SENTENCIA Nº 108/2016

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1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 35/2015 SENTENCIA Nº 108/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente Causa Diligencias Previas nº 901/2015, procedente del Juzgado de instrucción nº 10 de Zaragoza, la cual ha dado lugar al presente Rollo nº 35/2015, por delito de Abuso sexual contra el acusado TOMÁS M. N., nacido en Madrid el , con domicilio en esta ciudad de Zaragoza. El acusado Tomás M. N., es de estado civil casado, posee instrucción superior y su profesión era la de profesor de Lengua española en el Instituto de esta ciudad de Zaragoza. El acusado Tomás M. N., no posee antecedentes penales, es totalmente solvente y se haya representado por el Procurador de los Tribunales D. David Sanaú Villarroya y defendido por el Abogado D. Javier Hernández García. 1

2 Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la Acción pública. Es Ponente de esta Sentencia el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expone la decisión unánime y razonada del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de Atestado nº 387/2015 del Servicio de Atención a la Mujer (SAM) de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, incoó el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza sus Diligencias Previas nº 901/2015, en las que fue acusado por el Ministerio Fiscal el acusado Tomás M. N., como presunto autor de un delito de Abuso sexual y contra el que la señora Juez de Instrucción nº 10 de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral mediante su Auto de fecha 26- de Mayo de 2015, señalando en el mismo como órgano competente para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza. Evacuado el trámite de Conclusiones Provisionales por la Defensa del acusado mediante escrito de fecha , fue elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Diligencia de Ordenación de fecha , del Secretario del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza. Llegada la Causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, el día , tuvo su entrada en la Sección de Registro donde fue repartida, conforme al turno establecido a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza. SEGUNDO.- Mediante Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, de fecha , fue designado Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, 2

3 Magistrado de esta Sección Sexta a quien se le entregó la causa para el examen de las pruebas propuestas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado. Mediante Auto de fecha , esta Sala admitió todas las pruebas propuestas tanto por el Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado e incluso admitió la práctica de la prueba anticipada solicitada por el Defensor del acusado consistente en la exploración de la menor MSV-01 a practicar por la psicóloga adscrita al Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) antes del inicio de las sesiones del juicio oral. Finalmente, le ordenamos en dicho Auto de fecha a la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala que previa consulta a la Agenda Programada de Señalamientos, procediera al señalamiento de día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, teniendo muy en cuenta los criterios establecidos en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la fijación de tal señalamiento. TERCERO.- La letrada de la Administración de Justicia seguidamente dictó una Diligencia de Ordenación con igual fecha en la que señaló el día a las 10 horas en la Sala de Vistas nº 1 de esta Audiencia Provincial, para el inicio de las sesiones del juicio oral, y acordó que se libraran los despachos necesarios. Pero la representación procesal del acusado Tomás M. N., presentó un escrito de fecha en el que exponía que el Abogado defensor de dicho acusado, que era el Letrado D. Javier Hernández García, tenía que asistir también como Abogado a otras sesiones de un Juicio oral, sesiones cuya duración previsible era de tres meses y ello desde el día 11 de Enero de 2016 en adelante y tres meses más en el denominado Caso Molinos o macroproceso de La Muela por 3

4 lo que solicitó la Suspensión del señalamiento del día y que se fijara una fecha ulterior para la presente causa, y ello con posterioridad al A la vista de lo expuesto, esta Sala dictó una Providencia de fecha en la que acordamos la Suspensión del juicio señalado para el día y lo señalamos nuevamente para el día a las 10 horas. Con fecha , esta Sala dictó Auto en el que acordamos que el juicio oral señalado para el día , se celebrara a puerta cerrada por el debido respeto a las personas ofendidas y acordamos asimismo autorizar a los testigos para prestar declaración protegidos por un biombo, para preservar su intimidad, y ello por petición expresa del legal representante de la menor perjudicada que compareció ante la Secretaria de esta Sección Sexta el día , solicitando expresamente la celebración del juicio a puerta cerrada el señalado día CUARTO.- Llegado el día a las 10 horas de la mañana, el Ministerio Fiscal modificó su Escrito de Conclusiones Provisionales elevándolas a definitivas con la conformidad del acusado Tomás M. N. y de su Abogado Defensor en las cuales, el Ministerio Público mantuvo sus Conclusiones primera, segunda y tercera pero modificó su Conclusión cuarta, señalando que concurría en el acusado Tomás M. N. la atenuante muy cualificada, de reparación del daño, atenuante establecida en el artículo 21-5º del Código Penal vigente. El Ministerio Fiscal modificó igualmente su Conclusión Quinta en la que solicitó que el acusado Tomás M. N., fuera condenado a la pena de dos años de prisión, en lugar de los seis años que había pedido en sus Conclusiones Provisionales. Igualmente, pidió el Ministerio Público que el acusado Tomás M. N. fuera condenado a las penas accesorias de prohibición de aproximación a su víctima a 4

5 menos de 500 metros de su domicilio o a su lugar de trabajo o a comunicarse con ella por cualquier medio, oral o escrito, durante un plazo de tres años. Igualmente solicitó el Ministerio Fiscal que el acusado Tomás M. N., fuera condenado a la pena accesoria de inhabilitación para relacionarse con menores profesionalmente por tiempo de 10 años, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56-3º y 4º del Código Penal vigente. Finalmente pidió el Ministerio Fiscal que se entregaran a los padres de la menor abusada, la cantidad de euros, consignados por el acusado el día , como pago de su responsabilidad civil ex delicto. Ante esta modificación de las Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal, elevando esas nuevas Conclusiones a Definitivas, el acusado Tomás M. N., manifestó que se conformaba totalmente con los hechos y con las penas que le pedía el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas. El Abogado defensor del acusado Tomás M. N., D. Javier Hernández García manifestó a continuación que no consideraba necesaria la celebración de la Vista pública. Por todo lo cual, el Sr. Presidente declaró el juicio Visto para Sentencia, dando por finalizada la Vista. HECHOS PROBADOS Han quedado probados por la conformidad del acusado y de su Abogado defensor los siguientes Hechos: Primero.- El acusado Tomás M. N., mayor de edad, sin antecedentes penales, era profesor contratado de lengua en el Centro de Educación de Zaragoza. 5

6 Debido a esta circunstancia comenzó a relacionarse vía Internet (Instagram y Twiter) con la alumna de 14 años con identidad encubierta MSV-01, que cursaba 3º de la ESO y a la que daba clases de lengua española en el referido Centro. En dichas conversaciones a través de la red el acusado tras un tiempo en que las mismas eran intrascendentes, comenzó a pedirle un beso a la menor llegando a subir el tono hasta el punto de solicitarle algún beso en la boca y finalmente conseguir que accediera a quedar con él fuera del Centro escolar. Así el día 31 de enero de 2015 quedaron en el parque Goya 2 y el acusado, aprovechando su ascendiente sobre la menor dada su condición de profesor de la misma, 19 años mayor que ésta, le propuso ir a su casa en donde el acusado comenzó a darle un masaje en la zona genital llegando a introducirle el dedo en la vágina, realizando estos hechos con el consentimiento de la menor, que no obstante se encontraba viciado dadas las circunstancias antedichas. El día 14 de febrero, San Valentín, el acusado volvió a quedar con la referida alumna y la llevó igualmente a su domicilio donde consiguió que accediera a mantener relaciones sexuales completas por vía vaginal por primera vez en su vida, para lo que el acusado le dijo si quería usar preservativo, contestando la menor que sí y teniendo lugar los hechos en el sofá cama del salón. El acusado realizó hechos similares con la también alumna de 2º de Bachillerato del mismo Centro Escolar con identidad encubierta MSV-02, de 17 años de edad, a la que igualmente daba clases de Lengua y Literatura y que, a diferencia de la anterior menor no era la primera vez que había mantenido relaciones sexuales y cuyo consentimiento no se encontraba viciado al tener tres años más que la otra alumna. 6

7 SEGUNDO.- El acusado Tomás M. N. al ser requerido por el Auto de fecha , que decretaba la apertura del juicio oral contra él, a que prestara una fianza para asegurar sus responsabilidades pecuniarias en cantidad de 6000 euros en cualquiera de las clases señaladas por la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, ingresó la cantidad de 6000 euros en metálico el día en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, expresamente para pagar sus responsabilidades pecuniarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos que se dan como probados por conformidad del acusado Tomás M. N. y de su Defensa son constitutivos de un delito de Abuso sexual agravado tipificado en los artículos 181-3º y 182 del Código Penal vigente, en el momento de los hechos y hoy día artículos º y 4º del Código Penal reformado por la Ley Orgánica 1/2015 de que entró en vigor el día SEGUNDO.- De este delito de abuso sexual agravado tipificado en los artículos 181-3º y 4º y 182 del Código Penal vigente hasta el día , es responsable en concepto de autor el acusado Tomás M. N. y ello por su total conformidad y aceptación de su autoría que manifestó al inicio de la Vista oral a presencia de su Abogado, quien manifestó que consideraba innecesaria la celebración de la Vista pública y pidió que se dictara Sentencia de Conformidad. Esta conformidad del acusado tiene su fundamento y apoyo en lo dispuesto en el artículo 787-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que procede dictar sin más preámbulos Sentencia de condena contra el acusado Tomás M. N., por conformidad del mismo y de su Abogado defensor. 7

8 TERCERO.- Concurre en el acusado Tomás M. N., la atenuante de reparación del daño ocasionado a la víctima del delito al haber procedido a disminuir los efectos del delito con anterioridad a la celebración del Acto del juicio oral. Esta atenuante la estimó el Ministerio Fiscal como muy cualificada, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª del artículo 66 del Código Penal vigente y sin la concurrencia de agravante alguna, por lo que es procedente condenar al acusado Tomás M. N. a la pena por él aceptada de dos años de prisión con las dos penas accesorias solicitadas también por el Ministerio Público y aceptadas por el acusado y su Defensa, penas accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a su víctima durante el plazo de tres años y de inhabilitación para relacionarse profesionalmente con menores durante 10 años. CUARTO.- Finalmente el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado Tomás M. N. fuera condenado a indemnizar a la menor, cuya identidad encubierta es MSV-01, con la cantidad de 6000 euros por los daños morales que le ocasionó y que por tanto se les entregue a los padres de la expresada menor con identidad encubierta, eso cantidad de 6000 euros ya consignada por el acusado el día en la Cuenta de Depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado instructor de la Causa. VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación y en especial merced a los poderes que a este Tribunal le confieren los artículos 117-1º y 3º y de la vigente Constitución española de 1978 y los artículos 741, 742 y 787-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, este Tribunal emite el siguiente: 8

9 FALLO: Que debemos de CONDENAR por conformidad y CONDENAMOS al acusado TOMÁS M. N. como autor responsable de un delito de abuso sexual agravado, tipificado en los artículos 181-1º y 3º y 182-1º del Código Penal vigente hasta el y en el artículo 181-1º, 3º y 4º del Código Penal vigente, en la actualidad con la concurrencia en el mismo de la atenuante de reparación o disminución de daños como muy cualificada, a la pena aceptada por dicho acusado, de DOS AÑOS de PRISIÓN. Asimismo, CONDENAMOS al acusado TOMÁS M. N. a las penas accesorias también por el aceptadas de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la menor con identidad encubierta MSV-01 a su domicilio y a su lugar de trabajo o a comunicarse con ella por cualquier medio oral o escrito durante el plazo de tres años y a la prohibición de relacionarse profesionalmente con menores durante el plazo de diez años. Finalmente CONDENAMOS al acusado TOMÁS M. N. al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal y también le condenamos que indemnice con la cantidad de 6000 euros a la menor ofendida, cuya identidad encubierta es la de MSV-01, cantidad que será entregada inmediatamente a los padres de dicho menor, mediante la extracción de los 6000 euros consignados por el acusado para el pago de sus responsabilidades pecuniarias. Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas con remisión de una copia de la misma a todas ellas. Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo. 9

10 Contra esta Sentencia de conformidad no cabe recurso alguno, salvo que no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad libremente aceptada, en cuyo caso podrá interponerse RECURSO de CASACION, tanto por infracción de Ley y/o doctrina legal, como por quebrantamiento de forma ante la Sala II del Tribunal Supremo de España, presentado previamente dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a la última notificación de esta Sentencia, ante este Tribunal, un escrito autorizado por Abogado y Procurador, manifestando la clase o clases de Recurso que trate de utilizar. Así, por esta nuestra Sentencia, dictada en primera y única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe. 10

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