ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BEJIS EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
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- Carmen Villalobos Murillo
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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BEJIS EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. En la Villa de Bejis, a veintiuno de diciembre de dos mil doce, siendo las 19:00 horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, y en primera convocatoria, los Sres. Concejales: GRUPO POPULAR: Dña. Olga Pradas Romero D. ANTONIO RUBIO PARIS. D. JUAN JOSÉ CORTÉS MONTESINOS D. LUIS CLEMENTE MACIAN GRUPO PSOE: D. JESÚS GUILLERMO CLEMENTE VIÑA NO ASISTE: D. FRANCISCO MIRALLES FRANCÉS y D. JACINTO CLEMENTE FRANCO (Grupo PSOE), que excusan su ausencia. Bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Olga Pradas Romero, asistida de mí, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, Juan López Roca, al objeto de celebrar la sesión ordinaria previa convocatoria practicada en tiempo y forma. Abierta la sesión por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, fueron sometidos a estudio y deliberación los asuntos incluidos en el Orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO: APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE: Habiéndose remitido copia del Acta de la referida sesión plenaria junto con la convocatoria de la presente y no presentándose alegación alguna por los miembros de la Corporación, el Pleno de este Ayuntamiento, sin debate previo y por unanimidad, ACUERDA la aprobación del Acta de referencia, ordenando que, tras los trámites oportunos, se proceda a su trascripción e inclusión en el Libro de Actas de Pleno.
2 SEGUNDO: DACIÓN CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA: Vistas las Resoluciones emitidas por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y que resultan ser los siguientes: - Resolución nº 173/2012 a Resolución 215/2012 Se da cuenta al Pleno de las mismas. TERCERO: ACUERDO RELATIVO AL INFORME DE INTERVENCIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012: Visto el Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 14 de noviembre de 2012, de conformidad con el cual: El Interventor del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo TRLRHL, y ante las disposiciones de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenaciones de pago relacionadas con las siguientes relaciones de transferencias: de fecha 7 de noviembre de 2012 por importe total de 769,38 ; relación nº T/2012/84, de fecha 7 de noviembre de 2012, por importe total de ,36 ; relación nº T/2012/85, de fecha 8 de noviembre de 2012, por importe total de 2.000,00 ; relación nº T/2012/86, de fecha 10 de noviembre de 2012, por importe total de 4.199,34 ; relación nº T/2012/87, de fecha 8 de noviembre de 2012, por importe total de 6.544,93 ; y relación de fecha 13 de noviembre de 2012, por importe total de 315,51 ; pasa a emitir el siguiente informe de reparo general: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Se confeccionan en esta Corporación las relaciones de transferencias referidas anteriormente. SEGUNDO: Por esta Intervención se vienen emitiendo informes de reparo ante las disposiciones de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenaciones de pago aprobadas por la Alcaldía, por las siguientes disconformidades: a) Las relativas al presupuesto prorrogado, ejecución de gastos, liquidación y estabilidad presupuestaria (Informes de fecha 4 de septiembre de 2012 y de fecha 11 de octubre de 2012), lo que conlleva la insuficiencia de crédito y la no adecuación del propuesto prorrogado, por indeterminación presupuestaria y de sus créditos (ante la discordancia existente entre el sumatorio de derechos reconocidos netos ( ,87), los créditos iniciales ( ,07 de ingresos, y ,26 de gastos) y el sumatorio de obligaciones reconocidas ( ,79), que se desprende del estado de ejecución del presupuesto prorrogado a fecha 14 de noviembre de 2012, y que se viene produciendo de forma reiterada en los presupuestos de ejercicios anteriores, motivado por la subsunción del remanente de
3 tesorería negativo, que se desprende en las liquidaciones, en el presupuesto del ejercicio siguiente), en tanto en cuanto no se adopten las medidas en ellos indicadas b) Las relativas a contratación, prelación de pagos y personal (informes de fecha 4, 14, 18 y 28 de septiembre de 2012, y de 15, 30 y 31 de octubre), lo que, según el caso, motiva la imposibilidad de fiscalizar los actos que dan origen a las órdenes de pago, así como la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. TERCERO: En algunos de los documentos justificativos de las obras, suministros, adquisiciones y servicios, si bien son firmadas por la Alcaldía, no consta la conformación de la comprobación material de tales actuaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: Los recogidos en los citados Informes de esta Intervención relativo a prórroga del presupuesto, ejecución de gastos, liquidación del presupuesto, sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, contratación, prelación de pagos y personal. SEGUNDO: Artículos 215 y siguientes TRLRHL. CONCLUSIONES JURÍDICAS: Se formula reparo general a toda disposición de gasto, reconocimiento de obligación u ordenación de pago que se efectúe por los Órganos de la Corporación, en tanto en cuanto no se apruebe por la ésta (por el Pleno Municipal-Alcalde) la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestara, salvo los créditos los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, gastos de personal y obligaciones válidamente contraídas en ejercicios anteriores. En cuanto a los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, además de aquéllos gastos ya existentes, respecto de los cuales se advierte la obligación de que las operaciones de tesorería concertadas deberán quedar cerradas a 31 de diciembre de 2012, de lo que tiene conocimiento esta Intervención hasta este momento por las gestiones realizadas deberá tenerse en cuenta, atendiendo a la comunicación realizada a esta Corporación por la Entidad Financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (RE nº 361, de 13 de junio de 2012), de transferencias realizadas por orden del Fondo de Financiación del Pago a Proveedores, las posibles compensaciones que pueda efectuar el Estado de las deudas firmes contraídas con este por la Entidad Local con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado. El presente reparo suspende la tramitación de todo expediente de disposición de gasto, reconocimiento de obligación u ordenación de pago que se efectúe por los Órganos de la Corporación, ante: a) La insuficiencia de crédito (en tanto en cuanto no se adopten las
4 medidas indicadas). b) Falta de fiscalización de los actos que dan origen a las órdenes de pago. c) Omisión en los expedientes de requisitos o trámites esenciales. d) Falta de comprobación material de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Corresponde al Pleno la resolución de las discrepancias al basarse el tratado reparo en: a. Insuficiencia o inadecuación de crédito. b. Obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. Advirtiendo a los ordenadores de gastos y de pagos la improcedencia de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Vistos, asimismo, los informes de reparo emitidos con anterioridad, a que se refiere el citado informe, y dada cuenta de su contenido de forma separada de los de fecha 11 de octubre de 2012 y 24 de diciembre de 2012, relativos al resultado del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y advertidos del contenido de los mismos. Visto el Informe del Interventor, de fecha 21 de diciembre de 2012, de las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados A la vista de los citados informes de reparo del Interventor, se formulan por la Alcaldía las siguientes alegaciones: En relación con los expedientes de disposición de gasto, reconocimiento de obligación u ordenación de pago relacionados con la actividad de la Planta embotelladora, el reparo de los mismos suspende su pago al basarse en la insuficiencia de crédito, la falta de fiscalización de los actos que dan origen a las órdenes de pago, la omisión en los expedientes de requisitos o trámites esenciales, y la falta de comprobación material de obras, suministros, adquisiciones y servicios, lo que acarreará unos serios daños y perjuicios a la Corporación, en tanto en cuanto todos ellos resultan necesarios para el correcto funcionamiento de una actividad cuyos ingresos, a pesar de la fuerte crisis existente, se prevé arrojen un saldo positivo para las arcas municipales. - En relación con el resto de los expedientes de disposición de gasto,
5 reconocimiento de obligación u ordenación de pago, relacionados con la actividad administrativa general, al igual que en el caso anterior, el reparo de los mismos, al estar basado fundamentalmente en los mismos motivos, impide su pago, lo que acarreará unos serios daños y perjuicios a los servicios que se vienen prestando a los vecinos de Bejís y a la actividad administrativa vinculada a los mismos. - En relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, visto que el Informe de la Intervención de fecha 11 de octubre de 2012 pone de manifiesto que de la liquidación del presupuesto 2011 se desprende un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al producirse una desviación negativa de ,68, deberá acordarse la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Y considerando que del estado de ejecución del presupuesto de gastos para el ejercicio 2012, a fecha 14 de noviembre de 2012, se desprende un disponible de , 60, y no estando previsto reconocer obligaciones por importe que impida acordar la no disponibilidad de crédito en la cantidad de la referida desviación. - Asimismo, visto el informe de Intervención de fecha 24 de diciembre de 2012, relativo al resultado del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En consecuencia, atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, la Alcaldía propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Resolver la discrepancia planteada en los informes de intervención de fecha 4 de septiembre (2 informes), 14 de septiembre, 18 de septiembre, 28 de septiembre, 11 de octubre, 15 de octubre, 31 de octubre y 14 de noviembre, todos ellos de 2012, en el sentido de levantar el reparo de legalidad de Intervención en relación con todas las disposiciones de gasto, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos que se vienen efectuando por los Órganos de la Corporación. SEGUNDO: Aprobar la no disponibilidad de la cantidad de ,68 en la aplicación presupuestaria 4.22 del Presupuesto de Gastos 2012, de forma que se garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. TERCERO: Quedar por enterado de los informes de Intervención de fecha 11 de octubre de 2012 y 24 de diciembre de 2012, relativos al resultado del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y dar cuenta de los mismos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. El Ayuntamiento Pleno, con 4 votos a favor (de los Concejales del grupo popular), y de abstenciones (de los Concejales del grupo socialista), ACUERDA:
6 PRIMERO: Resolver la discrepancia planteada en los informes de intervención de fecha 4 de septiembre (2 informes), 14 de septiembre, 18 de septiembre, 28 de septiembre, 11 de octubre, 15 de octubre, 31 de octubre y 14 de noviembre, todos ellos de 2012, en el sentido de levantar el reparo de legalidad de Intervención en relación con todas las disposiciones de gasto, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos que se vienen efectuando por los Órganos de la Corporación. SEGUNDO: Aprobar la no disponibilidad de la cantidad de ,68 en la aplicación presupuestaria 4.22 del Presupuesto de Gastos 2012, de forma que se garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. TERCERO: Quedar por enterado de los informes de Intervención de fecha 11 de octubre de 2012 y 24 de diciembre de 2012, relativos al resultado del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y dar cuenta de los mismos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. CUARTO: ACUERDO NO DISPONIBILIDAD CRÉDITOS PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE Vista la previsión contenida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, relativa a la supresión de la paga extra correspondiente al mes de Diciembre de Vistas las interpretaciones dictadas por el Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Visto el informe del Interventor, de 23 de noviembre de 2012, en el que figura la cantidad para la que debe ser declarada la no disponibilidad. El Ayuntamiento Pleno, con 4 votos a favor (de los Concejales del grupo popular), y de abstenciones (de los Concejales del grupo socialista), ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la no disponibilidad y sin afectación alguna de la cantidad de ,53 a la que asciende al citado concepto, al objeto de que su importe constituya en la liquidación del presente ejercicio economía en el gasto y por tanto un mayor superávit o menor déficit en términos SEC. SEGUNDO: Que del presente acuerdo se de cuenta a la Intervención Municipal, al
7 objeto de que sean practicadas las anotaciones contables que resulten pertinentes. QUINTO: DACIÓN CUENTA CUMPLIMIENTO LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO. En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4.3 y 5.4 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los siguientes documentos: 1. Informe de la Intervención trimestral a 30/09/2012, sobre las facturas o documentos con antigüedad superior a tres meses, pendientes del reconocimiento de la obligación, conforme al cual, de conformidad con la contabilidad municipal, a fecha 14 de noviembre de 2012, no constan facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales se hayan producido los incumplimientos de tramitación previstos en el artículo 5.4 de la Ley 15/ Informe de la Intervención trimestral a 30/09/2012, sobre pagos realizados en el trimestre fuera del periodo legal de pago cuyo número asciende a 209 y su importe a ,15, y sobre obligaciones pendientes de pago cuyo número asciende a 403 y su importe ,49. Quedando el Pleno de la Corporación enterado del contenido de los citados documentos. Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, con 4 votos a favor (de los Concejales del grupo popular), y de abstenciones (de los Concejales del grupo socialista), ACUERDA: ÚNICO: Remitir los referidos informes a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, y al órgano que, con arreglo al el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. SEXTO: DELEGACIÓN CONCERTACIÓN OPERACIÓN DE TESORERIA.
8 Vista la providencia de Alcaldía en la que se pone de manifiesto la necesidad de contratar una operación de Tesorería por importe de ,85 euros, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, todo ello con el fin de hacer frente a necesidades transitorias de tesorería, y habiéndose solicitado a diversas entidades financiares para que formulen oferta. Considerando el Informe de Intervención sobre la posibilidad legal de la operación financiera, y sobre la capacidad del Ayuntamiento para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven. Apreciada la urgencia puesta de manifiesto por la Alcaldía, sobre la base de las necesidades municipales de disposición de tesorería (fundamentalmente en estas fechas) y a propuesta de la misma, el Ayuntamiento Pleno, con 4 votos a favor (de los Concejales del grupo popular), y de abstenciones (de los Concejales del grupo socialista), ACUERDA: PRIMERO: Delegar, por motivo de urgencia, en la Alcaldía la competencia para concertar una operación de tesorería por importe de ,85 euros, atendiendo a que, de conformidad con el citado informe de la Intervención Municipal, el importe acumulado de las operaciones vivas en el este momento supera el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. SEGUNDO: Que en el Presupuesto 2013 incluyan los créditos necesarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de esta Administración. SÉPTIMO: FIJACIÓN DÍAS NO LECTIVOS CURSO ESCOLAR : Vista la propuesta de cambio aprobada por el Consejo Escolar del Colegio Rural Agrupado Peña Escabia de Bejis, con fecha 29 de octubre de 2012: En el que se aprobó cambiar el día 18 de marzo de 2013 por el día 18 de febrero de Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, por Unanimidad, ACUERDA: Aprobar el cambio de día no lectivo del 18 de marzo de 2013 al 18 de febrero de 2013.
9 OCTAVO: RUEGOS Y PREGUNTAS: Por el Concejal D. JESÚS GUILLERMO CLEMENTE VIÑA se pregunta, en relación con la luz en el municipio, porqué hay muchas casas que pagan un voltaje de 230 voltios y les llegan 180V? Por la Alcaldes se manifiesta no tener constancia de esta circunstancia, pero, en todo caso, conmina al concejal a que si sabe quienes son, que vengan al Ayuntamiento y se intentará tratarlo con la empresa suministradora. Por el Concejal D. JESÚS GUILLERMO CLEMENTE VIÑA se pregunta, que Qué ha pasado con una subvención deportiva que salió en el Boletín? Por la Sra. Alcaldes se manifiesta que no llegamos a tiempo Por el Concejal D. JUAN JOSÉ CORTÉS MONTESINOS se indica que lo MANDEMOS y no nos han contestado Por el Concejal D. JESÚS GUILLERMO CLEMENTE VIÑA se pregunta en que situación está el tema de la saca de madera. Por el Concejal D. LUÍS CLEMENTE MACIÁN se manifiesta que según nos dicen si que va a seguir, pero TRAGSA no ha dicho nada a fecha de hoy. Por la Alcaldesa se añade que a día de hoy acaba el día 5 y no tenemos constancia de nada más. Por el Concejal D. JESÚS GUILLERMO CLEMENTE VIÑA se pregunta: Qué ha pasado con la Planta que ha estado cerrada unos días? Por el Concejal D. LUÍS CLEMENTE MACIÁN se manifiesta que se han producido algunos problemas técnicos. Y no habiendo más asuntos a tratar, y cumplido que ha sido el orden del día, la Sra. Alcaldesa dio por finalizado el acto, levantando la sesión siendo las 19:20 horas del día de la fecha al inicio indicada, de que yo, el Secretario, certifico y firmo, autorizando el acta, junto con la Sra. Alcaldesa-Presidenta. LA ALCALDESA-PRESIDENTA EL SECRETARIO
10 Olga Pradas Romero Juan López Roca
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