Facturas. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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- Fernando Alarcón Carrizo
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1 FACTURAS
2 Facturas Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 2
3 Facturas. Tipos Factura ordinaria Este tipo de factura es el documento normal que acredita la operación comercial, a efectos contables y fiscales. Factura simplificada Son resúmenes de facturas normales en las que se pueden omitir determinados campos de las facturas normales. Factura rectificativa Se utilizan para corregir una o varias facturas ordinarias emitidas anteriormente por haberse producido devoluciones de productos o prestaciones de servicios cobradas pero no realizadas, por ejemplo. Factura recapitulativa Estos documentos se utilizan para agrupar facturas de un período concreto. Para que sean válidas fiscalmente, deben anularse las emitidas anteriormente. 3
4 Facturas. Tipos Factura electrónica Estas facturas ya no se emiten en soporte físico (papel), sino que son documentos electrónicos que contienen la información necesaria impuesta legalmente para la emisión de cualquier tipo de factura. Factura proforma Este tipo de documento constituye una oferta, indicando exactamente cómo será la factura tras la prestación del servicio o la venta de bienes. No se consideran facturas válidas a nivel contable ni fiscal y deben incluir la fecha máxima de validez de la misma. Copia de factura La emite el prestador de servicios o vendedor con los mismos datos que la factura original, pero con la indicación de COPIA para distinguirla de la original. Duplicado de factura Se utiliza para que el receptor disponga de una copia de la original en el caso de pérdida de la misma. Debe contener los mismos datos que la original. 4
5 Facturas completas Es la factura normal que debe tener los siguientes datos: 1. Número y serie. 2. Fecha de expedición. 3. Denominación social completa o nombre y apellidos del emisor y destinatario. 4. NIF de ambos. 5. Domicilio del emisor y el destinatario. 6. Descripción de las operaciones. 7. Tipos impositivos. 8. Cuota tributaria repercutida. 9. Fecha de las operaciones documentadas en la factura. 10. Referencia a las disposiciones que documenten la exención de impuestos aplicables 5 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 6. Contenido facturas.
6 Facturas completas 6 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,artículo 6.
7 Facturas simplificadas Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 el nuevo Reglamento de Facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto. Actividades que pueden emitir factura simplificada Se podrá expedir éste tipo de factura en los siguientes casos: a) Cuando su importe no exceda de 400 IVA incluido. b) Cuando su importe no exceda de 3.000, IVA incluido, y se trate de algunos de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (por ej. ventas minoristas; servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías; ventas o servicios en ambulancia; ventas o servicios a domicilio del consumidor, servicios telefónicos, servicios de peluquería, utilización de autopistas de peaje y las que la Dirección General de Hacienda autorice). c) Cuando deba expedirse una factura rectificativa. 7 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 4. Facturas simplificadas.
8 Facturas simplificadas 1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregado. 2. Ventas o servicios en ambulancia. 3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 4. Transportes de personas y sus equipajes. 5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. 6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas. 7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público. 8. Servicios de peluquería e institutos de belleza. 9. Utilización de instalaciones deportivas. 10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. 12. Alquiler de películas. 13. Servicios de tintorería y lavandería. 14. Utilización de autopistas de peaje 8 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 4. Facturas simplificadas.
9 Facturas simplificadas Una factura simplificada tiene que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación: a) Número, y en su caso, serie. b) Fecha de expedición. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura. c) Nombre y apellidos o denominación social completa y NIF del expedidor. d) Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados. e) Tipo impositivo aplicado, con opción de consignar adicionalmente la expresión IVA incluido (Especificación de la base imponible correspondiente a cada operación cuando se apliquen distintos tipos). f) Contraprestación total. Para que puedan ser consideradas facturas a efectos de deducción del IVA, deberá añadirse adicionalmente por parte del emisor de la factura el NIF y el domicilio del destinatario. 9 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 7.
10 Facturas simplificadas. Requisitos. 10 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 7.
11 Facturas simplificadas. Ticket Frente al contenido mínimo exigido en el tradicional ticket, la nueva factura simplificada [1] incorpora la obligación de incluir también la siguiente información: La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados: aunque algunos comercios ya lo incluían en los tickets no era obligatorio. A partir de la entrada en vigor de esta norma será necesario presentar esta información. [2] Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones: este es un añadido importante que afectará de manera fundamental a los comercios que vendan productos que estén gravados con diferentes tipos de IVA obligándoles a realizar este desglose. [3] 11 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 7.
12 Facturas simplificadas. Requisitos. 12 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 7.
13 Facturas completas vs. simplificadas Las diferencias entre las facturas simplificadas y las completas son las siguientes: En las facturas simplificadas no hace falta que incluyas el domicilio del expedidor, en las facturas completas por el contrario va ser necesario que conste. En las facturas simplificadas tienes que poner cual es la contraprestación total, en las facturas completas no, hay que desglosarlo en la base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA. En las facturas simplificadas solo tienes que identificar el tipo de bienes entregados o de servicios prestados en la operación, mientras que en las facturas completas debe hacerse una descripción completa de las operaciones realizadas, incluyendo los precios unitarios de los bienes o servicios prestados. En las facturas simplificadas no hay que incluir todos los datos del destinatario (NIF y nombre y apellidos o denominación social completa), ni siquiera el domicilio del mismo, mientras que en las facturas completas sí que será necesario que incluyas toda esa información. En las facturas simplificadas no hace falta que añadas la cuota tributaria de IVA, mientras que en las facturas completas debe constar expresamente y por separado la cuota de IVA. 13 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 6. Contenido facturas.
14 Factura electrónica. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. 2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. 14 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Artículo 9.
15 BANDEJA E-FACTURA Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía. Las facturas electrónicas emitidas por los proveedores se presentarán en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF), para posteriormente ser remitidas, también electrónicamente, al órgano administrativo al que corresponda. 15
16 BANDEJA E-FACTURA Están obligadas: S.L., S.A., UTEs Cuantías superiores a Una vez que un proveedor utiliza factura electrónica, solamente nos puede facturar a través de ella, independientemente del importe. Desde los centros educativos se debe proporcionar a las personas y entidades proveedoras el código de identificación (Tripleta DIR3). Desde esta bandeja de facturas-e sólo se gestionarán los asientos del tipo: Facturas/Justificantes de Pago/Otros gastos justificados y Prestación de Servicio sujeto a I.R.P.F. Sólo se pueden aceptar las facturas electrónicas que previamente son conformadas por el Director del centro. 16
17 BANDEJA E-FACTURA El proceso completo para aceptar una factura podemos dividirlo en 3 fases: (1) La primera fase sería comunicar con perfil Resp. Gest. Eco. al Director/a la recepción de una factura electrónica para que la conforme. (Generar documento de conformidad) El envío del documento de conformidad a la bandeja de firma del Director/a del centro se hace desde la pantalla Documentos Solicitados. (2) La segunda fase, el/la Director/a del centro educativo firma desde su bandeja de firma electrónica el documento enviado. (Certificado digital o DIPA) (3) La tercera fase del procedimiento, es aceptar la factura. Una factura con el estado CONFORMADA ya está lista para ser aceptada Al validar el mensaje de confirmación, el sistema nos lleva a la pantalla edición del tipo de asiento de esa factura. 17
18 AVISOS SÉNECA Al validar el mensaje de confirmación, el sistema nos lleva a la pantalla edición del tipo de asiento de esa factura. 18
19 AVISOS SÉNECA 19
20 AVISOS SÉNECA 20
21 FICHEROS AEAT. Modelo 347 Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 (durante el año natural) Los directores remitirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería el fichero obtenido de SÉNECA antes del 31 de enero. Se atenderá al criterio de devengo, o sea, recepción y facturación de bienes. 21
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