2º.- D. final séptima Recurso especial en materia de contratación.

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1 SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS PZA. VIRIATO S/N ZAMORA TLF FAX LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León(Bocyl de 23/12/2010) modifica las siguientes leyes con incidencia en la Administración Local aplicables a partir del 1 de enero: 1º.- D.Final Quinta. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, redactada en los siguientes términos: «Disposición Adicional Séptima. Garantía o fianza para la gestión de residuos de construcción y demolición del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 1. El solicitante de la licencia urbanística deberá otorgar garantía o fianza equivalente para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que hayan de generarse por los actos de uso de suelo habilitados por la licencia. Esta obligación no será exigible a los solicitantes de licencias urbanísticas para obras de modificación o reforma de construcciones o instalaciones existentes en el ámbito domiciliario o doméstico, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, y que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados. 2. Las Entidades Locales condicionarán el otorgamiento de las licencias urbanísticas a la previa constitución de esta fianza o garantía equivalente. 3. La fianza o garantía equivalente se cancelará, procediendo a su devolución, cuando el productor de los residuos acredite su entrega al gestor autorizado mediante la presentación de los certificados de gestión previstos reglamentariamente. 4. El importe de la fianza será de dieciocho euros por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de trescientos euros y un máximo del dos por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto. 5. Las cuantías de la fianza prevista en el apartado anterior podrán ser actualizadas mediante orden del titular de la consejería competente en materia de residuos, de acuerdo con los índices de precios al consumo experimentados en dicho período, o en virtud de las circunstancias existentes en el mercado.» 2º.- D. final séptima Recurso especial en materia de contratación. En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales de Castilla y León, la Junta de Castilla y León creará un órgano con competencia para la resolución de las impugnaciones reguladas en la citada norma.

2 3º.- D. final Octava, Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Se añade el apartado 3 al artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, redactado en los siguientes términos: «3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste. Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.» 4º.- D. final novena Novena, Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente: «1. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico general y sus revisiones serán sometidos a informe preceptivo del órgano competente en materia de protección ciudadana, en relación con las situaciones de riesgo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos. Los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, así como las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico, se someterán también a dicho informe cuando afecten a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos, que hayan sido delimitadas por la administración competente para la protección de cada riesgo. En otro caso, se hará constar la ausencia de afección en la memoria del instrumento de planeamiento. A estos efectos el informe deberá ser solicitado tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico o en el período de información pública en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial.» 5º.- D. final Undécima, afecta a las licencias ambientales, Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Desaparece la necesidad de exigirlo en los cambios de titularidad. Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, quedando redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes. A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.» Finalmente el articulo 30 Modifica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y modifica las líneas de ayuda del Fondo de Cooperación Local y pacto Local unificándolo en uno llamado Fondo de Cooperación Local-Pacto Local (FCL-Pacto Local). Cuya primera convocatoria para inversiones destinada a municipios de menos de habitantes ha sido publicad

3 en el Bocyl de 27 de s12 de 2010 y las solicitudes pueden ser presentadas hasta el 31 de enero de De La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,(BOE 23/12/2010) aplicable a partir del 1 de enero, destacamos: 1º.- El articulo 22 de carácter básico, referido a gastos de personal, En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público tanto funcionario como laboral y el de las sociedades mercantiles (DA 32) no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 2º.- El Artículo 23. apartados 1 y 2 (básicos) Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Uno. Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización. No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que hace referencia el párrafo primero de este apartado se fija en el 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos: a) Las Corporaciones locales de menos de habitantes. Dos. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

4 3º.- Artículo 77. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2010, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores. c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. d) En el caso de inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2011, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2010 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones. Dos. Quedan excluidos de la actualización regulada en este artículo los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tres. El incremento de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos previsto en este artículo no tendrá efectos respecto al límite de base imponible de las explotaciones agrarias que condiciona la inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, que seguirá rigiéndose por su legislación específica. 4º.- Artículo 132. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2011, serán las siguientes: Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. 1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales. Dieciséis. Durante el año 2011, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

5 A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo. 5º.- DA, Decimoséptima. Interés legal del dinero.( Relacionar entre otras cosas con la Ley de la Morosidad.) Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento. 6º.- DT Primera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos. Los planes de Pensiones de Empleo o Seguros colectivos en los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere el artículo 22 de esta Ley, actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores, superaran el porcentaje del 0,3 por ciento de la masa salarial, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación. 7º.- DT Sexta. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, el plazo previsto en el artículo 72.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2012 se amplía hasta el 1 de agosto de De los correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo. Igualmente, se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales. 8º.- DF Cuarta. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se modifica el apartado 6 del artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 36. Fianza. 6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así

6 como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.» 9º.- DF Décima. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se modifica la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2012 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.» 10º.- DF Decimocuarta. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 91 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda redactado de la siguiente manera: «Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, por cualquier concepto del sistema de financiación, se perciban a partir de enero de 2011, en 60 mensualidades, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientes apartados.» 11º.- DF Decimoquinta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente manera: «Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

7 A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u operaciones proyectadas en Las entidades que no cumplan los requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito a largo plazo. Zamora a 29 de diciembre de Asistencia a Municipios

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