Guía práctica 8: Cómo notificar cambios en la identidad de las entidades jurídicas
|
|
- Juana Prado Crespo
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Guía práctica 8: Cómo notificar cambios en la identidad de las entidades jurídicas
2 AVISO JURÍDICO El presente documento brinda informaciones orientativas en relación con el Reglamento REACH, a cuyo efecto expone determinadas obligaciones en virtud de REACH y la manera de cumplirlas. No obstante, conviene recordar a los usuarios que el texto del Reglamento REACH constituye la única referencia jurídica reconocida, y que las informaciones contenidas en el presente documento no tienen valor de dictamen jurídico. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos no se hace responsable de su contenido. CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD El presente documento es una traducción operativa de un documento original en inglés. Dicho original puede encontrarse en la página web de la ECHA. Guía práctica 8: Cómo notificar cambios relativos a la identidad de las entidades jurídicas Referencia: ECHA-10-B-18-ES ISBN-13: ISSN: Fecha de publicación: 15/04/2010 Lengua: ES Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, De la cubierta: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos Se autoriza la reproducción siempre y cuando se cite la fuente bibliográfica bajo la forma: «Fuente: Agencia Europea de de Sustancias y Preparados Químicos, y previa notificación por escrito a la Unidad de Comunicación de la ECHA (publications@echa.europa.eu). Este documento estará disponible en las 22 lenguas siguientes: Alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco. Si tiene dudas o comentarios acerca de este documento, sírvase comunicarlas mediante el formulario de solicitud de información (citando la referencia y la fecha de publicación). El formulario de solicitud de información se encuentra disponible en el sitio web de la ECHA: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos Dirección postal: P.O. Box 400, FI Helsinki, Finlandia Dirección para visitas: Annankatu 18, Helsinki, Finlandia
3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN CAMBIO DE NOMBRE DE LA ENTIDAD JURÍDICA Cambio de razón social de la entidad jurídica CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE DEL REGISTRO Cambios en el accionariado del solicitante del registro Cambio de propiedad única a copropiedad de la empresa solicitante del registro FUSIONES Y ABSORCIONES Absorción Fusiones VENTA DE ACTIVOS Y ESCISIONES DE EMPRESAS Venta total de los activos relacionados con un registro Venta parcial de los activos relacionados con un registro Venta total de los activos relacionados con un registro a múltiples compradores Escisiones Segregaciones de empresas REPRESENTANTES EXCLUSIVOS Cambio de representante exclusivo... 15
4 RESUMEN La presente Guía Práctica viene a actualizar, complementar, corregir y reemplazar a la Hoja informativa de REACH-IT, publicada el 17 de abril de 2009, en la que se indicaban sucintamente las obligaciones de las empresas que hubieran presentado sus prerregistros, sus registros o sus consultas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y que modifiquen su razón social o personalidad jurídica. Conviene en particular señalar que la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) ha revisado su política relativa a las ventas de activos. La ECHA ha decidido autorizar a partir de ahora las transferencias de los registros entre entidades jurídicas consiguientes a una venta de activos. Dichas transferencias serán tratadas en tanto que cambio de personalidad jurídica. 1. INTRODUCCIÓN El artículo 22, apartado 1, letra a) del Reglamento REACH obliga al solicitante del registro a informar a la Agencia sin demoras indebidas de todo cambio que afecte a su identidad, como por ejemplo su nombre o dirección. Con arreglo al Reglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión (Reglamento de tasas), debe abonarse una tasa en concepto de cambio en la identidad del solicitante que implique un cambio en su personalidad jurídica (véase el Cuadro 3 del Reglamento de tasas). No obstante, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c) del citado Reglamento de tasas no se aplicará una tasa cuando el cambio de la identidad del solicitante no suponga un cambio en la personalidad jurídica. La finalidad de esta Guía Práctica consiste, principalmente, en describir las consecuencias jurídicas que llevan aparejados diversos supuestos teóricos de cambio de identidad de una entidad jurídica que hubiera presentado un registro en virtud de REACH. Los citados supuestos no constituyen un listado exhaustivo de situaciones en las que una entidad jurídica modifica su identidad. Además, en la realidad pueden presentarse casos más polifacéticos que impliquen a múltiples entidades jurídicas y lleven aparejados cambios consecutivos (o «encadenados») de la personalidad jurídica. Por consiguiente, en determinados casos es aconsejable ponerse en contacto con los centros de asistencia técnica nacionales a fin de ampliar información. Las soluciones legales presentadas en los casos estudiados prestan especial atención a las obligaciones de los solicitantes de registro (en particular en lo que se refiere al abono o no de una tasa). No obstante, los principios enumerados a continuación se aplican igualmente a las empresas que presenten solicitudes de prerregistro o notificaciones IDOPP o CLP, y/o que hayan formulado consultas, aunque en tales casos no será preciso abonar tasa alguna por cambios en la personalidad jurídica. Se recomienda a las empresas que operan en el sector la consulta del «Manual del usuario industrial de REACH-IT Parte 17 - Cambio en la entidad jurídica», en el que se establecen las actuaciones a las que deben proceder en virtud de REACH-IT una 1
5 vez determinado, entre los supuestos enumerados a continuación, cuál es el que más convenga a su situación particular 2
6 2. CAMBIO DE NOMBRE DE LA ENTIDAD JURÍDICA 2.1. Cambio de razón social de la entidad jurídica La entidad jurídica A (EJA) cambia su razón social de X a Y EJA (X S.A.R.L) EJA (Y S.A.R.L) Consecuencias en virtud de REACH a) EJA deberá notificar a la ECHA el cambio de identidad. b) EJA deberá hacer uso de la función «Cambio de razón social» de REACH-IT a fin de actualizar dicho cambio. c) Comprobantes que se deben aportar: extracto del registro mercantil en el que se indique el cambio de razón social. d) No es preciso abonar tasa alguna, en virtud del artículo 5, apartado 1, letra c) del Reglamento de tasas. 3
7 3. CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE DEL REGISTRO 3.1. Cambios en el accionariado del solicitante del registro EJA es una empresa que solicita el registro con arreglo a REACH. La entidad jurídica B (EJB) adquiere el control y la dirección de EJA. EJA conserva su personalidad jurídica y continúa funcionando. Control Consecuencias en virtud de REACH a) EJA continúa siendo la titular del registro. b) No existe obligación por parte de EJA ni de EJB de notificar a la ECHA dicho cambio de control. Observación: si se modifica la razón social de EJA, se deberán actualizar los datos de la empresa en REACH-IT. Será preciso aportar el extracto del registro mercantil que indique el cambio de razón social. No es preciso abonar ninguna tasa. 4
8 3.2. Cambio de propiedad única a copropiedad de la empresa solicitante del registro EJA es la empresa que solicita el registro. EJB es la propietaria única de EJA. La entidad jurídica C (EJC) pasa a ser, junto con EJB, copropietaria de EJA. Consecuencias en virtud de REACH a) EJA seguirá siendo la titular del registro. b) No existe obligación por parte de EJA, de EJB ni de EJC de notificar a la ECHA este cambio de control. Observación: si se modifica la razón social de EJA, esta empresa deberá actualizar sus datos en REACH-IT. Será preciso aportar el extracto del registro mercantil que indique el cambio de razón social. No es preciso abonar ninguna tasa. 5
9 4. FUSIONES Y ABSORCIONES 4.1. Absorción EJA es la empresa que solicita el registro. EJA es la empresa absorbida (o adquirida) por EJB. EJA deja de existir. Consecuencias en virtud de REACH a) EJB se convierte en la sucesora a efectos legales de EJA, por lo que asume los registros de los que ésta última era titular, lo que constituye un cambio de personalidad jurídica en los términos del Reglamento de tasas. b) El cambio de la personalidad jurídica de EJA debe actualizarse en REACH-IT utilizando la función que permite cambiar la entidad jurídica. c) Comprobantes que es preciso aportar: documentos justificativos del cambio, como por ejemplo el contrato de compra de acciones. d) EJB deberá abonar la tasa única descrita en el Cuadro 3 del Reglamento de tasas relativo al cambio de personalidad jurídica, independientemente del número de registros transferidos de EJA a EJB (por ejemplo, si EJA era titular de cinco registros y todos ellos son transferidos a EJB como consecuencia de la adquisición de EJA por EJBA, EJB no deberá sino abonar una tasa en concepto de actualización, a saber, euros, salvo que se trate de una PYME). 6
10 4.2. Fusiones EJA y EJB se fusionan para formar una nueva empresa EJC. EJA y EJB dejan de existir. Consecuencias en virtud de REACH En todos los casos que se indican a continuación, EJC se convierte en la sucesora de EJA y de EJB a efectos legales, lo que constituye un cambio de personalidad jurídica en los términos del Reglamento de tasas. Caso 1: EJA es la única empresa titular de registros en el marco de REACH a) El cambio de la personalidad jurídica por el que EJA ha pasado a convertirse en EJC debe actualizarse en REACH-IT haciendo uso de la función que permite el cambio de la entidad jurídica. b) Comprobantes que es preciso aportar: documentos justificativos del cambio, como por ejemplo el contrato de compra de acciones. c) EJC deberá abonar la tasa única indicada en el Cuadro 3 del Reglamento de tasas. Caso 2: Tanto EJA como EJB son titulares de registros correspondientes a sustancias diferentes a) Para beneficiarse de los registros tanto de EJA como de EJB, es preciso que EJA, EJB y EJC actualicen los cambios de personalidad jurídica de EJA y de EJB en REACH-IT mediante la función que permite el cambio de la entidad jurídica. b) Comprobantes que es preciso aportar: documentos justificativos del cambio, como por ejemplo el contrato de compra de acciones. c) EJC deberá abonar dos tasas en concepto de cambio en la entidad jurídica, una por la transferencia de los registros de EJB y la otra por la transferencia de los registros de EJA. 7
11 Caso 3: Tanto EJA como EJB son titulares de registros correspondientes a la misma sustancia a) Similar al caso 2 anterior. EJC deberá abonar dos tasas por cambios en la entidad jurídica, una en concepto de transferencia de los registros de EJB y otra por la transferencia de los registros de EJA. b) No obstante, en el caso de los registros realizados por EJA y EJB de la misma sustancia, EJC no recibe sino uno de los registros (para más información, véase el «Manual del usuario industrial de REACH-IT, Parte 18»). c) Es posible que EJC esté obligada a actualizar el registro si la adquisición de EJA y de EJB implica un cambio en el intervalo de tonelaje. Se deberá abonar la tasa en concepto de actualización, salvo que el registro original de EJA o de EJB no cubra ya el intervalo de tonelaje apropiado. 8
12 5. VENTA DE ACTIVOS Y ESCISIONES DE EMPRESAS 5.1. Venta total de los activos relacionados con un registro EJA es una empresa que solicita el registro en calidad de importadora o fabricante de una sustancia. EJA vende a EJB el centro donde se produce o importa la sustancia registrada. Dicho centro carece de personalidad jurídica. Consecuencias derivadas de REACH a) EJA puede transferir a EJB la titularidad de su registro correspondiente a dicha sustancia. ECHA tramitará esta transferencia como un cambio en la personalidad jurídica. b) EJA y EJB deberán actualizar el cambio de titularidad del registro haciendo uso de la función que permite el cambio de entidad jurídica. c) Comprobantes que se deben aportar: documentos justificativos del cambio, como por ejemplo el contrato de venta de activos. d) EJB deberá abonar la tasa correspondiente al cambio de personalidad jurídica que se indica en el Cuadro 3 del Reglamento de tasas. Observación: Si EJA transfiere a EJB los registros de dos o más sustancias como consecuencia de la venta de activos, EJB no deberá sino abonar la tasa única en concepto de cambio en la entidad jurídica si dicha transferencia forma parte de la misma transacción. 9
13 5.2. Venta parcial de los activos relacionados con un registro EJA es una entidad que solicita el registro en calidad de fabricante de una sustancia registrada por EJA en el marco de REACH. EJA es propietaria de dos centros de producción de la sustancia registrada. EJA vende a EJB uno de dichos centros de producción y conserva el otro, donde continúa fabricando la sustancia en cuestión. Dichos centros de producción carecen de personalidad jurídica. Consecuencias en virtud de REACH EJA y EJB deberán llegar a un acuerdo sobre cuál va a beneficiarse del registro. Caso 1: EJA ya no necesita el registro EJA puede transferir a EJB la titularidad del registro, tal como se indica en el supuesto anterior. Caso 2: EJA sigue necesitando el registro a) El registro sólo puede ser utilizado por una entidad jurídica, de modo que en este caso EJB no puede beneficiarse del registro de EJA. b) Puesto que EJB es una empresa que fabrica por primera vez para el mercado de la UE, deberá hacer lo siguiente: (i) presentar una solicitud de prerregistro tardío de la sustancia en los 6 meses siguientes a la primera fabricación o importación de la sustancia, y como mínimo 12 meses antes de la fecha de registro pertinente (si se trata de una sustancia en fase transitoria). (ii) presentar una consulta seguida de un registro si se trata de una sustancia en fase transitoria que ya no puede seguir prerregistrada, o de una sustancia fuera de la fase transitoria. c) EJA deberá actualizar su registro, indicando los cambios en las cantidades anuales o totales producidas. 10
14 5.3. Venta total de los activos relacionados con un registro a múltiples compradores EJA ha registrado la fabricación de las sustancias (a) y (b). EJA es propietaria de dos centros de producción de las sustancias registradas. EJA vende a EJB la planta en la que se fabrica la sustancia (a) [activo 1] y a EJC la planta en la que se fabrica la sustancia (b) [activo 2]. Dichos centros de producción carecen de personalidad jurídica. Consecuencias en virtud de REACH a) EJA puede transferir a EJB la titularidad del registro de la sustancia (a), y a EJC la titularidad de la sustancia (b). b) EJA, EJB y EJC deberán actualizar el cambio de titularidad de los registros haciendo uso de la función que permite el cambio de entidad jurídica. c) Comprobantes que se deben aportar: documentos justificativos del cambio, como por ejemplo el contrato de venta de activos. d) Tanto EJB como EJC deberán abonar la tasa correspondiente al cambio de personalidad jurídica que se indica en el Cuadro 3 del Reglamento de tasas. Observación: En caso de que EJA venda a EJB y EJC activos relacionados con el mismo registro, las tres entidades (EJA, EJB y EJC) deberán decidir cuál podrá beneficiarse del registro. Las entidades jurídicas que no se beneficien del registro deberán presentar una nueva solicitud de registro. 11
15 5.4. Escisiones EJA es titular de un registro correspondiente a las sustancias (a) y (b). EJA se escinde (o segrega) y forma una nueva entidad EJB. No obstante, EJA continúa existiendo. Consecuencias en el marco de REACH EJA y EJB deberán llegar a un acuerdo sobre cuál de las dos va a conservar los números de registro. Caso 1: EJA conserva todos sus registros a) A EJA no le incumbe ninguna obligación en el marco de REACH b) EJB no puede beneficiarse de los registros de EJA. c) Si EJB desea comercializar las sustancias (a) y (b), deberá presentar: (i) una solicitud de prerregistro tardío como mínimo 12 meses antes de la fecha de registro correspondiente (si se trata de una sustancia en fase transitoria). (ii) una consulta seguida de un registro si se trata de una sustancia en fase transitoria que ya no puede seguir prerregistrada, o bien de una sustancia fuera de la fase transitoria. Caso 2: EJA transfiere a EJB todos sus registros a) EJB se convierte en la sucesora a efectos legales de EJA. b) Para que EJB pueda beneficiarse de los registros de EJA, tanto EJA como EJB deberán actualizar el cambio de personalidad jurídica de EJA en REACH-IT haciendo uso de la función que permite el cambio de entidad jurídica. c) Comprobantes que se deben aportar: documentos justificativos del cambio. d) EJB deberá abonar una única tasa por cambios en la entidad jurídica. Caso 3: EJA transfiere a EJB el registro de la sustancia (a) y mantiene el registro de la sustancia (b) a) Se puede transferir a EJB el registro de la sustancia (a). b) EJA y EJB tendrán que actualizar en REACH-IT el cambio de titularidad del registro correspondiente a la sustancia (a) haciendo uso de la función que permite el cambio de entidad jurídica. 12
16 c) Comprobantes que se deben aportar: documentos justificativos del cambio, como por ejemplo el acuerdo de compra de acciones. d) EJB deberá abonar una única tasa por cambios en la entidad jurídica Segregaciones de empresas EJA es titular de un registro correspondiente a las sustancias (a) y (b). EJA se segrega en dos nuevas entidades jurídicas EJB y EJC y deja de existir. Consecuencias en virtud de REACH Caso 1: Se transfieren a EJB todos los registros a) EJB se convierte en la sucesora a efectos legales de EJA. b) EJB deberá actualizar el cambio de titularidad del registro correspondiente a las sustancia (a) y (b) en REACH-IT haciendo uso de la función que permite el cambio de entidad jurídica. c) Comprobantes que se deben aportar: documentos justificativos del cambio. d) EJB deberá abonar una única tasa por cambios en la entidad jurídica. e) Si EJC desea comercializar las sustancias mencionadas, deberá presentar: (i) una solicitud de prerregistro tardío como mínimo 12 meses antes de la fecha de registro correspondiente (si se trata de una sustancia en fase transitoria). (ii) una consulta seguida de registro si se trata de una sustancia en fase transitoria que ya no puede seguir prerregistrada, o bien de una sustancia fuera de la fase transitoria. Caso 2: EJB y EJC comparten los registros a) EJB y EJC se convierten en las sucesoras a efectos legales de EJA. 13
17 b) EJA, EJB y EJC deberán actualizar el cambio de titularidad de los registros haciendo uso de la función que permite el cambio de entidad jurídica. c) Comprobantes que se deben aportar: documentos justificativos del cambio. d) Tanto EJB como EJC deberán abonar la tasa correspondiente al cambio de personalidad jurídica que se indica en el Cuadro 3 del Reglamento de tasas. 14
18 6. REPRESENTANTES EXCLUSIVOS 6.1. Cambio de representante exclusivo REB es el presentante exclusivo del fabricante no comunitario EJA. REB ha registrado la sustancia x en nombre de EJA. EJA desea sustituir a REB por REC como su representante exclusivo. Consecuencias derivadas de REACH a) Se ha producido un cambio de personalidad jurídica, porque la identidad de la empresa solicitante del registro ya no es la misma. b) REC deberá actualizar este cambio en REACH-IT c) REC deberá aportar como comprobantes: (i) el contrato con EJA en virtud del cual ésta le nombra su representante exclusivo, y (ii) la aceptación de REB de la transferencia del registro a REC. d) REC deberá abonar la tasa correspondiente al cambio de personalidad jurídica indicada en el Cuadro 3 del Reglamento de tasas. Dicha tasa estará en función del tamaño de EJA. 15
Manual del usuario industrial de REACH-IT
Manual del usuario industrial de REACH-IT Parte 09 Búsqueda avanzada 2 Manual del usuario industrial de REACH-IT Versión: 2.0 Versión Cambios 2.0 Julio de 2012: Nuevo formato del documento. Enlaces y figuras
Más detallesCómo comunicar datos in vitro Guía práctica 1:
1 Cómo comunicar datos in vitro : Versión 1.1 Septiembre de 2012 2 AVISO LEGAL La información que contiene la presente guía práctica no constituye asesoramiento jurídico ni representa necesariamente, en
Más detallesManual de presentación de datos
Manual de presentación de datos Parte 15 - Divulgación: cómo determinar qué contenidos del expediente de registro se publicarán en la web de la ECHA Anexo técnico para las secciones 8, 11, 12 y 13 de IUCLID
Más detallesHelsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final
Helsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final DECISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL
Más detallesDECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO
26.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/5 DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 17 de junio de 2010 relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados
Más detallesREACH Una introducción en la nueva legislación UE sobre productos químicos para proveedores de Akzo Nobel
REACH Una introducción en la nueva legislación UE sobre productos químicos para proveedores de Akzo Nobel REACH significa Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos Qué es Reach?
Más detalles365 días para la acción 26 DE SEPTIEMBRE DÍA EUROPEO DE LAS LENGUAS
365 días para la acción 26 DE SEPTIEMBRE DÍA EUROPEO DE LAS LENGUAS 26 DE SEPTIEMBRE DÍA EUROPEO DE LAS LENGUAS Objetivos: - Reflexionar en torno al papel que juega la lengua en el desarrollo personal
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control
Más detallesPROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA FORMULARIO A FORMULARIO DE DEMANDA
PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA FORMULARIO A FORMULARIO DE DEMANDA [Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo
Más detallesB-Bruselas: Estudio comparativo de las presiones y medidas en los principales planes de gestión de cuencas hidrográficas en la Unión Europea
1/5 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:154883-2011:text:es:html B-Bruselas: Estudio comparativo de las presiones y medidas en los principales planes de
Más detallesGira este folleto y descubre otro sobre movilidad y empleo en la UE! europedirectsevilla.us.es
Gira este folleto y descubre otro sobre movilidad y empleo en la UE! europedirectsevilla.us.es El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no representa en modo alguno
Más detallesArtículo 95 del Reglamento. Papel de la Industria y ECHA
Artículo 95 del Reglamento. Papel de la Industria y ECHA Carmen Estevan Martínez Unidad de Biocidas Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos Jornada informativa sobre el Reglamento de Productos
Más detallesIdentificación y denominación de las sustancias en REACH y CLP
D O C U M E N T O D E O R I E N T A C I Ó N C O N C I S O Identificación y denominación de las El documento tiene por objeto explicar de un modo sencillo los principios básicos que rigen la identificación
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detallesARANCELES PROFESIONALES MÍNIMOS Y ORIENTATIVOS
ARANCELES PROFESIONALES MÍNIMOS Y ORIENTATIVOS Vigentes desde el 14 de febrero de 2017 Clasificación por idioma Francés, inglés, italiano, portugués Alemán, neerlandés (comprende el holandés y el flamenco)
Más detallesCuarto Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (Marcas, Dibujos y Modelos) Cuarto Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina Madrid, 5 de octubre de 2005 Javier
Más detallesAdjunto se remite a las Delegaciones la versión parcialmente desclasificada del documento de referencia.
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de noviembre de 2014 (OR. en) 8353/1/10 REV 1 EXT 1 DESCLASIFICACIÓN PARCIAL Documento: 8353/1/10 REV 1 RESTREINT UE Fecha: 19 de abril de 2010 Nueva clasificación:
Más detallesDECISIONES. Artículo 1
9.7.2016 L 186/13 DECISION DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1115 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2016 por la que se establece un formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS
A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,
Más detallesForma de obtener un certificado electrónico (CE):
Forma de obtener un certificado electrónico (CE): 1. Quién debe tener un CE?: a) Sociedades: están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias por internet, por lo que están obligadas a tener un
Más detallesPARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO SEGÚN LA LEY 22/2011, DE RESIDUOS y SUELOS CONTAMINADOS
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO SEGÚN LA LEY 22/2011, DE RESIDUOS y SUELOS CONTAMINADOS Barcelona, 26 de mayo de 2015 Margarita Ruiz Saiz-Aja Subdirectora General Adjunta de Residuos MAGRAMA
Más detallesDocumento de orientación conciso Identificación y denominación de las sustancias en REACH y CLP
Documento de orientación conciso Identificación y denominación de las sustancias en REACH y CLP Para conocer la información más actualizada sobre la valoración de la seguridad química, consulte la página
Más detallesGuía práctica sobre el Reglamento relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
Guía práctica sobre el Reglamento relativo a la comercialización y el uso de los biocidas Serie especial sobre la puesta en común de datos. Introducción al RsB y aspectos relativos a las PYME 2 Guía práctica
Más detallesUNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
S TGP/5: Sección 11/1 ORIGINAL: Inglés FECHA: 30 de octubre de 2008 UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES GINEBRA Documento relativo a la Introducción General al examen de
Más detallesEL PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP
EL Jornada Técnica sobre el Reglamento CLP Madrid, 25 de marzo de 2010 Patricia López Mancisidor EL PORTAL DE INFORMACIÓN REACH Y CLP NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS EL PORTAL DE INFORMACIÓN REACH Y CLP Objetivos
Más detallesGUIA DE USUARIO DEL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ORGANISMOS INTERMEDIOS
GUIA DE USUARIO DEL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ORGANISMOS INTERMEDIOS 1 Se debe acceder a la página de internet del Sistema de Transparencia Fondo PyME: http://w ww.fondopyme.gob.mx Para proceder al registro
Más detallesCONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 15 de mayo de 2008 (23.05) (OR. en) 9192/08 Expediente interinstitucional: 2008/0096 (CNB) UEM 110 ECOFIN 166
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 15 de mayo de 2008 (23.05) (OR. en) 9192/08 Expediente interinstitucional: 2008/0096 (CNB) UEM 110 ECOFIN 166 NOTA DE TRANSMISIÓN Emisor: Por el Secretario General
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 28.6.2006 COM(2006) 320 final 2006/0109 (CNS) 2006/0110 (CNB) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO Derecho
Más detallesAlemán / Árabe / Armenio / Bielorruso / Búlgaro Catalán / Checo / Chino / Danés / Eslovaco / Esloveno Estonio / Español / Euskera / Estonio / Finés / Francés Gallego / Griego / Hebreo / Húngaro / Inglés
Más detallesDocumento de orientación para monómeros y polímeros
DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN Documento de orientación para monómeros y polímeros Abril 2012 Versión 2.0 Documentos de orientación para la aplicación de REACH 2 Versión 2.0 Abril 2012 Versión Cambios Fecha
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detallesPARTE V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 197. Definición de las Partes ARTÍCULO 198. Entrada en vigor
PARTE V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 197 Definición de las Partes A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por "las Partes" la Comunidad o sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros,
Más detallesFORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 9 PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA. respecto de registros o solicitudes de registro de marcas
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 9 PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA respecto de registros o solicitudes de registro de marcas presentada en la Oficina de... PARA USO DE LA OFICINA ÚNICAMENTE Referencia
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)
23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/65 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países
Más detallesL 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea
L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2007 REGLAMENTO (CE) N o 866/2007 DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 234/2004 relativo a determinadas medidas
Más detallesManual de Usuario. Servicio Intérprete
Manual de Usuario Servicio Intérprete Índice 1 Descripción del Servicio...2 1.1 Funcionalidades... 2 1.2 Requisitos... 3 2 Utilización del Servicio Intérprete...4 2.1 Conversación presencial... 4 2.1.1
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 146/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/879 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 517/2014 del
Más detallesConsejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0010 (NLE) 5569/17 ENV 50 COMPET 37 PROPUESTA De: Fecha de recepción: 19 de enero de 2017 secretario
Más detallesRESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 51 Fecha de actualización:
Más detallesDIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
Más detallesReglamento de registro, evaluación y autorización de productos químicos (REACH) para usuarios intermedios. ı CAT ı CAST ı
Reglamento de registro, evaluación y autorización de productos químicos (REACH) para usuarios intermedios ı CAT ı CAST ı Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo Subdirección General
Más detalles404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 1 von 23
404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 1 von 23 ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA
Más detallesCAPÍTULO III: EL ACTA DE 1934 Y LA SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN
GUÍA PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL B.III. 1 CAPÍTULO III: EL ACTA DE 1934 Y LA SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN INTRODUCCIÓN El Capítulo III trata del Acta de 1934, cuya aplicación se ha suspendido a partir
Más detallesDIRECTRICES SOBRE LA HERRAMIENTA DE SEGREGACIÓN DE ACTIVOS EBA/GL/2015/ Directrices
EBA/GL/2015/05 07.08.2015 Directrices sobre la determinación de cuándo podría la liquidación de los activos o pasivos con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios influir negativamente en
Más detallesNORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION.
REF.: NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION. I. INTRODUCCION: El artículo 71 de la Ley Nº 18.045 de Mercado
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES
Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 1 PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO Diciembre de 2007 Procedimiento para venta de acciones del Club
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
página 57 3. Otras disposiciones Consejería de Educación Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria para
Más detallesARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS
MM5(S) ARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD (Regla 25 del Reglamento Común)
Más detallesNÚMERO 16 Martes, 24 de enero de 2017
1891 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2017, del Director del Censo, por la que se declara cerrado el censo de electores para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 318/9
1.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 318/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1240/2011 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2011 por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe
Más detallessobre la evaluación de solvencia
EBA/GL/2015/11 19.08.2015 Directrices de la ABE sobre la evaluación de solvencia 1 Índice Sección 1 Obligaciones de cumplimiento y de notificación 3 Sección 2 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Más detallesMás información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu).
LA UE EN EL BOLSILLO ES Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu). Al final de la obra figura una ficha catalográfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones
Más detallesCONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES LA CUENTA CORRIENTE EN LA OMPI La cuenta corriente en la OMPI facilita el pago de los servicios que presta la Organización. Se abre previa petición del interesado y se lleva en francos
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
10.4.2014 L 107/39 REGLAMENTO (UE) N o 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del
Más detallesContenido REACH REACH 2018: expectativas Apoyo a las empresas Herramientas informáticas para el registro Conclusiones. Actuaciones de la ECHA
REACH 2018 Actuaciones de la ECHA 22 de noviembre de 2016 Madrid Javier Sánchez Sáez Dirección de Registro Agencia Europea de Productos Químicos Contenido REACH 2018: expectativas Apoyo a las empresas
Más detallesGUÍA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD ELECTRÓNICA DE AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE POR CARRETERA
GUÍA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD ELECTRÓNICA DE AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE POR CARRETERA (27 de enero de 2017) IMPORTANTE: el contenido de esta guía puede sufrir variaciones hasta
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final ANNEX 1 ANEXO Acuerdo sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros
Más detalles(Actos legislativos) DIRECTIVAS
16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas
Más detallesDocumento de orientación sobre sustancias intermedias
Documento de orientación sobre sustancias Versión: 2 Diciembre de AVISO LEGAL El presente documento ofrece información orientativa sobre REACH, a cuyo efecto expone determinadas obligaciones en virtud
Más detallesREGISTRO ELECTRÓNICO: GUÍA DE USO
REGISTRO ELECTRÓNICO: GUÍA DE USO CRITERIOS APLICACIÓN L39/2015 LPACAP INDICE: 1 REGISTRO ELECTRÓNICO?... 3 2 ES OBLIGATORIO EL USO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO?... 4 3 QUÉ OCURRE SI NO ESTOY OBLIGADO A UTILIZAR
Más detallesAgencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:
NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de
Más detallesPuesta en común de datos
Plantilla de formato D(2011)xxxx 1 DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN CONCISOS Este documento trata de explicar en términos sencillos los principios y obligaciones más importantes que afectan a la puesta en común
Más detallesFORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 8 PETICIÓN DE RENOVACIÓN DE UN REGISTRO. presentada en la Oficina de...
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 8 PETICIÓN DE RENOVACIÓN DE UN REGISTRO presentada en la Oficina de... PARA USO DE LA OFICINA ÚNICAMENTE Número de referencia del titular 1 :... Número de referencia del
Más detallesAUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S
AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE Nº Expediente: TI/00006/2009 A N T E C E D E N T E S Primero.- Dª. X.X.X. actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL
AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio,
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
L 242/4 9.9.2016 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1612 DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2016 por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el
Más detallesRECOMENDACIÓN UIT-R S.1672
Rec. UIT-R S.1672 1 RECOMENDACIÓN UIT-R S.1672 Directrices que se deben utilizar en el caso de no conformidad con los límites operacionales y/u operacionales adicionales para una sola fuente de interferencia
Más detallesGuía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios
Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
17.6.2016 L 160/29 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/960 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las
Más detallesARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA
MM13(S) ARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA (Regla 20bis del Reglamento Común) IMPORTANTE
Más detallesNORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL CONCURSO JUVENES TRANSLATORES
NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL CONCURSO JUVENES TRANSLATORES INTRODUCCIÓN La Dirección General de Traducción (DGT) de la Comisión Europea organiza un concurso de traducción para los colegios de la Unión
Más detallesVisto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,
29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa
Más detallesMEMORANDUM DEL GOBIERNO ESPAÑOL
13-XII-2004 MEMORANDUM DEL GOBIERNO ESPAÑOL SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN LA UNIÓN EUROPEA DE TODAS LAS LENGUAS OFICIALES EN ESPAÑA Introducción España es un país caracterizado por una rica diversidad
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
Más detallesA.C.P.S.I.E Nº REF. LGPSI Thoroughbred Stud-Book of Spain. C/ Domenico Scarlatti nº 1 Li. Teléfono.+(34) Fax..
A.C.P.S.I.E Nº REF. LGPSI 08 003 QUE ACTUACIONES PUEDO SOLICITAR DEL LIBRO GENEALOGICO El libro genealógico realiza, entre otras, las siguientes actuaciones. 1. Asignación de código de ganadero. 2. Actualización
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detalles-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax:
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia
Más detallesARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS
MM9(S) ARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN CAMBIO EN EL NOMBRE O DIRECCIÓN DEL TITULAR (Regla 25 del
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
2009R0041 ES 10.02.2009 000.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de
Más detallesSOLICITUD DE INSCRIPCIÓN E INFORME TÉCNICO EN LOCALES COMERCIALES
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN E INFORME TÉCNICO EN LOCALES COMERCIALES / Razón social / Comunidad de Propietarios SOLICITO informe técnico gratuito sobre la realización de las siguientes obras: La persona interesada
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
16.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 131/2013 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2013 por el que se establecen medidas
Más detallesANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Trámites de Comercio Exterior
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Trámites de Comercio Exterior FICHAS DE TRAMITE AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA 4/LA 5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el
Más detallesDECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO
DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO AF/EEE/BG/RO/DC/es 1 SOBRE LA PRONTA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de septiembre de 2008
Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Ministerio de Industria y Energía «BOE»
Más detallesDivulgación y confidencialidad en el reglamento REACH
Divulgación y confidencialidad en el reglamento REACH echa de publicación: abril de 2016 1 Divulgación y confidencialidad en el reglamento REACH Annankatu 18, P.O. Box 400, I-00121 Helsinki, inlandia Tel.:
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesCuáles son las principales consecuencias de la aplicación del CLP en el momento actual?
LA NUEVA ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS ES YA OBLIGATORIA PARA LAS SUBSTANCIAS DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Exemplo de nova etiqueta (informacións dadas a título indicativo) Nº Índice:
Más detallesDocumento de orientación sobre el registro
ORIENTACIÓN Mayo de 2012 Versión 2.0 Documento de orientación para la aplicación de REACH 2 Versión 2.0 Mayo de 2012 Versión Cambios Fecha Versión 0 Primera edición Junio de 2007 Versión 1 Primera revisión
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205 Jueves 25 de agosto de 2016 Sec. V-A. Pág. 48847 V. Anuncios A. Contratación del Sector Público OTROS PODERES ADJUDICADORES 39251 Anuncio de Renfe Viajeros, S.A. por el que se Comunica la Licitación
Más detallesEl Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC Antecedentes Después de casi 10 años de conversaciones, los Miembros de la OMC concluyeron las negociaciones relativas al Acuerdo sobre Facilitación
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
11.12.2015 ES L 326/49 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2307 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2015 relativo a la autorización bisulfito sódico de menadiona y bisulfito de menadiona nicotinamida como
Más detallesL 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea
L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2013 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2013 por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período
Más detallesQUÉ ES UN CONTRATO DE SOFTWARE?: DEFINICIÓN Y MODELOS
QUÉ ES UN CONTRATO DE SOFTWARE?: DEFINICIÓN Y MODELOS El aumento espectacular de las nuevas tecnologías ha hecho de los contratos de software una de las formas de contratación más habituales en las relaciones
Más detallesBASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015
BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al
Más detallesNUEVA RESOLUCION R4.2 TRADUCCION DE LAS PUBLICACIONES DE LA OHI
Dossier del BHI No. S3/6000 CIRCULAR No. 57/2008 4 de Julio del 2008 NUEVA RESOLUCION R4.2 TRADUCCION DE LAS PUBLICACIONES DE LA OHI Referencia: Circular No. 20/2008 del 27 de Febrero. Estimado(a) Director(a),
Más detallesNotas sobre el impreso de transformación
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (OAMI) Marcas, Dibujos y Modelos Notas sobre el impreso de transformación Observaciones generales La Oficina de Armonización del Mercado Interior facilita el
Más detallesDISPONGO: Artículo Unico
199503-005 Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regula las exigencias de seguridad del Material Eléctrico destinado a ser
Más detallesInstrucciones, Autocertificación de residencia fiscal para-personas físicas titulares de cuentas
Instrucciones, Autocertificación de residencia fiscal para-personas físicas titulares de cuentas Por favor, lea estas instrucciones antes de completar el formulario. Según el Acuerdo Multilateral de Autoridades
Más detalles