LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUIJOTE»

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1 BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO, núm. 3,1993 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUIJOTE» ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA * SUMARIO: I. Las Bodas de Camacho. A) El Derecho aplicable. B) El Derecho aplicado a los hechos. II. Claudia Jerónimo o las Bodas de Sangre. A) Los hechos. B) El Derecho. C) Aplicación del Derecho a los hechos. III. Esposo de dos mujeres. A) Los hechos. B) El Derecho. C) Aplicación del Derecho a los hechos. Dice ALVAREZ VIGARAY, en el Derecho Civil en las Obras de Cervantes (Madrid, 1978, p 43), que «los conocimientos jurídicos de Cervantes se explican por la lectura realizada como aficionado de obras jurídicas que estarán comprendidas en su gran inclinación hacia la lectura», y por la «observación de la realidad jurídica tal como se producía en la vida de su tiempo», a lo que habría que añadir en el caso del matrimonio su interés por recoger todo tipo de sucesos y relatos en que se hubiese puesto en juego la sutil y delicada problemática que esta institución entreiña. MÁRQUEZ VILLANUEVA, en Personajes y temas del Quijote (Madrid, 1975, p. 63), pone de relieve que «Cervantes hace del matrimonio uno de los grandes temas de su novelística», y el autor primero citado, poco antes había puntualizado que en la obra de Cervantes «hay una institución que ocupa un lugar central y destacado por la abundancia y profundidad de su utilización por el autor, es el matrimonio». Centrándose más en la casuística matrimonial, RODRÍGUEZ ARANGO DÍAZ, en «El Matrimonio Clandestino en la Novela Cervantina» {Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 25, p. 751), ya señalaba que «el Derecho Canónico... va a ser objeto de la vida novelesca de los personajes creados por la imaginación de Cervantes, y el derecho matrimonial va a aparecer en casi todas las novelas, bien en su aspecto arcaico anterior a Trento, bien en su regulación postridentina. Y es natural que sea esta sección del Derecho Canónico la que con más normalidad apeu-ezca en las obras de Cerveuites; el * Profesor Titular de Derecho Canónico de la UNED. 329

2 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA matrimonio es casi siempre el colofón de una aventura o de una historia de amor, por lo cual es difícil terminar la narración sin hacer siquiera una pequeña referencia a este acto jurídico». En el universal paso de revista que El Quijote hace de la sociedad de todos los tiempos, los sucesos matrimoniales hacen abundante acto de presencia mostrando su maestría en todos los temas que sobre la institución matrimonial aborda. Hemos recogido tres casos matrimoniales como muestra, que vamos a presentar en un análisis jurídico de cada uno. I. LAS BODAS DE CAMACHO Es curioso que el sentir popular, que t into eco se ha hecho del episodio que nos narra Cervantes en el cap. XXI (II) del Quijote, no recuerde otra cosa que el banquete de la boda del rico Camacho, boda que realmente no llega a celebrarse, dejando en el olvido la tragicomedia del otro matrimonio que sustituye al de Camacho con la estratagema ingeniosa a que da lugar. El pasaje resulta sumamente interesante desde el punto de vista del vicio de dolo en el Derecho matrimonial, que, como es sabido, tiene un tratamiento peculiar y distinto. RODRÍGUEZ-ARANGO DÍAZ, en el lugar citado, refiriéndose a los conocimientos jurídico-canónicos de Cervantes, aduce este lugar para demostrar que el Príncipe de las Letras españolas «se nos revela como un fino casuista, capaz de plantear una hipótesis jurídica en toda su amplitud y con toda clase de complicaciones, dejando que el lector busque la solución y sea él mismo quien confiera los derechos a sus titulares». A) Los hechos Cervantes nos adentra en el tema situándonos en el lugar donde se va a celebrar la boda, que no es un templo, sino el campo, sobre un estrado o «teatro que a un lado del prado estaba, adornado de alfombras y ramos», para relatar a continuación la narración del incidente o caso matrimonial, una vez que ha colocado a los novios en el lugar de la celebración. Cuando todo está a punto, he aquí que ante la presencia de los que van a contraer llega sin aliento Basilio, que es el otro pretendiente desechado, el cual, hincando en el suelo su bastón, se dirige a Quiteria, la novia, en los siguientes términos: 330

3 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUIJOTE» «Bien sabes Quiteña, que conforme a la santa ley que profesamos, que viviendo yo, tú no puedes tomar esposo.» Tal expresión no tiene por qué suponer necesariamente la existencia de matrimonio ni aun secreto entre ellos, sino que se explica suficientemente con la persistencia de esponsales o palabras de matrimonio futuro. El amante despechado, extremando la urgencia de una promesa matrimonial, prosigue: «Pero tú echíindo a las espaldas todas las obligaciones que debes a mi buen deseo, quieres hacer señor de lo que es mío a otro, cuyas riquezas le sirven no sólo de buena fortuna, sino de bonísima ventura.» A continuación el despecho y la estratagema se juntan en un episodio sangriento: «Y para que la tenga colmada... yo, por mis manos desharé el imposible o el inconveniente que puede estorbársela quitándome a mí de por medio.» La referencia a la «inconveniencia» nos convence de la existencia de promesa de matrimonio o esponsales y no de matrimonio entre los mismos. Seguidamente la amenaza se convierte en un cuadro trágico para la celebración de una boda: «Y diciendo esto, asió del bastón que tenía hincado en el suelo y quedándose la mitad de él en la tierra, mostró que servía de vaina a un mediano estoque que en él se ocultaba... Se arrojó sobre él, y en un punto mostró la punta ensangrentada a las espaldas, con la mitad de la acerada cuchilla, quedando el triste bañado en su sangre... Quisiéronle sacar el estoque, pero el cura, que Estaba presente, fue de parecer que no se le sacasen antes de confesarle porque el sacárselo y el espirar sería todo a un tiempo.» En ese marco sangriento se va a plantear la celebración de un matrimonio «in articulo mortis» y conjugándose la situación dramática con el artificio burlesco, se produce sin embargo un casuística muy real. «Volviendo un poco en sí Basilio, con voz doliente y desmayada dijo: Si quieseses, cruel Quiteria, darme en este último y forzoso trance la 331

4 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA mano de esposa, aun pensaría que mi temeridad tendría disculpa... El cura oyendo lo cual, le dijo que atendiese a la salud del alma... A lo cual replicó Basilio que de ninguna manera se confesaría si primero Quiteria no le daba la mano de ser su esposa.» El sublime loco interpreta al momento la situación planteada, y dictamina: «Que Basilio pedía una cosa muy justa y puesta en razón, y además muy hacedera, y que el señor Camacho quedaría tan honrado recibiendo a la señora Quiteria viuda.» Y así se hizo, pues «llegó en fin Quiteria y puesta de rodillas le pidió la mano». Cervantes es perfecto conocedor de la doctrina del consentimiento y de la ausencia del mismo que se produce por la llamada simulación del matrimonio; por ello insiste particularmente para que dicho matrimonio no pueda verse afectado por este defecto en la apreciación de sus lectores, esforzándose al mismo tiempo en poner de manifiesto la voluntad de uno y otro contrayente: «Desencajó los ojos Basilio y mirándola atentamente, le dijo: Lo que te suplico es, oh fatal estrella mía, que la mano que me pides y quieres darme no sea por cumplimiento, ni por engañarme de nuevo, sino que confieses y digas que sin hacer fuerza a tu voluntad, me la entregas y me la das como a tu legítimo esposo. Quiteria... asiendo con su derecha mano la de Basilio dijo: Ninguna fuerza fuera bastante a torcer mi voluntad, y así con la más libre que tengo te doy la mano de legítimo esposo, y recibo la tuya, si es que me la das de tu libre albedrío, sin que la turbe ni contraste la calamidad en que tu discurso acelerado te ha puesto. Sí doy respondió Basilio no turbado, ni confuso, sino con el claro entendimiento que el cielo quiso darme, y así me doy y me entrego por tu esposo. Y yo por tu esposa respondió Quiteria, ahora vivas largos años, ahora te lleven de mis brazos a la sepultura.» Es admirable la maestría de Cervantes para prevenir las objeciones que contra este matrimonio pudieran presentarse, excluyéndose hasta la posibilidad de una voluntad condicionada a ser un matrimonio «in articulo mortis». 332

5 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUIJOTE» Y cuando el drama ha llegado a su momento culminante y el contrato sacramental ha tenido lugar, se destapa el artificio inesperadamente: «Estando pues, asidos de las manos Basilio y Quitaría, el cura tierno y lloroso les echó la bendición... el cual (Basilio), así como recibió la bendición, con presta ligereza se levantó en pie y con no vista desenvoltura se sacó el estoque, a quien servía de vaina su cuerpo. Milagro, milagro! Pero Basilio replicó: No milagro, milagro, sino industria, industria! El cura desatentado y atónito, acudió con ambas manos a tratar la herida, y halló que la cuchillada había pasado, no por la carne y costillas, sino por un cañón hueco de hierro que lleno de sangre, en aquel lugar bien acomodado tenía.» A) El Derecho aplicable En la novela se producen diversidad de pareceres, pues algunos de los circunstantes quieren considerar tal matrimonio como nulo, pero, para mayor abundamiento, «la esposa no dio muestras de pesarle la burla, antes oyendo decir que aquel casamiento por haber sido engañoso, no había de ser valedero, dijo que ella le confirmaba de nuevo, de lo cual coligieron todos que de consentimiento y sabiduría de los dos se había trazado aquel caso». Pero puntualicemos todos los datos necesarios para la interpretación jurídica del caso. Los supuestos jurídicamente relevantes son resumidos así por RODRÍ GUEZ DÍAZ ARANGO: «1) Existencia de esponsales de futuro que ligaban con anterioridad a las bodas de Camacho las voluntades de Quiteña y Basilio. 2) Muerte simulada que acarrea como lógica consecuencia un matrimonio "in articulo mortis" falso. 3) Petición de casamiento; en definitiva, de cumplimiento de la obligación contraída por la celebración de los esponsales de futuro. 4) Exigencia por parte de Basilio de la prestación libre y sin trabas del consentimiento matrimonial, el cual es dado plenamente por Quiteria, aun cuando aquél viviese largos años. 5) Bendición nupcial solemne ante testigos.» 333

6 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA Si tuviésemos que acomodar los supuestos de derecho aplicable que se desprenden del texto cervantino y que se han de considerar en la solución del caso, con arreglo al Código vigente señalaríamos: 1) Can. 1057: El consentimiento matrimonial. 2) Can. 1062: Los esponsales o promesa de matrimonio 3) Can. 1095: Incapacidad o falta de uso de razón. 4) Can. 1097: Error en cualidad. 5) Can. 1098: Error doloso. 6) Can. 1101: Simulación del matrimonio. 7) Can. 1102: Matrimonio condicionado. B) El Derecho aplicado a los hechos Parece claro que de los hechos probados se sigue la validez de este matrimonio, a pesar de darse situación simulada de matrimonio «in articulo mortis». 1. El incumplimiento del requisito de situación de artículo de muerte hace ilícita la celebración del matrimonio en el que se omiten las amonestaciones, pero no lo hace inválido porque el testigo autorizado en el caso es el párroco. 2. Ya nos hemos referido a que no puede aducirse el vicio de dolo, porque el antiguo derecho considera irrelevante el engaño en cualidad como sería la de «moribundo». Pero ni aun en el nuevo Derecho parece que este error doloso concreto, no haría nulo tal matrimonio, porque según la doctrina tal cualidad ha de ser particularmente estimada por la otra parte, y por boca de la misma Quiteria hemos oído que acepta el matrimonio: «Ahora vivas largos años, ahora te lleven de mis brazos a la sepultura» Hemos aludido también a la posibilidad de que se pueda interpretar que se trata de un consentimiento condicionado a la situación de muerte.

7 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUIJOTE» Estamos de acuerdo con RODRÍGUEZ-ARANGO en que tal condición, la de que el contrayente muriese, es inadmisible, ya que la prolongación de la vida no depende de los hombres, los cuales están sometidos a fuerzas superiores a ellos. Entre las condiciones imposibles, el autor citado incluye la condición de muerte inminente de uno de los cónyuges en el momento del casamiento, condición que pudo ser puesta por Quiteria pero que ella declara expresamente no poner. II. CLAUDIA JERONIMA O LAS BODAS DE SANGRE La similitud de este caso con las Bodas de Camacho es sólo que entonces se trataba no de una situación de muerte, sino de una simulación de caso de muerte. Pero ocurre que tampoco falta en la universal novela el matrimonio celebrado en artículo de muerte, situación dramática que se convierte en trágica, porque la causante directa de la muerte es la misma novia. Cervantes ha extremado las circunstancias de este en verdad sangriento matrimonio. El el cap. LX (II), «De lo que sucedió a Don Quijote yendo a Barcelona», ambientado en una macabra escena patibularia, da con sus protagonistas en manos de un famoso bandido. Pero la escena se ilumina de súbito con la presencia de Claudia Jerónima, muchacha de hasta veinte años, en disfraz de varón «vestido de damasco verde», color preferido de Cervantes, «con pasamanos de oro», que llega en busca de Roque Guinart, jefe de los forajidos. Es hija de uno de sus partidarios y viene a darle noticia de lo que le ha ocurrido con don Vicente Torrellas, hijo de uno de los del bando contrario. De él cuenta: «... Vióme, requebróme, escúchele, enamóreme a hurto de mi padre... Finalmente él me prometió ser mi esposo, y yo le di la palabra de ser suya, sin que en obras pasásemos adelante.» Esta fina referencia nos aclara que se trata de meros esponsales o promesa de matrimonio. El relato sigue el camino acostumbrado que Cervantes nos presenta en otros lugares paralelos de sus obras: 335

8 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA «... Supe ayer que olvidado de lo que me debía, se casaba con otra, y que esta mañana iba a desposarse, nueva que me turbó el sentido y acabó la paciencia; y por no estar mi padre en el lugar, le tuve yo de ponerme en el traje que ves.» Pero la narración se separa de los otros relatos similares, convirtiendo a la burlada en vengadora de su honra: «... «Alcancé a don Vicente., le disparé esta escopeta... abriéndole puertas por donde envuelta en su sangre saliese mi honra... Vengo a buscarte para que me pases a Francia.» Y será Don Quijote quien quiera hacerse cargo de la muchacha vengada antes que burlada: «... Yo iré a buscar a ese caballero y, muerto o vivo, le haré cumplir la palabra prometida a tanta belleza.» La tragedia llega a su cumbre al encontrar a don Vicente en los brazos de sus criados: «Abrió los casi cerrados ojos el herido caballero, y conociendo a Claudia le dijo: Bien veo, hermosa y engeiñada señora, que tú has sido la que me has muerto, pena no merecida, ni debida a mis deseos... Luego no es verdad dijo Claudia que ibas esta mañana a desposarte con Leonora? No por cierto... Y para asegurarte de esta verdad, aprieta la mano y recíbeme por esposo, si quisieres... Apretóle la mano Claudia, apretósele a ella el corazón... y a él le tomó un mortal parosismo...» El final de la escena lo ponen las palabras de quien junta en un instante la condición de casada y viuda: «... Oh esposo mío, cuya desdichada suerte, por ser prenda mía, te ha llevado del tálamo a la sepultura!». 336

9 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «bi. QUUOTE» Vengamos ahora a la solución del caso, preguntándonos sobre la validez del matrimonio celebrado en artículo de muerte por la hermosa Claudia Jerónima y el desdichado Vicente Torrellas. A) Los hechos 1. Ante todo es importante señalar que el caso puede hacer pensar con equivocado acierto en el ya estudiado de las Bodas de Camacho, pero que resulta muy distinto porque lo que entonces se daba realmente no era un caso de artículo de muerte, sino la simulación de una situación de muerte, y en el que lo que se producía en definitiva no era un matrimonio en lo que hoy llamamos forma extraordinaria, sino realmente un matrimonio en forma ordinairia, pues tiene lugar ante la presencia del párroco del lugar que iba a asistir al matrimonio del rico Camacho con Quiteria. 2. Otro hecho que es necesario tener en cuenta es la fecha en que ocurre el suceso, que parece que Cervantes lo sitúa en sus días, es decir, en el año 1615, cuando se publica la segunda ptirte del Quijote. En consecuencia, se trata de tiempo posterior al Decreto Tametsi, por el que la celebración del matrimonio se obliga a una forma determinada. Sabido es que con anterioridad al Concilio de Trento era válido y sacramental el matrimonio celebrado sin la forma que luego impondrá el citado Decreto, no requiriéndose ni testigos ni presencia del párroco. 3. La consideración anterior nos lleva también a examinar la misma fórmula que en esta sangrienta boda se utiliza. En el texto cervantino no aparece que se emplease la tradicional fórmula de expresar el consentimiento, contestando el sí a las preguntas rituales. El infortunado novio lo que dice es «aprieta la mano y recíbeme por esposo si quieres», a lo que Claudia Jerónima responde no con palabras, sino, según el texto, con el signo que se le había propuesto: «apretóle la mano Claudia y apretósele a ella el corazón». 4. Un hecho que no es ocioso indagar es si ciertamente se trata de la celebración de un matrimonio, o más bien de esponsales o promesa de matrimonio. Creemos que hay datos suficientes para salir de duda y convencerlos de que lo que Cervantes quiere ofrecemos es la celebración de un matrimonio en artículo de muerte. Y la razón está en que precisamente Claudia ha intentado con su triste crimen castigar de su mano la violación de una promesa de matrimonio o esponsales ya existentes entre los dos. Además, lo confirma la referencia a la unión de las dos imágenes del matrimonio y de la muerte, el lecho y el sepulcro: 337

10 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA «Oh esposo mío cuya desdichada suerte por ser prenda mía te ha llevado del tálamo a la sepultura.» B) El Derecho 1. La aceptación de la fecha en que Cervantes parece situar los hechos, según hemos señalado, nos explicaría el que en el caso no tenga cabida la aplicación de la celebración de un matrimonio sin la forma canónica preceptuada o, como se decía, matrimonio no celebrado «in facie Ecclesiae», por vigencia del Decreto Tametsi. Pero esto nos plantea la sutil cuestión, ya perteneciente a la historia del Derecho matrimonial, del instituto del matrimonio en peligro de muerte, a la que hacemos una sumaria referencia: el texto del Decreto Tametsi produjo la negativa más absoluta a la validez de todo matrimonio no celebrado ante el párroco y dos testigos, en aquellos países donde el Decreto había sido promulgado, incluso en situaciones de necesidad como la del matrimonio en artículo de muerte. Sin embargo, pronto algunos autores españoles como, ANDRÉS VEGA, se plantearon por lo menos la probabilidad de la validez de tales matrimonios, recurriendo a la equidad y epiqueya, si bien requiriendo en el caso que el matrimonio fuese necesario para la legitimación de la prole o para la tranquilización de la conciencia; no obstante, la mayoría de los autores, a la cabeza de los cuales se sitúa TOMÁS SÁNCHEZ, el más importante de los matrimonialistas de todos los tiempos, que en «De Sancto Matrimonii Sacramento», lib. IV, disp. 17, n. 3 y 4, se declara por la invalidez del matrimonio aun en artículo de muerte no celebrado ante el párroco, ateniéndose a la literalidad del Decreto. Cervantes pudo conocer la obra de Vega, muerto en 1560, profesor de Salamanca y teólogo de Carlos V, en el Concilio de Trento, aun cuando, como es fácil suponer, esto no presentaría cuestión peira el novelista, pues con frecuencia recurre también a situar el hecho en tiempo no muy anterior, en que era válido matrimonio clandestino. Finalmente, si el caso lo juzgamos a la luz del Derecho matrimonial codificado, no hay duda de que estamos ante un matrimonio celebrado en artículo de muerte, según el canon 1116, que requiere peligro de muerte, que en nuestro caso es artículo o momento de la muerte seguida de inmediato, por lo que sobre el cumplimiento de este requisito no cabe ninguna duda. Se exige también la presencia de al menos dos testigos, que en el relato la sobrepasan en número El nuevo Código ha puntualizado expresamente que los que lo celebran «pretendan contraer verdadero matrimonio», situa- 338

11 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUUOTE» ción que en el caso parece fuera de toda duda, dado el alto precio con que se accede y mantiene el propósito. 2. El canon 1104 & 2 dice: «Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o si no pueden hablar con signos equivalentes». La formulación del canon 1088, que era el correspondiente del Código de 1917, formulaba en modo negativo la misma prescripción pero dejaba más clara la validez del matrimonio en todo caso, al decir en su párrafo 2: «Los esposos deben expresar verbalmente el consentimiento matrimonial; y si pueden hablar no les es lícito emplear otros signos equivalentes». C) Aplicación del Derecho a los hechos Son tres las hipótesis en que se puede colocar este caso. Las dos primeras dependen del tiempo en que quiso situar su relato Cervantes, si antes del Tridentino o después. La tercera es totalmente hipotética, pues es resolver el caso con la aplicación del derecho codificado, es decir situándolo en la actualidad. 1. Primera hipótesis: El matrimonio sería, sin ningún género de duda, válido, si lo situamos antes del Tridentino, de forma que no le afecte el Decreto Teimetsi, pues se trataría, como ya hemos insinuado, de un matrimonio no celebrado «in facie Ecclesiae», sino según se realizaba en el llamado matrimonio secreto o clandestino. Sería, no obstante, verdadero matrimonio y verdadero sacramento. 2. Segunda hipótesis: Si se sitúa como parece lo más correcto como contemporáneo a la publicación de la novela. A pesar de que nos inclinaríamos por su validez, aun cuando le faltase la forma obligada por el Tridentino, y ello por razones de equidad o epiqueya, lo cierto es que la autoridad de TOMÁS SÁNCHEZ nos obliga a tener dicho matrimonio como dudoso. Lo cual no resultaría sin interés para los efectos civiles de matrimonio; piénsese en derechos hereditarios de consorte, etc. 3. Tercera hipótesis: Desde el Decreto Nec Temeré, ley que precede a la Codificación de 1917, el matrimonio celebrado en las circunstancias y condicionamientos en que lo supone CervEuites sería ciertamente válido, por cumplimiento de los requisitos que se prescriben para el matrimonio en peligro de muerte, es decir, se trataría de un matrimonio en forma extraordinaria. 339

12 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA III. ESPOSO DE DOS MUJERES Cervantes, que se nos muestra experto en casuística matrimonial canónica, podemos decir que encuentra su punto culminante en causas matrimoniales en los caps. XXVII y XXVIII (I), presentándonos dos casos conjuntos, e implicados el uno con el otro, de uniones matrimoniales de distinta calificación en el tiempo Se trata del hijo de un duque andaluz, don Femando, noble y calavera, antagonista de uno de los personajes secundarios más destacados del primer Quijote, Cardenio, el Roto, que ha perdido el juicio a efectos de los desafueros amorosos de don Femando, de quien había sido servidor y confidente. Los personajes del drama lo completan dos bellas doncellas: Luscinda, indecisa y atemorizada, y Dorotea, imaginativa y resuelta, que van a originar complicados emparejamientos. Todos ellos se entrecruzan en celebraciones matrimoniales que dan lugar a que Cervantes demuestre su afición por el tema y un conocimento acabado de las cuestiones jurídicas que se plantean. Les dedicamos particular atención porque los dos casos nos sitúan ante el importante tema de la forma en el matrimonio, que puede ser referida a dos tiempos distintos con efectos y normativa diversa. Cervantes es contemporáneo del Concilio de Trento, y por tanto vivió en su existencia la doble normativa que ha regido en la historia del Derecho la forma del matrimonio canónico. El Decreto Tametsi, imponiendo la obligatoriedad de la forma bajo nulidad del matrimonio, entró en vigor en España en julio de 1564, es decir, cuando Miguel tenía 17 años; cuatro años más tarde lo encontraremos en Roma al servicio del Cardenal Acuaviva. Cierto es que en la fecha de publicación del primer Quijote, en 1604, hacía años que regía la norma impuesta por el Concilio de Trento, pero todavía estaba vivo el recuerdo y aún pervivían los efectos de aquellos problemáticos matrimonios clandestinos, por cuya abolición tanto lucharon los Obispos españoles reunidos en Trento, encabezados por el Arzobispo don Pedro Guerrero de Granada, y que tantas páginas dramáticas habían proporcionado a la literatura. No existiendo una publicidad formal obligatoria para contraer matrimonio, se producía incertidumbre sobre el estado de libertad de una persona, dando lugar a que un casado en secreto, presentándose como soltero, atentase nuevo matrimonio. Recuérdese el romance «A buen juez mejor testigo» del Cristo de la Vega de Toledo Cervantes, tanto en el Quijote como en las Novelas Ejemplares, se sirve de los dos sistemas, haciéndolo siempre con todo detalle y precisión del Derecho y subordinando la validez de uno de los matrimonios de su implicación con el otro. Así lo señala también ÁLVAREZ VIGARAY en la obra ci- 340

13 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUUOTE» tada, peira quien «las diferencias de forma de celebración del matrimonio según fuera éste anterior o posterior al Concilio de Trento, son muy tenidas en cuenta por Cervantes, que las utiliza con rara maestría... Esta dualidad en las novelas cervantinas no es arbitraria y caprichosa; el decidir situar la acción en uno u otro tiempo, a los efectos sobredichos, responde a las exigencias de la situación narrada.» A) Los hechos Veamos primero la celebración del trágico matrimonio contraído «ante la faz de la Iglesia» por don Femando con Luscinda, y que a pesar de ello va a resultar nulo. Nos lo cuenta Cárdenlo, el novio despojado por el amigo caprichoso y traidor, que pudo contemplar la celebración oculto por los tapices de una ventana, aunque le faltase valor para impedirla. Se celebra en la casa de Luscinda sin ninguna pompa ni solemnidad, pero cumpliéndose la normativa sustancial preceptuada por el Concilio de Trento: «El desposado entró en la sala... Traía por padrino a un primo hermano... De allí a poco salió de una recámara Luscinda acompañada de su madre y dos doncellas. Estando todos en la sala, entró el cura de la parroquia y tomando a los dos por la mano para hacer lo que en en el acto se requiere: Queréis señora Luscinda al señor don Femando que está presente por vuestro legítimo esposo, como lo manda la santa Madre Iglesia? Estando esperando el cura la respuesta de Luscinda, que se detuvo un buen espacio en darla... dijo con voz desmayada y flaca: sí quiero; y lo mismo dijo don Femando, y dándole el anillo, quedaron en indisoluble nudo ligados.» Se trata de un matrimonio según la norma tridentina, pues aunque parece celebrarse en secreto, no se trata de un matrimonio clandestino, porque se da la publicidad formal mediante la presencia del párroco y los testigos. Adviértase que Cervantes se ha referido al sacerdote autorizante con el nombre específico de cura, que, como es sabido, en aquella época mantenía la significación que le da el Derecho Canónico, que no es otra que la exclusiva de párroco, puntualizando además que no es un cura cualquiera, sino el cura o párroco de la parroquia a la que corresponde el lugar donde se celebra la boda. Nótese también que el sacerdote toma parte activa, requiriendo y recibiendo el consentimiento en nombre de la Iglesia, utilizando la fórmula del 341

14 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA Ritual Toledano, usada en España hasta la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. La triste celebración termina finalmente en la tragedia con que llega el caso a su climax dramático: La esposa, apenas pronunciado el sí ritual, se desmaya en brazos de su madre, la cual, al desabrocharle el pecho, junto con una daga con la que pensaba darse muerte, encuentra un papel escrito de la mano de Luscinda donde «decía y declaraba que ella no podía ser esposa de don Femando porque lo era de Cárdenlo y que si había dado el sí a don Femando fue por la obediencia de sus padres». Dejamos el caso en este lugar para referimos a otro casamiento de don Femando, anterior al relatado; en tal ocasión el consentimiento no había sido ante la faz de la Iglesia, sino clandestinamente, situándose la acción en la disciplina anterior al Decreto Tametsi del Concilio de Trento. Si ha sido acabada la descripción que Cervantes nos ha ofrecido del matrimonio secreto ante la Iglesia, lo va a ser igualmente la del matrimonio clandestino entre don Femando y la intrépida Dorotea. Los padres de Dorotea eran vasallos de los estados en Andalucía del Duque padre de don Femando, ricos pero de humilde linaje. Don Femando, galán enamoradizo y sin escrúpulos, tan pronto como conoció a Dorotea se encaprichó de su hermosura y dispuso su estrategia y asechanzas para la conquista. Pronto se produce el asalto, y luego, a pesar de ciertas reservas y condiciones, la rendición; así nos lo cuenta la protagonista: «Y fue una noche, estando en mi aposento con la sola compañía de una doncella que me servía, teniendo bien cerradas las puertas... me le hallé delante... y con más ánimo del que pensé que pudiera le dije: Tu vasalla soy, pero no tu eslava... Conmigo no han de ser de ningún efecto tus fuerzas, ni han de tener valor tus riquezas, ni tus palabras han de poder engañarme, ni tus suspiros y lágrimas enternecerme... Todo esto he dicho porque no es de pensar que de mí alcance cosa alguna el que no fuese mi legítimo esposo. Si no reparas más que eso, bellísima Dorotea..., dijo el desleal caballero, ves aquí que te doy la mano de serlo tuyo y sean testigos de esta verdad los cielos a quien ninguna cosa se esconde y esta imagen de Nuestra Señora que aquí tienes.» Y así se realiza el desposorio o promesa de matrimonio, según lo entendió la protagonista, que se refiere a él en estos términos: 342

15 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUUOTE» «Con palabras eficacísimas y juramentos extraordinarios me dio palabra de ser mi marido... Llamé a mi criada, para que en la tierra acompañase a los testigos del cielo.» Y con su habilidad y elegancia característica, el ingenioso hidalgo don Miguel de Cervantes nos da a conocer con una delicada insinuación el paso que se produce por la cópula, de lo que pudo no haber pasado de meros esponsales o promesa de matrimonio futuro, a ser matrimonio de presente según la legislación del Derecho de las Decretales, anterior al Concilio de Trento: «Apretóme más entre sus brazos, de los cuales jamás me había dejado, y con esto y con volver a salir del aposento mi doncella, yo dejé de serlo y él acabó de ser traidor y fementido.» B) El Derecho 1. En cuanto a la forma válida de matrimonio, el derecho aplicable sería, según la novela, la normativa anterior a la reforma introducida por el Decreto Tametsi del Concilio de Trento. En el «Corpus luris Canonici», una decretal de Alejandro II sancionaba «que los esponsales de futuro si se había seguido la cópula, no se disuelven por esponsales de presente», expresión que significaba la celebración de la boda o nupcias. UGUCIO, refiriéndose a este principio, explicaba: «En el coito que se realiza con la mujer con la que se ha celebrado esponsales se presume que se presta el consentimiento de presente». Esta doctrina quedó clara en una decretal de Gregorio IX según la cual son nulas las posteriores nupcias aunque fueren celebradas ante la faz de la Iglesia, prevaleciendo los esponsales seguidos de cópula. 2. En cuanto al matrimonio de don Femando y Luscinda, entendemos que se ha de hacer aplicación, si no del capítulo de simulación, sí al menos del vicio de miedo en su figura de miedo reverencial, por lo que disentimos de PEDRO LUMBRERAS, en Casos y Lecciones del Quijote (Madrid, 1952, p. 49), para quien no hay datos suficientes de la existencia de dichos capítulos, de forma que «sin otros elementos que los facilitados por Cervantes ningún juez eclesiástico hubiera pronunciado nunca una sentencia favorable a la nulidad por esos dos capítulos». 343

16 ENRIQUE VIVÓ DE UNDABARRENA Y así queda acabadamente planteado el doble caso que implicándose entre sí pide una solución que afecte a ambos. Cervantes se ha mostrado una vez más como experto casuista, escogitando dos situaciones que tienen en su presentación la ingeniosidad de producir por su conexión la duda, al mismo tiempo que nos recuerda la famosa expresión del Título IV del Libro IV de las Decretales, referido precisamente a este tema, al que se llama «Sponsa duorum», que aquí sería más bien «esposo de dos mujeres». C) Aplicación del Derecho a los hechos Vengamos ya a la resolución de la situación creada, que exige una consideración conjunta: 1. El matrimonio clandestino de don Femando y Dorotea resulta ciertamente válido, si se coloca en tiempo anterior al Decreto Tametsi del Concilio de Trento. Cierto que la fecha en que se publica el primer Quijote es posterior, y situada en el tiempo bajo la norma tridentina; pero puede tratarse de la narración de un hecho antiguo recogido por Cervantes, quien no inventó ni compuso este episodio, sino que lo trasladó a su famoso libro, como ocurre con otros insertados en el Quijote. RODRÍGUEZ MARÍN, en su famoso Comentario (vol. III, Madrid, 1967), en la nota 11 al cap. XXVIII, ve en el relato un suceso ocurrido en el siglo XVI en una noble familia de Andalucía. ME- NÉNDEZ PELA YO (citado por P. LUMBRERAS, p.l66) supone que Cervantes reproduce un hecho contenido en la «Diana» de Jorge de Montemayor, autor del que nos consta que murió dos años antes de la fecha de la promulgación del decreto tridentino; recordemos que con esta obra, que figuraba en la librería de Don Quijote, fue indulgente el Cura en su escrutinio. 2. Pasemos finalmente a la consideración de la boda «ante faciem Ecclesiae» de don Femando con Luscinda. Los autores han discutido sobre la nulidad de este matrimonio por simulación o vicio de miedo. A nosotros nos parece que se dan en el caso los requisitos del vicio de miedo en la subespecie del llamado miedo reverencial padecido por Luscinda, o, habida cuenta de la jurisprudencia de hoy en día, por el capítulo afín de falta de libertad interna. Pero indudablemente que existiría otro capítulo, el de ligamen o vínculo que afecta a don Femando, si se coloca bajo el Derecho anterior al Decreto Tametsi, como parece entenderlo Cervantes al poner la solución en boca de Cárdenlo, con la expresiva referencia a la promesa de matrimonio existente 344

17 LA CASUÍSTICA MATRIMONIAL EN «EL QUIJOTE» entre él y Luscinda, diciendo de ella que «está todavía en ser y no se ha enajenado ni deshecho». Ello al mismo tiempo supone el reconocimiento de la existencia de verdadero matrimonio, aunque fuera clandestino (promesa de matrimonio seguida de cópula), entre don Femando y Dorotea, y, en consecuencia, la nulidad del matrimonio luego contraído ante la faz de la Iglesia entre don Femando y Luscinda, prometida de Cárdenlo. El desenlace del nudo de esta complicada trama tiene lugar en la que podemos llamar Venta de los Enamorados, en donde Cervantes hace encontrarse a Dorotea con don Femando y a Luscinda con Cárdenlo, recomponiendo la pareja de verdaderos esposos Dorotea y don Femando, que deja libre a Luscinda en manos de Cárdenlo, su prometido. 345

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