FUNDAMENTO IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERZAN EL CONTROL
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- María Victoria Lagos Gallego
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1 FUNDAMENTO IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERZAN EL CONTROL v 3.0 julio de 2017.
2 Índice Pág. Índice Introducción Objetivo A quién está dirigido Obligación Término Fundamento legal Casas de Cambio Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Centros Cambiarios Transmisores de Dinero Glosario... 4
3 1. Introducción 1.1 Objetivo El presente documento tiene por objeto informar a los diversos sectores, el fundamento legal respecto a la obligación de remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el Control, de conformidad con la Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican, publicada en el Diario Oficial el pasado 7 de febrero de A quién está dirigido Este documento está dirigido a casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero. 1.3 Obligación Las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT aplicables a los sujetos obligados, establecen que deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, y a través del formato que para tal efecto expida la Secretaría, información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el Control en éstas, así como de cualquier cambio de dichas personas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos comuniquen esa situación a la persona que se encuentre a cargo de la administración de la Entidad de que se trate. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Entidades deberán prever en sus estatutos sociales la obligación de cada uno de sus accionistas o socios de informar al presidente del consejo de administración sobre el control que, en lo individual o en grupo, ejerzan sobre la Entidad de que se trate, dichos accionistas o socios o la persona o grupo de personas que actúen a través de ellos. 1.4 Término Los sujetos obligados deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos comuniquen esa situación a la persona que se encuentre a cargo de la administración de la Entidad de que se trate. 2. Fundamento legal 2.1 Casas de Cambio de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio. Publicación: DOF 25-sept DOF 09-sept DOF 20-dic DOF 31-dic ª
4 2.2 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87- D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Publicación: DOF 17- marzo DOF 23-dic DOF 31-dic_ ª 2.3 Centros Cambiarios Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento Publicación: DOF 10-Abril DOF: 31-dic DOF: 29-dic ª 2.4 Transmisores de Dinero Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento. Publicación: DOF 10-abr DOF: 31-dic ª 3. Glosario
5 Para efectos de este Documento, se entenderá, en forma singular o plural, por: I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. II. III. IV. PLD/FT, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo. Sujetos Obligados, a las casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero. Disposiciones, a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio publicadas en el DOF el 25 de septiembre de 2009 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012 y sus diversas modificaciones.
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