EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN AVILÉS, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley General de Educación (en adelante, La Ley), fue publicada el 13 de julio de 1993, por el entonces Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari. En ella, se establecen los ejes rectores de la educación en México. El primer párrafo del artículo 1 establece que: Artículo 1.- Esta Ley regula la educación que imparte el Estado (Federación, entidades federativas y municipios), sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. Por otro lado, el artículo 7 de la Ley, establece los fines que tendrá la impartición de la educación en nuestro país. Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el 1

2 segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; 2

3 VI Bis.- Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. 3

4 XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Sin embargo, resalta que dentro de las fracciones incluidas en el artículo antes enunciado, así como dentro de la Ley, no exista la posibilidad de que los educandos reciban lo relativo a la educación vial. La educación vial se define como una serie de medidas y recomendaciones que todo individuo debe conocer al momento de transitar por la vía pública, ya sea como conductor de cualquier tipo de vehículo (automóvil, motocicleta, bicicleta) o como peatón. La educación vial es una parte importante dentro de lo que es la formación ciudadana, ya que fomenta la cultura de respeto hacia la vida propia y la de las demás personas. Esta comprende aspectos relacionados con la conducción, que van desde el debido conocimiento acerca de las señalizaciones, pasando por los diferentes elementos que garantizan la protección propia y la de los demás, hasta los diversos aspectos que en materia legal, debe tomarse en consideración frente a las llamadas infracciones. 4

5 En cuanto a las señales de tránsito, todo conductor y peatón debe saber identificar las diferentes señales, como por ejemplo la de los semáforos y de aquellas que indican si puede o no estacionarse en ciertos lugares. Es importante que este tipo de educación se desarrolle desde las escuelas y se refuerce en casa, para que de esta manera se formen ciudadanos de bien, que cumplan y respeten las normas establecidas para el buen desplazamiento en las vías Si bien, existen programas educativos en escuelas, donde entidades gubernamentales como protección civil o tránsito, explican o inculcan la educación vial, sin embargo, se considera necesario que no sólo sean cursos esporádicos o campañas temporales sobre la educación y cultura vial. Es necesario que las escuelas se encuentren constantemente fomentando e inculcando la educación y cultura vial en los educandos, para así, disminuir el índice de accidentes de tránsito, fomentando la conciencia y cultura ciudadana vial. Constantemente somos testigos de lamentables accidentes donde personas ponen en riesgo su vida o la de los demás; incluso, accidentes desafortunadamente donde hay pérdida de vidas humanas, y en la mayor parte de ellos, suceden por falta de conocimientos y cuidados viales, tanto al momento de conducir o ir por la zona peatonal. 5

6 La siguiente gráfica, muestra los índices de accidentes automovilísticos según el INEGI en el año 2016: Gráfica 1.1 6

7 Y a continuación, se muestra el índice de accidentes por edades: Gráfica 1.2 Resulta preocupante que las edades con mayor concurrencia en accidentes automovilístico sean los 18 y 20 años, edad en la que los jóvenes se encuentran terminando sus estudios de bachillerato y están por iniciar los estudios universitarios. De la gráfica 1.1, se desprende que: Los accidentes más comunes por culpa del conductor son: 1. Colisión con objeto fijo 2. Colisión con motocicleta 3. Colisión con peatón (atropellamiento) Los accidentes más comunes por culpa del peatón son: 7

8 1. Atropellamiento 2. Colisión con vehículo de automotor 3. Caída del pasajero Los accidentes más comunes por mala conducción: 1. Colisión con vehículo automotor 2. Colisión con objeto fijo 3. Colisión con motocicleta De ahí, la necesidad de que, en ánimos de reducir significativamente el índice de accidentes automovilísticos, se incluya en la Ley General de Educación la promoción, inclusión, fomento, difusión y preparación sobre la cultura y educación vial, tanto para conductores o peatones, puesto que es evidente que en gran número de ocasiones, los accidentes son provocados por la falta de cultura y educación vial, la cual, debe ser impulsada desde los centros educativos, y reforzada por los padres o tutores de los estudiantes. La propuesta se encamina a que los estudiantes, desde los primeros años de su educación, reciban los conceptos básicos de la educación vial, ya sea para peatones o conductores, conociendo así, el significado de las señalizaciones de tránsito, el uso de direccionales y cambios de luces, las reglas básicas de precaución al momento de conducir o ser peatón, cuidado del medio ambiente, primeros auxilios o incluso saber qué hacer en caso de que se vean involucrados en algún accidente de tránsito. Por lo tanto, se propone la creación de la fracción XVII dentro del artículo 7 de la Ley General de Educación, con la finalidad de que el fomento de la educación y cultura vial, sea un eje rector de educación en nuestro país. El texto propuesto: TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO 8

9 Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. 9

10 Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; VI Bis.- Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; VI Bis.- Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de 10

11 los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante 11

12 los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. 12

13 XVII.- Fomentar y promover la cultura y educación vial, que incluya según el grado escolar, información que ayude al educando a tener una educación vial integral, que vaya desde el significado de las señalizaciones de tránsito, las reglas básicas de precaución al momento de conducir o ser peatón, el uso de cinturón de seguridad, cuidado del medio ambiente, primeros auxilios, conocer sus derechos, obligaciones y responsabilidades, así como saber qué hacer en caso de que se vean involucrados en algún accidente de tránsito El texto propuesto, como se menciona en líneas anteriores, prevé que dentro de las materias escolares obligatorias en los niveles básicos, sean incluidos la enseñanza y fomento de los aspectos básicos en principio, y complementarios según el grado escolar, para que los estudiantes desde pequeños, adquieran una mejor educación vial. Esta iniciativa, busca reducir los índices de accidentes automovilísticos en nuestro país, tomando como principal aliada, la educación, puesto que es importante que en un mundo globalizado, los estudiantes tengan los conocimientos básicos de la cultura y educación vial, ya sea como peatón, conductor de un vehículo, motocicleta o bicicleta. Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO 13

14 ÚNICO.- Se añade la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de 14

15 la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; VI Bis.- Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; 15

16 XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. XVII.- Fomentar y promover la cultura y educación vial, que incluya según el grado escolar, información que ayude al educando a tener una educación vial integral, que vaya desde el significado de las señalizaciones de tránsito, las reglas básicas de precaución al momento de conducir o ser peatón, el uso de cinturón de seguridad, cuidado del medio ambiente, primeros auxilios, conocer sus derechos, obligaciones y responsabilidades, así como saber qué hacer en caso de que se vean involucrados en algún accidente de tránsito. TRANSITORIOS Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 16

17 Dado en el Salón de Sesiones del H. Senado de la República, en sesión ordinaria del día 22 de febrero de 2018 ATENTAMENTE SENADORA MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN AVILÉS. 17

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