REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2018

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1 Colegio Inmaculada Concepción Nuestra Señora de Lourdes A Cristo por María REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2018 Av. Bilbao 211 Peñaflor

2 COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN NUESTRA SEÑORA DE LOURDES ÍNDICE CAPÍTULO I: ANTECEDENTES GENERALES... 2 Identificación Establecimiento... 2 Introducción: Aprendizajes de Calidad... 2 Normativa Nacional Vigente... 3 CAPÍTULO II: EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y REGISTRO... 4 Artículo 1 : Evaluación y Registro... 4 Artículo 2 : Calificación y Escalas de Evaluación... 4 Artículo 3 : Tipos de Evaluaciones... 5 Artículo 4 : Calificación Final... 6 Artículo 5 : Informe de Desarrollo, Personal y Social... 6 CAPÍTULO III: PROMOCIÓN... 7 Artículo 6 : Logro de Objetivos... 7 Artículo 7 : Disposición Exclusiva de Promoción para estudiantes de 1 a 2 y de 3 a Artículo 8 : Disposición Exclusiva de Promoción para estudiantes de III y IV año medio Artículo 9 : Asistencia... 8 CAPITULO IV: CASOS Y SITUACIONES EXCEPCIONALES DE EVALUACIÓN... 9 Artículo 10 : Eximición... 9 Artículo 11 : Evaluación Final: Examen en casos de posible repitencia... 9 Artículo 12 : Evaluación Diferenciada... 9 Artículo 13 : Situaciones Excepcionales de Evaluación y Promoción Artículo 14 : Situación de embarazo y maternidad Artículo 15 : Rendición de Evaluaciones pendientes

3 CAPÍTULO I: ANTECEDENTES GENERALES Identificación Establecimiento COLEGIO Inmaculada Concepción Nuestra Señora de Lourdes RBD DEPENDENCIA Particular Subvencionado NIVELES DE EDUCACIÓN QUE IMPARTE Educación Parvularia: NT1 y NT2 Educación General Básica: 1 a 8 año básico. Enseñanza Media: I a IV Año Medio Científico-Humanista PERIODO ESCOLAR ADOPTADO Semestral COMUNA Peñaflor PROVINCIA Talagante REGIÓN Metropolitana Introducción: Aprendizajes de Calidad Nuestra gestión y diario quehacer escolar se enfocan en impartir una educación de calidad. Nos encargamos de formar personas, entregando diversas oportunidades de aprendizaje que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades y actitudes del currículum nacional, en el contexto de nuestra formación valórica transversal, para que alcancen los logros de aprendizaje esperados en cada nivel educativo. Para generar aprendizajes de calidad, nos centramos en mantener interconectados los aspectos espiritual, valórico, académico y de desarrollo personal y social de nuestros estudiantes, a través de nuestras actividades pastorales, los valores de respeto y solidaridad entregados por nuestros docentes y los asistentes de la educación, además del fomento de un buen clima de convivencia escolar, el desarrollo de autoestima académica, la generación de espacios para la participación y formación ciudadana, la coordinación de hábitos de vida saludable y la equidad de género en toda nuestra enseñanza. En el contexto del desarrollo de aprendizajes de calidad, se planificarán anualmente las principales actividades académicas en coordinación con nuestros hitos institucionales, pues todas nuestras actividades, tanto académicas, como deportivas, artísticas y espirituales son instancias y oportunidades de aprendizaje para nuestros alumnos y alumnas. Para ello, fomentaremos durante todo el proceso la conexión de estas actividades con los aprendizajes y experiencias previas de cada uno y la relación con su entorno, para la formación de aprendizajes significativos. 2

4 Normativa Nacional Vigente El presente Reglamento de Evaluación y Promoción, se enmarca en la normativa nacional vigente: Decreto 511, 1997 Decreto 112, 1999 Decreto 83, 2001 Decreto 107, 2003 Decreto 79, 2005 Ley ,

5 CAPÍTULO II: EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y REGISTRO Artículo 1 : Evaluación y Registro a) Los y las estudiantes, serán evaluados, en todas las asignaturas del plan de estudio en períodos semestrales. b) La cantidad de calificaciones semestrales mínimas, tanto como los tipos de instrumentos de evaluación, serán proporcionales a la cantidad de horas pedagógicas semanales de cada asignatura, según la siguiente tabla: REGISTRO DE EVALUACIONES Horas Número de Registro Instrumentos de Evaluación Pedagógicas Semanales calificaciones por semestre. Mensual mínimo Otros instrumentos de evaluación Pruebas o controles escritos o más c) Las calificaciones serán registradas en el Libro de Clases y el sistema, software y/o plataforma virtual, que el establecimiento implemente para cada período anual. d) Los padres y apoderados serán informados a través de la entrega de, al menos dos Informes de Notas impresos, junto con el Informe de Desarrollo Personal y Social, en cada período anual. Artículo 2 : Calificación y Escalas de Evaluación a) Las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal. b) La calificación mínima de aprobación de cada asignatura es 4,0, a un 60% de exigencia. c) La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar y se registrará con conceptos: I=Insuficiente; S=Suficiente; B=Bueno y MB=Muy Bueno. d) Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) y la asignatura de Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes. 4

6 Artículo 3 : Tipos de Evaluaciones a) Evaluación Diagnóstica: Apunta a determinar habilidades, conocimientos y actitudes que sean necesarios para iniciar un proceso de enseñanza aprendizaje. Este tipo de evaluación no incide en el promedio. b) Evaluación Formativa: Es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte del trabajo cotidiano en todos los espacios educativos, se utiliza para orientar el proceso de enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes. Este tipo de evaluación no incide en el promedio. c) Evaluación Sumativa: Se realiza al término de un proceso de enseñanza aprendizaje, puede estar referida al término del desarrollo de un tema, contenido o unidad didáctica y su registro es a través de calificación numérica. Este tipo de evaluación incide en el promedio. Artículo 4 : Instrumentos de Evaluación a) Pruebas Solemnes de 7 a IV Se aplicará un instrumento de evaluación, calendarizada por la coordinación académica, con calificación coeficiente dos, al final de cada semestre de 7 año básico a IV año medio en las asignaturas de: Matemática, Lengua y Literatura y/o Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero Inglés, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Filosofía que mida los principales aprendizajes desarrollados durante el semestre. b) Pruebas de Nivel de 1 a 6 Se aplicará un instrumento de evaluación, calendarizada por la coordinación académica, con calificación coeficiente uno, al final de cada semestre. En 1 y 2 año básico en las asignaturas de: Matemática y Lenguaje y Comunicación, que mida los principales aprendizajes desarrollados durante el semestre. De 3 a 6 año básico en las asignaturas de: Matemática, Lenguaje y Comunicación e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, que mida los principales aprendizajes desarrollados durante el semestre. c) Evaluaciones Coeficiente Dos Todas las asignaturas que no rinden Prueba Solemne, podrán aplicar una vez por semestre una evaluación coeficiente dos, calendarizada por la coordinación académica, en trabajos prácticos que consideren evaluación de proceso, que mida los principales aprendizajes desarrollados. Sin considerar, para dicho objetivo, la aplicación de pruebas escritas. d) Proyectos - Las asignaturas del Plan Diferenciado Humanista Científico, deberán desarrollar una evaluación semestral coeficiente dos, consistente en un Proyecto de Aplicación y/o investigación que integre las asignaturas del Programa Electivo, coordinado por la Unidad Técnico Pedagógica. Sin considerar, para dicho objetivo, la aplicación de pruebas escritas. 5

7 e) Pruebas parciales escritas: Corresponde a un instrumento evaluativo en formato prueba escrita coeficiente uno. f) Otros instrumentos de evaluación: Corresponde a instrumentos evaluativos coeficiente uno, con su respectiva rúbrica, tabla de especificación, lista de cotejo, entre otros instrumentos, los cuales pueden ser: disertaciones, trabajos en equipo, informes escritos, maquetas, mapas conceptuales, esquemas, representaciones, ferias, exposiciones, obras de teatro, entrevistas, monólogos, deportes, ejercicios y actividades artísticas. Artículo 4 : Calificación Final a) Al término de cada semestre, se utilizará la media aritmética como promedio, sumando todas las evaluaciones semestrales, en cada asignatura y dividiéndolas por el total de las mismas, aproximando la centésima a la décima. b) Al cierre del año escolar, se promediará el resultado de los dos semestres en cada asignatura, aproximando la centésima a la décima. c) El promedio, de todas las asignaturas se definirá como Promedio Anual, aproximando la centésima a la décima. Artículo 5 : Informe de Desarrollo, Personal y Social a) Semestralmente, se elaborará un informe sobre el desarrollo de los estudiantes en los objetivos de aprendizaje transversales (OAT). Este informe debe ser cualitativo. b) Los informes sobre el desarrollo de los estudiantes serán registrados en el formato asignado y/o el sistema, software y/o plataforma virtual, que el establecimiento implemente para cada período anual. c) Los padres y apoderados serán informados a través del formato impreso, a lo menos dos veces al año. 6

8 CAPÍTULO III: PROMOCIÓN Artículo 6 : Logro de Objetivos a) Serán promovidos los y las estudiantes de 1 año básico hasta 4º año medio que hubieren aprobado todos las asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje de sus respectivos planes y programas de estudio. b) Serán promovidos los y las estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, subsector o actividad de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de lal asignatura no aprobada. c) Serán promovidos los y las estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas o subsectores o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados. d) Todas las situaciones de evaluación de los y las estudiantes, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Artículo 7 : Disposición Exclusiva de Promoción para estudiantes de 1 a 2 y de 3 a 4 año básico. a) No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. b) Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. c) Asimismo, los y las estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. 7

9 Artículo 8 : Disposición Exclusiva de Promoción para estudiantes de 3 y 4 año medio. a) No obstante lo establecido en la letra c del artículo 6, si entre las dos asignaturas no aprobados se encuentran las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación signaturas no aprobados. Artículo 9 : Asistencia a) Serán promovidos los y las estudiantes que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los y las estudiantes, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. c) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director (a) del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia. Artículo 10 : Promoción en Educación Parvularia a) En la Educación Parvularia la promoción es automática. Su evaluación es formativa y se entregará informe semestral con indicadores de las bases curriculares. 8

10 CAPITULO IV: CASOS Y SITUACIONES EXCEPCIONALES DE EVALUACIÓN Artículo 10 : Eximición a) Podrán solicitar eximición de hasta una asignatura, subsector o actividad de aprendizaje, los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados y certificados. ( ) b) No obstante, el Director/a del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor/a Jefe de Curso y al Profesor/a de la Asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos/as de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados. ( ) c) Eximición pruebas solemnes: Los y las estudiantes podrán eximirse de todas las Pruebas Solemnes siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 100% de asistencia hasta quince días antes del inicio de la aplicación de Pruebas Solemnes, en cada semestre. Calificación 6,5 de promedio en la asignatura de la cual se eximirá. Artículo 11 : Evaluación Final: Examen en casos de posible repitencia a) Habrá un procedimiento de evaluación final, al término del año escolar, en las asignaturas en que se aplique Prueba Solemne o Prueba de Nivel, solo para estudiantes cuyo promedio final, en la respectiva asignatura sea inferior a 4,0 (cuatro coma cero) e igual o superior a 3,5 (tres coma cinco), en los casos que constituya posible repitencia, pudiendo rendir un máximo de dos exámenes. b) Esta evaluación final tendrá una ponderación de un 30%, mientras el promedio de los dos semestres tendrá una ponderación del 70%. La suma de ambos productos ponderados dará como resultado la calificación final de la respectiva asignatura. Artículo 12 : Evaluación Diferenciada a) Los Procedimientos de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales, debidamente certificadas por especialistas internos o externos, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje. b) Los padres y apoderados para optar a la Evaluación Diferenciada, deberán presentar ante el Coordinador Académico correspondiente al nivel del estudiante, los certificados médicos requeridos al inicio de cada semestre, hasta el 31 de marzo para el primer semestre y hasta el 31 de agosto para el segundo semestre. c) Todas las pruebas escritas deben incluir una versión de Evaluación Diferenciada, un documento anexo, con eliminación de preguntas de mayor dificultad, equivalentes 9

11 al 25% del puntaje total. Para asegurar la aplicación de tres indicadores de evaluación diferenciada: Eliminación de preguntas de mayor dificultad, sin excluir la medición de todas los aprendizajes del currículum nacional, más tiempo en la rendición de los instrumentos de evaluación y mediación verbal de los docentes como apoyo a los estudiantes certificados en situación de Evaluación Diferenciada. d) Todos los otros instrumentos de evaluación, deberán ser diseñados, tomando en cuenta los principios del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) y los estilos de aprendizaje de nuestros estudiantes. e) Sin embargo lo anterior, en todos los casos de aplicación general de los procedimientos de evaluación diferenciada, la coordinación académica, junto a los docentes podrán considerar las indicaciones de los especialistas. Artículo 13 : Situaciones Excepcionales de Evaluación y Promoción Para efectos de este reglamento, se definen Situaciones Excepcionales de Evaluación y Promoción casos como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros, todas debidamente justificadas. En dichos casos, se aplicaran medidas excepcionales para promover estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases, tales como: a) Calendario flexible que resguarde el derecho a la educación y brindarles apoyos pedagógicos especiales, si fuese mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. b) No exigir el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades físicas o sicológicas, como estados depresivos o de angustia, padecimiento de alguna enfermedad grave o dificultades en el contexto familiar y social que tengan un impacto negativo en el estudiante u otras similares, todas, debidamente acreditadas. c) En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, debidamente justificada, el Director del establecimiento resolverá de conformidad a la normativa nacional vigente. d) Rendir, como mínimo, el 50% de las evaluaciones semestrales en cada asignatura, para el cierre del período. En el caso que las evaluaciones rendidas, alcancen menos de un 50%, debidamente justificada, el Director del establecimiento resolverá, en conjunto con el equipo directivo, de conformidad a la normativa nacional vigente. 10

12 Artículo 14 : Situación de embarazo y maternidad a) Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos de otorgarles las siguientes facilidades académicas: b) Calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. c) No exigir el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. d) En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, debidamente justificada, el Director del establecimiento resolverá de conformidad a la normativa nacional vigente. e) Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. f) Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la Asignatura de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de esta Asignatura. Artículo 15 : Rendición de Evaluaciones pendientes Las inasistencias a evaluaciones deben ser justificadas únicamente con la presentación de certificado médico o asistencia del apoderado al establecimiento, el día de reintegro a clases del estudiante, dejando registro de los motivos de inasistencia. Para efectos de medir los aprendizajes y apoyar a los y las estudiantes se aplicará el siguiente procedimiento para rendición de evaluaciones pendientes, por inasistencias debidamente justificadas: a) Pruebas escritas: Los docentes entregarán a la coordinación académica respectiva, la pruebas escritas pendientes, indicando el nombre (s) del (los) o la (las) estudiantes, para ser rendidas desde el primer día a vuelta de la inasistencia. b) Las pruebas escritas pendientes deben ser un instrumento que mida los mismos aprendizajes que la evaluación inicial. c) El resto de las evaluaciones, que no sean prueba escrita, deberán ser aplicadas por cada docente desde el primer día a vuelta de la inasistencia. 11

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