1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIO DE REVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS JUSTIFICACIONES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AECID, tiene como una de sus herramientas esenciales -si no la más importante- para cumplir sus objetivos de cooperación al desarrollo, la concesión de diferentes tipos de subvenciones. El último paso en la gestión de esta acción subvencional es la verificación y control de la justificación que los beneficiarios de las subvenciones deben presentar, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente; así como la petición del reintegro de las cantidades que resulten indebidamente justificadas por los beneficiarios. La competencia para esta actividad dentro de la AECID corresponde al Departamento de Organizaciones No Gubernamentales, de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, por lo que se refiere a las subvenciones vinculadas a las convocatorias específicas para ese tipo de organizaciones. En cuanto a las restantes subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la AECID de Estado, de Convocatoria Abierta y Permanente, de Promoción de la Cultura y la Investigación, etc-, la Instrucción de la Dirección de la AECID de 12 de diciembre de 2012 establece que la revisión de la parte económica de la justificación será, con carácter general, realizada por una auditora externa contratada a tal efecto, que será coordinada y seguirá las instrucciones del Área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones (en adelante, ASRS). La empresa contratada elaborará informes que recojan el resultado de su actividad de revisión, control y gestión de las justificaciones de las subvenciones concedidas por la AECID. En el caso de que hubiera defectos en la justificación final de ejecución de la subvención presentada por el beneficiario y si éste presentara subsanaciones y/o alegaciones a las sucesivas notificaciones efectuadas por la AECID, podrían ser necesarios otro u otros dos informes de control adicionales. Es decir, para cada subvención, y en aplicación de la normativa sobre subvenciones indicada y de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pueden ser necesarios entre uno y tres informes de control. Además, en el caso de que el beneficiario presente recurso administrativo, puede ser necesaria la elaboración de un cuarto informe. En el momento de redactarse este pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con los datos disponibles, quedan pendientes de verificarse mediante los correspondientes informes de control varios miles de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, en muchos casos cerca de su fecha de prescripción. Además, hay en torno a expedientes abiertos, pendientes de la eventual presentación de subsanaciones, alegaciones o recursos administrativos por parte de los beneficiarios que obligarían a realizar nuevos informes de control. 1

2 La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo no dispone de los medios materiales ni personales adecuados para llevar a cabo un servicio de las características del que se pretende contratar, que es el de la elaboración de los informes de control indicados, tanto por el elevado volumen de trabajo que significan y la urgencia en realizarlos para evitar su prescripción, en garantía del servicio de consultoría de una gran diversidad de cuentas justificativas de los diferentes tipos de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo que gestiona la AECID. Por todo lo anteriormente expuesto, de proceder a la ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la AECID, se incurriría en un elevado coste, que supondría un efecto pernicioso para la Administración, muy especialmente en estos momentos de especial necesidad de contención del gasto, y de restricciones para el acceso de personal de nuevo ingreso en la Administración. La tramitación de las subvenciones otorgadas se gestiona, una vez concedidas por el órgano competente, mediante pago al beneficiario, quien tiene la obligación de remitir la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que fue concedida la subvención a la AECID, al expirar el plazo de ejecución de las mismas. El objeto del presente contrato es la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones tal como exige la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La necesidad de conocer la correcta aplicación de los fondos públicos concedidos, tiene tres fines fundamentales: 1. Reclamar el reintegro de los fondos públicos que, a juicio del órgano concedente, es decir, la AECID, hayan sido incorrectamente aplicados. 2. Considerar la actuación de determinados beneficiarios para que se tenga en cuenta a la hora de conceder futuras Ayudas que puedan recaer en las mismas personas o entidades. 3. Determinar indicadores de la eficacia y eficiencia de las ayudas concedidas, siguiendo la gestión por resultados, según compromete la Declaración de París, la Agenda de Accra y el Código ético de conducta de la Unión Europea. Se reflejan a continuación las principales subvenciones que serán objeto del presente contrato y las normas que las regulan: 2

3 AYUDAS DE LA CONVOCATORIA ABIERTA Y PERMANENTE (CAP) Concesión Normativa general Orden de bases (bases reguladoras) Normas de Justificación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el ORDEN AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, modificada por: - Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero. - Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero. Manual de justificación de ayudas y subvenciones de Resolución de 31 de marzo de 2008, de la la que se aprueban las normas de justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. Resolución de 11 de marzo de 2011, de la la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación al desarrollo. Resolución de 29 de abril de 2011, de la la que se corrigen errores en la de 11 de marzo de 2011, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación al desarrollo. 3

4 que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Resolución de 31 de octubre de 2011, de la la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo. (BOE ) ACCIONES (2012-) Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. (De aplicación a los convenios, proyectos y acciones subvencionados en las convocatorias de la AECID resueltas en virtud de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. Asimismo, a las subvenciones concedidas al amparo de... la Orden AEC/442/ que estén en plazo de justificación o cuyos informes finales hayan sido presentados a la fecha de publicación de la presente Resolución y estén aún en fase de revisión, se les aplicará la presente norma cuando un determinado precepto les resultara más favorable) Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la la que se establecen los requisitos para la justificación de gastos de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, mediante presentación de documentación digitalizada. (BOE ) PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (PCI) Normativa general Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Orden de bases (bases reguladoras) Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. 4

5 SUBVENCIONES PARA LA INTERNALIZACIÓN DE LA CULTURA Y CIENCIA ESPAÑOLAS (SIC) Normativa general Orden de bases (bases reguladoras) Normas de Justificación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta, de subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas. Orden AEC/2652/2009, de 28 de septiembre, por la que se corrigen errores de la Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta, de subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas. Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. SUBVENCIONES EN DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL GOBIERNO Concesión Normativa general aplicable Normas de Justificación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Subvenciones concedidas hasta el 25 de junio de 2010 Subvenciones concedidas desde el 26 de junio de 2010 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Real Decreto 259/1998, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de Cooperación Internacional. Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, siempre que tal aplicación sea compatible con la naturaleza o destinatarios de las subvenciones y ayudas, en lo no previsto en el Título I del RD 794/2010 (art.6.2 RD 794/2010). Resolución de concesión Resolución de concesión. Beneficiarios del artículo 8.1.a) del RD 794/2010 (Estados y Organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional): Normas de los propios Estados u Organizaciones internacionales beneficiarios. 5

6 SUBVENCIONES NOMINATIVAS NORMATIVA REGULADORA Beneficiarios del artículo 8.1.b) del RD 794/2010 (Instituciones, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras): Régimen de justificación previsto en la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, con las especialidades establecidas en el Título II del RD 794/2010. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Acto de concesión. 6

7 2. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS La Secretaría General de la AECID para el cumplimiento de los fines señalados con anterioridad, tiene la responsabilidad de realizar la revisión técnica, financiera y administrativa de las justificaciones de las subvenciones que presentan los beneficiarios. Dicha revisión exigirá la realización de un informe (o varios como se ha indicado más arriba) por cada subvención examinada. Para atender a dicha responsabilidad se plantea como objeto del presente contrato un servicio de consultoría para la revisión, control y gestión de dichas justificaciones de las subvenciones concedidas por la AECID, a excepción de las concedidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, ONG, por sus convocatorias específicas. Los trabajos a realizar consisten por tanto, en relación con las subvenciones concedidas a través de las distintas Unidades Gestoras de la AECID (Gabinete Técnico, Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe, Dirección de Cooperación para África y Asia, Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, Oficina de Acción Humanitaria), en: 1. Revisar y verificar la documentación justificativa presentada por los beneficiarios de las subvenciones. La revisión de las justificaciones de las subvenciones otorgadas consistirá en la comprobación de que las actividades financiadas con las mismas se han realizado y justificado de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución por la que se aprobaron, así como con la normativa que regula cada tipo de subvención, y con las normas de justificación aplicables, incluyendo el Manual de Justificación de las subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo de 2003 o el aprobado por Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Presidencia de la AECID, BOE En todo caso se atenderá siempre a lo establecido en la vigente Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). 2. Elaborar el correspondiente informe que recogerá el resultado del examen de dicha documentación, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo I, resultado de la aplicación informática diseñada al efecto y que proporcionará la AECID. En las resoluciones de reintegro y recursos, adicionalmente se presentará un informe motivado. El examen de la documentación justificativa y elaboración del informe se pueden referir a: La documentación justificativa presentada por el beneficiario al finalizar la ejecución de la subvención. La documentación complementaria o subsanaciones que presentaran los beneficiarios tras el requerimiento de subsanación de dicha documentación, o en cualquier otro momento procedimental: alegaciones tras el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro o para la presentación de un recurso de reposición o contencioso administrativo. 7

8 El análisis de la documentación incluye el control en aspectos administrativos, económicos, financieros y técnicos. La asignación de las prioridades de revisión de la documentación justificativa de las diversas subvenciones a los miembros del equipo de trabajo de la empresa, se realizará siguiendo las indicaciones del Jefe/a del área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones. La empresa deberá emitir, como mínimo, 200 informes mensuales, cumpliendo con una media de 250 informes mensuales a lo largo de todo el contrato. Las subvenciones objeto de informe se determinarán en función de los criterios técnicos de selección fijados por la AECID. La revisión de los justificantes de gasto se realizará por muestreo, cuando el número de justificantes de la cuenta sea superior a 20, y de forma exhaustiva en el resto de los casos. El sistema de muestreo será especificado por la AECID. En cualquier caso, la verificación de gastos deberá constituir, como mínimo el 15% de la totalidad de los gastos justificados según el beneficiario. Concluida la revisión de las justificaciones de la subvención, la empresa entregará al Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General (Área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones) el informe emitido y firmado, para su visto bueno. Todos los datos reflejados en el informe, se recogerán en la aplicación informática que la AECID pondrá a su disposición. Asimismo, estarán a disposición del Área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones los datos de los expedientes que se estén revisando por la empresa contratada y los informes que ésta realice en formato electrónico para su consulta desde las propias dependencias del Área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones. Conforme al artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), el/la responsable del presente contrato será el/la Jefe/a del área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones del Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General de la AECID, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación de la empresa contratada. Los servicios objeto del contrato, por lo tanto, serán realizados por la empresa y entregados para su comprobación y conformidad al/la Jefe/a del Área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones del Departamento de Gestión Económica Financiera y Presupuestaria. 3. PERSONAL Y MEDIOS TÉCNICOS MEDIOS PERSONALES El equipo de trabajo estará Coordinado y supervisado en todo momento por una persona con titulación Universitaria Superior, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales, Ciencias Políticas, Gerencia Pública y/o Derecho, con experiencia demostrable en auditoría de cuentas en el sector público. El resto del personal destinado por la empresa al examen de la documentación y elaboración de los informes deberán tener una titulación como mínimo 8

9 Universitaria de Grado Medio (Diplomatura) o equivalente en las especialidades aludidas anteriormente para el/la Coordinador/a de equipo. La empresa se comprometerá a analizar la documentación justificativa en inglés o francés, y realizar el informe en el mismo idioma, a petición de la AECID. La empresa deberá comunicar desde el inicio del contrato los nombres de los miembros del equipo y sus currículum vitae, así como el de los sustitutos, en su caso. MEDIOS TÉCNICOS: Para la realización del trabajo objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá contar con los medios técnicos y materiales precisos, que no serán aportados por la AECID, salvo el acceso a la aplicación informática. 4. PRECIOS UNITARIOS Y ESTIMACIÓN DEL SERVICIO A REALIZAR Se realizarán un mínimo de 200 informes de revisión, control y gestión de subvenciones al mes, cuyos precios unitarios se desarrollan en la siguiente tabla: Tipo de informe emitido Precio de licitación por informe (A) Nº de informes estimados (B) Importe de licitación por tipo de informe (AxB=C) Informe de 1ª vuelta subvenciones PCI Informe de 1ª vuelta otro tipo de subvenciones Informe de otras vueltas IMPORTE DE LICITACIÓN (SIN IVA) Madrid, a 30 de abril de 2014 El DIRECTOR DE LA AECID P.S. (Acuerdo del Consejo Rector de la AECID de 12 de julio de 2013), El Vicepresidente del Consejo Rector de la AECID, Fdo: Gonzalo Robles Orozco 9

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