REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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- Nicolás Aguilera Escobar
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1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente Reglamento regirá la organización y desarrollo de los Estudios de Posgrado que se realicen en la U.J.E.D. ARTÍCULO 2.- EI personal académico y los alumnos de los Estudios de Posgrado deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica, por el Reglamento General de la Universidad, por las disposiciones generales de este reglamento y sus normas internas en cuanto no lo contraríen. ARTÍCULO 3.- Son Estudios de Posgrado, aquellos que se realizan después de los de licenciatura de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Reglamento. ARTÍCULO 4.- EI propósito de los Estudios de Posgrado es: La Especialización profesional. La formación de docentes de alto nivel académico. La formación de investigadores. ARTÍCULO 5.- Para cumplir los propósitos señalados en el artículo anterior, la Universidad impartirá los siguientes estudios: I. De Especialización. II. De Maestría. III. De Doctorado. ARTÍCULO 6.- Adicionalmente se podrán impartir cursos de actualización y de educación continua, cuyos objetivos fundamentales son el ofrecer a los profesionales la oportunidad de conocer los avances científicos en las distintas áreas del conocimiento. ARTÍCULO 7.- Los Estudios de Especialización tienen como objetivo formar recursos humanos capaces de solucionar problemas en ramas específicas de una profesión o disciplina, mediante la profundización de conocimientos actuales en aspectos particulares y a través del ejercicio práctico y eminentemente aplicativo de dichos conocimientos. ARTÍCULO 8.- La maestría tiene los siguientes propósitos: formar recursos humanos en los métodos teórico-prácticos de aproximación al estudio de una disciplina o conjunto de objetos así como en los métodos para el desarrollo práctico de investigación. ARTÍCULO 9.- EI doctorado tiene el propósito de formar recursos humanos capaces de diseñar y conducir investigaciones mediante las cuales se analice, evalúe y modifique el conocimiento existente.
2 ARTÍCULO 10.- La Especialidad, Maestría y Doctorado prepararán directa ó indirectamente para el ejercicio de la docencia, para el ejercicio profesional y para la investigación. ARTÍCULO 11.- Cada Facultad podrá expedir normas complementarias de acuerdo a las características particulares de los Estudios de Posgrado de su competencia, ajustándose a la Ley Orgánica y al reglamento General de la UJED, así como las disposiciones generales de este reglamento. CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO ARTÍCULO EI Posgrado en la Universidad, será coordinado por un Consejo que estará integrado por: I. El Rector, quien 10 presidirá y podrá delegar su representación. II. Un Secretario Ejecutivo.. III. Los Jefes de Divisiones de Estudios de Posgrado IV. Un representante de la Dirección de Planeación y Desarrollo Académico. ARTÍCULO 13.- El Consejo de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar los Estudios de Posgrado en la Universidad. II. Acordar sobre los casos de incumplimiento de la Ley aplicable a los Estudios de III. Posgrado, dando cuenta al Rector. IV. Asesorar a la Junta Directiva sobre planes y programas de Estudio de Posgrado, V. así como las modificaciones a los ya existentes. VI. Promover proyectos intrainstitucionales, interinstitucionales e interdisciplinarios, así como elaborar proyectos de vinculación entre la docencia, la investigación y el sector social. VII. Sancionar los reglamentos y las modificaciones que se hagan a los mismos, propuestos por las Divisiones de Estudios de Posgrado. VIII. Realizar evaluaciones sobre las actividades de Estudios de Posgrado en la Universidad y proponer las medidas pertinentes. IX. Los demás que Ie sean conferidos por la Legislación Universitaria. ARTÍCULO 14.- EI Secretario Ejecutivo del Consejo será nombrado por el Rector y tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Consejo. II. Ejecutar los acuerdos del Consejo III. Asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz. En caso de que además fuera Jefe de alguna División de Posgrado; como tal tiene derecho al voto
3 IV. Recabar información sobre las actividades académicas que realicen la Universidad y otras instituciones, con el fin de impulsar los Estudios de Posgrado. V. Apoyar al Consejo de Estudios de Posgrado en la coordinación de sus actividades. VI. Velar por el cumplimiento de la Legislación aplicable a los Estudios de Posgrado VII. de la Universidad, dando cuenta al Consejo. ARTÍCULO 15.- Las Divisiones de Estudios de Posgrado estarán formadas por: I. EI Director de la Facultad. II. EI Jefe de la División, quien será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la Facultad y dependerá directamente de éste último. III. Los Coordinadores Académicos, de investigación, administrativos y de programas especiales que sean necesarios en cada División. IV. EI Consejo Académico. V. EI personal docente, investigadores, alumnos y los demás que sean determinados en el Reglamento Interno de cada División. ARTÍCULO 16.- Las autoridades de cada División de Estudios de Posgrado son: I. EI Director de la Facultad. II. EI Jefe de la División. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del Director de la Facultad, en relación a la División de Estudios de Posgrado, las siguientes: I. Presidir al Consejo Académico ó en su defecto delegarlo al Jefe de la División. II. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de desarrollo académico que se aporten en su División. III. Proponer al Rector, al Jefe de la División de Estudios de Posgrado. IV. Proponer al Rector el personal docente, de investigación, técnico administrativo necesario para el desarrollo de las funciones de la División. V. Expedir los documentos que determine el Reglamento interno de la División. VI. Acordar con el Jefe de la División respecto a la opinión que debe emitirse sobre la revalidación y reconocimiento de Estudios de Posgrado. VII. Incluir en su informe anual las actividades realizadas en la División. VIII. Presentar al Rector el presupuesto anual de la División. IX. Cuidar el cumplimiento de este Reglamento y el particular de la División, así como las difusiones de la Legislación Universitaria aplicable.
4 X. Aplicar las sanciones que determine la Legislación Universitaria. XI. Las demás que sean inherentes a su cargo y se deduzcan de la Legislación XII. Universitaria. ARTÍCULO 18.- Los Jefes de las Divisiones de Estudios de Posgrado deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano II. Poseer Estudios de Especialidad, Maestría o Doctorado. III. Tener una antigüedad académica en la división como profesor o investigador cuando menos de tres años. IV. Los demás que establezca la Legislación Universitaria. ARTÍCULO 19.- Los Jefes de las Divisiones de Estudios de Posgrado tendrán las siguientes atribuciones: I. Dirigir el funcionamiento de su División. II. Convocar al Consejo Académico de su División. III. Concurrir a la sesión del Consejo de Estudios de Posgrado, con derecho a voz y voto. IV. Organizar los cursos y Estudios de Posgrado que en ella se imparten. V. Proponer al Director de la Facultad el personal académico y administrativo de la División. VI. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, los acuerdos emanados de las autoridades universitarias y del Consejo de Estudios de Posgrado. VII. Elaborar el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades de la División. VIII. Presentar al Director un informe anual de actividades. IX. Presentar un informe académico al Consejo de Posgrado en la fecha que éste determine. X. Las demás que le confieren este ordenamiento y las normas correspondientes. ARTÍCULO 20.- En cada División de Estudios de Posgrado habrá un Consejo Académico, que estará integrado por los miembros siguientes: I. EI Director de la Facultad. II. EI Jefe de la División, quien fungirá como Secretario del Consejo y suplirá al Director en sus ausencias. III. Los profesores y alumnos que determine el Reglamento de cada División. ARTÍCULO 21.- Son funciones de los Consejos Académicos:
5 I. Dictaminar sobre modificaciones y creación de planes y programas de estudio. II. Elaborar el Reglamento particular de su División. III. Elaborar las normas complementarias en lo que se refiere a asignación de temas de tesis, seguimiento y aprobación de las mismas. IV. Proponer iniciativas de modificaciones a este Reglamento y al particular de su División, presentándolas al Consejo de Estudios de Posgrado. V. Asesorar al Jefe de la División sobre los problemas académicos que se susciten en el desarrollo de su División. VI. Nombrar jurados para exámenes de admisión de alumnos de acuerdo con las normas reglamentarias de cada División. VII. Designar asesores o directores de tesis, aprobar los temas de las mismas, escuchando la opinión de aquellos y procurar su desarrollo. VIII. Aprobar si procede, los ensayos de investigación y tesis que se le presenten. IX. Las demás que le sean conferidas por la Legislación Universitaria. CAPITULO TERCERO DEL PERSONAL ACADEMICO ARTÍCULO 22.- La categoría del personal académico de estudios de Posgrado, así como sus derechos y obligaciones, serán los establecidas en el Reglamento del Personal Académica de la U.J.E.D. ARTÍCULO 23.- Para impartir cursos de Posgrado se requiere tener un grado académico igual o superior al que ofrece el programa de estudios en el que va a desempeñarse como docente. ARTÍCULO 24.- En casos excepcionales podrá ser nombrada profesor una persona que no cumpla la condición anterior, previa autorización de la División de Estudios de Posgrado y del Consejo de Estudios de Posgrado de la U.J.E.D. ARTÍCULO 25.- Los maestros visitantes serán considerados como maestros extraordinarios y se sujetarán a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Personal Académico de la U.J.E.D. En los casos de programas interinstitucionales por el reglamento del programa o clausulado de los convenios interinstitucionales. CAPITULO CUARTO DEL INGRESO Y PERMANENCIA ARTÍCULO 26.- Los requisitos de admisión a los programas de Estudios de Posgrado de las Facultades de la U.J.E.D. serán de dos tipos: I. Generales dictados por el Departamento Escolar de la Universidad. II. Particulares dictados por la Facultad respectiva.
6 ARTICULO 27.- Las Facultades podrán admitir alumnos que estén inscritos en las Divisiones de Estudios de Posgrado de otra Facultad, tanto de la propia Universidad como de otras instituciones educativas para cubrir determinados objetivos. ARTICULO 28.- Para ingresar a estudios de Especialidad, Maestría o Doctorado, se cumplirán los siguientes requisitos: I. Tener los estudios de la Licenciatura o maestría indicada, que corresponda al plan académico de que se trate 0 en alguna otra Licenciatura o Maestría que sea suficiente a juicio de la División. II. Presentar el titulo o grado correspondiente, o bien constancia de terminación de estudios, con la obligación de presentar el título o grado, en el plazo máximo de un año, en el caso de la especialidad se le darán seis meses. III. Presentar examen de admisión cuando lo exija la División correspondiente. IV. Los demás que establezca el Reglamento particular de cada División. ARTICULO 29.- Cuando se haga necesario, los aspirantes a cursos de Especialidad, Maestría o Doctorado cuyos diplomas 0 grados hayan sido otorgados por otras Universidades o Instituciones de Enseñanza Superior, y únicamente para este efecto se someterán a la consideración del Departamento de Revalidación de Estudios de la Universidad. ARTÍCULO 30.- La permanencia se sujetará a 10 establecido en el Reglamento de cada División mientras no rebase el límite máximo de duración del programa, que será el doble de la señalada en el plan de estudios. Las excepciones serán estudiadas de manera particular por el Consejo Académico correspondiente. CAPITULO QUINTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO ARTÍCULO 31.- Los planes de estudio deberán contener el conjunto organizado de actividades académicas que se ofrecen a los alumnos, para la realización de estudios en alguna de las tres opciones de Posgrado y estarán sujetas a lo establecido en el Programa Nacional del Posgrado. ARTÍCULO 32.- Los planes y programas de los Estudios de Posgrado deberán ser flexibles, con el fin de lograr. I. Que el estudiante tenga opción de formarse en áreas multi e interdisciplinarias. II. El adecuado equilibrio e interacción entre los intereses académicos y los del alumno. III. La actualización permanente de la metodología y los contenidos de las actividades académicas.
7 IV. La creación de nuevas líneas de formación dentro del área. V. La realización de actividades académicas supervisadas en otras instituciones VI. educativas de investigación y producción, nacionales y extranjeras. ARTÍCULO 33.- Los planes de Estudio de Posgrado, deben especificar lo siguiente: I. Sus objetivos y fundamentación. II. El perfil del aspirante. III. Un procedimiento de ingreso del estudiante que permita evaluar los conocimientos, antecedentes, así como las habilidades y aptitudes necesarias. IV. El perfil del egresado. V. Los requisitos de permanencia y obtención del grado o diploma. VI. La relación de actividades académicas, es decir, tanto los campos de investigación relacionados con el plan, coma las asignaturas obligatorias u optativas, teóricas y/o prácticas que debe cursar el alumno. VII. Las programas de las actividades académicas, que contendrán entre otros elementos: objetivos generales y particulares, contenidos, formas de evaluación (incluyendo el mínimo aprobatorio) y bibliografía. Cuando sea posible se manifestarán las modalidades que se emplearán para la instrucción: exposición del profesor, discusión grupal, práctica profesional, análisis de casos, taller y desarrollo experimental y su vinculación con el sector social, entre otras. VIII. Las líneas de investigación vinculadas con el plan y programa de estudio correspondiente. IX. Los criterios de reconocimiento, acreditación, equivalencia y revalidación. X. La duración normal de los estudios hasta la obtención del grado. XI. Financiamiento, infraestructura y organización administrativa. ARTÍCULO 34.- Los proyectos de creación y modificación a los planes de estudio deberán ser formulados por una comisión designada por el Director: evaluados por el Consejo Académico correspondiente de la División de Estudios de Posgrado y aprobados por la Junta Directiva. ARTICULO 35.- Los programas y las materias de los planes de estudio de las opciones de especialidad, maestría y doctorado deberán revisarse por una comisión académica nombrada por el consejo académico, integrada por Maestros, cuando menos cada 2 años de la entrada en vigor de dichos planes. ARTÍCULO 36.- Los planes de estudio de maestría y especialización podrán desarrollarse a través de clases teóricas, prácticas y teórico-prácticas, así como de seminarios y estancias o residencias. ARTICULO 37.- Para los efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación correspondiente al trabajo académico, que un alumno debe realizar en una hora-semana-semestre lectivo de cuando menos 16 semanas efectivas de actividad.
8 Los créditos para cursos que se desarrollen en un periodo menor al semestre lectivo, se computarán proporcionalmente a su duración. Los créditos se expresarán en números enteros. ARTÍCULO 38.- Las asignaturas teóricas, seminarios y otras actividades que impliquen trabajo adicional del alumno tendrán un valor de dos créditos por hora de clase-semana-semestre. ARTÍCULO 39.- Las clases prácticas o actividades de aplicación de la teoría que sean realizadas dentro del tiempo señalado curricularmente, y que no impliquen trabajo adicional, tendrán un valor de un crédito por hora de clasesemana-semestre. ARTÍCULO 40.- Las clases teórico-prácticas consistirán en una combinación de conocimientos aprendidos y actividades realizadas dentro de una asignatura, y su valor será la suma de los créditos de las horas dedicadas a la teoría y de las dedicadas a la práctica. ARTÍCULO 41.- Las estancias o residencias consistirán en trabajos individuales de laboratorio, de campo, de gabinete o clínicos, realizados bajo la dirección de un maestro, y que conduzca a la preparación para el trabajo. Su valor en créditos se computarán globalmente de acuerdo a la importancia que se le adjudique dentro del plan de estudios establecido y a criterio de los cuerpos académicos correspondientes. ARTÍCULO 42.- Los seminarios serán experiencias de aprendizaje que se obtienen mediante la participación activa y obligación de los educandos, en los cuales se produce la aportación personal de conocimientos. Tiene dos finalidades: I. Desarrollar la capacidad para discutir y analizar críticamente. II. Fomentar las actitudes de colaboración. Los seminarios tendrán un valor de dos créditos par hora-semana-semestre. ARTÍCULO 43.- EI mínima de créditos requeridos para otorgar especialización o de Maestría, variará según las características de cada programa, pero no deberá ser menor de 45 para la especialización y 75 para la maestría sin contar los créditos atribuibles a la tesis. Esta última no deberá constituir más del 30% del total de créditos del programa, en el caso de las maestrías. ARTICULO 44.- El doctorado no tendrá un número específico de créditos, ya que los estudiantes se dedicarán de tiempo completo a la investigación, lo que incluye su participación en seminarios y otras actividades que, a juicio del tutor sean complementarias a su formación y que impliquen una dedicación mínima equivalente a 150 créditos. ARTÍCULO 45.- Los cursos propedéuticos no tendrán valor en créditos computables.
9 ARTICULO 46.- Cuando en cursos de especialización y maestría en una misma División, se impartan asignaturas y otras actividades académicas con idénticos requisitos, contenidos y objetivos, los créditos correspondientes serán reconocidos indistintamente para uno u otro programa, en los términos especificados en los planes de estudio. ARTÍCULO 47.- La revalidación de asignaturas y otras actividades académicas de diferentes posgrados que ofrezca la propia División, se acreditarán previo estudio y dictamen del Consejo Académico de la misma. ARTICULO 48.- Solo podrá ser objeto de revalidación el 40% de los créditos obtenidos en asignaturas y otras actividades académicas que correspondan a las que se cursan en la División, salvo que las materias por revalidar sean idénticas en denominación y contenido temático, en cuyo caso podrá ampliarse el porcentaje anterior, a juicio del Consejo Académico. ARTÍCULO 49.- En los Estudios de Posgrado no se concederán evaluaciones extraordinarias. Cuando por causas justificadas, el alumno no hubiere asistido a los exámenes finales, se podrá autorizar su realización dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su verificación. CAPITULO SEXTO DE LAS CONSTANCIAS, DIPLOMAS Y GRADOS ARTÍCULO 50.- Para obtener una constancia de asistencias de Cursos de Actualización, bastará cumplir los requisitos que señale la División. ARTÍCULO 51.- Para obtener el diploma de especialización es necesario ser aprobado en los Cursos de Plan de Estudios, presentar ensayo de investigación y su réplica correspondiente, así como el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada División. ARTÍCULO 52.- Para obtener el grado de Maestría es necesario: I. Ser aprobado en los cursos del Plan de Estudios. II. Presentación, realización, sustentación y aprobación de una tesis, III. Aprobar el examen de grado que versará sobre la tesis presentada, ante un sínodo de tres maestros. IV. Cumplir los demás requisitos que se establezcan en cada División. ARTÍCULO 53.- Para obtener el grado de Doctor es necesario: I. Cumplir con las actividades académicas y de investigación que le hayan sido encomendadas el proceso de construcción del conocimiento. II. La presentación, realización, sustentación y aprobación de una tesis propia del área temática, cuya publicación es obligatoria. III. La tesis doctoral deberá ser una aportación original e innovadora del conocimiento. IV. Aprobar el examen de grado que versará sobre la tesis presentada ante un sínodo de mínimo cinco doctores.
10 V. Cubrir los demás requisitos que señalan los reglamentos internos de cada División. ARTÍCULO 54.- Para la asignación de temas de tesis, seguimiento y aprobación de las mismas, se sujetarán a lo establecido en las normas complementarias que sobre este aspecto dicte cada División. ARTICULO 55.- EI plazo para la obtención del Grado será igual al doble de la duración normal de los estudios correspondientes. El plazo podrá ampliarse a solicitud justificada del asesor de tesis, con la aprobación del Consejo Académico. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento estará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. SEGUNDO.- Este Reglamento abroga el Reglamento de Estudios Superiores de la Universidad Juárez del Estado de Durango del 27 de Junio de TERCERO.- En lo no contemplado por este Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, Reglamento General de la Universidad Juárez del Estado de Durango, y de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva. CUARTO.- Los Reglamentos vigentes de cada División, se adecuarán en un plazo máximo de un año, contando a partir de la fecha en que entre en vigor este ordenamiento. QUINTO.- En los casos de nombramientos de Jefes de la División, el Rector podrá dispensar el requisito de nacionalidad.
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