PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
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- Felisa Navarrete Vera
- hace 6 años
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1 PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 1.- Objetivos Reforzar la negociación colectiva laboral y el papel de representación de los sujetos negociadores legitimados a través de los distintos sistemas de solución de conflictos. Desjudicializar los conflictos laborales buscando soluciones en sus ámbitos colectivos de representación. 2. Instrumentos de solución extrajudicial de conflictos Comisiones paritarias de los convenios colectivos Sistemas extrajudiciales de solución de conflictos colectivos (SESC), acordados mediante acuerdos específicos de solución de conflictos de conformidad con el art del ET (ASC) 3. Conflictos a resolver por los instrumentos de solución Conflictos colectivos de interpretación y aplicación de los convenios colectivos, incluidos los referentes a sus ámbitos funcionales y personales. Conflictos de concurrencia conflictiva entre distintos convenios colectivos. Conflictos surgidos durante la negociación de los convenios colectivos o durante su revisión cuando así haya sido acordado por la Comisión Paritaria, según procedimiento señalado en el apartado 3.1. Conflictos en los procesos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones laborales y descuelgue salarial. Conflictos en los procesos de negociación de los EREs por suspensión y reducción temporal de contratos y por despidos colectivos Cualquier otro conflicto que las partes legitimadas consideren incluir en los convenios colectivos o en los ASC. 3.1 Conflictos a resolver de forma especifica por las Comisiones paritarias La adaptación del texto del convenio para incorporar los cambios normativos imperativos. Revisión de convenios colectivos 1. 1 El procedimiento podría ser el siguiente: la comisión paritaria, a petición de cada una de las partes siempre y cuando los solicitantes reúnan las mayorías suficientes para la constitución valida de la comisión negociadora, podrá valorar la conveniencia de iniciar un proceso negociador para modificar durante su vigencia el convenio colectivo, en _CCOOyUGT_solucion_conflictos 1
2 3.2 Conflictos a resolver de forma especifica por sistemas de solución de conflictos Los conflictos en las comisiones paritarias para alcanzar acuerdos. Otros conflictos colectivos no derivados de los convenios colectivos y que no estén incluidos en el apartado 3. Conflictos derivados de la convocatoria de huelga. 4. Sujetos legitimados Estarán legitimados los sujetos a los que la legislación laboral, tanto sustantiva como procesal, reconoce legitimación para interponer acciones colectivas. Las comisiones ad hoc contempladas actualmente en los arts 40, 41,82, 47 y 51 deben derogarse en tanto que sus funciones deben ser asumidas por las comisiones paritarias y los sistemas de solución de conflictos. 5. Instancias de solución de conflictos 5.1 Empresas con convenio propio Conflictos derivados del art. 40, 41, 49 y 51: El desacuerdo con la representación legal de los trabajadores (unitaria y sindical, correspondiendo a la sindical determinar si se negocia con ella o con la unitaria) se debe resolver en 1ª instancia en la Comisión Paritaria del convenio de empresa, y en caso de bloqueo, en 2ª instancia en el SESC correspondiente. En el supuesto de que con posterioridad a la firma del convenio, la empresa se hubiere quedado sin representación legal de los trabajadores, se actuara conforme se señala en el apartado 5.2 Otros conflictos para los que no esté contemplada la negociación con la RLT, se deben resolver en 1ª instancia en la Comisión Paritaria del convenio, y en caso de bloqueo, en 2ª instancia en el SESC. Los conflictos incluidos en el apartado 3.2, ser resolverán en el SESC. todo o en parte. Sí así se acuerda por la Comisión paritaria, las partes que estaban legitimadas en el momento de negociar el convenio que se quiere revisar, están obligadas a iniciar el proceso negociador. Si se llega a un acuerdo de modificación de parte del convenio, lo acordado sustituirá a la parte revisada, si se modifica en su totalidad, el nuevo convenio sustituirá al anterior con las consecuencias previstas en el art del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la comisión paritaria acuerde la conveniencia de iniciar un proceso negociador para modificar el convenio, y nazca por ello la obligación de negociar, la convocatoria de huelga durante el proceso negociador no estará incluida en el supuesto previsto en el artículo 11 c) del Real Decreto Ley 17/ _CCOOyUGT_solucion_conflictos 2
3 5. 2 Empresas sin convenio propio Conflictos derivados del art. 40, 41, 49, 82 y 51: a) Empresas con representación legal de los trabajadores. El desacuerdo con la representación legal de los trabajadores, se debe resolver en 1ª instancia en la comisión paritaria del convenio sectorial de aplicación, y en caso de bloqueo, en 2ª instancia en SESC. b) Empresa sin representación legal de los trabajadores. La empresa debe dirigir su solicitud a la comisión paritaria del convenio de aplicación, en cuyo seno se desarrollará el proceso de negociación, y que en caso de desacuerdo, la Comisión paritaria del sector remitirá la solicitud empresarial al SESC. Otros conflictos en los que no se exija la negociación con la RLT, se deben resolver en 1ª instancia en la Comisión Paritaria del convenio del sector, y en caso de bloqueo en 2ª instancia en el sistema de solución de conflictos correspondiente. Los conflictos incluidos en el apartado 3.2, ser resolverán por los SESC correspondientes. 5.3 Empresas sin convenio colectivo de aplicación Conflictos derivados del art. 40, 41, 49 y 51: El desacuerdo con la representación legal de los trabajadores (unitaria y sindical, correspondiendo a la sindical determinar si se negocia con ella o con la unitaria) se debe resolver en el SESC correspondiente. Si no hay representación de los trabajadores, la petición empresarial se deberá dirigir al SESC donde debe ser resuelta en el procedimiento que en los mismos se establezca. Los otros conflictos se resolverán directamente en el SESC. 6. Procedimientos La forma de dirigirse a ambas instancias debe ser la escrita, adjuntando la documentación necesaria para el debido conocimiento y solución de los distintos conflictos. Recibida la solicitud se iniciara un procedimiento rápido y eficaz, que será determinado por cada convenio para las Comisiones paritarias y por los ASEC para los SESC, y que garantice la audiencia de todas las partes afectadas. Los plazos a establecer vendrán determinaos por el tipo de conflicto y por la instancia a resolver, que deberán garantizar el tiempo adecuado para el debido conocimiento del conflicto y para dar una oportuna y rápida solución al mismo _CCOOyUGT_solucion_conflictos 3
4 7.- Previsiones específicas respecto a las comisiones paritarias de los convenios. Se debe mantener como contenido mínimo de los convenios colectivos las previsiones sobre las comisiones paritarias recogidas en el art e). No obstante, se debe modificar las letras c y e del apartado 3 de dicho artículo, el art. 91 y la disposición adicional decimotercera del ET para su adaptación a las previsiones contenidas en este documento, así como los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del ET. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, no obstante los convenios colectivos pondrán, para determinados supuestos, exigir unas mayorías más cualificadas. Si en los plazos establecidos la comisión paritaria no ha resuelto, se entenderá que ha desestimado la solicitud, debiéndose remitir al SESC. Para que todas estas funciones puedan desarrollarse de modo efectivo, los convenios colectivos determinarán expresamente la composición de la Comisión Paritaria, una sede o varias de la misma, que será útil a efectos de que las partes puedan dirigir sus solicitudes a la misma, los plazos y procedimientos de actuación respetando los criterios generales anteriormente establecidos, y el modo de financiar los costes de su actuación. En esa regulación y en atención al ámbito del convenio y las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria, podrá acordarse la creación de Subcomisiones Paritarias territoriales en aquellos ámbitos en los que se considere conveniente. Estas Subcomisiones desarrollarán en su ámbito las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria que se les deleguen. Las Subcomisiones Paritarias territoriales estarán integradas por las mismas organizaciones presentes en la Comisión Paritaria y con la misma representatividad que se les haya atribuido en ella. La creación de subcomisiones territoriales garantiza la audiencia oral de las partes sin gastos de desplazamiento. 8. Previsiones específicas respecto a los órganos extrajudiciales de solución de conflictos Los órganos extrajudiciales de conflictos, son órganos de solución de conflictos de carácter paritario, creados por los acuerdos específicos de solución de conflictos negociados al amparo del artículo 83.3 del ET y por los sujetos legitimados contemplados en dicho artículo. Los acuerdos por los que se creen dichos órganos a nivel estatal y autonómico, tendrán eficacia normativa directa, sin necesidad de adhesión especificas. En los sistemas de solución de conflictos se constituirá un órgano paritario extrajudicial de conflictos, que con carácter general resolverá los conflictos contemplados en el apartado 3 y, así mismo podrán constituirse órganos paritarios sectoriales de solución de conflictos especifico para los distintos sectores. A tal efecto los convenios colectivos sectoriales estatales o autonómicos podrán _CCOOyUGT_solucion_conflictos 4
5 pactar la creación de órganos sectoriales, y de no contener tal previsión, se entenderá que quedan acogidos al órgano general. Se constituirá en los sistemas estatales y autonómicos, un registro consensuado de mediadores, integrado por personas de reconocido prestigio para asistir, cuando así se requiera al órgano de solución de conflictos. Dichos mediadores también asistirán a los órganos sectoriales, salvo que estos tengan un registro con mediadores propios. La intervención de los mediadores se realizará por riguroso orden. Los acuerdos de solución de conflictos, estatal y autonómicos fijaran la composición del órgano de solución de conflictos, el procedimiento, plazos y sistema de adopción de acuerdos y los ámbitos de actuación, con posibilidad de delegaciones territoriales para facilitar el acceso a los sistemas de los afectados e incluir también la solución de los conflictos de ámbito inferior al autonómico. En caso de bloqueo de los órganos paritarios para resolver, se podrá acudir por acuerdos de las partes al arbitraje, y a tal efecto se creara un registro consensuado de árbitros, integrado por personas de reconocido prestigio. Para hacer posible las previsiones contenidas en este documento sobre los nuevos órganos de solución de conflictos, es preciso modificar los actuales acuerdos de solución de conflictos y los art. 85.3, 91, la disposición adicional decimotercera del ET para su adaptación a las previsiones contenidas en este documento, así como los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del ET. 9. Eficacia jurídica de los acuerdos adoptados por las comisiones paritarias, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y los árbitros Los acuerdos y laudos adoptados tendrán la naturaleza jurídica que corresponda en razón al conflicto resuelto, podrán ser recurridos ante la jurisdicción social y tendrán fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento, sin necesidad de radicación ante el juez o tribunal. A estos efectos se realizaran las modificaciones en la Ley de Procedimiento laboral que proceda. 10. Huelga En tanto que los sistemas de solución de conflictos (comisiones paritarias y sistemas extrajudiciales de solución de conflictos) van a actuar con eficacia general directa, la aplicación de dichos sistemas no debe identificarse con la utilización voluntaria de conflictos colectivos a efectos del ejercicio del derecho de huelga, previsto en el art del RDL 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo, a excepción del sometimiento voluntario al arbitraje _CCOOyUGT_solucion_conflictos 5
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