salvo las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona a quienes se refiere la disposición adicional única de la presente Orden. f) En su caso, copia compulsada de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran invalidez. 5

6 g) En su caso, copia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad de Madrid se recabará de oficio a la Dirección General de Servicios Sociales por el órgano instructor, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. EN CASO DE QUE LA SOLICITUD O LA DOCUMENTACIÓN SEA INCOMPLETA? Los Servicios Sociales Municipales examinarán las solicitudes y requerirán, en su caso, al interesado para que, en un plazo de diez días, aporte la documentación necesaria para resolver. QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÁ EL NO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS? Transcurrido el plazo de los diez días, si no se aportara la documentación solicitada, se entenderá desistido en su solicitud. QUÉ ORGANISMO ELABORARÁ EL INFORME SOCIAL SOBRE EL ENTORNO FAMILIAR DEL SOLICITANTE? Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe social sobre el entorno en el que viva el interesado y remitirán el expediente completo a la Dirección General competente en materia de dependencia. QUÉ ORGANISMO SERÁ EL ENCARGADO DE COMUNICAR AL INTERESADO LA CITACIÓN PARA VALORARLE? La Dirección General competente en materia de dependencia, una vez completo el expediente, comunicará al interesado el día, hora y lugar en que haya de realizarse el reconocimiento correspondiente para valorar la situación de dependencia. En el supuesto de imposibilidad de realización del reconocimiento a que se refiere el apartado anterior, por causa imputable al interesado, se le tendrá por desistido en el procedimiento salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. QUÉ PROFESIONALES SON LOS ENCARGADOS DE VALORAR? Los profesionales adscritos a la Dirección General competente en materia de dependencia. 6

7 CÓMO PODRÁN ESTAR ORGANIZADOS LOS VALORADORES? Los valoradores podrán organizarse en equipos de trabajo en función de las áreas territoriales atendidas y de las características de las personas objeto de valoración. CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS VALORADORES? Aplicación del protocolo del Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD) Aplicar asimismo la Escala de Valoración Específica para menores de tres años (EVE) de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el baremo para la valoración del grado y niveles de la situación de dependencia, aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. Análisis y revisión de los informes de salud y del entorno social en el que viva el interesado. Asistencia técnica y asesoramiento, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel, en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Consejería competente en materia de dependencia y a requerimiento de la misma. Aquellas otras que les sean atribuidas por la normativa vigente. QUIÉN TENDRÁ LA FUNCIÓN DE EMITIR EL DICTAMEN SOBRE EL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA? El personal responsable de apoyo técnico de la valoración emitirá un dictamen técnico teniendo en cuenta el resultado de la valoración realizada, el cual se pronunciará sobre el grado y nivel de dependencia y sobre aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso. DÓNDE SE ELEVARÁ EL DICTAMEN? El dictamen se elevará a la Dirección General competente en materia de dependencia. QUÉ ORGANISMO SERÁ EL ENCARGADO DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO? La Dirección General de Dependencia. 7

8 QUÉ PLAZO TIENE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA PARA RESOLVER? El plazo máximo de seis meses. SI EN EL PLAZO DE SEIS MESES NO SE DICTA RESOLUCIÓN EXPRESA? La solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. SI EN EL PLAZO DE SEIS MESES DEBERÁ SE DICTA RESOLUCIÓN ESTA Reconocer, en su caso, la situación de dependencia y determinará los servicios o prestaciones que, con carácter general, correspondan al grado y nivel reconocidos, sin perjuicio del derecho a solicitar su revisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. (Revisión de grado y nivel de dependencia) CUÁNDO SERÁ EFECTIVA LA PRESTACIÓN? La efectividad del derecho a la prestación será a partir del día siguiente a la fecha de solicitud. Del día primero de enero del año en el que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fije la efectividad para el grado y nivel de que se trate. Si el beneficiario no estuviera recibiendo el servicio o prestación que se le reconoce en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que se incorpore al servicio o comience a percibir la prestación de manera efectiva. CUÁL SERÁ EL PERIODO PARA PODER REVISAR DE NUEVO EL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA? Podrá ser objeto de revisión el grado y nivel de dependencia transcurridos, al menos, dos años desde el último reconocimiento, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. QUÉ CASOS PUEDEN SER VALORADOS ANTES DE LOS DOS AÑOS? 8

9 Aquellos que acrediten suficientemente la mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o el error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo. CUANDO SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO? La atención a las Personas, se iniciará de oficio por el órgano que haya emitido la resolución de grado y nivel de dependencia mediante el establecimiento de un Plan Individual de Atención. CUÁNDO SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO SI LA RESOLUCIÓN EMITIDA SE REFIERE A UN GRADO Y NIVEL NO IMPLANTADO? De acuerdo con el calendario del apartado de la Ley estatal se iniciará desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido. QUÉ SERÁ NECESARIO PARA PODER ELABORAR EL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN? Aportar al órgano competente en el plazo máximo de un mes la documentación económica justificativa de su capacidad económica con el fin de determinar la participación del beneficiario en el pago de las prestaciones y servicios que le pudieran corresponder. QUÉ ORGANISMO TIENE LA COMPETENCIA DE ELABORAR LA PROPUESTA DE PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN? La Dirección General de dependencia, teniendo en cuenta, fundamentalmente: El dictamen técnico. El informe social sobre el entorno. La consulta del beneficiario y, en su caso, de su familia o de su representante legal. QUÉ SERÁ NECESARIO DETERMINAR EN LA PROPUESTA? Las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del interesado entre los servicios y prestaciones previstos en la normativa vigente sobre dependencia para su grado y nivel y en la legislación propia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se tendrán en cuenta los recursos disponibles, pudiéndose recabar del sistema público de servicios sociales los informes que se consideren convenientes. 9

10 CUÁL SERÁ EL TIEMPO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)?. La Dirección General de dependencia, teniendo en cuenta la documentación que obre en el expediente, resolverá el procedimiento: En el plazo máximo de tres meses desde la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. El primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido cuando esta sea posterior al reconocimiento de la situación de dependencia. QUÉ CONTENDRÁ EL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN? Contemplará: Los servicios. Las prestaciones propuestas. La indicación de las condiciones individuales para su prestación. La participación en el coste del mismo del beneficiario. QUÉ INCORPORARÁ EL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN?. Aquellos servicios que esté disfrutando el interesado en el momento de la solicitud incluidos en el catálogo de la Ley 39/2006, que quedarán incorporados como recursos de atención a la dependencia. A QUIEN SE DARÁ TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?. A las unidades competentes para su ejecución y seguimiento, en función del tipo de servicio o prestación reconocida. SI SE PRODUCE ALGÚN CAMBIO EN LOS REQUISITOS Ó CONDICIONES NECESARIAS PARA ACCEDER AL SERVICIO PUEDEN SOLICITARME DE NUEVO DOCUMENTACIÓN? La Dirección General competente podrá requerir en cualquier momento al interesado al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para acceder al servicio o prestación. 10

11 EN QUÉ CASOS PODRÁ SER REVISADO EL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN?. Se revisará de oficio por la Dirección General competente en los siguientes supuestos: Cuando se produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido siempre que cambie el catálogo de servicios. Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario. Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid. Cuando existan circunstancias razonadas que aconsejen su revisión. En cualquier caso, se revisará el Programa Individual de Atención cada tres años. Excepcionalmente podrá revisarse el Programa Individual de Atención (PIA) a instancia del interesado siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudiera motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida. LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS PUEDEN SER MODIFICADOS O EXTINGUIDOS? Sí, en función de la situación personal de beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. QUÉ USUARIOS SE ENTENDERÁN VALORADOS COMO GRANDES DEPENDIENTES, CON EL NIVEL CORRESPONDIENTE? Usuarios atendidos en plazas residenciales y de centro de día de la red pública de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid A los efectos de proceder al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (Ley del Gobierno de España) se entenderán valorados como grandes dependientes, con el nivel correspondiente, a los usuarios atendidos en plazas residenciales y de centro de día de la red pública de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, que hayan solicitado y obtenido plaza en dichos centros conforme al baremo establecido, en la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y en la Orden 597/1999, de 23 de abril. A estos efectos, tendrán reconocido el grado III, nivel 2, aquellas personas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos, y el grado III, nivel 1, aquellas con una puntuación entre 26 11

12 y 29 puntos, ambos inclusive, del apartado incapacidad física y psíquica del solicitante de las citadas Órdenes. A los usuarios a que se refiere el apartado anterior quedará incorporado en su Programa Individual de Atención el servicio del que estén disfrutando antes de la entrada en vigor de esta Orden. SE PUEDEN SUBSANAR LAS SOLICITUDES ENTREGADAS ANTES DEL 6 DE NOVIEMBRE 2007?. Si, según lo recoge la propia Orden en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Todas aquellas solicitudes de reconocimiento de situación de dependencia, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que hayan sido remitidas a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia sin algunos de los documentos previstos en los artículos 4 y 6 de la misma, deberán ser completadas documentalmente. DESDE QUE FECHA SERÁ DE APLICACIÓN LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID? A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Departamento de Servicios Sociales, UGT-MADRID Teléfono de información GRATUITO, sobre la Ley de Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio de Trabajo: Teléfono de información de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 012 Afíliate a U.G.T Votando a U.G.T, en las elecciones sindicales de tu centro de trabajo. 12

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