Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
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- Tomás Torres Blázquez
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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 8/2017, de 15 de junio, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER Mediante Decisión de la Comisión Europea C (2014) 8076, de 30 de octubre, y en los términos establecidos reglamentariamente, se aprobaron determinados elementos del Acuerdo de Asociación con España. El Acuerdo de Asociación contempla la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) («los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos») y la asignación específica a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en España durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de El Acuerdo de Asociación establece los mecanismos previstos por España para garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como los cometidos específicos del Fondo con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado y los mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Dentro del Acuerdo de Asociación se recogen los diferentes programas operativos que articularán la política de cohesión en España. Entre estos programas se encuentran los que serán de aplicación en la Comunidad de Castilla y León, que en este período de programación se encuadrada dentro el conjunto de regiones «más desarrolladas». La intervención o Programa Operativo que pone a disposición de Castilla y León ayudas europeas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ha sido aprobada mediante Decisión C(2015)4921, de 14 de julio de Dentro del Programa Operativo regional FEDER de Castilla y León, se establece que actuará como Autoridad de Gestión del mismo, la Subdirección General de Gestión del FEDER, dependiente de la Dirección General de Fondos Comunitarios, dependiente a su vez de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. De acuerdo con las Directrices remitidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER en España, todos los Programas Operativos regionales tendrán como Organismo Intermedio a la Administración Autonómica en su conjunto, si bien la coordinación de las actividades de la Comunidad Autónoma como Organismo Intermedio correrá a cargo del organismo de dicha Administración con competencia para ello.
2 Pág Según el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, corresponde esta función de coordinación antes señalada, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en cuanto que entre sus competencias está la de coordinar la gestión de los fondos europeos en la Comunidad de Castilla y León. A su vez, mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 2016, del Director General de Fondos Comunitarios se designa Organismo Intermedio del FEDER a la Junta de Castilla y León. Tal y como se establece en el mencionado Acuerdo, la Junta de Castilla y León actuará ante la Dirección General de Fondos Comunitarios a todos los efectos relativos al presente Acuerdo a través de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda. En los Acuerdos de Atribución de funciones, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER atribuye al Organismo Intermedio alguno de los cometidos que, de acuerdo con la redacción del artículo 125 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, como tal Autoridad de Gestión le corresponden. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos comunitarios imponen para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrar un sistema que garantice una correcta ejecución de los gastos declarados a la Comisión. A esto responde este Decreto que tiene como fin articular la participación de los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER , y regular las relaciones de estos organismos con la Dirección General de Presupuestos y Estadística que, en nombre del Organismo Intermedio, ha aceptado las obligaciones encomendadas por la autoridad de gestión y actuará como interlocutora ante la Dirección General de Fondos Comunitarios. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de Artículo 1. Objeto. DISPONE: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Este decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, control, seguimiento, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León implicados en la gestión del Programa Operativo FEDER deben cumplir para garantizar que la ejecución de las mismas se realiza de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional vigente, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a todos los organismos de la Comunidad de Castilla y León que inicien o inicien y ejecuten operaciones cofinanciadas por el FEDER en el marco de los correspondientes Programas Operativos (en adelante, organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma).
3 Pág Artículo 3. Ámbito de aplicación material. El presente decreto será aplicable a toda operación desarrollada al amparo del Programa Operativo FEDER de Castilla y León Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal. Este decreto será de aplicación a lo largo del período de programación , teniendo en cuenta los límites temporales que puedan establecerse en la Decisión de aprobación del Programa Operativo, en las sucesivas Decisiones que aprueben modificaciones del mismo, en las normas que en su día se dicten relativas al cierre del Programa Operativo, así como en cualquier otra norma que sea de aplicación. CAPÍTULO II Descripción de funciones y procedimientos Artículo 5. Descripción de funciones y procedimientos. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en la descripción de los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y control dentro del Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER, remitiendo a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información que se le requiera al efecto. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en cualquier actualización de la descripción de procesos y procedimientos arriba mencionados, facilitando a la Dirección General de Presupuestos y Estadística cualquier información que se les solicite al efecto. 3. Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán definir, por escrito, sus procesos de gestión, seguimiento y control, con una asignación clara y definida de competencias, asegurando, cuando sea necesario, la separación de funciones entre quienes han de desarrollar las funciones de control interno y quienes hayan de encargarse de la gestión de las operaciones. 4. Esta descripción, así como cualquier actualización de la misma en cuanto se produzcan modificaciones, deberá ser remitida a la Dirección General de Presupuestos y Estadística. CAPÍTULO III Selección de operaciones Artículo 6. Selección de operaciones a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios. 1. Tendrán esta consideración aquellas operaciones que consistan en inversiones ejecutadas directamente, o bien a través de convenios, por organismos o entidades públicas integradas en un determinado ámbito de competencias exclusiva. 2. Corresponde a los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma dar de alta dichas operaciones así como proponer a la Dirección General de Presupuestos y Estadística las que correspondan para su selección.
4 Pág Se exceptuarán aquellas operaciones que, aún seleccionándose mediante este procedimiento, aparezcan expresamente recogidas en el documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio, las cuales serán directamente seleccionadas por el organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de iniciarlas. 4. Estos organismos se asegurarán de que las operaciones propuestas para su selección cumplan los siguientes aspectos: a) Adecuación de la operación con el eje, prioridad de inversión y objetivo específico y categoría de intervención en que se enmarca. b) Adecuación a los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento del Programa Operativo. c) Que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación conforme al Programa Operativo, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos seleccionados. d) Si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación, según establece el artículo e del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. e) La compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas. 5. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma responsables de iniciar o de iniciar y ejecutar estas operaciones deberán aceptar el documento que establece las condiciones de apoyo (DECA) que a tal efecto y con el contenido que establece la Autoridad de Gestión se remita por la Dirección General de Presupuestos y Estadística. 6. Así mismo, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma responsables de iniciar estas operaciones deberán informar a sus beneficiarios de cuáles son sus obligaciones, reflejando éstas en el documento que regule las relaciones entre ambos. Artículo 7. Selección de operaciones recogidas expresamente en el Programa Operativo. 1. Tendrán esta consideración aquellas operaciones que aparecen recogidas expresamente en el Programa Operativo FEDER de Castilla y León y que, por tanto, su contenido ha sido aprobado junto con el resto del documento de programación. 2. Por lo que se refiere a la selección de este tipo de operaciones, se estará a lo establecido en el artículo anterior.
5 Pág Artículo 8. Selección de operaciones mediante convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia. 1. Tendrán esta consideración aquellas operaciones que, enmarcadas en una orden de convocatoria, se seleccionan mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en unas bases reguladoras, en su caso, así como en la propia convocatoria y de acuerdo con un procedimiento ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por los organismos otorgantes y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. Se incluyen en este artículo aquellas operaciones que aparezcan expresamente recogidas en el documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio, las cuales, aun no siendo objeto de una convocatoria de ayudas, serán directamente seleccionadas por el organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de iniciarlas. 3. La Dirección General de Presupuestos y Estadística llevará a cabo una revisión previa de los borradores de órdenes de bases y de convocatoria de ayudas, analizando si los mismos cumplen con el contenido del Programa Operativo, con los criterios de selección de operaciones y con los requisitos de información y comunicación recogidos en el Reglamento. 4. La selección de las operaciones incluidas en este artículo y la cuantía de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del mismo, se realizará por el organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma que instruye la orden de ayudas. 5. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma se asegurarán de que las operaciones seleccionadas de esta manera cumplan los siguientes aspectos: a) Adecuación de la operación con el eje, prioridad de inversión y objetivo específico y categoría de intervención en que se enmarca. b) Adecuación a los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento del Programa Operativo. c) Que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación conforme al Programa Operativo, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos seleccionados. d) Si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación, según establece el artículo e del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. e) Que el beneficiario haya recibido el documento que establece las condiciones del apoyo (DECA) para cada operación, en los términos del artículo del Reglamento UE N.º 1303/2013, con el contenido que se establece por la Autoridad de Gestión. Entre los conceptos que deben recogerse en el DECA está la información al beneficiario de que la aceptación de la ayuda supone declarar que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda. f) La compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas.
6 Pág CAPÍTULO IV Normativa de aplicación Artículo 9. Cumplimiento de la normativa aplicable. 1. Durante todo el período de ejecución del Programa Operativo FEDER, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma garantizarán que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales, en su caso, aplicables. 2. En particular, dependiendo de la naturaleza de la operación deberán respetar las siguientes normas: a) Normativa en materia de contratación. b) Normativa de prevención del fraude. c) Normas referentes a la subvencionabilidad del gasto. d) Normativa en materia de publicidad. e) Normas sobre igualdad de oportunidades. f) Normas sobre medio ambiente. g) Normas de contabilidad. 3. Con objeto de garantizar el buen uso de los fondos comunitarios, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, tendrán en cuenta las instrucciones emitidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER, contenidas en el documento «Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en España», así como las demás instrucciones que le sean remitidas por la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Dirección General de Fondos Comunitarios y el resto de las Unidades que la componen, a lo largo del proceso de ejecución del Programa Operativo. 4. La Dirección General de Presupuestos y Estadística transmitirá a los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuantas instrucciones reciban, debiendo estos adaptarlas y transmitirlas, cuando proceda, a las características de sus beneficiarios. Tanto los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, como sus beneficiarios deberán aceptar formalmente estas instrucciones, antes de proponer a la Dirección General de Presupuestos y Estadística las operaciones para su selección. CAPÍTULO V Aplicación de medidas antifraude Artículo 10. Sistema de autoevaluación de riesgos de fraude. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma aplicarán un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude en la línea de lo establecido por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER en el documento de Descripción de
7 Pág Funciones y Procedimientos de la Autoridad de Gestión y del documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio. A través de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, se informará regularmente a la Autoridad de Gestión de las evaluaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma aceptan la extensión y aplicación a su ámbito de las autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER en materia de evaluación del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y persecución del mismo, e incorporarán a su operativa las actuaciones que procedan en función del nivel de riesgo que se asigne a sus operaciones. Artículo 11. Aplicación de medidas antifraude. Durante todo el período de ejecución del Programa Operativo FEDER, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, asegurarán la correspondiente aplicación de las medidas antifraude eficaces y proporcionadas. Artículo 12. Grupo de autoevaluación del riesgo de fraude. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma formarán parte del grupo de autoevaluación del riesgo de fraude en los términos establecidos el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio. CAPÍTULO VI Reclamaciones Artículo 13. Tramitación de reclamaciones. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma tramitarán las reclamaciones y denuncias presentadas por cualquier interesado, que le remita la Dirección General de Presupuestos y Estadística. 2. Una vez resuelta y tramitada la reclamación o la denuncia deberán informar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística del resultado de las medidas adoptadas, si proceden, así como de la contestación enviada al interesado. Artículo 14. Disposiciones generales. CAPÍTULO VII Verificación de las operaciones 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo y en el artículo 72. g) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, las verificaciones sobre las operaciones deberán: a) comprobar que se han entregado y prestado los productos y servicios cofinanciados, b) verificar que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación,
8 Pág c) comprobar que no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación, d) garantizar que los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente o bien lleven un sistema de contabilidad aparte, o bien asigne un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación, e) aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados, y f) establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada. 2. Dichas verificaciones incluirán los procedimientos siguientes: a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, mediante las cuales se garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que sean de aplicación a esta última. b) Verificaciones sobre el terreno (in situ) de operaciones concretas, pudiendo utilizar para ello un método de muestreo que garantice la representatividad de las mismas. Artículo 15. Verificaciones administrativas de operaciones seleccionadas a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios. 1. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística realizar, de forma previa a su certificación, las verificaciones administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, incluyendo la subvencionabilidad del gasto, conforme a la normativa nacional y comunitaria aplicable. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma estarán obligados a atender las visitas de control a que estén sujetos y a remitir a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la documentación e información que ésta les solicite para garantizar el adecuado desarrollo de sus funciones. 3. No obstante lo anterior, cada organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de gestionar estas operaciones, y con la debida separación de funciones, llevará a cabo, también de manera previa, aquellas labores de control interno necesarias para garantizar la regularidad del 100% del gasto declarado. Estas labores de control, serán analizadas, entre otros extremos, por la Dirección General de Presupuestos y Estadística en el desarrollo de su control de calidad.
9 Pág Artículo 16. Verificaciones administrativas de operaciones recogidas expresamente en el Programa Operativo. 1. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística realizar, de forma previa a su certificación, las verificaciones administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento UE N.º 1303/2013, incluyendo la subvencionabilidad del gasto, conforme a la normativa nacional y comunitaria aplicable. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma estarán obligados a atender las visitas de control a que estén sujetos y a remitir a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la documentación e información que ésta les solicite para garantizar el adecuado desarrollo de sus funciones. 3. No obstante lo anterior, cada organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de gestionar estas operaciones, y con la debida separación de funciones, llevará a cabo, también de manera previa, aquellas labores de control interno necesarias para garantizar la regularidad del 100% del gasto declarado. Estas labores de control, serán analizadas, entre otros extremos, por la Dirección General de Presupuestos y Estadística en el desarrollo de su control de calidad. Artículo 17. Verificaciones administrativas de operaciones seleccionadas mediante convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que ejecuten este tipo de operaciones, realizarán, de forma previa a su certificación, las verificaciones administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, incluyendo la subvencionabilidad del gasto, conforme a la normativa nacional y comunitaria aplicable. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad autónoma desarrollarán estas labores de verificación administrativa con el alcance y siguiendo el procedimiento que se recoge tanto en el documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio, como en su Manual de Procedimiento. 3. En el ejercicio de las labores de verificación administrativa, tendrán en cuenta las Orientaciones de la Comisión Europea a los Estados Miembros para las verificaciones de gestión, así como cuantas orientaciones e instrucciones se establezcan por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER. 4. Para el desarrollo de estas tareas se servirán de las correspondientes listas de comprobación recogidas en el Manual de Procedimiento del Organismo Intermedio, las cuales se integrarán en el sistema de seguimiento informático. 5. De todas las verificaciones realizadas, se elaborará el correspondiente informe de verificación que tendrá el contenido que se detalla tanto en el documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio, como en su Manual de Procedimiento. 6. En relación con las operaciones recogidas en este artículo, la Dirección General de Presupuestos y Estadística llevará a cabo, con carácter previo a su certificación, un control de segundo nivel, en los términos establecidos en el documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio, y en su Manual de Procedimiento. Para
10 Pág garantizar el adecuado cumplimiento de estas labores, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información y documentación que ésta les solicite. 7. Todo lo recogido en este artículo será de aplicación a aquellas operaciones que, recogidas expresamente en el documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio, aún no siendo objeto de una convocatoria de ayudas, sean directamente seleccionadas por el organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de iniciarlas. Artículo 18. Verificaciones sobre el terreno. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad, que formen parte del Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER, deberán facilitar la información que les sea requerida por la Dirección General de Presupuestos y Estadística en el desarrollo de las verificaciones sobre el terreno que ésta lleve a cabo, conforme al Plan de Verificaciones que ésta haya definido y se haya aceptado por la Autoridad de Gestión. 2. Los resultados y conclusiones de estas verificaciones tendrán un carácter vinculante para aquellos a quien vayan dirigidas. Artículo 19. Control de Calidad. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística cuanta información sea necesaria para que ésta pueda llevar a cabo el adecuado control de calidad, mediante el seguimiento de los sistemas de gestión y control por ellos puestos en marcha, tal y como obliga el artículo 5 de este Decreto. Artículo 20. Tratamiento de las irregularidades. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a definir de manera clara y precisa los procesos para el seguimiento de irregularidades debiendo comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, de manera inmediata a que se conozcan, las irregularidades e incidencias detectadas, indicando, en su caso, la cantidad que sea procedente descertificar. 2. A los efectos anteriores, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán llevar una base de datos de irregularidades relativa a los controles de que hayan sido objeto donde se recoja, al menos, la siguiente información: órgano que ha realizado el control, fecha del control, resultados del control, medidas adoptadas para corregir los errores detectados y estado en el que se encuentran las medidas adoptadas. 3. En los casos en los que se detectasen errores sistemáticos en alguna de las operaciones objeto de cofinanciación, estas no serán certificadas hasta que dichos errores sean subsanados por el organismo a quien corresponda. Artículo 21. Visitas de control. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, objeto de algún control, deberán suministrar toda la información que les sea requerida al efecto para el
11 Pág adecuado desarrollo del mismo, cualquiera que sea el órgano nacional y/o comunitario que lo realice. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma atenderán las visitas de control que los órganos nacionales y/o comunitarios con competencia en esa materia les realicen en adecuada coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Estadística. CAPÍTULO VIII Declaración y certificación de gastos Artículo 22. Información relativa al gasto a certificar. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en los plazos establecidos por ella, toda la información y documentación que les sea requerida en relación con las operaciones y el gasto objeto de certificación que haya de remitirse a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER. 2. Esta información comprende aquella que se refiere tanto a los indicadores financieros como a los indicadores de ejecución y de resultados definidos en el Programa Operativo FEDER. 3. Así mismo, aquellos organismos de la Administración de la Comunicad Autónoma obligados a ello deberán facilitar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en los plazos establecidos por ella, toda la información y documentación que le sea requerida respecto a las verificaciones administrativas efectuadas en relación con las operaciones y el gasto objeto de certificación. 4. El incumplimiento de los plazos para la transmisión de la información, impedirá la inclusión en la correspondiente declaración de gastos, de las operaciones y gastos a los que tal información afecte. Artículo 23. Sistema Informático. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma tendrán acceso al sistema informático de seguimiento diseñado al efecto, que será compatible con el Sistema de Información Contable de Castilla y León, y que permitirá la carga de los documentos contables correspondientes a las operaciones y los gastos cofinanciados de los que sea responsable cada uno de estos organismos. 2. El sistema de seguimiento será también compatible con los sistemas nacionales de seguimiento (FONDOS 2020), recogiendo todos los datos, tanto financieros como los relativos a indicadores de ejecución y de resultados, que sean necesarios para la elaboración de los informes anuales, evaluaciones y verificaciones, garantizando en todo momento la pista de auditoría. Artículo 24. Declaración y certificación de gastos. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma introducirán en la aplicación informática de seguimiento toda la información necesaria, tanto la financiera como la relativa a los indicadores de ejecución y de resultados, de cada una de las
12 Pág operaciones de que sean responsables, de manera que permita elaborar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística la correspondiente declaración de gastos. 2. En el caso de operaciones recogidas en el artículo 8 de este decreto, sin perjuicio de las funciones que en materia de comprobación haya de realizar la Dirección General de Presupuestos y Estadística, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma introducirán en la aplicación informática de seguimiento información relativa a las correspondientes listas de comprobación que resulten aplicables, tanto las referentes a las operaciones, como las correspondientes a las verificaciones administrativas, cuando proceda, en el ámbito del Programa Operativo FEDER. 3. En los casos de operaciones seleccionadas a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios y de operaciones recogidas expresamente en el Programa Operativo, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma introducirán en la aplicación informática de seguimiento información relativa a los controles internos a que están obligados para garantizar la regularidad del 100% del gasto declarado, conforme al documento descriptivo de sistemas y procedimientos del Organismo Intermedio y conforme a este Decreto. 4. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en el momento en que se detecte, cualquier incidencia que se observe en la gestión de las operaciones cofinanciadas así como los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación del año de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de tramitación. CAPÍTULO IX Sistema de contabilización separada Artículo 25. Obligación de llevar contabilidad separada. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma se asegurarán de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o que cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. CAPÍTULO X Pista de auditoría Artículo 26. Disponibilidad de los documentos. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma definirán procesos que garanticen que se dispone de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos certificados, las verificaciones, incluidas las medidas antifraude y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría adecuada. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística qué organismos custodian la documentación y los lugares de archivo de la misma.
13 Pág Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma establecerán procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías correspondientes a las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a de euros se pongan a disposición de las autoridades del Programa Operativo FEDER de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 4. En caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 5. Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión. 6. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando así proceda, informarán a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en los anteriores apartados 3 y 4. Esta fecha se materializará, cuando sea posible, en el Documento que establece las condiciones de la ayuda para cada operación. Artículo 27. Soportes documentales. 1. En cumplimiento del artículo del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. 2. Los soportes de datos generalmente aceptados serán, al menos, los siguientes: a) Las fotocopias de documentos originales; b) Las microfichas de documentos originales; c) Las versiones electrónicas de documentos originales; d) Los documentos que solo existan en versión electrónica. 3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán asegurarse del cumplimiento de las reglas de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados. Dicho procedimiento garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 4. Cuando los documentos sólo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptados que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
14 Pág CAPÍTULO XI Seguimiento Artículo 28. Información para el seguimiento del Programa Operativo. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma facilitarán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística información sobre la ejecución y planificación de la ejecución, tanto física como financiera, de cada operación, incluida la relativa a los indicadores financieros, de realización/ejecución, de resultado, comunes y específicos que les correspondan, y en los plazos que se establezcan, incluyendo previsión o desviaciones de cumplimiento del marco de rendimiento, si procede. 2. La información a que se refiere el párrafo anterior se suministrará con la periodicidad que establezca la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER. Artículo 29. Contribución a los Informes anual y final. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en la fecha en que ésta se la requiera, la información que sea necesaria para la elaboración de dichos informes, para lo cual deberán cumplimentar los correspondientes campos de la aplicación informática de seguimiento. 2. La información será facilitada siguiendo los modelos e instrucciones que, en su caso, facilite la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER. 3. A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento de los Programas Operativos, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información que les sea requerida en relación con los indicadores tanto de ejecución como de resultados, definidos en el Programa Operativo FEDER. 4. El incumplimiento de los plazos marcados para la transmisión de la información impedirá la inclusión en la correspondiente declaración de gastos, de las operaciones y gastos a los que tal información afecte. Artículo 30. Participación en el Comité de Seguimiento. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda aquella información que permita al Comité cumplir con sus funciones. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma asistirán a las reuniones del Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER. Artículo 31. Revisión de los Programas Operativos. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística cualquier circunstancia, en relación con las operaciones o líneas de actuación que ejecuten, que pueda dar lugar a la revisión del Programa Operativo.
15 Pág Artículo 32. Contribución a la declaración de fiabilidad. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma contribuirán a la elaboración de la declaración de fiabilidad, preparando un resumen de los controles realizados en el desarrollo de sus labores de verificación administrativa y sus principales resultados, así como las verificaciones retrospectivas del gasto y otras actuaciones de control o supervisión que se hayan desarrollado. Esta información se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, en los plazos que esta establezca. 2. En la información que faciliten, también incluirán, si fuera el caso, los controles efectuados por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER para supervisar las tareas delegadas al Organismo Intermedio y a los resultados de las auditorías de sistemas y de operaciones llevados a cabo por la Autoridad de Auditoría y otras autoridades nacionales o comunitarias. 3. Igualmente el resumen de controles que se remita, contendrá un análisis de la naturaleza y alcance de los errores y debilidades detectadas, así como del seguimiento de las mismas, incluyendo las medidas correctoras adoptadas y proponiendo a la Dirección General de Presupuestos y Estadística la exclusión preventiva de aquellos gastos que pudieran no cumplir con los requisitos establecidos, con la antelación necesaria a la fecha de presentación definitiva de las cuentas. Esta antelación se establecerá una vez que se acuerden las fechas de remisión de información entre las Autoridades de Gestión, de Certificación y de Auditoría. 4. El incumplimiento de los plazos marcados para la transmisión de la información, impedirá la inclusión en la correspondiente declaración de gastos, de las operaciones y gastos a los que tal información afecte. CAPÍTULO XII Evaluación Artículo 33. Contribución a las evaluaciones del Programa Operativo. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información que esta les requiera con vistas a realizar las evaluaciones previstas en el Plan de Evaluación del Programa Operativo FEDER. 2. En especial, y cuando la misma les afecte, deberán remitir la información que les sea requerida cuando se presenten propuestas para la revisión del Programa Operativo FEDER. 3. Así mismo deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información que sea necesaria para contribuir a las evaluaciones que ponga en marcha la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER. 4. En el caso de las evaluaciones que afecten a la Estrategia de Comunicación, deberán remitir cuanta información les sea solicitada por la Dirección General de Presupuestos y Estadística.
16 Pág En el caso en que así se establezca, la información a que hace referencia este artículo deberá cumplimentarse en la aplicación informática de seguimiento por los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 6. En todo caso, en lo referente a las evaluaciones se estará a lo que, en su caso, se decida en el Comité de Evaluación constituido al efecto. CAPÍTULO XIII Información y Comunicación Artículo 34. Información y Comunicación. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a cumplir todas las obligaciones que en materia de información y comunicación se establecen en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 y en la Estrategia de Comunicación. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma formarán parte de la red de comunicación establecida al efecto, para lo que nombrarán un representante en el Grupo de Responsables de Comunicación de Castilla y León. 3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a garantizar el cumplimiento de los siguientes artículos del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 por sí mismo y por parte de sus beneficiarios, en lo que les sea de aplicación: a) Artículo 115. Información y comunicación. b) Artículo 116. Estrategia de comunicación. c) Artículo 117. Responsables de información y comunicación y sus redes. d) Anexo XII. Información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos. 4. En todo lo referente a las obligaciones en materia de información y comunicación, se estará a lo que, en su caso, se acuerde por el Grupo Español de Responsables de la Información y Publicidad constituido al efecto. Artículo 35. Indicadores de comunicación. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán llevar a cabo el adecuado seguimiento de los indicadores de comunicación definidos como tales en la Estrategia de Comunicación. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística la información relativa a estos indicadores en los momentos en que esta se lo solicite. Artículo 36. Publicación de la lista de operaciones. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar a los beneficiarios de las operaciones de que la aceptación de la financiación implicará la
17 Pág aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a que se refiere el artículo del Reglamento (UE) N.º 1303/ Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información necesaria a fin de poder dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. Artículo 37. Buenas Prácticas de operaciones cofinanciadas. 1. Todos los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán presentar al menos una buena práctica de operaciones cofinanciadas por año, siguiendo lo establecido para este punto en la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Castilla y León. 2. El total de buenas prácticas de operaciones cofinanciadas, presentadas por cada organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá alcanzar, al menos, el 50% del total de la asignación que le corresponda dentro del Programa Operativo. 3. Esta obligación se hace extensible a aquellos organismos que gestionan líneas de ayuda a empresas, que en este caso deberán presentar buenas prácticas de operaciones cofinanciadas que impliquen a alguna o algunas de las empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas de una determinada convocatoria. CAPÍTULO XIV Operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas Artículo 38. Operaciones generadoras de ingresos. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando proceda, deberán aplicar lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, en relación con las operaciones generadoras de ingresos netos. 2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma incluirán en sus respectivos manuales el procedimiento la manera cómo van a llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación. 3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán suministrar toda la información que resulte de la aplicación del apartado anterior cuando así se solicite por la Dirección General de Presupuestos y Estadística o cualquier Autoridad del Programa Operativo FEDER. CAPÍTULO XV Mantenimiento de inversiones Artículo 39. Comprobación del mantenimiento de inversiones. 1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán realizar comprobaciones que garanticen el mantenimiento de las inversiones una vez finalizado el plazo establecido por la normativa vigente.
18 Núm. 115 Boletín Oficial de Castilla y León Lunes, 19 de junio de 2017 Pág Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma incluirán en sus respectivos Manuales el procedimiento que van a aplicar en el seguimiento del mantenimiento de las inversiones así como la actualización del mismo. 3. El procedimiento definido contendrá, al menos, información del método de muestreo utilizado, la periodicidad de las actuaciones de seguimiento y la obligación de remitir a la Dirección General de Presupuestos y Estadística toda la información que se le requiera en relación con este punto. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera. Derogación del Decreto 86/2008, de 23 de diciembre. Queda derogado el Decreto 86/2008, de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. Segunda. Derogación de la Orden HAC/195/2009, de 3 de febrero. Queda derogada la Orden HAC/195/2009, de 3 de febrero, por la que se dictan instrucciones sobre el cumplimiento del artículo 9 del Decreto 86/2008, de 23 de diciembre, en orden a garantizar una adecuada pista de auditoría. Primera. Habilitación normativa. DISPOSICIONES FINALES Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de seguimiento, evaluación, control y certificación de fondos comunitarios para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto. Segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 15 de junio de El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: Ma r í a d e l Pi l a r d e l Ol m o Mo r o D.L.: BU ISSN
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