R E S U L T A N D O S

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1 CG-A-02/10 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO, ASÍ COMO LO RELATIVO A LOS GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. Este Consejo General, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año 2009, tomó el acuerdo CG-A-23/09, mediante el cual se aprobó el PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO Y DE CAMPAÑA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS, ASÍ COMO EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010., determinando que el monto a incorporar en la partida referida, fuera la cantidad de $52 127, (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 34/100 M.N.). Acuerdo que se remitiera mediante oficio IEE/P/1447/2009 de fecha 01 de septiembre de 2009, al Ing. Luis Armando Reynoso Femat, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se procediera a su análisis, discusión y correspondiente aprobación. II. En fecha 31 de diciembre del año 2009, fue publicado el Decreto número 346, aprobado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Extraordinario, número 23, Tomo X, de fecha 31 de diciembre del año 2009, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2010, mismo que en su Sección Décima Sexta del Ramo Autónomo 16 Político Electoral, establece en el artículo 83 lo siguiente: 1

2 Las erogaciones previstas para el IEE Financiamiento Público a Partidos Políticos importan la cantidad de $52,127, y se aplicarán por fuentes de financiamiento y objeto del gasto siguientes: l Recursos Fiscales Ordinarios $52,127,000 a. Capítulo 4000: 52,127,000 Transferencias, subsidios y subvenciones Los recursos señalados en esta fracción se destinarán en su totalidad a cubrir la operación de los partidos políticos. III. Los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo General son: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza. IV. Las Asociaciones Políticas Estatales registradas ante este Consejo General son: Corazón Hidrocálido, Camino Democrático, Vida Digna Ciudadana y Voces Hidrocálidas. PRIMERO. C O N S I D E R A N D O S La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV inciso g), estipula que: Artículo 116. ( ) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: ( ) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; ( ) 2

3 SEGUNDO. El artículo 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su último párrafo dispone que: Artículo 17. ( ) B. ( ) Los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado, serán entidades de interés público, podrán y serán los únicos facultados para participar en las elecciones estatales, distritales y municipales; estando asimismo facultados para participar en la vida política del Estado, para lo cual tendrán acceso a financiamiento público y apoyos gubernamentales en términos de lo estipulado en la Ley de la materia. ( ) El Sistema Estatal Electoral, estará regulado por la Ley de la materia, y deberá garantizar en todo momento los siguientes derechos y obligaciones: ( ) e) Establecer las fórmulas y criterios para la asignación de financiamiento y prerrogativas de los partidos políticos, así como los topes y límites del financiamiento que estos pueden recibir de sus simpatizates; ( ) TERCERO. El artículo 35 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que: Artículo 35. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado: ( ) II. Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; ( ) CUARTO. La fracción XI del artículo 99 del ordenamiento electoral en vigor, señala: 3

4 Artículo 99. Son atribuciones del Consejo del Instituto: ( ) XI. Proveer lo necesario para que las prerrogativas de los partidos políticos se otorguen en la forma y en términos que señale este Código; ( ) QUINTO. El artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece los criterios de distribución del financiamiento público estatal a los Partidos Políticos para su gasto ordinario, numeral que a la letra dice: ARTÍCULO 51.-Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: I. El Consejo determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el ochenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado; II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes; III. El financiamiento público estatal, se dividirá en dos porciones: la primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá conforme a la fracción IV del presente artículo; y la segunda porción del 70% a distribuirse según el criterio de estricta proporcionalidad a las votaciones obtenidas por cada partido político conforme a la fracción V de este artículo; IV. La primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá de la siguiente forma: 4

5 a. En forma igualitaria, a los partidos políticos que hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, quienes lo destinarán a su operación normal en el Estado. b. A los partidos políticos con registro nacional que no hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, de la porción del 30% señalada en esta fracción, se calculará el 5%, el monto que resulte será distribuido equitativamente entre los partidos políticos que se ubiquen en el presente supuesto. c. En el caso de que se acrediten nuevos partidos políticos nacionales, se les asignará el 1% calculado respecto del monto del 30% señalado en esta fracción. V. La segunda porción del 70% del financiamiento, será entregada a los partidos políticos acreditados, de manera proporcional, de acuerdo a los resultados electorales de las elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa; VI. La asignación que corresponda a cada partido por estricta proporcionalidad, a la que se refiere la fracción anterior, se calculará obteniendo el porcentaje que corresponda de los votos recibidos por cada partido con derecho al financiamiento, en las elecciones inmediatas anteriores de diputados de mayoría relativa; VII. El financiamiento público que corresponda a cada partido político, para su operación normal, será entregado prorrateado en ministraciones mensuales a quien así lo determine la dirigencia estatal, conforme al calendario presupuestal que el Consejo apruebe anualmente. Los partidos políticos deberán contar con un órgano estatal interno encargado de la administración de sus recursos de operación y de campaña, y VIII. La omisión en la entrega de los informes anuales de origen y monto de los ingresos totales y gastos ordinarios por un partido político dentro de los sesenta días señalados en este Código, suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario le corresponda, a partir del mes de abril. 5

6 En atención a lo anteriormente señalado, este Consejo General en fecha 27 de agosto de 2009 emitió el acuerdo CG-A-23/09, mediante el cual se aprobó el PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO Y DE CAMPAÑA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS, ASÍ COMO EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010., incluyendo en él, las siguientes partidas: CONCEPTO IMPORTE Financiamiento Público para el sostenimiento para actividades ordinarias de los Partidos Políticos , % del Financiamiento público de las actividades ordinarias permanentes para Gastos de Campaña de los Partidos Políticos , Actividades específicas (10% sobre el Gasto Ordinario de los Partidos Políticos correspondiente al año 2010) 3 227, Asociaciones Políticas (1.5 % sobre el Gasto Ordinario de los Partidos Políticos) 484, TOTAL , Ahora bien, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2010, la partida relativa a partidos políticos bajo el rubro de Recursos Fiscales Ordinarios, por la cantidad de $52,127, (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), señalando de manera global el monto de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos y omitiendo señalar cantidad alguna para las asociaciones políticas. Por tales motivos, se hace necesario clarificar que la cantidad de $52 127, se obtuvo aplicando la fórmula siguiente: 776,636 ciudadanos empadronados con fecha de corte al mes de julio de 2009 por 80% del salario mínimo general vigente en el Estado ($51.95 por 80% = $41.56), lo que nos produce el monto de $41.56 que multiplicado por los 776,636 da como resultado la cantidad de $32 276,992.16, que corresponde a la cantidad solicitada para gasto ordinario; y por lo tanto, el 50% de ese monto y que equivale a la cantidad de $16 138, correspondieron a la cantidad solicitada para gasto de campaña. 6

7 Luego entonces, de los $32 276, se le obtuvo el 10% y que produjo la cantidad de $3 227,699.22, que fueron solicitados para el financiamiento por actividades específicas de los partidos políticos; y finalmente a los $32 276, se le multiplicó por el 1.5% para solicitar el financiamiento público para las Asociaciones Políticas Estatales registradas, produciendo la cantidad de $484, Por lo que si sumamos las cantidades siguientes, obtendremos el monto global solicitado de $$52 127, y que se describe a continuación: $32 276, para gasto ordinario de los partidos en el año 2010; $16 138, para gastos de campaña de los partidos en el proceso ; $ 3 227, para actividades específicas de los partidos en el año 2009; y $ 484, para financiamiento de Asociaciones Políticas Estatales en el año $52 127, financiamiento público total solicitado. De donde se hace necesario que se realicen ajustes por cada una de las cantidades, de la siguiente manera: CONCEPTO IMPORTE A DISTRIBUIR Gasto ordinario ,700, Gastos de campaña (50% sobre el gasto ordinario de los partidos políticos) 16,850, Actividades específicas ( % sobre el gasto ordinario de los partidos políticos) 1,071, Asociaciones políticas (1.5% sobre el gasto ordinario de los partidos políticos) 505, TOTAL 52,127, Así las cosas y a efecto de dar cabal cumplimiento al Código Electoral, que en sus artículos 51 y 52, señala el derecho que tienen los institutos políticos de recibir financiamiento público para desarrollo de sus actividades tanto ordinarias como de campaña, toda vez que durante el presente año se deberá llevar a cabo el proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo estatal y a los integrantes tanto del Poder Legislativo como de los once Ayuntamientos del Estado, este Consejo General deberá llevar a cabo la distribución de los recursos aprobados, de manera tal que se atiendan todos los conceptos sin contravenir lo dispuesto en el Código de la 7

8 materia, así pues, resulta necesario determinar de este monto global de $52,127, (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), cuáles son las cantidades que les corresponden por cada uno de los conceptos señalados, llevando a cabo los siguientes pasos: 1) Establecer de dicho monto global, los recursos necesarios para constituir el fondo para las asociaciones políticas, 2) Determinar el importe sujeto a reembolso para los gastos que por actividades específicas presenten los partidos políticos y 3) Una vez que se establezca el monto relativo al gasto ordinario de los partidos políticos, determinar el monto que les corresponda para gastos de campaña. Para poder determinar el importe que corresponde a los partidos políticos y a las asociaciones políticas como gasto ordinario, es menester determinar, primero, el porcentaje a considerar para el reembolso de actividades específicas, ya que, tanto el fondo para las asociaciones políticas como el citado reembolso de actividades específicas, se realiza en proporción directa con el monto correspondiente al gasto ordinario de los partidos políticos, por lo que es preciso presentar a continuación las siguientes tablas con sus respectivas consideraciones: Montos a distribuir considerando el % de actividades específicas: CONCEPTO IMPORTE A DISTRIBUIR Gasto ordinario ,700, Gastos de campaña (50% sobre el gasto ordinario de los partidos políticos) 16,850, Actividades específicas ( % sobre el gasto ordinario de los partidos políticos) 1,071, Asociaciones políticas (1.5% sobre el gasto ordinario de los partidos políticos) 505, TOTAL 52,127, Como se advierte, con los factores mencionados en las líneas que anteceden, es posible llevar a cabo la distribución del financiamiento público a los partidos políticos y a las asociaciones políticas cumpliendo todos y cada uno de los supuestos establecidos en los artículos 51, 52, 53 y 87 del Código Electoral vigente en el Estado. 8

9 En tal virtud, y tomando como base los porcentajes propuestos en la tabla anterior, procede ahora definir la determinación del gasto ordinario que le corresponde a cada partido político. Que en atención a lo señalado por el Resultando II del presente Acuerdo, en relación con lo dispuesto por las normas referidas en los considerandos anteriores, este Consejo General procede a distribuir el financiamiento público estatal para gasto ordinario, para los Partidos Políticos con registro vigente y acreditados ante este Consejo General en los siguientes términos: Procede la distribución de la cantidad de $ , (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como Financiamiento Público Estatal a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año A) Por lo que respecta a la primera porción del 30%, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, tomando como base la cantidad a distribuir de $ , (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), este Consejo General determina que dicho porcentaje equivale a la cantidad de $10 110, (DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), misma que se distribuirá de la siguiente manera: De acuerdo a lo señalado por el inciso b) de la fracción IV del artículo 51 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se ha determinado el importe de $10 110, (DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), en virtud de que el Partido del Trabajo no alcanzó el 2.5% de la votación total en el Estado en la pasada elección de diputados por el principio de mayoría relativa, es que tendrá derecho a que se le otorgue financiamiento público por el 5% de la porción señalada con antelación, conforme a lo siguiente: PRIMERA PORCIÓN DEL 5% CALCULADO DE LA 30% PRIMERA PORCIÓN $10,110, $505, Por lo tanto: 9

10 PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO PRIMERA PORCIÓN DEL 30% Del Trabajo $505, TOTAL $505, En virtud de lo anterior, este Consejo General procede a distribuir en forma igualitaria el monto restante de la primera porción correspondiente al 30% y que lo es de $10 110, (DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), a la cual se le debe restar la cantidad de $505, (QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) la cual corresponde a la cantidad a otorgar al partido político que no alcanzara el 2.5 % de la votación total en el Estado en la pasada elección de diputados por el principio de mayoría relativa, arrojando la cantidad a distribuir de $9 604, (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), misma que representa el porcentaje establecido para llevar a cabo la distribución contemplada por la fracción IV, inciso a) del artículo 51 del Código Electoral del Estado. Así las cosas, con relación con los partidos que alcanzaron el 2.5% de la votación total del Estado, tomando en consideración la elección de Diputados de mayoría relativa observada en el año 2007, la distribución del presupuesto de la primera porción será de la siguiente manera: PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI) De la Revolución Democrática (PRD) $1 600, $1 600, $1 600, Del Trabajo (PT) $505, Verde Ecologista de México (PVEM) $1 600, Convergencia (PC) $1 600, Nueva Alianza (PNA) $1 600, TOTAL $10,110,

11 B) La segunda porción del 70% establecida por las fracciones III y V del artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, destinado a entregarse por estricta proporcionalidad, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores, equivale a la cantidad de $23 590, (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se procede a distribuir de la siguiente manera: Distribución de $23 590, (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo con los resultados de la última elección de Diputados de mayoría relativa del año 2007, procede de la siguiente forma: PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN RECIBIDA %DE VOTACIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA EN 2007 PARTE PROPORCIONAL POR VOTACIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN 2007 Acción Nacional (PAN) 86, % $6,598, Revolucionario Institucional (PRI) 107, % $8,176, De la Revolución Democrática (PRD) 22, % $1,707, Del Trabajo (PT) 4, % $377, Verde Ecologista de México (PVEM) 27, % $2,137, Convergencia (PC) 41, % $3,161, Nueva Alianza (PNA) 18, % $1,431, TOTALES 308, % $23,590, Cabe mencionar que los porcentajes obtenidos fueron ajustados sin tomar en cuenta los relativos al otrora Partido Socialdemócrata, toda vez que el mismo perdiera su registro en las pasadas elecciones federales. C) Las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por Partido Político, para el gasto ordinario del ejercicio del año 2010, son las siguientes: PARTIDO POLÍTICO PRIMERA PORCIÓN SEGUNDA PORCIÓN FINANCIAMIENT O TOTAL MINISTRACIÓ N MENSUAL PAN $1 600, $6,598, $8,198, $683, PRI $1 600, $8,176, $9,777, $814, PRD $1 600, $1,707, $3,308, $275, PT 505, $377, $882, $73,

12 PVEM $1 600, $2,137, $3,738, $311, PC $1 600, $3,161, $4,761, $396,817.5 PNA $1 600, $1,431, $3,032, $252, TOTAL $10,110, $23,590, $33,700, $2,808, D) El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de financiamiento público estatal, se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 51 fracción VII del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 8 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de la Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, las cuales se llevarán a cabo dentro de los primeros siete días de cada mes. SEXTO. Ahora bien y considerando que el numeral 52 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que en año de elecciones locales para el financiamiento de los gastos de campaña, se otorgará adicionalmente un monto equivalente al 50% de los recursos destinados como financiamiento público ordinario a cada partido político. Así las cosas, considerando que el Financiamiento Público Estatal a los Partidos Políticos Nacionales acreditados determinado en el considerando anterior es la cantidad de $33 700, (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y en cumplimiento a lo señalado por el artículo 52 del Código Electoral local, toda vez que se llevarán a cabo en el año 2010 elecciones locales, resulta procedente otorgar adicionalmente una cantidad equivalente al 50% del financiamiento público ordinario para cada partido político, por lo que se procede determinar de la siguiente manera: $33,700, x 50% = $16,850, Procediendo ahora a distribuirlo a cada instituto político: Distribución de $16,850, (DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO GASTO PARA GASTO PARA GASTOS ORDINARIO Y DE PARTIDO POLÍTICO ORDINARIO DE CAMPAÑA CAMPAÑA PAN $8,198, ,099, $12,298, PRI $9,777, ,888, $14,665, PRD $3,308, ,654, $4,962, PT $882, , $1,324, PVEM $3,738, ,869, $5,607,

13 PC $4,761, ,380, $7,142, PNA $3,032, ,516, $4,548, TOTAL $33,700, $16,850, $50,550, Las asignaciones del financiamiento público estatal para gastos de campaña por Partido Político, se entregará en una sola exhibición, entre el 1 y el 6 de marzo del presente año. Ahora bien, el artículo 53 del Código Electoral vigente en el Estado, establece lo siguiente: Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público destinado para actividades específicas como entidades de interés público en: la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que le corresponda.. Del párrafo anterior se desprenden los siguientes extremos, por un lado, que los Partidos Políticos pueden ser apoyados mediante el financiamiento público para actividades específicas de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales, apoyo que se encuentra condicionado a que los partidos políticos hayan erogado gastos en dichas actividades durante el año anterior, condición que se establece de esta manera toda vez que el criterio para la asignación en el presupuesto actual de esta prerrogativa toma como base la no excedencia del 75% anual de gastos comprobados en el año inmediato anterior, lo cual a contrario sensu, se debe de entender que en el caso de que alguno de los Institutos Políticos no haya realizado erogación alguna en dichas actividades en el año inmediato anterior, no tendrá derecho a la prestación establecida, por lo que se puede concluir que la condición se encuentra sujeta a la comprobación que cada Partido Político realice; asimismo y siguiendo la mencionada tesitura, el artículo referido establece además las reglas que se deben seguir para el cálculo del financiamiento público en alusión, cuando se tenga derecho a éste; en tal sentido a efecto de realizar el cálculo del financiamiento que por el concepto ya señalado, le corresponde a cada Partido Político y toda vez que el artículo 53 del Código 13

14 Electoral referido, establece que de la cantidad señalada como gasto ordinario para el ejercicio fiscal 2010, no se podrá exceder del 10%, no limita para que este Consejo General considere que las actividades especificas las puedan realizar con una cantidad menor de financiamiento, porque es claro que el legislador al aprobar el precepto en cita, previó en primer término que se lleve a cabo financiamiento para esos conceptos y que el mismo se encuentre comprendido dentro de los límites legales establecidos al contener la expresión de: la cantidad que reciba cada partido político no podrá exceder del 10%, oración que encierra en primer lugar el tope máximo que este Consejo General puede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el legislador atendiendo a la pericia y experiencia que el Instituto Estatal Electoral tiene en la elaboración del presupuesto de gastos en materia política, dejando al arbitrio de esta Autoridad Electoral, la cantidad a financiar, por tal razón y observando de manera exacta lo que el legislador ordenó, es que se considera procedente acordar que el otorgamiento de dicho financiamiento sea en un % de la cantidad aprobada para gasto ordinario de los Partidos Políticos en el ejercicio 2010, es decir, el importe que corresponde por concepto de actividades específicas lo es la cantidad de $1,071,500.0 (UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), misma que se distribuirá de la manera en que le corresponda a cada Partido Político verificando que en ninguno de los casos exceda del 75% de los gastos erogados y comprobados en el ejercicio 2009 como criterio esencial y no exceder de los parámetros establecidos en el artículo en estudio. Derivado de lo anterior, los montos máximos a recuperar por cada uno de los Institutos Políticos, en caso de que procedieran, serían los que se presentan en la siguiente tabla: PORCENTAJE EN BASE AL FINANCIAMIENTO 2010 IMPORTE BASE A PRESENTAR IMPORTE MÁXIMO A RECUPERAR 75% PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENTO 2010 Acción Nacional $8,198, % $260, $195, Revolucionario Institucional $9,777, % $310, $233, De la Revolución Democrática $3,308, % $105, $78, Del Trabajo $882, % $28, $21, Verde Ecologista de México $3,738, % $118, $89, Convergencia $4,761, % $151, $113,

15 Nueva Alianza $3,032, % $96, $72, TOTAL POR RECUPERAR $33,700, % $1,071, $803, Ahora bien, a efecto de que los Institutos Políticos puedan ser apoyados con financiamiento público para sus actividades específicas, este Consejo General acuerda que sea el día 10 de febrero del presente año el plazo máximo para la presentación de los comprobantes que por Actividades Específicas hayan erogado los Partidos Políticos durante el año El reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Específicas erogadas en el año 2009 por cada uno de los Partidos Políticos, se entregará en una sola exhibición, entre el 1 y el 6 de marzo del presente año. SÉPTIMO. El artículo 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que: Las asociaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos que prevean las leyes estatales y municipales. Las asociaciones políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente al 1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento publico estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones. El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con registro. ( )" Que en atención a lo señalado por el Resultando II del presente Acuerdo, en relación con lo dispuesto por el precepto legal referido con antelación, este Consejo General procede a la distribución del financiamiento público estatal, para las Asociaciones Políticas registradas ante este Consejo General en los siguientes términos: Procede la distribución de la cantidad de $505, (QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), como fondo de financiamiento público estatal 15

16 para las Asociaciones Políticas estatales acreditadas ante este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año ASOCIACIÓN POLÍTICA FINANCIAMIENTO 2010 CANTIDAD A ENTREGAR MENSUALMENTE CORAZÓN HIDROCÁLIDO 126, , CAMINO DEMOCRÁTICO 126, , VIDA DIGNA CIUDADANA 126, , VOCES HIDROCÁLIDAS 126, , TOTAL 505, , OCTAVO. Por lo anterior, las ministraciones totales que por concepto de financiamiento público estatal les corresponden a los partidos políticos durante el año 2010, incluyendo gasto ordinario, de campaña y actividades específicas, así como el financiamiento a las asociaciones políticas son las siguientes: PARTIDO POLÍTICO FINANCIAMIENT O ORDINARIO GASTOS DE CAMPAÑA ACTIVIDADES ESPECIFICAS ASOCIACIONES POLÍTICAS FINANCIAMIENT O TOTAL PAN 8,198, ,099, , ,558, PRI 9,777, ,888, , ,976, PRD 3,308, ,654, , ,068, PT 882, , , ,352, PVEM 3,738, ,869, , ,725, PC 4,761, ,380, , ,294, PNA 3,032, ,516, , ,645, CORAZÓN HIDROCÁLIDO 126, , CAMINO DEMOCRÁTICO 126, , VIDA DIGNA CIUDADANA 126, , VOCES HIDROCÁLIDAS 126, , TOTAL $33,700, $16,850, $1,071, $505, $52,127, De conformidad con los Resultandos y Considerandos anteriores, así como con lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV inciso g) de la Constitución Política de los 16

17 Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 35 fracción II, 51, 52, 53, 87 y 99 fracción XI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Consejo General emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión y aprobación del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran. SEGUNDO. Este Consejo General determina procedente distribuir el Financiamiento Público Estatal destinado a los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante dicho órgano electoral, para el gasto ordinario del año 2010, por la cantidad de $ , (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo. TERCERO. Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de $16,850, (DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al Financiamiento Público Estatal destinado a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este órgano electoral, para gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que integran el presente Acuerdo. CUARTO. Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de $1,071, (UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), como fondo para el reembolso que por Actividades Especificas los Institutos Políticos hayan realizado durante el ejercicio fiscal del año 2009, en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo. QUINTO. Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de $505, (QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el fondo de Financiamiento Público Estatal destinado a las Asociaciones Políticas Estatales registradas ante este Consejo, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que integran el presente Acuerdo. SEXTO. Este Consejo General determina procedente entregar el financiamiento público estatal para su operación normal y de campaña, así como por actividades 17

18 específicas a los Partidos Políticos, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010, conforme a lo dispuesto en los Considerandos que integran el presente Acuerdo. SÉPTIMO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación. OCTAVO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo establecido por los artículos 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado. NOVENO. Para su conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez. CONSTE EL PRESIDENTE EL SECRETARIO TÉCNICO LIC. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Ciudadanos que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 18

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