Nota de prensa. Se regula por primera vez el acceso de empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y mercancías.
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- Mariano Acuña Gallego
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1 Se regula por primera vez el acceso de empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y mercancías. El Gobierno aprueba el Reglamento del sector ferroviario, y los estatutos de Renfe-Operadora y del ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) El Ministerio de Fomento actuará como órgano regulador del sistema ferroviario. Se segregan los servicios de transporte (Renfe-Operadora), de la gestión y administración de la infraestructura (ADIF). El Comité de Regulación Ferroviaria vigilará y regulará el nuevo mercado del transporte ferroviario. Velará por la salvaguardia de la libre competencia y la pluralidad de ofertas. 30 de diciembre de El Consejo de Ministros ha adoptado hoy los Reales Decretos por los que se aprueban el Reglamento del Sector Ferroviario, así como los Estatutos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y RENFE-Operadora La entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, prevista en un principio para el 18 de mayo de 2004, fue pospuesta mediante el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, hasta el 31 de diciembre de Se aplazó con el fin de ampliar el plazo de elaboración de las diferentes normas de desarrollo que constituyen el marco regulador del nuevo sistema ferroviario, los estatutos de las dos entidades señaladas y el reglamento que se acaban de aprobar, así como cuatro Órdenes Ministeriales, previstas en el texto de la Ley. Estas últimas, que se encuentran en avanzado estado de tramitación, corresponden a: la declaración de red ferroviaria, la adjudicación de capacidad, los Página 1 de 6
2 cánones por el uso de la red, y la orden por la que se segregan los activos de RENFE que constituirán RENFE-Operadora. Con la aprobación de estos tres Reales Decretos, se establece el desarrollo básico de la Ley del Sector Ferroviario que instaura un nuevo régimen jurídico aplicable al transporte por ferrocarril. REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO El Reglamento del Sector Ferroviario pretende el desarrollo general de la Ley del Sector Ferroviario en todo lo referente a las infraestructuras ferroviarias, a los servicios de transporte ferroviario, al régimen de seguridad en el transporte ferroviario, y a los servicios de inspección. Segregación entre gestión y administración de la infraestructura El nuevo sistema presenta una primera innovación fundamental: la segregación entre la gestión y administración de la infraestructura, y servicios de transporte. A partir del 1 de enero, esas dos actividades, hasta ahora llevadas a cabo por Renfe, se realizarán de forma totalmente independiente, lo que implicará que la compañía de bandera desaparecerá para dividirse en dos entidades, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que asumirá el primer cometido, y Renfe Operadora, que se hará cargo del segundo. Apertura de la red ferroviaria a otras empresas La segunda innovación es la apertura progresiva de la red ferroviaria a otras empresas ferroviarias de transporte, introduciendo por primera vez la competencia en un sector tradicionalmente gestionado en régimen de monopolio. Este principio se inspira en la política europea de transportes. La nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español el denominado Primer Paquete Ferroviario, formado por tres directivas comunitarias: la 2001/12, sobre liberalización del transporte de mercancías; la 2001/13, sobre los regímenes de licencias comunitarias, y la 2001/14, sobre tarificación por el uso de la infraestructura y sobre Página 2 de 6
3 adjudicación de la capacidad de infraestructuras ferroviarias, o dicho de otro modo, la adjudicación de los denominados surcos ferroviarios (similares a los slots aeroportuarios). Acceso a empresas ferroviarias al mercado de trasporte El Reglamento regula por primera vez el acceso de empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y mercancías, así como el régimen de concesión de licencias ferroviarias, que serán imprescindibles para prestar este servicio. Será el Ministerio de Fomento quien, tras acreditar que las empresas cumplen los requisitos exigidos, otorgue las licencias. Transporte de mercancías: La apertura del mercado se realizará de forma progresiva. Desde el 1 de enero se liberaliza el transporte nacional de mercancías y el transporte internacional de mercancías sobre la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías, en la cual se integrará la Red Ferroviaria de Interés General cuya composición determinará el Ministerio de Fomento-, dejando para antes de enero de 2006 la apertura total de la Red Ferroviaria de Interés General a este tipo de transporte. Transporte de viajeros: La liberalización del transporte de viajeros quedará aplazada al menos hasta el año 2010, como establece la propuesta de la Comisión Europea y que será sometida a debate en Hasta ese momento, Renfe-Operadora explotará los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Ferroviaria de Interés General. Como consecuencia de esta apertura, el sector ferroviario español cambiará sus tradicionales reglas de juego. Así, las vías férreas dejarán de ser utilizadas en régimen de exclusividad por una sola compañía y pasarán a ser una infraestructura, propiedad de ADIF o del Estado, por cuya utilización las diversas compañías incluida Renfe- Página 3 de 6
4 Operadora- deberán abonar tasas y cánones al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Cánones de utilización de infraestructuras e instalaciones La Ley crea y regula los diversos cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y las estaciones y otras instalaciones ferroviarias, así como las nuevas tasas por otorgamiento de licencias ferroviarias, certificados de seguridad y de homologación de material y de centros de formación. Adjudicación de franjas horarias Por otro lado, la ley introduce el concepto de adjudicación de capacidad de infraestructura, que es la asignación por ADIF de franjas horarias a los distintos operadores ferroviarios para que un tren pueda circular entre dos puntos durante un tiempo determinado. Esto significa que, a partir de enero, los operadores tendrán que solicitar, y obtener previo pago, esas franjas horarias para poder prestar sus servicios de transporte sobre la Red Ferroviaria de Interés General, de la misma manera que ocurre con los aviones y los slots aeroportuarios. Las condiciones de acceso a los surcos ferroviarios vendrán definidos en las Ordenes Ministeriales sobre Declaración de Red y Adjudicación de Capacidad. Ministerio de Fomento como órgano regulador La liberalización del mercado hará que el Ministerio de Fomento se convierta en un órgano central para el buen funcionamiento del sistema, al asumir unas funciones de regulación y control que hasta ahora no tenía. La Ley del Sector Ferroviario le encomienda la ordenación y regulación del sistema ferroviario, lo que incluye el establecimiento de las reglas básicas del mercado y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desarrollo. Página 4 de 6
5 Comité de Regulación Ferroviaria Para la vigilancia y regulación del nuevo mercado la Ley del Sector estable la creación de un Comité de Regulación Ferroviaria que deberá salvaguardar los principios de libre competencia y pluralidad de la oferta, incluida la mediación entre ADIF y Renfe-Operadora y el régimen tarifario de los servicios ferroviarios. Además, ejercerá funciones reguladoras frente a terceros operadores, a los que debe otorgar licencias, autorizaciones, certificados de seguridad, etc. El Reglamento desarrolla la composición, competencias y funcionamiento de dicho comité como un órgano colegiado encargado de velar que los servicios de transporte ferroviario sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. ESTATUTOS DE ADIF Y RENFE-OPERADORA Los Estatutos se han elaborado en el marco establecido por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determinan su régimen jurídico así como la composición de los Órganos de Gobierno (Presidente y Consejo de Administración), la forma de Adopción de Acuerdos, el régimen de personal de estas entidades y los regímenes patronal, económico-financiero y presupuestario. ADIF El ADIF, según la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario, surge de la integración de RENFE y del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Su función es la construcción y administración de infraestructuras ferroviarias tanto las de titularidad propia como las del Estado. Las fuentes de financiación del nuevo ente público empresarial serán de diversa procedencia. Las principales son las aportaciones patrimoniales del Estado, las derivadas de los contratos-programa que suscribirá con el Estado para la construcción y administración de infraestructuras estatales, los ingresos de explotación, el cobro de las tasas y cánones que Página 5 de 6
6 percibirá por el uso de infraestructuras ferroviarias y los fondos comunitarios que le puedan ser asignados. RENFE-Operadora RENFE-Operadora, según la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, nace por segregación de RENFE. Tiene por objeto la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante. Los recursos de esta entidad, dotada de un perfil comercial, procederán de los ingresos por su actividad, de los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, de las subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, de los fondos europeos y de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. Un contrato-programa con el Estado determinará sus directrices de actuación y sus niveles de inversión. En cuanto al personal, los trabajadores de Renfe se integrarán en la nueva operadora ferroviaria en función de las actividades y servicios que presten en su empresa y que se correspondan con los de Renfe- Operadora. Página 6 de 6
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