Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

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1 Decreto 82/2007, de 19 de julio, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León BOCL 141, 20/07/2007 La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León fue creada por la Ley 2/1995, de 6 de abril, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la ejecución de las competencias de administración y gestión de centros, servicios y programas sociales que le atribuya la Junta de Castilla y León. Mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en desarrollo de dicha Ley, que en diversos preceptos determina la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario de este Organismo. El artículo 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías procedió a la creación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en su artículo 7 le atribuye las competencias que en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales. El artículo 1.1 del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispone que compete a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de familia, de servicios sociales, de igualdad de oportunidades, para la mujer, de atención a las drogodependencias, de juventud y mantener relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales. En su artículo 2 apartado 2 se indica que está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, y en el ámbito de su territorio, una serie de funciones respecto de los servicios y recursos correspondientes al sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2 Teniendo en cuenta estas nuevas competencias que le corresponde ejercitar a la Gerencia de Servicios Sociales, y con el objeto de llevarlas a cabo de la manera más ágil y eficaz, prestando un servicio de calidad a los ciudadanos, que garantice un acceso a los servicios que se prestan desde este organismo autónomo, resulta procedente efectuar una reforma parcial de su estructura organizativa. A tal fin se crea una Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, como órgano directivo central para la dirección y coordinación de las materias que en el ámbito de la política social y atención a la dependencia tiene atribuidas la Gerencia. Bajo su dirección se encuentran tres Direcciones Técnicas, dos de ellas, la de Protección a la Infancia e Inclusión Social y la de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales surgen del desglose de la anterior Dirección Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección a la Infancia, considerando que con esta delimitación se logrará una mejor gestión de sus respectivos ámbitos de actuación así definidos. Igualmente se lleva a cabo la creación de nuevas unidades administrativas, la redenominación de otras y una nueva ubicación de algunas ya existentes atendiendo a las características propias de las mismas y en aras de los principios que rigen la organización y actuación administrativa, atendiendo así a las nuevas necesidades sociales y a la evolución en el desarrollo y funcionamiento del organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales. Por último, la competencia en materia de cooperación al desarrollo que se le atribuyó a la Gerencia en el Decreto 78/2003, de 17 de julio, pasa a partir del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías a la Consejería de Interior y Justicia, y por tanto se suprime en la nueva estructura de la Gerencia de Servicios Sociales. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2007, DISPONE Artículo único. Modificación del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue: 1.- «Artículo 16. El Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales.» 2.- «Artículo Funciones.

3 El Gerente será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Director General de Política Social y Atención a la Dependencia, en su defecto por el Director Técnico Administrativo, y en su defecto por el Director Técnico más antiguo en el desempeño de su cargo.» 3.- «Artículo 20. De la organización Bajo la superior dirección del Gerente, la Gerencia de Servicios Sociales, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva, se estructura en los siguientes órganos: a) Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia. Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social. Dirección Técnica para la Atención a las Personas Mayores y Personas con Discapacidad. Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales. b) Dirección Técnica Administrativa c) Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros d) Gerencias Territoriales» 3.- Artículo 20 bis. «Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia 1.- A la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, bajo la dirección del Gerente, le corresponderán las siguientes funciones: a) Dirección y coordinación de las Direcciones Técnicas que se encuentran bajo su dependencia. b) Diseño y gestión de las políticas en materia social. c) Integración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la red de servicios sociales de Castilla y León. d) Ordenación y programación de la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad. e) Desarrollo de las actuaciones en protección a la infancia, menores infractores y las dirigidas a fomentar la inclusión social. f) Desarrollo de las estrategias de coordinación con las corporaciones locales. g) Fomentar las políticas de voluntariado y el registro de entidades, centros y servicios. h) La supervisión de la información, estudios, y estadísticas en materia de política social. i) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella. 2.- El titular de esta Dirección General será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales. 3.- Dependerán de esta Dirección General la Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social, la Dirección Técnica para la Atención a las Personas Mayores y Personas con Discapacidad y la Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales.» 4.- Artículo 21. «Dirección Técnica Administrativa 1.- Bajo la dependencia directa del Gerente, existirá una Dirección Técnica Administrativa, que

4 tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Prestar asistencia técnica y administrativa al Gerente en cuantos asuntos éste considere conveniente, ocupándose especialmente de la administración y control presupuestario de ingresos y gastos, promoción de pagos y contratación administrativa. b) La coordinación general de los servicios técnicos, jurídico-administrativos y económicos de todos los centros y unidades de la Gerencia, integrándose específicamente en la Dirección Técnica Administrativa las funciones de normativa e informática. c) Ordenación y gestión de las prestaciones económicas y asistenciales, referidas a los sectores de competencia de la Gerencia de Servicios Sociales, excepto aquéllas que por su especificidad se encomienda su gestión a otros órganos de la Gerencia. d) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Gerente. 2.- El titular de la Dirección Técnica Administrativa será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente. 3.- La Dirección Técnica Administrativa, se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Administración Económica. - Servicio de Contratación. - Servicio de Tesorería. - Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento. - Servicio de Informática. - Servicio de Prestaciones. - Asesoría Jurídica. - Intervención Delegada. 4.- El Servicio de Tesorería, órgano gestor del sistema de Tesorería de la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, ejercerá las funciones que se contienen en el artículo 26 del presente Reglamento. 5.- La Asesoría Jurídica de la Gerencia, con las funciones descritas en los artículos 4 a 12 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, proveerá sus puestos de trabajo en la forma prevista en el artículo 15 del mismo cuerpo legal, dependiendo funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León». 5.- Artículo 21 bis. «Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros 1.- Bajo la dependencia directa del Gerente, existirá una Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, que tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la Gerencia relativa a las materias de gestión de personal y formación de recursos humanos, asuntos generales, régimen interior, y prevención y salud laboral. b) Coordinación de los servicios técnicos con funciones en materia de infraestructura (obras de infraestructura y equipamiento), así como la gestión del patrimonio y del inventario de bienes. c) Coordinación de la programación, gestión y apoyo técnico, seguimiento, control relativo a los centros y servicios propios. d) Mantener las relaciones de la Gerencia de Servicios Sociales con las organizaciones sindicales y órganos de representación de su personal de ámbito regional.

5 e) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Gerente. 2.- El titular de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente. 3.- La Dirección Técnica de Recursos Humanos y Centros, se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Personal y Asuntos Generales. - Servicio de Infraestructura y Patrimonio. - Servicio de Gestión de Centros. - Unidad de Prevención y Salud. 4.- El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, con rango de Servicio, realizará las funciones que tiene encomendadas bajo la dependencia orgánica de esta Dirección Técnica». 6.- Artículo 22. «Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social 1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, existirá una Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social, que tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Ordenación y gestión de la acción social dirigida a los menores en situación de desprotección. b) Promoción de acciones y elaboración y gestión de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil y aplicación de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. c) Elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas dirigidos a sectores desfavorecidos que no estén atribuidos a otras unidades administrativas. d) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Director General. 2.- El titular de la Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente. 3.- La Dirección Técnica de Protección a la Infancia e Inclusión Social se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Protección a la Infancia - Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores - Servicio de Inclusión Social» 7.- Artículo 23. «Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad 1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, existirá una Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad, que tendrá encomendada las funciones gestoras correspondientes a la acción social y servicios sociales dirigidas a las personas mayores y personas con discapacidad; la inspección de los centros y servicios propios y ajenos, el control de la calidad de los mismos y la ordenación y gestión referida al Registro de entidades, centros y servicios de

6 carácter social, así como el ejercicio de las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Director General. 2.- El titular de la Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente. 3.- La Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Atención a Personas Mayores. - Servicio de Atención a Personas con Discapacidad. - Servicio de Concertación - Servicio de Inspección, Calidad y Registro de Entidades, Servicios y Centros». 8.- Artículo 23 bis. «Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales 1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, existirá una Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales, que tendrá encomendada las siguientes funciones: a) Ordenación y gestión de la acción social relativa a las corporaciones locales titulares de centros de acción social b) Coordinación, apoyo y supervisión de las valoraciones de dependencia c) Gestión del Registro Único de Usuarios de Servicios Sociales y supervisión y coordinación del sistema de acceso a los servicios sociales. d) Planificación estratégica y coordinación de los Planes Regionales Sectoriales de los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León. e) La ordenación y gestión en materia de información, estudios y estadísticas. f) Gestionar la política de voluntariado. g) Ejercer las facultades que le delegue o encomiende expresamente el Director General. 2.- El titular de la Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente. 3.- La Dirección Técnica de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales - Servicio de Coordinación con Entidades Locales y Voluntariado - Servicio de Ordenación e Información.» Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en el presente Decreto. Disposición final. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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