UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECTIVA N VRAC-UNAP
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- Josefa Parra Saavedra
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2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECTIVA N VRAC-UNAP PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE EXAMEN DE APLAZADO Y EXAMEN DE APLAZADO EXCEPCIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA I. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad: 1.1 Establecer la normativa de aplicación para la programación y desarrollo del Examen de Aplazado y Examen de Aplazado Excepcional en las diferentes facultades de la UNAP, en base a la Ley N 30220, Ley Universitaria y al Reglamento Académico de Pregrado de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana RAPUNAP. 1.2 Establecer el procedimiento a seguir para la programación y desarrollo de los exámenes de aplazado y aplazado excepcional de las asignaturas desarrolladas en cada semestre académico en las facultades y en todo el ámbito de competencia de la UNAP. 1.3 Efectuar el seguimiento y control de los exámenes de aplazado de las asignaturas que ofrecen las facultades durante el desarrollo de las actividades académicas; así como del examen excepcional. 1.4 Garantizar el ingreso de las diferentes notas de aplazado en el Sistema de Gestión Académica, de acuerdo al cronograma establecido en el calendario académico. II. III. BASE LEGAL 2.1 Ley Ley Universitaria, publicada el 09 de julio de Estatuto de la UNAP 2.3 RAPUNAP (Segunda complementaria y Tercera final). ALCANCE 3.1 Vicerrectorado Académico 3.2 Oficina General de Registro y Asuntos Académicos 3.3 Decanaturas 3.4 Dirección de Escuela de Formación Profesional de las Facultades 3.5 Departamentos Académicos 3.6 Oficina de Asuntos Académicos de las Facultades 3.7 Docentes 3.8 Estudiantes
3 IV. DE LOS EXÁMENES DE APLAZADOS DE LAS ASIGNATURAS Y DEL COMITÉ DE EXAMEN 4.1 La evaluación es un proceso continuo e integral que busca alcanzar la acreditación y certificación de la calidad educativa, mediante la formación integral del estudiante con una adecuada interacción entre los ejes de la educación, como son: la responsabilidad social, flexibilidad, innovación, internacionalización, educación centrada en el aprendizaje y educación basada en competencias; estos ejes a su vez orientan el trabajo académico y administrativo en la UNAP. 4.2 El examen de aplazado es un proceso de evaluación opcional a la que podrán acogerse los estudiantes matriculados de todos los niveles de estudios, en las asignaturas que desaprueban; entendiéndose que el examen de aplazado sólo corresponde para las asignaturas cursadas en el semestre inmediato concluido. V. DE LOS ESTUDIANTES 5.1 El estudiante para acceder al examen de aplazado deberá haber asistido en forma regular al desarrollo de las asignaturas y haber obtenido una nota final igual o mayor a ocho (8). 5.2 El estudiante sólo podrá rendir examen de aplazado en todas las asignaturas desaprobadas en el semestre vigente. 5.3 Para el examen de aplazado, el estudiante deberá seleccionar, a través del Sistema de Gestión Académica, el o los cursos en los cuales rendirá examen de aplazado. 5.4 El estudiante deberá efectuar el pago por cada asignatura desaprobada, en los lugares autorizados para dicho fin. Además, hará entrega del recibo original a la Oficina de Asuntos Académicos de su Facultad. 5.5 El estudiante asistirá a rendir el examen de aplazado llevando sólo el lapicero azul o negro y opcional, un corrector; sin celulares ni copia alguna de los apuntes de clase. 5.6 Asistirá adecuadamente vestido al acto académico, de acuerdo a las normas internas de cada facultad. VI. DE LA EVALUACIÓN 6.1 El examen de aplazado abarcará la totalidad de los temas desarrollados en el semestre respectivo y deberá comprender la teoría y la práctica. 6.2 La calificación de la prueba del examen de aplazado se realizará en la escala vigesimal de 00 a 20 y no estará sujeta a redondeo de fracciones. 6.3 El cálculo de la nota final de la asignatura, luego del examen de aplazado se obtendrá con la siguiente fórmula: N.F. = N.S + N.E.A Para la nota final a consignar en el acta del Sistema de Gestión Académica, toda fracción igual o mayor de 0,5 será redondeada al entero inmediato superior. 6.5 La nota final del examen de aplazado reemplazará para todos los efectos a la nota desaprobatoria de la asignatura cursada en el semestre respectivo.
4 VII. VIII. IX. DEL (LA) DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL 7.1 Cada Facultad determinará las asignaturas sujetas al examen de aplazado, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas; información que la Dirección de Escuela de Formación Profesional dará a conocer al decano para la emisión de la Resolución Decanal que autoriza el desarrollo del proceso y a la Oficina de Asuntos Académicos y a la población estudiantil, en forma oportuna. 7.2 El Director de Escuela Profesional es la autoridad responsable de hacer cumplir el proceso de examen de aplazado en las fechas establecidas en el calendario académico, coordinando con el Director del Departamento Académico y docente responsable de la asignatura, la ejecución del examen de aplazado, determinando fecha, hora y lugar de su realización para su difusión oportuna. 7.3 En ausencia del docente responsable de la asignatura, podrá suplirle otro docente de la asignatura, del área o del departamento al cual pertenece el curso. 7.4 El Director de Escuela Profesional solicitará al Decano o Coordinador de la Facultad, la emisión de la resolución para autorizar el examen de aplazado. 7.5 El Director de Escuela Profesional, publicará el proceso de exámenes de aplazados en los murales de cada departamento y en otros medios de comunicación (portal Web de la UNAP), de manera oportuna. 7.6 El Director de Escuela Profesional junto al Director de Departamento Académico supervisará y verificará el desarrollo del examen de aplazado y la transparencia en el proceso, incluyendo la firma del estudiante en la prueba. 7.7 De presentarse un recurso de reconsideración del examen de aplazado, el Director de Escuela Profesional hará el análisis correspondiente y citará al docente examinador para la revisión de la prueba en presencia del estudiante y del Director de Departamento Académico correspondiente, y resolverá el caso. DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO 8.1 El Director de Departamento Académico brindará los servicios de apoyo académico a la Escuela Profesional de las Facultades, que soliciten la programación del examen de aplazado, observando los lineamientos de la presente directiva. 8.2 El Director de Departamento Académico, supervisará el normal desarrollo del examen de aplazado en cada una de las asignaturas del área y departamento correspondiente, debiendo presentar al Director de Escuela Profesional correspondiente, las calificaciones obtenidas así como el informe analítico del proceso. DEL DECANO 9.1 El Decano o Coordinador de Facultad, oficializará a través de una Resolución Decanal, la autorización de los exámenes de aplazado y su programación. 9.2 El decano o Coordinador de Facultad, en coordinación con los Directores de los Departamentos y el Director de Escuela Profesional, cautelará el normal desarrollo de los exámenes de aplazados. 9.3 El decano cautelará el normal proceso de los exámenes de aplazados y sancionará los casos de incumplimiento de responsabilidades del Director de Escuela Profesional, del Director de Departamento Académico o de los docentes en el desarrollo de este
5 proceso, en concordancia con el artículo 132 numeral 2 y 6 del EGUNAP y el artículo 87 numeral 87.8 de la Ley N La Oficina de Asuntos Académicos de cada Facultad, será la encargada de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución decanal o resolución de coordinación. X. DEL DOCENTE 10.1 El docente responsable del desarrollo de la asignatura, es el responsable de elaborar y tomar el examen de aplazado, el mismo que debe estar asignado al Departamento y/o área académica a la cual pertenece la asignatura; los Jefes de Prácticas no podrán asumir el desarrollo de las mismas. 1.1 Concluido el examen de aplazado, el docente examinador procederá a su calificación inmediata, resultado que deberá hacer conocer en la misma forma al estudiante, quien firmará su conformidad en la hoja del examen; si no hay reclamo se entregará el examen al estudiante, caso contrario, la prueba pasará a la Dirección de Escuela Profesional. 1.2 El estudiante, dentro del plazo de 24 horas de haber rendido la prueba, podrá interponer ante la Dirección de Escuela de Formación Profesional un recurso de reconsideración, pasado este tiempo su reclamo será extemporáneo y por lo tanto no atendido. 1.3 El docente consignará en el Sistema de Gestión Académica no se presentó, al estudiante que no asista a rendir el examen de aplazado en la fecha y hora establecida; manteniendo el estudiante la nota obtenida en el semestre regular, en este caso, no podrá solicitar la devolución del pago realizado por este concepto. 1.4 El docente debe presentar al Director del Departamento Académico al cual está asignado, el informe y el análisis del proceso realizado del examen de aplazado, en las fechas establecidas en el Calendario Académico. XI. XII. DEL FINANCIAMIENTO DE LOS EXÁMENES DE APLAZADOS 11.1 Los exámenes de aplazados son autofinanciados, debiendo el estudiante cancelar oportunamente el monto establecido en las tasas educacionales vigentes El 50% de lo recaudado por cada asignatura, corresponde al profesor que ha tomado el examen de aplazado. DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA 12.1 La Vicerrectoría Académica a través de la Oficina General de Registro y Asuntos Académicos, cautelará la conducción académica-administrativa del proceso de los exámenes de aplazados, de acuerdo a lo normado en la presente directiva La Vicerrectoría Académica a través de los Decanos, realizará el seguimiento y control del desarrollo de los exámenes de aplazados de las asignaturas programadas en el ámbito de la UNAP.
6 12.3 La Vicerrectoría Académica cautelará el ingreso de las notas del examen de aplazados en el sistema. XIII. DE LOS EXÁMENES DE APLAZADOS EXCEPCIONALES 13.1 Considerando que, el estudiante en ninguna circunstancia podrá egresar con asignaturas o actividades desaprobadas; éste podrá solicitar una última evaluación mediante el examen de aplazado excepcional Sólo podrán solicitarlo los estudiantes que hayan cursado y culminado el décimo ciclo y que tengan desaprobado en un máximo de dos asignaturas de los dos últimos ciclos Los procedimientos para realizar los trámites y evaluación, serán los mismos que se siguen para realizar el examen de aplazado. DISPOSICIONES FINALES Primera: Segunda: Tercera: Cuarta: Quinta: Quedan derogadas todas las directivas u otros documentos que preceden al presente documento. Las Facultades descentralizadas programarán el desarrollo del examen de aplazado, dentro de los lineamientos establecidos en la presente directiva y en coordinación con el Vicerrectorado Académico y la Oficina de Asuntos Académicos. Cualquier situación académica no contemplada en la presente directiva, será resuelta por la Dirección de la Escuela Profesional, Decano y Vicerrector Académico en orden de instancias. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente directiva, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las normas legales. La presente directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación, mediante la Resolución Rectoral respectiva. &&&&&&&&&&&&&
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