PR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ
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- Ernesto Carmelo San Martín Espinoza
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1 PR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ
2 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN GENERAL *La unidad del Ordenamiento (idéntico origen común de las fuentes) expulsa del mismo a las normas que contravengan a su norma suprema, la Const. *Debería estudiarse primero la reforma: -lógicamente: la Const. es norma superior y distinta a la ley, se crea y reforma por un procedimiento especial y diferente de ella. -históricamente: la reforma se regula primero en la Const. Federal de USA de 1787, luego fue el Tribunal Supremo quien se ocupó de controlar la ley *Nosotros estudiamos primero el control porque es la garantía ordinaria y diaria de la Const. La reforma es una medida extraordinaria, requiere consenso político para llevarla a cabo. *Sistemas de garantías constitucionales: -Políticos (control de las leyes por el propio parlamento) -Judicial ordinario (difuso) o especial (concentrado en un TC) -Mixtos (Tribunales Ordinarios y TC)
3 ORIGEN Y DESARROLLO DEL CONTROL a) La garantía política de la Constitución. Las condiciones políticas reales en la Europa del S. XIX eran: -La soberanía está compartida rey/parlamento -Principio de legalidad -Sufragio censitario -Constitución material y flexible -La garantía de la Const. es por un órgano político, el Parlamento que tiene que hacer una ley para regular la libertad y la propiedad de los ciudadanos.
4 b) El control por un Tribunal Constitucional *El Estado democrático se caracteriza por: -Soberanía popular -Principio de constitucionalidad -Sufragio universal -Constitución rígida y formal: racional, normativa y escrita -La garantía de la Const. es jurídica y artificial.: entre las Guerras Mundiales en Checoslovaquia, Austria y España se crea un órgano nuevo de control de la ley por: +la desconfianza hacia el parlamento y los jueces +las características de las nuevas Consts. Democráticas, heterogéneas y rígidas +la complejidad de las Const. exige que las interprete un órgano cualificado +la distribución territorial del poder exige de un árbitro que resuelva los conflictos *Problemas que plantea el TC +actúa en las relaciones entre política y Derecho +se duda de su legitimidad para controlar al órgano más democrático: las Cortes +se dice que sus decisiones pueden ser políticas y no jurídicas *Funciones del TC: art. 161 CE +proteger a la minoría frente a mayoría (recurso y cuestión de inconstitucionalidad) +defensa de los DDFF (amparo) +defensa de la división del poder horizontal (conflicto de atribuciones) y de la vertical (conflicto de competencias y conflicto en defensa de la autonomía local)
5 c) La judicial review estadounidense *Caracteres del sistema político norteamericano: -Soberanía popular de la Federación de 1787 frente a la soberanía parlamentaria de la Confederación de Constitución racional, normativa y escrita -Constitución es ley fundamental, superior y preferente a la ley ordinaria -La Const. no prevé nada expresamente sobre el control de la ley pero está implícito en ella (Art. 6.2 Const. Federal 1787 y El Federalista) -El Tribunal Supremo en la Sentencia del caso Marbury vs. Madison de 1803 declarará que: +la Const. Establece el reparto horizontal y vertical del poder, de las competencias, que vincula a todos +si dos leyes chocan el juez elegirá una de ellas para aplicarla al caso y rechazará la otra +si choca una ley con la Const. prevalece siempre ésta. *Caracteres de la judicial review: +A posteriori, después de publicada la ley +Natural, realizada por el Poder Judicial +Difuso, pueden realizarlo todos los Jueces +Concreto, sólo se revisa el precepto aplicable al caso juzgado, no toda la ley +De oficio por el Juez y mediante un incidente dentro del proceso principal +Eficacia de la sentencia inter partes (salvo que resuelva el TS stare decisis ) +Eficacia de la sentencia declarativa, no deroga la ley inconstitucional sólo la inaplica al caso +Eficacia de la sentencia ex tunc, desde la publicación de la ley, aunque no permite revisar los procesos resueltos ya por una sentencia firme.
6 d) El control europeo -Concentrado puro (KELSEN, Consts. Checa y Autriaca de 1920) +Es un control a posteriori, tras la publicación de la norma. +Artificial y concentrado, es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional. +Es un control abstracto de toda la norma en un proceso especial. +Durante el proceso no se suspende la eficacia de la norma. +La sentencia tiene eficacia erga omnes, frente a todos. +La sentencia tiene eficacia ex nunc, desde su publicación. -Mixto (2ª República española, Austria, Alemania e Italia) +También los jueces pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional +Sobre la concreta norma aplicable al caso enjuiciado por ellos +Resuelve la cuestión el TC por una Sentencia
7 e) El modelo francés -Soberanía parlamentaria, principio de legalidad. -Control a priori, previo a la aprobación de la ley -Control artificial y concentrado en el Consejo Constitucional -La cuestión prioritaria de constitucionalidad permite, a partir de 2010, que las partes de un proceso puedan denunciar una norma cuando crean que lesiona sus derechos y libertades. +El juez suspende el proceso y eleva la cuestión al Consejo de Estado o a la Corte de Casación +Son estos órganos los que deciden si plantean o no la cuestión de constitucionalidad ante el Consejo Constitucional
8 f) El modelo español de control de constitucionalidad (arts. 161 a 165 CE) -Justificación de la existencia del TC: +por su organización y funcionamiento democráticos (a instancia de parte, siguiendo el proceso legalmente previsto, competencias tasadas por ley, toma decisiones muy concretas no generales, no puede legislar) +porque es útil para que el Estado democrático se imponga y funcione +porque es útil para interpretar y aplicar la Const. como norma jurídica suprema. -Límites del TC +no es una tercera cámara legislativa +debe respetar la presunción de constitucionalidad de la ley +no puede declarar la inconstitucionalidad de la ley por motivos políticos +su control será estrictamente jurídico -Características del modelo español de control de constitucionalidad de la ley +A posteriori, después de la publicación de la norma en el BOE, o a priori si es un Tratado +Artificial, realizado por un órgano especial +Concentrado, sólo es competente el TC para controlar la ley +Concreto (cuestión judicial de inconst.) o abstracto (recurso de inconst.) +No se suspende, en general, la aplicación de la norma impugnada (salvo que recurra el Gobierno) +A instancia de parte, en un proceso nuevo y especial (legitimación: órganos políticos y jueces) +Eficacia de la sentencia erga omnes +Eficacia de la sentencia constitutiva de nulidad, derogatoria de la norma +Eficacia de la sentencia ex nunc, irretroactiva, desde que se publica en BOE, salvo que la nulidad de la norma sancionadora provoque consecuencias más favorables para el sancionado
9 A) Normas controlables en los procesos de inconstitucionalidad (arts. 27 ss LOTC) -Tratados Internacionales (se controlan a priori y a posteriori a su publicación) -Reglamentos parlamentarios del Estado y de las CCAA -Leyes orgánicas y ordinarias del Estado y de las CCAA -Decretos leyes y Decretos legislativos del Estado y de las CCAA B) Canon de constitucionalidad -CE -El bloque de la constitucionalidad (Estatutos y leyes del art. 150 CE) C) Legitimados para interponer el Recurso de Inconst. (162 CE) -Presidente del Gobierno -50 diputados o 50 senadores -Defensor del Pueblo -Órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA si se afectan sus competencias. D) Plazo para recurrir: 3 meses desde la publicación de la norma en el BOE y 9 meses en ciertos casos (recurre el P. del Gobierno o las CCAA, se intenta llegar a un acuerdo y hay acuerdo)
10 La cuestión judicial de inconstitucionalidad (Arts. 163 CE, y 27 ss LOTC) -Legitimados: Juez o Tribunal que ve el asunto, de oficio o a instancia de parte y el propio TC que, cuando estudia un recurso de amparo, puede plantear a su pleno la autocuestión de inconstitucionalidad -Motivos: cuando el Juez considera que una norma aplicable al caso de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la CE -Plazo de interposición: una vez concluso el procedimiento y antes de dictar sentencia -Tramitación: el Juez le da a audiencia al MF y a las partes del proceso para que aleguen y después, mediante AUTO irrecurrible, decide plantear o no la cuestión ante el TC.
11 La sentencia del TC sobre inconstitucionalidad (Art 164 CE) -Se publica en el BOE con los votos particulares, si los hay -Tiene valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación -Declara la nulidad de los preceptos impugnados, que puede extenderse por conexión a otros preceptos de la misma ley (derogación) -Subsiste la ley en la parte no afectada por la declaración de inconstitucionalidad -Corrige la jurisprudencia del TS contraria a la doctrina del TC -Tiene plenos efectos erga omnes (frente a todos) -Es irretroactiva (ex nunc), no pueden revisarse los procesos ya firmes, salvo que fueran penales o contencioso-administrativos sancionadores y, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulta un beneficio para el penado o sancionado.
12 DIFERENCIAS ENTRE LOS MODELOS MODELO ESTADOUNIDENSE -A posteriori (después de publicada la ley) -Natural, por el Poder Judicial -Difuso, por todos los Jueces -Concreto, (de un precepto de la ley) -De oficio y mediante un incidente en el proceso principal -La SSC tiene eficacia inter partes -Eficacia declarativa, no deroga -Eficacia ex tunc, desde la publicación de la ley MODELO EUROPEO -A posteriori o a priori (Tratados) -Artificial, por un órgano especial -Concentrado, sólo por el TC -Concreto o abstracto (de toda la ley) -A instancia de parte, en un proceso nuevo y distinto del principal -La STC tiene eficacia erga omnes -Eficacia constitutiva, (derogatoria) -Eficacia ex nunc, a partir de la publicación de la STC en BOE
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