Actualización y Modificación. Versión año 2.015

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1 Actualización y Modificación. Versión año 2.015

2 ÍNDICE GENERAL DEL MANUAL PARTE I: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. 1.1 Capítulo VII de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, modificada por la Ley 6/2011, de 21 de marzo. 1.2 Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre Otorgamiento, Modificación y Extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías. 1.3 Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en automóviles ligeros. 1.4 Reglamento Municipal del Servicio de Taxis del Ayuntamiento de Arrecife. 1.5 Manual de Buenas Prácticas. Taxis de Lanzarote. 1.6 Lista Chequeo del Taxi. PARTE II: VÍAS PARA EL TRÁFICO RODADO EN LA CIUDAD DE ARRECIFE. PARTE III: CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA CIUDAD. 3.1 Arrecife Histórico. Principales puntos de relevancia histórica para la Ciudad. 3.2 Las Administraciones Públicas en el Municipio. 3.3 Arrecife Sanitaria y Social. Centros Sanitarios y Farmacias. 3.4 Instalaciones y áreas lúdico-deportivas públicas de la ciudad. 3.5 Infraestructuras Educativas de la Ciudad. 3.6 Áreas de Esparcimiento Colectivo: Plazas y Parques de mayor relevancia. 3.7 Relación de Paradas de Taxis de Arrecife. PARTE IV: CALLEJERO DEL MUNICPIO. PARTE V: CONSIDERACIONES GENERALES DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE TAXIS DE LA CIUDAD DE ARRECIFE. AGRADECIMIENTOS Y COLABORACIONES ANEXO I: Callejero de arrecife - 1 -

3 PARTE I: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE NOTA: Los textos que conforman el presente apartado no suponen una reproducción literal de los documentos legales en los que se basan, sino que han sido desarrollados a partir de aquellos, y redactados de tal forma que garanticen y faciliten su lectura, comprensión y estudio

4 1.1 RESUMEN JURÍDICO DEL CAPÍTULO VII DE LA LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS, MODIFICADA POR LA LEY 6/2011, DE 21 DE MARZO EL TRANSPORTE EN TAXIS Definición de los Servicios de Taxi (Artículo 80) Se entiende por servicios de taxi el transporte de viajeros con vehículos de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida el conductor, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio, disponiendo de la licencia o autorización preceptiva. Dentro de los servicios se deben distinguir las siguientes clases: - Servicios Urbanos de Taxi: Aquellos que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio. También tienen esta consideración los servicios que se presten en áreas metropolitanas o en zonas de prestación conjunta establecidas al efecto. - Servicios Interurbanos de Taxi: Aquellos que no están comprendidos en la definición anterior. Principios de la actividad de transporte de taxi. (Artículo 81). El ejercicio de la actividad de transporte de taxis se encuentra sometida a los siguientes principios generales: 1.- Intervención Administrativa: Fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio. 2.- Equilibrio Económico de la Actividad y Suficiencia del Servicio: Se concreta en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad, así como el establecimiento de tarifas obligatorias. 3.- Universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y respeto de los derechos de los usuarios. Los Títulos Habilitantes (Artículo 82). Para la realización del transporte público discrecional en taxis será preciso estar en disposición de la correspondiente licencia municipal habilitante para la prestación del servicio urbano en el municipio concedente, y de la autorización administrativa de transporte discrecional expedida por los Cabildos Insulares para la prestación de servicios interurbanos. La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano dará lugar a la revocación de la autorización o licencia a la que estuviese vinculada, salvo que el órgano administrativo competente decidiese otra cosa sobre la base de las excepciones que se establecen en el artículo

5 Titularidad de las Licencias y Autorizaciones (Artículo 83). Solo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Como norma general, una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones, cada una de las cuales estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles. No obstante, en los municipios de más de doscientos mil habitantes de derecho y con más de mil licencias de taxis, una misma persona física podrá ser titular de hasta cinco licencias y/o autorizaciones. Condiciones de la Prestación del Servicio (Artículo 84). El inicio del servicio deberá llevarse a cabo en el término municipal al que corresponde la licencia de transporte urbano. Se entiende por inicio del servicio, el lugar donde son recogidos, de forma efectiva, los pasajeros, con independencia del punto en el que comience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema de contratación del servicio. El servicio de taxi puede ser prestado personalmente por los titulares de la licencia o mediante la contratación de conductores asalariados. En este último caso, las personas contratadas deberán contar con el certificado habilitante para ejercer la profesión (Permiso Municipal de Conductor de Taxis del Municipio de Arrecife, en el caso concreto). Queda prohibida la contratación de personas que carezcan del correspondiente certificado. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las condiciones que deben cumplirse para obtener el certificado, así como verificar los conocimientos teóricos y prácticos exigibles. Además de ello, dispondrán los mecanismos y condiciones de control de las certificaciones referidas, así como sus expediciones, todo ello en los casos de licencia municipal. Para el supuesto de licencias de ámbito insular las competencias antes dichas corresponderán a los Cabildos Insulares. Los vehículos con licencia pueden ser sustituidos por otros, previa autorización del Ayuntamiento competente y puesta en conocimiento del Cabildo Insular, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de los requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. No obstante, en caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, el titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio durante un plazo máximo de dos meses con un vehículo similar al accidentado, que cumpla la totalidad de los requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad. En supuestos de sustituciones de vehículos por siniestro total, avería irreparable u otras causas, se procederá a la sustitución del vehículo dentro del plazo máximo de antigüedad que reglamentariamente se establezca para que un vehículo se inicie en la actividad del taxi. No será de aplicación la obligatoriedad de que el vehículo sustituto sea más nuevo que el sustituido. Los servicios de taxi han de llevarse a cabo mediante la contratación global de la capacidad total de vehículo

6 Todos los vehículos que presten servicios de taxi deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente comprobado, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente, todos los vehículos deben disponer de un módulo exterior que indique, tanto en el interior como en el exterior del mismo, la disponibilidad del vehículo, así como su tarifa. Las tarifas serán fijadas por el Ayuntamiento, en el caso de urbanas, y por el Gobierno de Canarias en el caso de las interurbanas, así como aquellas aplicables a las zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. El importe tarifario debe garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y razonable beneficio industrial, debiendo ser revisados cuando se produzca una variación de los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Las tarifas son obligatorias para los titulares de las licencias y autorizaciones, los conductores y usuarios, excepcionalmente, y cuando reglamentariamente así se prevea, podrán fijar la admisibilidad de supuestos de concierto del precio del servicio que deberá reflejar de forma escrita el precio pactado por el trayecto (copia del citado deberá llevarse en el interior del vehículo). Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos no previstos en la normativa vigente ni amparados por título administrativo habilitante. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo, debiendo exponerse además las tarifas especiales y los suplementos autorizados. Zonas de Prestación Conjunta (Artículo 85). El Cabildo Insular, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, podrá crear zonas de prestación conjunta, previa audiencia a los representantes de los taxistas y usuarios afectados. La creación de estas zonas vendrá avalada por la interacción de tráfico entre uno o varios municipios. Su finalidad será permitir a los vehículos residenciados en las zonas afectadas prestar sus servicios en todo el ámbito territorial afecto, previo otorgamiento de los títulos habilitantes preceptivos. Junto con la creación de las zonas, podrán constituirse o designarse los órganos o entidades que controlarán y gestionarán aquellas. En los supuestos de zonas de prestación conjunta, no será de aplicación lo previsto en el artículo 84 respecto del inicio del servicio, que podrá llevarse a cabo en cualquiera de los municipios comprendidos en la zona de prestación. Áreas Sensibles (Artículo 86). Se denominan áreas sensibles aquellos puntos específicos, tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares, que sean de interés general y en los que se genera un tráfico importante que afecta a las comunicaciones entre distintos municipios, a las conexiones entres islas o a la atención de turistas. Los Cabildos Insulares serán quienes, previa audiencia a los Ayuntamientos, declaren las áreas, pudiendo así mismo establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera del término municipal. De la misma forma, los Cabildos Insulares, en los supuestos en los que se produzca una intensificación temporal u ocasional de la demanda de taxis, motivada por la celebración - 5 -

7 de acontecimientos culturales, deportivos, artísticos, feriales o similares y resultando insuficiente para la atención de los servicios las unidades autorizadas en el municipio de que se trate, podrá establecer un régimen especial aplicable a los casos concretos, previa audiencia a los Ayuntamientos interesados, representantes de los taxis y los usuarios

8 1.2 RESUMEN JURÍDICO DE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS VINCULANTES DEL DECRETO 6/2002, DE 28 DE ENERO, SOBRE OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS (BOC. Nº 17, DE 6 DE FEBRERO DE 2002). Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Capítulo I Disposiciones Generales 1. Se sujetará a lo dispuesto en este Decreto el otorgamiento, la transmisión, modificación, rehabilitación, suspensión y extinción de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público o privado complementario de viajeros o mercancías, siempre que los servicios tengan su origen y destino en el ámbito territorial de Canarias, y a sean éstos de carácter urbano o interurbano. [ ] Artículo 2. Obligatoriedad de la Autorización. Para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. Artículo 4. Modalidad de Autorizaciones. 1. Las autorizaciones para la realización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis estarán referidas a un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en ellas. [ ] Artículo 6. Otorgamiento de las Autorizaciones. 1. Para la obtención de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros o mercancías a que se refiere el presente Decreto, será necesaria la presentación del correspondiente impreso oficial normalizado de solicitud, que será facilitado y presentado en los cabildos insulares, acompañado del original o copia compulsada o autentificada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de los vehículos y empresas señalados en los artículos 9 y 10, así como los específicos que para cada modalidad de transporte se contemplan. [ ] - 7 -

9 Artículo 7. Vigencia de las Autorizaciones. 1. Las autorizaciones de transporte público y privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación del mantenimiento de las condiciones que legal o reglamentariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento mediante la realización del correspondiente visado. El Cabildo Insular correspondiente visará las autorizaciones cada dos años. [ ] 3. Además del visado periódico, los Cabildos Insulares podrán comprobar, en cualquier momento, el adecuado cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o que constituyen requisitos para su validez, recabando de su titular la documentación acreditativa que estimen pertinente. Artículo 8. Vehículos Utilizados. 1. Las autorizaciones de transporte de viajeros reguladas en el presente Decreto podrán estar referidas a las siguientes clases de vehículos: [ ] A) Vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor. 3. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o mercancías tanto público discrecional como privado complementario podrán ser: A) Propiedad del titular de la autorización, debiendo estar igualmente a su nombre el permiso de circulación. B) Bienes en régimen de usufructo, cuando se trate de servicio público. C) Arrendados en régimen de leasing o renting. [ ] Artículo 9. Requisitos de los Vehículos. [ ] Los vehículos con los que se realice el transporte al amparo de las autorizaciones a que se refiere el presente Decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos: A) Tener capacidad de tracción propia. B) Estar matriculados y habilitados para circular por el correspondiente permiso de circulación

10 C) Hallarse vigente la última inspección periódica que legalmente les corresponda. D) Tener suscrito seguro obligatorio de accidentes y de responsabilidad civil que para el caso de servicios público de viajeros su cobertura corresponderá a las cuantías del seguro obligatorio de automóviles. CAPITULO II TRANSPORTE DE VIAJEROS SECCIÓN PRIMERA TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS Artículo 16. Autorizaciones de Transporte público discrecional para vehículos autotaxis. Las autorizaciones de transporte público discrecional para vehículos auto-taxis se referirán siempre al vehículo y se otorgarán siempre que: A) El vehículo tenga la categoría de turismo y el número máximo de plazas no sea superior a cinco, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en la ficha técnica del mismo. El número de plazas deberá ser en todo caso fijo. B) La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a dos años desde la fecha de la matriculación inicial. C) El peticionario será titular, con carácter previo, de licencia municipal otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, salvo las excepciones previstas reglamentariamente. No obstante, lo establecido en el apartado A) de número anterior, podrán otorgarse autorizaciones de transporte para vehículos auto-taxis a vehículos con capacidad superior a cinco plazas, cuando por cuestiones de instalación de medidas de seguridad del vehículo (mamparas) se produzca una reducción de la utilización total del número de plazas del mismo y, en casos excepcionales, tales como especiales circunstancias orográficas, de lejanía, aislamiento o similares, justificadas por el Ayuntamiento competente, visto el informe favorable del Cabildo Insular emitido con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia municipal. Artículo 29. Extinción de las Autorizaciones. Las autorizaciones de transporte reguladas en este Decreto, se extinguirán por las siguientes causas: - 9 -

11 A) Renuncia de su titular. B) Revocación, cancelación o anulación de la autorización por cualquier causa prevista en la legislación de transporte. C) Omisión del deber del visado, en términos previstos en este Decreto. D) No reanudación del ejercicio efectivo de la actividad de transporte dentro del plazo establecido en el artículo 28.2 de este Decreto. E) Cuando en virtud de las actuaciones previstas en el artículo 7.3, se compruebe que no se cumple con los requisitos que motivaron el otorgamiento de la correspondiente autorización. Artículo 30. Rehabilitación de las Autorizaciones. 1. Las autorizaciones extinguidas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición cuando así se solicite en el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo reglamentario del visado y se justifiquen de modo satisfactorio las causas que impidieron el cumplimiento de su realización, sin que la rehabilitación posibilite de forma simultánea la transmisión de la autorización, cuando se trate de autorizaciones de servicio público. 2. Cuando la extinción de las autorizaciones no fuera motivada por la falta de visado, el plazo para la rehabilitación será de un año contado a partir de la fecha en que se produjo la baja de la autorización, debiéndose justificar las causas que motivaron la extinción. [ ]

12 1.3 REAL DECRETO 763/1979, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS (BOE 89, DE 13 DE ABRIL DE 1979). Desde su aprobación, el texto enunciado ha sido objeto de diversas modificaciones necesarias para proceder a la adaptación del contenido inicial a las nuevas situaciones en las que ha ido evolucionando el sector que regula. En consecuencia, se hace necesario y de la misma forma el texto inicial ya lo exponía, nuevas normativas que emanan de otras administraciones y que tienen como fundamento complementar el texto nacional, bien se realicen aquellos mediante ordenanzas municipales o reglamentos. Tomando en consideración lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la aplicación de la norma estatal en todo aquello no regulado por el Reglamento Municipal, se disponen en las siguientes líneas el RD para el sector de taxi en el municipio de Arrecife, norma que es de aplicación que deben ser conocidos y así aplicados por las partes actuantes. REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMOVILES LIGEROS CAPITULO I Objeto de este Reglamento y clasificación de los servicios en él regulados Artículo 1 Es objeto de este Reglamento la regulación, con carácter general, del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con Conductor. Sin contradecir las normas, de este Reglamento, las Entidades locales podrán aprobar la Ordenanza reguladora de este servicio al público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos urbanizados de su territorio jurisdiccional. En los aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias se señalarán las peculiaridades del régimen de prestación del servicio regulado en este Reglamento, referentes a paradas y horarios, por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, oídos los dictámenes de las Entidades locales cuyas poblaciones estén afectadas. Los municipios con área de influencia recíproca y, consecuentemente, interacción de tráfico, podrán coordinarse en fórmula jurídica adecuada (Mancomunidad, Agrupación, concierto u otra) para la prestación de los servicios de este Reglamento, en forma unitaria, sujetándose el órgano gestor en cuanto a creación y adjudicación de licencias, a las normas subsiguientes y a las de la Ordenanza que pueda dictar con arreglo al párrafo segundo de este artículo. Se presumirá que existe influencia recíproca e interacción de tráfico cuando entre el suelo urbano o urbanizable de uno y otro municipio o Ente local no exista distancia superior a

13 kilómetros. Para el establecimiento de la coordinación señalada será preceptivo el previo informe del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u órgano de la Administración Autonómica correspondiente. Los automóviles amparados por licencias otorgadas por el órgano gestor para realizar servicio interurbano deberán disponer de la correspondiente autorización del servicio discrecional interurbano, otorgada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u órgano de la Administración Autonómica correspondiente. En la prestación de los servicios regulados en este Reglamento se deberán respetar las normas previstas en la L 16/1987, de 30 de Julio, de ordenación de los transportes terrestres, y demás normas complementarias, en relación a los transportes interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 113 a 118, ambos inclusive, de la misma L. Último párrafo del artículo 1 redactado por el apartado 1.º del R.D. 1080/1989, 1 septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros («B.O.E.» 7 septiembre).vigencia: 27 septiembre 1989 Artículo 1 redactado por el artículo único del R.D. 236/1983, 9 febrero, sobre modificación parcial del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en automóviles ligeros, aprobado por RD 763/1979, de 16 de marzo («B.O.E.» 12 febrero).vigencia: 4 marzo 1983 Artículo 2 Los servicios a que se refiere este Reglamento podrán establecerse bajo las siguientes modalidades: Clase A) «Auto-taxis».- Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente, en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestre. Clase b) "auto-turismos". Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos antes dichos, como norma general sin contador taxímetro, aun cuando el órgano competente para el otorgamiento de la autorización interurbana o, en su caso, el órgano gestor del área unificada de servicio o entidad equivalente pueda establecer lo contrario para casos determinados. Número 3 del artículo 2 redactado por el número 2 del R.D. 1080/1989, 1 septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros («B.O.E.» 7 septiembre).vigencia: 27 septiembre 1989 Clase C) «Especiales o de abono».- Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanizados, diferentes a los de las clases anteriores, ya sea por su mayor potencia, capacidad, lujo, dedicación, finalidad, etc., ya porque los Conductores tienen conocimientos acreditados superiores a los obligados e inherentes a los de su profesión y apropiados a la especialidad que les caracteriza (turística, representativa, etc.)

14 A partir de la publicación del presente Reglamento no se podrán crear ni conceder licencias de la clase B) -auto-turismos- cuando existieran en la misma población licencias de la clase A). CAPITULO II De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del servicio SECCION 1 Normas generales Artículo 3 El vehículo adscrito a la licencia local que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regulan en este Reglamento figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor. Artículo 4 Los titulares de la licencia local citada podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que, si fuere de la marca y modelo determinado por la Entidad Local, bastará con la comunicación formal del cambio, y, en otro caso, quedará sujeto a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio. Artículo 5 Las transmisiones por actos intervivos de los vehículos automóviles de alquiler, con independencia de la licencia de la Entidad Local a que estén afectos, llevan implícita la anulación de ésta, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad, contando, para todo ello, con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior, cuando fuere necesaria. Artículo 6 Los automóviles a que se refiere este Reglamento deberán estar provistos de: Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario. Tanto en las puertas como en la parte posterior de vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables

15 En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico. Asimismo deberán ir provistos de un extintor de incendios. Las autoridades gubernativas y los Ayuntamientos podrán establecer, en aquellas localidades o zonas que se determinen por los mismos, la instalación de dispositivo de seguridad. Las mismas autoridades podrán disponer el establecimiento de sistemas de comunicación con la Policía en aquellos Municipios en que existan Cooperativas de Radio-taxis. Artículo 7 Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologuen los Ministerios de Industria y Energía y de Transportes y Comunicaciones, las Entidades Locales podrán determinar el o los que estimen más adaptados a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias. En todo caso, su capacidad no excederá de siete plazas, para las clases A) y B), incluida la del Conductor; excepcionalmente podrán autorizarse hasta nueve plazas para servicios en alta montaña, etc. Artículo 8 No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan previamente sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y Energía y la Entidad Local respectiva, salvo cuando se trate de vehículos nuevos determinados. Las revisiones anuales de los vehículos para comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación se realizarán por las Delegaciones de Industria y Energía y las Entidades Locales en el mismo día y hora, a no ser que razones fundadas lo impidieren. Las revisiones extraordinarias de vehículos ordenadas por las autoridades antes reseñadas se podrán realizar en cualquier momento, sin que produzcan liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí pueden motivar, en caso de infracción, la sanción procedente. Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por este Reglamento y por las Ordenanzas locales no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave la contravención de ello. Artículo 9 Con autorización de la respectiva Entidad Local otorgante de la licencia y cumplimiento de los demás requisitos legales a que hubiere lugar, los titulares de licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impida la visibilidad. La publicidad en el exterior del vehículo quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de Circulación y demás normativa aplicable

16 SECCION 2 De las licencias Artículo 10 Para la prestación de los servicios al público que se regulan en el presente Reglamento será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia de la Entidad Local. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y modelo del vehículo y, en su caso, su homologación y grupo por el que se solicita. Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias creadas, el órgano adjudicador publicará la lista en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días. La Entidad Local resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado. En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realizara mediante concurso, el procedimiento se someterá a las normas de contratación local. Dado el carácter principal interurbano que realizan los vehículos con licencia de la clase B) - auto-turismo-, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordinará a través de la Comisión Delegada de Tráfico y de Transportes y Comunicaciones de la Comisión Provincial de Gobierno la expedición de licencias de esta naturaleza con la autorización de las tarjetas V. T. de su competencia. Artículo 11 El otorgamiento de licencias por las Entidades Locales vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del Servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.). c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio. d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. En el expediente que a dicho efecto se trámite se solicitará informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la Provincial de Gobierno y se dará audiencia

17 a las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, por plazo de quince días. Artículo 12 Podrán solicitar licencias de autotaxis: a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. b) Los titulares de la clase B) de la Corporación local adjudicadora de las licencias A) y B), siempre que sean poseedores de una sola de las de auto-turismo y se anule ésta cuando obtengan la de auto-taxis. c) Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre. Podrán solicitar licencias de auto-turismos los conductores asalariados en la clase B) del apartado a) y las personas naturales o jurídicas a que hace referencia el apartado c), ambos del párrafo anterior. Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar libremente licencias de la clase C), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. Artículo 13 En la adjudicación de las licencias de la clase A) -auto-taxis-, las Entidades Locales se someterán a la prelación siguiente: 1.º En favor de los solicitantes del apartado a) del artículo anterior, reservándose el 10% de las licencias a adjudicar para los del apartado b) de dicho precepto cuando en la Entidad Local coexistan licencias de las clases A) y B), por rigurosa y continuada antigüedad en ambos casos acreditada en el término jurisdiccional del Ente concedente. Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de Conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. 2.º En favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al apartado anterior. La prelación para la adjudicación de las licencias de la clase B) -auto-turismos- será en favor de los conductores asalariados de los titulares de las licencias de la clase B), a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior, por rigurosa y continuada antigüedad y, a falta de ello, por el concurso libre antes regulado. Artículo 14 Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

18 a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos. b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad Local, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del «permiso local de Conductor». c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior. d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad Local, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en este Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo. Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos. Las licencias de la clase C) solamente podrán transmitirse cuando teniendo una antigüedad superior a cinco años se respeten los límites mínimos de titularidad del artículo 18 de este Reglamento. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ente local, previa tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado. Artículo 15 Los solicitantes de licencias para servicios de la clase C) deberán acreditar ante las Entidades Locales respectivas, dentro de los 30 días siguientes al de la concesión de la correspondiente licencia, que figuran dados de alta como contribuyentes en la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, transformado en Tributo Local por la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y que tienen abierta en la localidad una oficina o establecimiento con nombre o título registrado para la administración de los indicados servicios. Artículo 16 Las licencias locales se considerarán otorgadas específicamente para cada una de las clases de servicio expresadas en el artículo 2.º, distinguiéndose con arreglo a las siguientes características: 1.ª Las de la clase A) irán cruzadas por una franja de color rojo de derecha a izquierda en diagonal

19 2.ª Las de la clase B) la franja será azul, y 3.ª Las de la clase C) llevarán la franja verde. Todas las licencias estarán condicionadas en cuanto a su eficacia a que los vehículos que a aquellas afectan reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento y subsidiariamente por la Ordenanza local respectiva. En ningún caso se autorizará la transformación de la licencias de una clase en otra diferente, salvo lo dispuesto en el apartado b) del artículo 12 y el supuesto de que los titulares de las clases A) y B) de una localidad acordasen convertir la clase B) en A), condicionando su realización a la autorización del Ayuntamiento respectivo y a que en dicha localidad desaparezca, dentro del plazo que se determine, la modalidad de la clase B) con carácter definitivo. Artículo 17 Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el artículo 14 o su renuncia. No será exigible la exclusiva y plena dedicación y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de habitantes y su titular no tenga personal a su servicio. Artículo 18 Los titulares de licencias para servicios de la clase C) no podrán prestar éstos sin estar en posesión de tres vehículos automóviles, como mínimo, con las licencias correspondientes que habrán de solicitar conjuntamente y con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 10 de este Reglamento. En las Entidades Locales superiores a un millón de habitantes el número mínimo de vehículos será de diez. Artículo 19 En el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectados a cada una de aquéllas. Artículo 20 Las Entidades Locales llevarán un Registro o fichero de las licencias concedidas, en donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a los titulares o sus vehículos y conductores, tales como sustituciones, accidentes, etc

20 Artículo 21 En las Ordenanzas locales o bandos de la Alcaldía se fijarán el «situado» o «parada» para los vehículos de las clases A) y B), el número máximo de los que pueden concurrir a cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar de viajeros. SECCION 3 De las tarifas Artículo El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos e interurbanos regulados en este Reglamento, se establecerá por las administraciones en cada caso competentes sobre el servicio, previa Audiencia de las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y las de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre control de precios. 2. Será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugar visible para el público. En dicho cuadro se contendrán también los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos deportivos, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, cementerios y otros, así como de la celebración de ferias y fiestas, en especial las de Navidad y Año Nuevo. Artículo 22 redactado por el apartado 3.º del R.D. 1080/1989, 1 septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros («B.O.E.» 7 septiembre).vigencia: 27 septiembre 1989 Artículo 23 La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento en el artículo anterior para su autorización. SECCION 4 De los «auto-taxis» Artículo 24 Los «auto-taxis» deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer. Artículo 25 El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo poder dicho aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera

21 Artículo 26 La pintura y los distintivos de los «auto-taxis» serán del color y características que se establezcan por las respectivas Entidades Locales. Se hará constar, de manera visible, al exterior e interior el número de licencia municipal correspondiente empleando para ello cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o resalte. Artículo 27 Los vehículos afectos a las distintas clases de licencias previstas en el artículo 2.º de este Reglamento, podrán realizar servicios de carácter interurbano siempre que cuenten para ello con la preceptiva autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Entes locales, en cada caso competentes, podrán condicionar la realización de servicios interurbanos a la plena satisfacción prioritaria del servicio urbano, con este fin podrán establecer los sistemas de control y rotación que estimen oportunos. Cuando la misma Entidad Local haya adjudicado licencias clase A) y B) y, mientras estas últimas subsistan, se determinará y regulará en la Ordenanza del servicio, las que hayan de prestar cada clase para evitar cualquier interferencia entre ambas. Artículo 28 El vehículo «auto-taxi», provisto de la licencia local correspondiente, está obligado a concurrir diariamente a las paradas para la prestación de los servicios de su clase, combinando el horario de manera que aquéllas se encuentren en todo caso debidamente atendidas. Las Entidades Locales otorgantes de las licencias podrán establecer la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del territorio jurisdiccional y en horas determinadas del día o de la noche. Artículo 29 Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: A) Referentes al vehículo: o o o o Licencia. Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo. Permiso de circulación del vehículo. Pólizas de Seguro en vigor. B) Referencias al Conductor: o Carné de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de vehículos

22 o Permiso municipal de conducir. C) Referentes al servicio: o o o o o o Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe. Un ejemplar de este Reglamento, y, en su caso, de la Ordenanza de la Entidad local del servicio. Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. Plano y callejero de la ciudad. Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del Ente local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas. Ejemplar oficial de la tarifa vigente. Artículo 30 Dentro del territorio jurisdiccional del Ente local otorgante de la licencia, los «auto-taxis» indicarán su situación de «Libre» a través del parabrisas con el cartel en que conste esta palabra. Por la noche llevarán encendida la luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo. SECCION 5 De los «auto-turismo» Artículo 31 Los vehículos destinados a la prestación de servicios de la clase B) del artículo 2.º de este Reglamento, serán de las marcas o modelos que se establezcan con criterio uniforme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.º. Artículo 32 Los vehículos automóviles denominados «auto-turismos» tendrán el cuentakilómetros debidamente precintado por las Delegaciones de Industria y estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.º. Artículo 33 Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un cartel de 30 por 20 centímetros en el que en letra proporcionada a tales dimensiones diga: «Auto-turismo, Libre», sin más distintivo exterior que las placas reglamentarias con las iniciales S. P. En los

23 Municipios donde por no haber «auto-taxis» realicen un servicio similar al de éstos, llevarán algún signo externo, como, por ejemplo, el escudo de la ciudad estampado en las puertas y el número de la licencia correspondiente. Artículo 34 Los vehículos de la clase B) del artículo 2.º provistos de la correspondiente licencia, estarán obligados a concurrir a las paradas señaladas para la prestación de los servicios de transporte urbano, sujetándose a lo previsto en el artículo 27 de este Reglamento. Artículo 35 El «auto-turismo» irá provisto de los mismos documentos que especifican los artículos 27 y 29 para los «auto-taxis». Artículo 36 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo último del artículo 27, los vehículos de «autoturismo», en las poblaciones donde existan «auto-taxis», no podrán circular con la indicación de «libre» para conseguir viajeros. SECCION 6 De los vehículos para servicios especiales y de abono Artículo 37 Los vehículos automóviles dedicados a servicios especiales y de abono llevarán precintado el cuentakilómetros y serán revisados periódicamente según dispone el artículo 8.º. Artículo 38 La contratación de los vehículos del servicio de abono deberá tener lugar en las oficinas donde radique la dirección, administración, representación o sucursal de las empresas a que pertenezcan, estando prohibido estacionar en la vía pública o circular por ella, en espera o búsqueda de clientes. Salvo que los entes competentes para el otorgamiento de las correspondientes licencias o autorizaciones determinen expresamente tarifas obligatorias pudiendo establecer en tal caso la obligación de llevar contador taxímetro los precios de estos servicios serán de libre determinación por las empresas, tendrán una vigencia de seis meses y serán expuestos para conocimiento del público usuario. Artículo 38 redactado por el apartado 4.º del R.D. 1080/1989, 1 septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros («B.O.E.» 7 septiembre).vigencia: 27 septiembre 1989 CAPITULO III Del personal afecto al servicio SECCION 1 Requisitos generales Artículo

24 Todos los vehículos automóviles adscritos a cualesquiera de las modalidades A, B) y C), del servicio público regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica. Cuando se trata de vehículos que realicen exclusivamente servicios de transporte urbano, el permiso local de conducir deberá expedirse por los Entes Locales en favor de aquellos que al solicitarlo reúnan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas en las Ordenanzas de las citadas Entidades. Tales requisitos serán, por lo menos: 1.º Hallarse en posesión del permiso de conducción de clase C) o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico. 2.º No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. 3.º Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico. Artículo 40 Las Entidades Locales adjudicadoras de las licencias serán competentes para establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, oídas las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores. SECCION 2 De la forma de prestar el servicio Artículo 41 Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en este Reglamento, vienen obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones del mismo. Artículo 42 El Conductor solicitado, personalmente o por vía telefónica para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa. Tendrá la consideración de justa causa: 1.º Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía. 2.º Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículos. 3.º Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. 4.º Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo

25 5.º Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del Conductor como del vehículo. 6.º Cualesquiera otras fijadas en las Ordenanzas Locales. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad. Artículo 43 Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello Reglamentos o disposiciones en vigor. Las autoridades locales podrán establecer la prohibición de fumar en los vehículos auto-taxis pertenecientes a su término municipal cuando se encuentren ocupados por viajeros, en cuyo caso los conductores deberán llevar en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario. En ausencia de norma al efecto prevalecerá el derecho del no fumador, sea conductor o cliente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.5 del RD 192/1988, de 4 de Marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población. Párrafo 2.º del artículo 43 redactado por el apartado 5.º del R.D. 1080/1989, 1 septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros («B.O.E.» 7 septiembre).vigencia: 27 septiembre 1989 Artículo 44 Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. Artículo 45 Cuando el Conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo. Artículo 46 Los conductores de los vehículos que presten servicios de las clases a) y b) están obligados a proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de pesetas. Si tuvieran que abandonar el automóvil para cambiar moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederán en su caso a parar el taxímetro. Artículo 46 redactado por el apartado 6.º del R.D. 1080/1989, 1 septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros («B.O.E.» 7 septiembre).vigencia: 27 septiembre 1989 Artículo

26 En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del servicio, el viajero - que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe-, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera. SECCION 3 Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores Artículo 48 La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales las Entidades Locales declararán revocadas y retirarán las licencias a sus titulares las siguientes: a) Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que está autorizado. b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de una año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual regulado en la Ordenanza Local estará comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 10% de los titulares de licencias. c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor. d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a que hace referencia el artículo 8.º. e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo. f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. g) La contratación de personal asalariado sin el necesario «permiso local de conducir» del artículo 39 o sin el alta y cotización a la Seguridad Social. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Organo decisor que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Artículo 49 Tendrá la consideración de falta leve: a) Descuido en el aseo personal. b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Discusiones entre compañeros de trabajo

27 Artículo 50 Se considerarán faltas graves: a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios. b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento. c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. d) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses, o diez en el de un año. e) La inasistencia a las paradas en las localidades donde existan, durante una semana consecutiva sin causa justificada. f) Recoger viajeros en distinto término o territorio, jurisdiccional de la Entidad que le adjudicó la licencia, salvo que se trate vehículos de la clase C). Artículo 51 Se considerarán faltas muy graves: a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes. e) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia. f) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal, como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento. g) El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. Artículo 52 La enunciación de las faltas contenidas en los artículos anteriores, se entenderá sin perjuicio de las que puedan definir las Ordenanzas o Reglamentos municipales por infracción de sus normas peculiares. Artículo 53 Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:

28 a) Para las faltas leves: o o - Amonestación. - Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta quince días. b) Para las faltas graves: o - Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor de tres a seis meses. c) Para las muy graves: o o - Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta un año. - Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor. En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conducir, y si el Conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del artículo 51. Artículo 54 Si la Ordenanza local no estableciere procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Cuando por causa de ferias, fiestas, mercados u otras razones de concurrencia excepcional de usuarios fuese necesario incrementar circunstancialmente los servicios urbanos prestados por automóviles comprendidos en las clases A) y B) del artículo 2.º, la Entidad local competente podrá autorizar a vehículos residenciados en otras poblaciones la prestación de dichos servicios, previo acuerdo con la Entidad competente por razón del lugar de origen. Para una mejor coordinación, podrá solicitarse informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Segunda Los automóviles que no tengan la consideración de turismo conforme al Código de la Circulación, no podrán prestar servicio alguno de las clases señaladas en el artículo 2.º de este Reglamento. La prestación de los servicios regulados en los artículos 35, 43 y 44 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, en el suelo urbano o urbanizable, requerirá la expedición de una licencia especial por la Entidad local competente por razón de lugar. Para la expedición de esta licencia será preciso el previo informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la Provincial de Gobierno. Tercera

29 Las Entidades locales podrán estimar la procedencia de solicitar las iniciativas o pareceres de los representantes de las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores y de las de Consumidores y Usuarios sobre la propuesta inicial de los expedientes a tramitar como consecuencia del presente Reglamento y contrastables en reuniones paritarias, que no tendrán en caso alguno carácter vinculante, sin perjuicio de los supuestos en que se contemple el trámite de audiencia. Cuarta Los vehículos de particulares destinados al transporte de personas enfermas, accidentadas, etc., y servicios funerarios deberán obtener la licencia de la clase C), del artículo 2.º de este Reglamento, la cual no se expedirá hasta tanto se le haya concedido la correspondiente autorización técnico sanitaria por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y se coordinará, de modo adecuado, con la que corresponda expedir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la realización de servicios de carácter interurbano. Quinta Siempre que en el presente Reglamento se haga alusión a Ayuntamientos, Corporaciones Locales, etc., se entenderá referida, indistintamente, a la Entidad creadora, otorgante o revocadora de la licencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las actuales Ordenanzas locales que regulan el Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en automóviles ligeros se adaptarán en el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente Reglamento, a lo previsto en el mismo. Segunda Los Ayuntamientos o las Entidades Locales podrán revisar de oficio los acuerdos de las adjudicaciones de licencias de «auto-taxis» o «auto-turismos» otorgadas contraviniendo las disposiciones establecidas en las Ordenes de 4 de noviembre de 1964, 22 de abril de 1970, 17 de mayo de 1974 y 16 de diciembre de 1977, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo y concordantes. Las licencias que resulten anuladas se adjudicarán nuevamente, según lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento. Tercera En tanto esté vigente la legislación excepcional de precios y le sea de aplicación a las citadas tarifas, se someterá su aprobación definitiva a las autoridades competentes en la materia. Cuarta

30 Las licencias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento podrán ser transmitidas, por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el acuerdo de su adjudicación. Para las transmisiones futuras se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento. La plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión del artículo 17 de este Reglamento no serán exigibles a los actuales titulares de una o más licencias, adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior a este Reglamento. Los actuales titulares de licencias de la clase C) con número inferior al exigido por el artículo 18 de este Reglamento para el ejercicio de la actividad continuarán en el ejercicio de la misma con iguales derechos, requisitos y circunstancias que tuvieren cuando se las concedieron. Quinta Cuando por razones de ordenación del transporte estuvieren en vigor normas de contingentación o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, los Entes locales sujetarán el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restricciones en vigor

31 1.4 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife en sesión de fecha 3 de octubre de 2013, acordó aprobar definitivamente el Reglamento Municipal del Servicio de Taxi. REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. Al amparo de lo establecido en el artículo primero del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 abril de Bases de Régimen Local, se dicta el presente Reglamento, con el objeto de regular el servicio público de Transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y aparato taxímetro (auto taxi) en el término municipal de Arrecife. ARTÍCULO 2. En aquello no regulado en el presente Reglamento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros de 16 de marzo de 1979, y demás disposiciones de general aplicación. TÍTULO II: DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 3. El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta para la prestación del servicio al público que se regula en este Reglamento, figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico. ARTÍCULO 4. La antigüedad del vehículo con el que se pretenda iniciar la actividad no podrá ser superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial, debiendo dar de baja del servicio al vehículo al cumplir los 10 años de antigüedad, contados desde la fecha de matriculación. ARTÍCULO 5. SUSTITUCIÓNDELVEHÍCULO Los titulares de la licencia municipal de auto taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma, previa autorización del Ayuntamiento, puesta en conocimiento del Cabildo Insular, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. No obstante en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a QUINCE DÍAS, el titular del vehículo podrá prestar el servicio, durante un plazo máximo de dos meses, con un vehículo similar al accidentado que cumpla la totalidad de requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa en vigor, con excepción de la antigüedad. Para el supuesto que se declarase el siniestro total del vehículo o avería irreparable, u otras

32 causas análogas, la sustitución del vehículo no requerirá el cumplimiento del requisito de que este sea más nuevo que el sustituido. ARTÍCULO 6. TRANSMISIONES Las transmisiones por actor ínter vivos de los vehículos afectos al servicio, llevan implícita la anulación de la licencia municipal de auto taxi, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmítete aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para todo ello, con la previa autorización municipal. ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto del presente Reglamento deberán reunir las siguientes características: a) Carrocería cerrada con cuatro puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite las maniobras de entrada y salida del vehículo con suavidad y cuya capacidad no podrá ser inferior a 5 plazas, incluida la del conductor, y deberá someterse, en todo caso, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Portaequipajes libre a disposición del usuario, rueda de recambio en buen uso y herramientas propias para reparar averías urgentes. c) Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán ventanillas sin cubrir en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de lunas transparentes e inastillables, quedando terminantemente prohibida la instalación de cristales tintados. Las puertas deberán estar dotadas de mecanismo adecuado para accionar sus lunas a voluntad del usuario. d) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos será las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios. e) La tapicería será de colores y diseños discreto, uniforme en todos los asientos, debiendo ser de un material de fácil limpieza f) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar g) Estará provisto de reposacabezas en todas las plazas h) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que, proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda i) Dotación de extinción de incendios j) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios, las características al efecto establecidas y homologadas por las autoridades competentes. Cuando se instale mamparas de separación, debe respetarse como mínimo una capacidad de tres plazas, ampliable a cuatro cuando el conductor del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo. k) La autoridad municipal estará facultada para, oídas las Asociaciones Profesionales representativas del sector, prohibir o exigir la instalación en los vehículos aquellas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio, especialmente cuando se trate de dispositivos de seguridad y sistemas de comunicación con la Policía Local

33 ARTÍCULO 8. El Ayuntamiento, con el asesoramiento de las asociaciones profesionales representativas del sector, podrá establecer, atendiendo a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias, modelos o tipos de vehículos aptos para prestar el servicio dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologuen los Ministerios de Industria, Energía, Transporte y Comunicaciones, no excediendo en todo casa su capacidad de 5 plazas incluida la del conductor, o de 7 para los vehículos adaptados ARTÍCULO 9. APARATO TAXIMETRO Los auto taxis deberán ir provisto de un aparato taxímetro que permita fijar las tarifas vigentes en cada momento, debidamente verificado, precintado y homologado por el organismo competente y situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, debiendo estar iluminado en todo momento. ARTÍCULO 10. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya. Además en el caso de que durante la prestación del servicio se produzca algún accidente o avería que momentáneamente lo interrumpa, continuará funcionando dicho aparato debiendo el conductor después de resuelto el incidente, descontar el importe contabilizado en el taxímetro durante el periodo de parada. En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente como medio de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico o cualquier otro que permitan los avances tecnológicos. ARTÍCULO 11. CONCIERTO DE PRECIOS Se exceptúa de la aplicación del taxímetro los servicios de taxi en los que se haya pactado un precio por trayecto, siempre que dicho servicio tenga una duración superior a tres horas. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento donde consten los siguientes datos: matrícula del vehículo, número de licencia municipal y municipio al que está adscrito, número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización, importe pactado, firma y número del D.N.I. del conductor y de uno de los viajeros ARTÍCULO12. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN 1. Todos los vehículos de auto taxi del municipio de Arrecife, deberá estar conectados a la central de comunicaciones y gestión de flota, siendo la competente para la adscripción de servicios a través de emisora, a través de la cual se realizarán todas las comunicaciones, prohibiéndose cualquier sistema, emisora o central de radio-taxis paralela a la central de comunicación y gestión de flota, 2.La gestión de la central de comunicaciones y gestión de flota será a cargo del Ayuntamiento de Arrecife, el cual podrá delegar en cualquier persona jurídica a propuesta de las asociaciones o cooperativas mas representativas del sector en el municipio de Arrecife,

34 dicha persona jurídica deberá regirse por el Reglamento de gestión que deberá aprobarse al efecto. ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD El Ayuntamiento autorizará la colocación de publicidad exterior de los vehículos. Dicha publicidad deberá ser siempre contratada, distribuida y gestionada por la Asociación o Cooperativa más representativa del municipio. La tipología de la publicidad expuesta en los vehículos deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento. La parte del vehículo en la cual se podrá instalar la publicidad será el techo del mismo, mediante un dispositivo cuyas medidas será de 70.5 cm. por 29.7 cm. Los vehículos que porten publicidad deberán llevar el documento de autorización del Ayuntamiento, en caso de no contar con la autorización incurrirá en falta grave y se le aplicará la sanción que disponga el presente Reglamento. ARTÍCULO14. REQUISITOS DELVEHÍCULO. Los vehículos auto taxis deberán estar uniformemente pintados de blanco en toda a carrocería. En las dos puertas delanteras los vehículos deberán llevar el escudo de la ciudad de Arrecife, con sus colores propios, con unas dimensiones de 9 por 14 centímetros circundado por la expresión AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, en el mismo color azul que el escudo, además de dos bandas oblicuas, de color rojo una y azul otra, así como el número de licencia municipal, en color negro, empleando para ello cifras de 5 centímetros de altura y ancho proporcionada, haciendo la figurar la siguiente leyenda LM N. En la parte trasera del vehículo podrá el número de licencia y la leyenda ARRECIFE, ambas en color negro. ARTÍCULO 15. Los vehículos auto taxis llevarán colocado en la parte anterior del techo, un módulo homologado que permita la lectura desde el exterior de la tarifa que en cada momento se aplique en el taxímetro (1,2,3). Dicho módulo irá conectado con el aparato taxímetro, el cual indicará las tarifas que se estén utilizando en cada momento y si se encuentra libre o ocupado, según la situación del vehículo. ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN Durante la prestación del servicio los conductores deberán portar en su vehículo la siguiente documentación: 1. Referente al vehículo: - Permiso de circulación - Tarjeta de inspección técnica de vehículos vigente - Póliza de seguro obligatorio en vigor - Licencia municipal, y en su caso autorización de Transporte - Tarjeta acreditativa de haber fumigado el vehículo en la fecha que le corresponda 2. Referente al conductor: - Carné de conducir - Permiso municipal de conductor de auto taxi, en vigor 3. Referente al servicio: - Ejemplar del presente Reglamento

35 - Código de circulación actualizado - Callejero del municipio de Arrecife - Guía del municipio de Arrecife que incluya dirección y emplazamiento de los servicios de urgencia y centro oficiales - Ejemplar de las tarifas vigentes - Talonario oficial de recibos, cuyo modelo se recoge en el presente Reglamento, - Libro de reclamaciones según modelo oficial que se apruebe. Los documentos antes citados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad, inspectores adscritos al servicio de taxis cuando fueran requerido para ello. ARTÍCULO 17. REVISIÓN DE VEHÍCULOS No se autorizará la puesta en servicio del vehículo que no hayan previamente sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación, limpieza, comodidad y documentación por los servicios municipales competentes en la materia. El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecido en este Reglamento, así como las normas, bandos e instrucciones que se dicten al efecto. En caso de sustitución de vehículo, este quedará fuera de servicio y no podrá ser utilizado a partir de la misma fecha en que se haya obtenido el vehículo sustituido y el visado favorable en la revisión municipal. Para que proceda la baja del vehículo será requisito indispensable que el titular del mismo acredite, en el momento de instar su sustitución por el nuevo, que del exterior del vehículo se han retirado los elementos que lo identificaban como auto taxi. A la totalidad de las licencias municipales objeto del presente Reglamento estarán sometidas a revisiones periódicas que podrán afectar tanto al estado de seguridad, conservación, limpieza, comodidad y documentación del vehículo, como a las circunstancias relacionadas con los conductores adscritos a las licencias o con su titular. No obstante, en cualquier momento, podrán ordenarse revisiones extraordinarias, sin que produzcan liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque se pueda motivar, en caso de infracción, la sanción procedente. Al acto de revisión deberá acudir personalmente el titular de la licencia municipal o conductor asalariado adscrito a la misma, con autorización del titular de la licencia municipal a requerimiento del Ayuntamiento, provisto de la siguiente documentación: - Permiso de circulación del vehículo - Tarjeta de inspección técnica del vehículo - Licencia municipal - Carné de conducir clase BTP - Permiso municipal de conductor - Boletines de cotización a la Seguridad Social, acreditativos del alta correspondiente, así como copia de los contratos laborales y permisos municipales de los conductores asalariados adscritos a la licencia municipal - Póliza de la entidad aseguradora acompañada del recibo o comprobante de la actualización del pago - Resto de documentación exigible, conforme a ese Reglamento, y demás normativa de aplicación, que deberá especificarse en el requerimiento municipal de revisión Las revisiones descritas se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de la facultad establecida sobre la revisión de vehículos atribuida a otros organismos

36 Todo vehículo que no reúna las condiciones descritas en los apartados anteriores, no podrán prestar servicio de nuevo sin un consentimiento previo por parte del Ayuntamiento u organismos competentes, en el que se acredite la subsanación de las deficiencias observadas, conceptuándose como falta grave su contravención. TÍTULO III: DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 18. PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI 1. Todos los vehículos afectos al servicio regulado por este Reglamento se conducirán exclusivamente por quienes se hallen en posesión del permiso municipal de conductor y la tarjeta de identificación de conductor, ambos documentos expedidos por el Ayuntamiento de Arrecife. Para obtener el permiso municipal de conductor de auto taxi será necesario haber sido declarado apto en el examen que convoque al efecto del Ayuntamiento de Arrecife y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias: - Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, centros educativos y deportivos, centros sanitarios, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino. - Contenido del presente Reglamento El examen incluirá además una prueba práctica 3. Con la solicitud para participar en las convocatorias, que serán fijadas periódicamente por la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrecife, se acompañará la siguiente documentación: - Original y copia del permiso de conductor de la clase BTP o superior, en vigor, conforme al Código de Circulación. - Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de auto taxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas - Solicitud de petición de certificado de antecedentes penales. - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso. La falta de acreditación de los requisitos mencionados anteriormente determinará que el aspirante quede decaído en su derecho. ARTÍCULO 19. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI. 1. El permiso municipal de conductor de auto taxi tendrá una validez de cinco años, al término del cual podrá ser renovado por el Ayuntamiento de Arrecife, por nuevos e iguales periodos de validez, a instancia de su titular, previa la acreditación documental de los siguientes requisitos: - Original y copia del permiso de conductor de la clase BTP o superior, en vigor, conforme al Código de Circulación. - Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la

37 profesión de conductor de auto taxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas - Solicitud de petición de certificado de antecedentes penales. 2. Para la renovación no será necesario realizar las pruebas de aptitud, siempre que se acredite haber desempeñado habitualmente la actividad de conductor de auto taxi, al menos 12 meses, durante los últimos cinco años, en caso contrario será preciso realizar las pruebas de aptitud. 3. La renovación del permiso de conductor de auto taxi se podrá solicitar con tres meses de antelación a la fecha en que finalice el periodo de validez 4. Transcurrido el periodo de validez sin que se haya solicitado la renovación del permiso municipal de conductor de auto taxi, su titular deberá obtener un nuevo permiso. ARTÍCULO 20. TARJETADE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI 1. Para la adecuada identificación del conductor de auto taxi, el Ayuntamiento de Arrecife expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del permiso municipal de conductor de auto taxi; 2. La tarjeta de identificación, que deberá portarse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte interior del vehículo de forma que resulte visible ARTÍCULO 21. EXPEDICIÓN DE LATARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI 1. Corresponde al titular de la licencia de auto taxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor de auto taxi o a los conductores asalariados, previo pago de la tasa correspondiente. 2. Para la expedición de la tarjeta de identificación de conductor de auto taxi del propio titular de la licencia, deberá acreditarse documentalmente que el titular cumple los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto taxi en vigor b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial c) Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social 3. Para la expedición de la tarjeta de identificación de conductores de auto taxi asalariados deberá acreditarse documentalmente los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto taxi en vigor b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial. c) Poseer contrato de trabajo y en situación de alta en la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente. 4.El titular de la tarjeta de identificación deberá solicitar la sustitución de la misma cuando se produzca la variación de cualquiera de los datos consignados en las mismas. ARTÍCULO 22. UNIFORMIDAD Todo profesional, titular o asalariado adscrito a una licencia municipal del municipio de Arrecife, estará obligado a utilizar en la prestación del servicio la siguiente indumentaria oficial:

38 - Pantalón azulmarino de vestir, pudiendo emplearse el denominado popularmente chino o jean de vestir - Polo liso de color rojo, de manga corta o larga, que deberá llevarse por dentro del pantalón - Rebeca o pulóver de color azul marino -Zapatos negros o azulmarino de vestir, prohibiéndose el calzado deportivo y las sandalias - Calcetines negros o azul marino TÍTULO IV: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 23. Los vehículos afectos a las licencias municipales se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio público, excepto los días de libranza, vacaciones y aquellos supuestos debidamente justificados ante la autoridad municipal, en cuyo caso se deberá advertir esta circunstancia mediante la exhibición en lugar visible de un cartel con la leyenda FUERADE SERVICIO. ARTÍCULO El titular de la licencie de auto taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de SESENTA DÍAS desde la notificación del otorgamiento de la licencia y en un plazo de TREINTA DÍAS desde la notificación de la autorización de transmisión. 2. Asimismo, deberá prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos. Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante la autoridad municipal, durante un plazo que no exceda de 30 días consecutivos o 60 alternos en un periodo de un año. ARTÍCULO 25. Cuando los vehículo de auto taxi, no estén ocupados, deberán estar en circulación o situados en las paradas señalizadas al efecto, a no ser que hayan de estacionar en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario, siempre que el sitio de estacionamiento esté autorizado ARTÍCULO Los auto taxis en servicio normal, deben preferentemente estacionarse en las paradas oficiales, para procurar evitar el cansancio del conductor e impedir riesgos de accidentes y procurar mayor fluidez del tráfico en las vías públicas. 2. Cualquier vehículo de auto taxi podrá estacionarse en una parada oficial cuando aquella se encuentre libre. 3. Los vehículos deberán colocarse en las paradas en orden de llegada y en este mismo orden deberán tomar el pasaje, tanto cuando el servicio se solicita personalmente como cuando se haga mediante la central única. ARTÍCULO 27. El Ayuntamiento de Arrecife fijará los vehículos asignados a los turnos que deberán recoger pasaje en el Muelle de los Mármoles, para ello, la Corporación podrá dotarlos de los elementos y mecanismos suficientes para la identificación como vehículos destinados a tal servicio

39 2. Para el caso de que se necesiten más vehículos de los asignados para prestar servicio en el Muelle de los Mármoles, éstos será llamados a través de la central única para acudir al Muelle de los Mármoles. 3. Quedará prohibida la asistencia al Muelle de los Mármoles, de todos los vehículos que no tenga asignado turno, solamente estará permitido reforzar los turnos en la forma que se prevea por parte del Ayuntamiento. 4. Todo vehículo que se encuentre en el turno, está obligado a efectuar el servicio que se le requiera. ARTÍCULO La contratación de la prestación del servicio de auto taxi se realizará por cualquier medio admitido en derecho, y atendiendo siempre al modo que resulte más conveniente para los usuarios de acuerdo con la legislación vigente de protección de consumidores y usuarios. 2. En ningún caso se podrá recoger pasajeros a una distancia inferior a los 50 metros de una parada donde existan vehículos libres. ARTÍCULO 29. El conductor solicitado por cualquier medio para la prestación de un servicio no podrá negarse a ello sin causa justificada. Tendrá la consideración de causa justificada: a) Que hayan vehículos libres en una parada que se encuentra a menos de 50 metros. b) Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía. c) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. d) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física. e) Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales que lleve consigo, pueda deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad a aquellas personas que tengan deficiencia visual o minusvalía física y vayan acompañados de perros guías o provistos de sillas de ruedas. f) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. ARTÍCULO En el momento de ser requerido el conductor de auto taxi procederá, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, a bajar la bandera, apagándose automáticamente la luz verde. 2. Cuando en situación de LIBRE sea requerido por varías personal al mismo tiempo, el conductor de auto taxi deberá atender a los siguientes criterios de preferencia: a) Si son enfermos, personas con movilidad reducidas o ancianos. b) Personas acompañadas de niños pequeños y mujeres embarazadas. c) Las personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo

40 3.Este orden de prelación no será de aplicación cuando los pasajeros se encuentren en puntos de espera de paradas oficiales en los que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios ARTÍCULO 31. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan ARTÍCULO 32. Los conductores deberán seguir el itinerario más corto en distancia o tiempo para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación ARTÍCULO 33. Los conductores no podrán impedir que los viajeros lleven en el vehículo maletas y otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello Reglamentos, u otras disposiciones en vigor. ARTÍCULO En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido para ser amonestado o sancionado por un agente de la autoridad, se pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto. 2. Si no se consumase el servicio, el usuario solo estará obligado a pagar lo que marque el taxímetro. En este caso, el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro auto taxi, cuya carrera comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó, averió o quedó inmovilizado el primer vehículo. 3. La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero. ARTÍCULO 35. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrá considerarse desvinculado del servicio. ARTÍCULO 36. El conductor del auto taxi estará obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro. Para el caso de que el cliente entregara para el pago una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro. ARTÍCULO Al llegar al lugar de destino el conductor procederá a parar el vehículo en lugar y forma que no entorpezca la circulación, detendrá el taxímetro e indicará al pasajero el importe del servicio

41 2. Cada vez que se desocupe el vehículo, el conductor deberá revisar su interior, a fin de comprobar si algún objeto del último usuario hubiere quedado olvidado en el mismo. De no poder devolverlo en el acto, tendrá la obligación de depositarlo ante la Policía Local de Arrecife en el plazo de 24 horas desde que se produjo el hallazgo ARTÍCULO 38. El conductor del auto taxi prestará el servicio con educación y buenas formas y si los usuarios fuesen personas ancianas, impedidas o acompañadas de niños, estará obligado a ayudarles a entrar o bajar del vehículo. Asimismo, deberá cargar y descargar en su vehículo el equipaje y los bultos que el viajero lleve consigo. TÍTULO V: DE LAS TARIFAS ARTÍCULO El régimen de tarifas aplicable a los servicios regulados en este Reglamento, se fijará según el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril. 2. El correspondiente expediente administrativo se iniciará con la solicitud de las asociaciones profesionales representativas del sector ante el Ayuntamiento en Pleno, que deberá emitir informe motivado que exprese la tarifa resultante de la memoria y estudios económicos presentados y disposiciones relativas al mantenimiento del equilibrio financiero del servicio. 3. El Ayuntamiento deberá remitir el expediente completo, junto con el informe del Pleno, a la Comisión Territorial de Precios de la Provincia de Las Palmas, que elevará propuesta de resolución a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Una vez aprobadas las nuevas tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas; salvo que por razones de extraordinaria y urgente necesidad apreciadas por el Pleno de la Corporación se acordara adelantar su entrada en vigor. ARTÍCULO Las tarifas referidas serán de obligatoria observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios. 2. Las tarifas deberán cubrir la totalidad de los costes reales, en condiciones normales, de productividad y organización y permitirán una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio 3. Será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehículo en lugar visible para los pasajeros. En dicho cuadro se contendrá también los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar en determinados servicios con ocasión de traslados a determinados puntos, así como los aplicables con motivo de la celebración de fiestas. ARTÍCULO 41. La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 39 para su autorización

42 TÍTULO VI: OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 42. DERECHOS DE LOS USUARIOS Los usuarios del servicio del taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de consumidores y usuarios, los siguientes: a) Obtener factura del servicio que contenga los datos mínimos establecido en el anexo 1 del presente Reglamento. b) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo c) Elegir el recorrido que considere más adecuado d) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o que se apaguen los mismos e) Solicitar que se encienda la luz interior cuando el usuario tenga dificultades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago f) Transportar gratuitamente a los perros guías g) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor h) Abrir y cerrar las puertas traseras siempre que el vehículo esté detenido y las condiciones del tráfico lo permitan, y requerir la apertura o cierre de las ventanillas trasera y delanteras así como los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha del sistema de climatización o aire acondicionado, al inicio del servicio éste no funcionara i) Solicitar el libro de reclamaciones en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio j) Recibir contestación de las reclamaciones que se formulen ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Los usuarios del servicio de taxi están obligados a: a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes. b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo. c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo. d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior. e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible. f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Los conductores de los vehículos de auto taxi están obligados a: a) Entregar al viajero una factura del servicio donde contenga los datos mínimos establecidos en el anexo 1 de este Reglamento. b) Ayudar a subir o bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad. Minusvalía o estado de salud

43 c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo. d) Cuidar su aspecto personal y llevar la vestimenta obligatoria durante la prestación del servicio. e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita. f) Permitir la elección del usuario sobre el uso del sistema de climatización o aire acondicionado. g) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio. h) En el supuesto de inexistencia de parada atender a las personas por las normas de preferencias reflejadas en este Reglamento. i) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el libro de reclamaciones. j) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local de Arrecife. CAPÍTULO I: INFRACCIONES TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 45. INFRACCIONES Independientemente de las infracciones establecidas en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros, a efectos de este Reglamento se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma, así como de las correcciones que, en su desarrollo puedan determinarse en las instrucciones correspondientes. Las faltas cometidas por los titulares de las licencias y conductores podrán ser: leves, graves o muy graves ARTÍCULO 46. Tendrán la consideración de faltas leves: a) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino. b) No llevar el cambio obligatorio establecido en este Reglamento. c) Tomar carburante estando el vehículo ocupado. d) No llevar iluminado el aparato taxímetro. e) No llevar en el vehículo la documentación exigida en este Reglamento. f) No respetar el orden de prelación de recogida de personas establecidos en este Reglamento. g) Descuido en el aseo personal. h) Discusiones entre compañeros de trabajo. i) Abandonar el vehículo sin justificación alejarse del vehículo en una parada a más distancia de la equivalente del doble del lardo el vehículo. j) No colocar el impreso con las tarifas vigentes a la vista del usuario, así como en el interior del vehículo en número de licencia al que se encuentra adscrito el auto taxi. k) La falta de comparecencia a las revisiones recogidas en este Reglamento. I) No comunicar el titular de la licencia al Ayuntamiento las altas o bajas de conductores asalariados adscritos a la misma en plazo no superior a 10 días

44 m) Prestar el servicio sin extintor o con este caducado, así como el alumbrado interior averiado. n) Colocar publicidad en los vehículos sin contar con la preceptiva autorización municipal. o) Todas las que suponiendo vulneración directa de los artículos de este Reglamento, no figuren expresamente tipificadas como graves o muy graves. ARTÍCULO 47. Tendrán la consideración de faltas graves: a) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender los indicados por el usuario. b) Poner en servicio el vehículo sin las debidas condiciones de funcionamiento o sin haber pasado las preceptivas revisiones, en especial la Inspección Técnica de Vehículos. c) La inasistencia al Muelle de los Mármoles, cuando le corresponda por turno y no haber comunicado la imposibilidad. d) Desconsideración en el trato con los usuarios del servicio. e) No poner la indicación de LIBRE u ocultarlas estando el vehículo desocupado. f) Negarse a prestar el servicio estando libre, sin causa justificada. g) Escoger o buscar pasaje fuera de las normas establecidas en el presente Reglamento. h) Abandonar el servicio antes de cumplir el plazo de espera abonado por el usuario o negarse a la espera sin justificación. i) Negarse a exhibir el libro de reclamaciones cuando sea requerido para ello, manipularlo o falsearlo en cualquier forma, así como no disponer del mismo cuando el usuario lo requiera. j) Admitir pasaje funcionando el taxímetro. k) No admitir el número de viajeros autorizados o admitir un número superior. l) Confiar a otra persona la conducción del vehículo a su cargo. m) Conducir teniendo el permiso municipal caducado. n) Utilizar el vehículo para fines distintos de lo que es propio del servicio público. o) Prestar servicio con un vehículo ya sustituido, una vez pasada la revisión municipal favorablemente. p) No poner en servicio el vehículo adscrito a la licencia municipal en los plazos establecidos en el presente Reglamento. q) La negativa a extender recibo del importe de la carrera, según modelo oficial, cuando lo solicite el usuario, entregarlo incompleto o alterar sus datos. r) Permitir la conducción del vehículo a quien estando en posesión del permiso municipal de conductor, en este se refleje licencia municipal distinta a la conducida. s) La utilización de sistemas de comunicación distintos a la central única. t) La recogida de pasaje en el Muelle de los Mármoles cuando no tenga turno asignado. u) No respetar la distancia de 50metros de la parada establecida en el presente Reglamento. v) Salir de piqueras antes de corresponderle por turno. w) Falta de autorización para portar publicidad. x) La comisión de dos o más infracciones leves en un periodo de un año. ARTÍCULO 48. Se considerarán faltas muy graves: a) La captación de viajeros mediante medios o procedimientos ilícitos o que perturben el orden público, la seguridad ciudadana y los derechos de los consumidores y usuarios, cuando por su entidad no constituyan faltas graves o leves. b) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para que fue requerido, sin causa justificada

45 c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 48 horas siguientes. e) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia. f) La condena firme por la comisión de una infracción penal que lleve aparejada la privación del permiso de conducción de vehículos a motor o la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de taxista o análogas. g) El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos. h) La carencia o no adecuado funcionamiento, o manipulación del taxímetro. i) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados, cuando no sea constitutiva de infracción penal. j) Ser causa de accidente y darse a la fuga, cuando no sea constitutiva de infracción penal. k) Prestar el servicio de auto taxi con un vehículo distinto al adscrito a la licencia municipal. l) La reincidencia en la comisión de falta grave, se considerará reincidencia cuando previamente el supuesto infractor haya sido condenado por la misma infracción en el plazo de los DOCE MESES anteriores. m) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conductor o sin el alta y cotización en la Seguridad Social. n) La comisión de dos o más infracciones graves en un periodo de un año. ARTÍCULO Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de haberse cometido; las graves a los dos años: y las muy graves a los tres años 2. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador CAPÍTULO II: SANCIONES ARTÍCULO 50. Independientemente de las establecidas en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, las sanciones con que pueden castigarse las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes: 1. Para faltas leves: Multas de hasta doscientos euros 2, Para faltas graves: multa desde 201 hasta 600 euros 3. Para faltas muy graves: multa desde 601 hasta 1500 euros ARTÍCULO Las sanciones deberán ser abonadas en el plazo de 15 días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente, en la forma que se establezca en la misma 2. El Ayuntamiento no someterá a trámite ni autorizará la transmisión de ninguna licencia municipal del taxi cuando a su titular o conductor asalariado a su servicio se le haya incoado expediente sancionador hasta que no se haya resuelto definitivamente el mismo. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

46 ARTÍCULO 52. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento será el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. ARTÍCULO 53. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se iniciará y resolverá, por la Alcaldía o Concejalía en la que aquella delegue. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento Municipal del Servicio Municipal del servicio de taxis en el Ayuntamiento de Arrecife. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, viernes 18 de octubre de ANEXO I El modelo oficial previsto en el artículo 14 de este Reglamento deberá ajustarse al modelo siguiente:

47 1.5.- MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS. TAXIS DE LANZAROTE. 2 INDICE. INTRODUCCIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TAXISTA UNIFORMIDAD CONDUCTA Y FORMULAS DE CORTESÍA CRITERIOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE ACTUACIÓN ANTE UNA QUEJA O RECLAMACIÓN DEL CLIENTE TELÉFONOS DE INTERÉS 3 INTRODUCCIÓN Este Manual de Buenas Prácticas ha sido realizado por las Asociaciones de los taxistas de Lanzarote con el objetivo de mejorar su servicio, entendiendo que es el 1er y a veces último contacto que tiene el cliente/usuario con Lanzarote. El turismo en Lanzarote es una actividad económica de vital importancia para sus habitantes, convirtiéndose en modo de subsistencia para el sector Taxis. El orden de los procedimientos y normas se ha desarrollado para facilitar la implantación del SICTED en el Sector Taxis y la consiguiente evaluación de los adheridos. 4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TAXISTA Tal y como indica la normativa legal vigente que aplica a la actividad de taxis, estos tienen las siguientes responsabilidades: Disponer de la licencia. Cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente. Las funciones del taxista en Lanzarote se definen a continuación: Transporte de viajeros. Información sobre el destino Lanzarote. Representación de la isla en cada servicio. Comunicación a través de sus distintas Asociaciones cualquier tipo de anomalía que pudiera transformarse en mejora del destino. Formarse y reciclarse en un programa de formación continua. UNIFORMIDAD Y ASPECTO PERSONAL Se acudirá al trabajo limpio y correctamente vestido. Se llevará el uniforme establecido (por Ayuntamiento/Municipio). En el caso de las mujeres, se usará un maquillaje discreto. En caso de llevar piercings o tatuajes, se intentará que no estén a la vista. 5 CONDUCTA Y FORMAS DE CORTESÍA ACOGIDA : Cuando un pasajero haga una señal para parar un taxi en situación de libre, el conductor tendrá que parar el vehículo en el lugar próximo más apto

48 Se saludará al cliente con un buenos días/tardes/noches... como bienvenida y -en caso de que llegue a la isla- se le deseará una feliz estancia. Se recogerán y colocarán de forma adecuada las maletas, los equipajes, las sillas de ruedas plegables y otros paquetes en el portaequipajes, que deberá estar disponible. Se mantendrá un comportamiento correcto con el usuario del servicio evitando entrar en situaciones incómodas por diferencias de opinión. La cordialidad es un valor vital para los taxistas de Lanzarote. Cuando el pasajero sea anciano, mujer con niños o inválidos, el conductor les ayudará a subir y bajar del vehículo. No se pondrá en marcha el mecanismo del contador (bajada de bandera) hasta el momento en que nos hayan indicado el destino. SERVICIO : Si una vez iniciado el viaje el taxista se olvida de poner en marcha el contador será a su cargo exclusivo el importe producido hasta el momento de darse cuenta aunque fuera al finalizar la carrera (a excepción del importe de bajada de bandera.) No se fumará ni masticará chicle delante de los clientes. Se seguirá el itinerario indicado por el pasajero siempre que se pueda sin incumplir las normas de circulación y, a falta de indicaciones expresas, por el camino más corto en distancia y tiempo. 6 Se abrirán y cerrarán los cristales consensuándolo con el usuario. Se aconseja mantener la temperatura del interior del vehículo a 22ºC aproximadamente. Durante el servicio se mantendrá la radio a un volumen moderado. En el caso de que durante el servicio ocurriera alguna avería, se avisará a otro taxi para que continúe el servicio interrumpido siguiendo la normativa municipal establecida para estos casos. Sólo se pondrá carburante al coche cuando éste esté libre. DESPEDIDA : En el momento de finalizar el servicio, el taxista deberá parar el contador e indicar al pasajero cuál es el importe correspondiente a pagar. Se proporcionará al cliente el cambio de moneda hasta 20. Se extenderá un recibo del importe del servicio, cuando así lo solicite el usuario. En el recibo figurará el número de licencia, el NIF, el origen y el destino del recorrido así como el importe de la carrera. Se recomienda recordarle al cliente que no olvide sus objetos personales antes de que abandone el taxi. A la finalización del servicio se comprobará que el cliente no haya olvidado ningún objeto personal en el interior del vehículo. Si un pasajero olvidara algún objeto en el coche se llevará lo más rápido posible a la Oficina de Objetos Perdidos ubicada en la sede de la Policía Local o Guardia Civil solicitando un recibo del objeto entregado. En caso de disponer de carritos portaequipajes a la llegada al destino, se colocarán las maletas del cliente en ellos. Se encenderá la luz interior del vehículo por la noche, para facilitar la subida y bajada del cliente así como el pago del servicio

49 Se despedirá al cliente deseándole un buen día/tarde/noche/estancia etc agradeciéndole haber utilizado nuestro servicio. Siempre se mantendrá un trato cordial con los compañeros delante del cliente 8 CRITERIOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Una buena gestión medioambiental es una herramienta para mejorar la competitividad como consecuencia de los beneficios que reporta como son : a) Reducción de costes asociados a la producción, consumo de energía, agua, materias primas, generación de residuos etc b) Cumplimiento de la legislación medioambiental c) Refuerzo de una imagen competitiva e innovadora Hay que conseguir eliminar o minimizar en lo posible la Contaminación Ambiental, atmosférica, acústica, lumínica y del suelo. Para ello, es recomendable : Elegir productos biodegradables para limpieza y mantenimiento Utilizar los puntos limpios para desechar residuos No tirar ningún tipo de basura por la ventanilla (cigarros, papeles etc ) Limitar el ruído en lo posible (gestión del volumen en el interior del vehículo) Minimizar la emisión de CO2 apagando el coche en largas paradas Usar aditivos en el combustible para evitar la emisión de humos si esta opción fuera posible. En la limpieza de equipos usar sistemas de enjuague de alta presión, limpiadores mecánicos. En caso de lavado a mano, intentar reutilizar el agua de aclarado etc, Realizar las revisiones de mantenimiento adecuado a cada vehículo. Todas estas recomendaciones están encaminadas a reducir todo tipo de agresión al Medioambiente y ésta idea tiene que primar ante otras, máxime teniendo en cuenta el Galardón que nos identifica : Reserva de Biosfera 9 ACTUACIÓN ANTE UNA QUEJA O RECLAMACIÓN DE UN CLIENTE Se deberá escuchar de forma correcta y positiva al cliente. Se formularán preguntas de manera que se pueda establecer con la máxima precisión el motivo de la queja. Procederemos con la máxima cautela, siguiendo los siguientes principios. a. Evitar el enfrentamiento personal. b. Evitar realizar promesas de solución si no estamos completamente seguros de conseguirlo. En el caso de que la queja se pueda solucionar de forma rápida y sencilla se comunicará al cliente. Si se trata de una queja de difícil solución, se deberá acudir al Agente de Policía más próximo para que medie en el conflicto. En el caso de una reclamación oficial se deberá tramitar de acuerdo a lo exigido por la normativa legal. Una vez entregada la copia al cliente, el taxista dispondrá de 1 mes para notificar esta reclamación en la Oficina de Transporte Insular ( Cabildo de Lanzarote ) El receptor de la queja (taxista) intentará reconquistar las buenas relaciones del cliente informándole de la posible solución o soluciones a adoptar

50 ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE Como criterios generales de actuación en caso de accidente/urgencia médica, podemos señalar: 1) Conservar la calma en todo momento: Para que la intervención sea eficaz, debemos estar tranquilos. 2) Hacer un rápido examen de la situación: Es fundamental detectar las posibles fuentes de riesgo que existan en el lugar del accidente. 3) Solicitar auxilio con la mayor urgencia posible, indicando el lugar exacto donde se ha producido el accidente, el número y el estado aparente de las víctimas que pudiera haber. 4) Antes de iniciar la ayuda a las víctimas debemos eliminar el riesgo para evitar nuevos accidentes, o nuevos accidentados. 5) Localizar a todos los afectados: Nuestra actuación debe priorizarse sobre aquellas personas cuyo estado revista mayor gravedad. 6) Tranquilizar a la/las víctima/s. TELÉFONOS DE INTERÉS Cecoes 112 Policía 092 Guardia Civil 062 Hospital 928/ TE ASO DE URGENCIA MÉDICA DE ALGÚN CLIENTE ACTUACIÓN EN CASO DE URGENCIA MÉDICA DE ALGÚN CLIENTE

51 1.6- LISTA DE CHEQUEO DE TAXIS

52 PARTE II: VÍAS PARA EL TRÁFICO RODADO EN LA CIUDAD DE ARRECIFE

53 PRINCIPALES VÍAS DE ACCESO PARA EL TRÁFICO RODADO EN LA CIUDAD Las vías de conexión de Arrecife con el resto de la Isla tienen un esquema radial, partiendo desde la Capital, la cual queda como centro geográfico, conecta con el resto de los pueblos y municipios. Así, las principales vías de comunicación cuyo origen se encuentra en Arrecife son las que se detallan: LZ-1 Parte desde la Lz-3 (Arrecife) con dirección hacia el norte llegando a Tahiche, y a partir de ahí se bifurca en dos, la propia LZ-1 que se dirige hacia el extremo Norte por la vía más cercana a la Costa Este de la Isla, pasando por Guatiza, Arrieta, Punta Mujeres, Órzola, etc y la LZ-10, que partiendo desde Tahiche comunica con Teguise y pueblos siguientes, Los Valles, Haría, para conectar finalmente con Arrieta. LZ-101 Arranca desde la salida de Arrecife entre el Puerto de Naos, hasta llegar al cruce con la carretera LZ-3, circunvalación de Arrecife

54 LZ-20 Es la carretera que parte hacia el interior de la Isla, y que pasa por San Bartolomé, Tiagua, Tinajo, etc Desde el pueblo de San Bartolomé se puede acceder a sitios de interés turísticos insulares como el Monumento al Campesino o mediante la LZ-30 la zona vitivinícola de la La Geria. LZ-2 En su salida desde Arrecife hacia el Sur, comienza como autovía, desde la Lz- 3, que pasando por Playa Honda, el Aeropuerto, continúa hacia el extremo geográfico sur, el pueblo costero de Playa Blanca, pasando por Tías, Mácher, Yaiza, y desde esta a través de sus diferentes cruces, se accede a localidades como Puerto del Carmen, Puerto Calero, etc o puntos de interés turísticos insulares como Los Hervideros, Las Salinas del Janubio, El Golfo y Montañas del Fuego, entre otros. LZ-3 Es una vía de circunvalación de la ciudad de Arrecife, que enlaza desde la LZ-2, hasta la entrada al muelle de los Mármoles. Cuenta con intersecciones con las carreteras LZ-20 (salida hacia San Bartolomé), LZ-1 (salida hacia Tahiche) y LZ-101 (entra hacia Arrecife o cruce hacia Costa Teguise a través de las vías de la Urbanización)

55 Por otro lado, las principales vías de comunicación vehicular para circular a través de la ciudad de Arrecife, tienen igualmente un esquema que si bien no es puro, puede ser igualmente de esquema radial. El centro u origen se puede definir en la zona más antigua de la capital, como es los alrededores de la Plaza de Las Palmas, Iglesia de San Ginés, y donde también se ubica el inicio de la calle León y Castillo y la boca del Muelle denominado Comercial, donde se emplaza el Castillo de San Gabriel. Así desde esta zona parten las siguientes calles o vías: FRENTE MARÍTIMO Recorre el frente del litoral de la ciudad. A lo largo de esta vía el nombre cambia, denominándose: 1. Avenida Secundino Delgado: Recorre el litoral de la Concha. 2. Avenida Fred Olsen: Transcurre entre la rotonda frente al Cabildo y la servidumbre de paso existente en la manzana donde se ubica el Hotel Lancelot. 3. Avenida Mancomunidad: Transcurre entre la servidumbre de paso existente en la manzana donde se ubica el Hotel Lancelot y la calle Democracia. 4. Avenida Doctor Rafael González Hernández: Transcurre entre la calle Democracia y la Calle Doctor Ruperto González Negrín. 5. Calle Doctor Ruperto González Negrín: Transcurre entre la calle Doctor Rafael González Hernández y la calle Blas Cabrera Felipe. 6. Calle Blas Cabrera Felipe: Transcurre entre la calle Doctor Ruperto González Negrín y la Calle Esperanza. 7. Avenida la Marina: Transcurre entre la calle Esperanza y la calle León y Castillo. 8. Avenida de Coll: Transcurre entra la calle León y Castillo y la calle Manuel Miranda. 9. Avenida de Vargas: Transcurre entre la calle Manuel Miranda y calle la Puntilla. 10. Avenida Olof Palme: Transcurre entre el puente de tres ojos sobre el Charco de San Ginés y la calle Juan de Quesada. 11. Avenida de Naos: Transcurre entre la calle Gobernador Civil José García Hernández y la LZ-101. IMAGEN DEL FRENTE MARÍTIMO

56 CALLE LEÓN Y CASTILLO Comienza en la boca del muelle conocido como comercial para prolongarse como carretera LZ-1. En su primer tramo esta vía es peatonal, hasta su encuentro con el Charco de San Ginés, el denominado cruce de Cuatro Esquinas. CALLE MANOLO MILLARES (antigua José Antonio) Comienza en la intersección con la calle Fajardo, muy cercano a la calle León y Castillo. Se prolonga de forma rectilínea hasta su salida de Arrecife como LZ-3 y LZ-2. CALLE FAJARDO Se inicia en la intersección descrita anteriormente, y se prolonga como General García Escamez, para salir de la Ciudad como LZ

57 CALLE PÉREZ GALDÓS Comienza en la Calle León y Castillo, muy cerca del cruce de 4 esquinas. Atraviesa los barrios del Lomo y Valterra, para terminar como Carretera a los Mármoles y finalmente como LZ-101. CALLE TRIANA Es una vía con dos tramos bien diferenciados. El primero y más antiguo, prácticamente se inicia en la intersección con la calle Fajardo (Color Verde), que recorriendo hacia el oeste cuenta con una quiebro motivado por una edificación existente, lo que la obliga a desembocar en la calle José Antonio. El segundo tramo tras el cambio de dirección, continúa hacia el Noroeste de la ciudad y sus barrios llegando a comunicar con el barrio de San Francisco Javier, Argana Baja o hacia el Camino de Güime. CALLE ALCALDE GINÉS DE LA HOZ Es una vía interior que comenzando en un cruce con la calle General García Escámez, comunica con el barrio de Titerroy, pasando por el Centro Comercial Arrecife y el Polideportivo Ciudad Deportiva de Lanzarote (Avendaño Porrúa)

58 RAMBLA MEDULAR Es una vía de desahogo del tráfico de la zona más antigua de la Ciudad a la cual circunda. Comienza en la playa del Reducto, extremo Oeste de la ciudad, para describir una planta aproximadamente semicircular, y terminar su trazado en el Puerto de Naos, cruzando a las vías radiales, las calles Triana, General García Escamez, Alcalde Ginés de la Hoz, León y Castillo además de Pérez Galdós

59 PARTE III: CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA CIUDAD

60 3.1 ARRECIFE HISTÓRICO. PRINCIPALES PUNTOS DE RELEVANCIA HISTÓRICA PARA LA CIUDAD. La historia de Arrecife ha venido determinada, desde sus comienzos, por su localización estratégica desde el punto de vista geográfico y las condiciones ambientales en las que se desenvuelve. Situada al naciente insular y bañada por las costas más tranquilas, Arrecife cuenta con una orografía singular que ha determinado su atractivo como lugar de desarrollo económico y social. La posesión de unas condiciones idóneas para el arribo de embarcaciones supuso la aparición, a finales del siglo XVI, de fortificaciones que defenderían la posición estratégica del lugar; ejemplo de ello será la nombrada entonces como Fortaleza de San Gabriel (en la actualidad conocida como Castillo de San Gabriel). De manera complementaria también vieron la luz en la época otras construcciones vinculadas al trasiego portuario. Su evolución durante la segunda mitad del siglo XVIII quedó condicionada a la sucesión de múltiples acontecimientos en diversos ámbitos de la sociedad, entre los que destaca la incorporación a la economía insular del comercio de la barrilla, cuyo auge supuso la instalación de diferentes infraestructuras para su distribución. A raíz de todo el crecimiento descrito hasta el momento, numerosos comerciantes fijan su residencia en el Puerto. Aunque la atracción de pobladores del interior siempre tuvo presencia, los foráneos insulares son quienes supusieron el afianzamiento de la idoneidad de Arrecife. Si bien la convertida en ciudad no era la productora del mayor número de materias primas objeto de exportación a nivel insular, sí albergaba en su territorio la mayor cantidad de materias primas producidas en el resto de poblaciones de la isla que necesariamente eran objeto de exportación a través de los puertos de la ciudad. Desde entonces el despegue económico implicará su efecto directo en la población, y de la misma forma se desarrollará el sector administrativo y político. La década del 1770 supuso el desarrollo poblacional y el nombramiento de Arrecife como municipio. La llegada de pobladores del interior y exterior de la isla tiene su máxima representación durante el tiempo antes descrito. Por aquella época, la ciudad contaba con dos de las cuatro fortalezas insulares y el único puente; hablamos de un núcleo que atraía principalmente a mercaderes (especialmente de barrilla), jornaleros del campo que se enrolaban en la pesca ante las cíclicas crisis coyunturales de la agricultura y artesanos. Era una ciudad con una dedicación casi exclusiva a la actividad pesquera y portuaria. Será la actividad portuaria la que consolide la ciudad como la puerta de entrada y salida más importante de la isla, y, con el devenir de los años, se convierta en el mayor núcleo de relevancia insular desde el punto de vista poblacional y económico. En el mismo sentido y paralelamente, se desarrollarán los sectores comerciales y administrativos. Desde entonces y hasta el día de hoy, el municipio de Arrecife ha sido el producto obtenido de la evolución comercial y poblacional surgida en tiempos remotos hasta hoy, y que han dado como resultado una ciudad cosmopolita y moderna. No obstante atesora en su territorio los vestigios del pasado y su conocimiento resulta necesario para la ciudadanía que reside en nuestro territorio, además de todos aquellos que encuentran en la ciudad su término de desarrollo profesional o social. Fuentes: Web de la Corporación con dirección

61 CASTILLO DE SAN JOSÉ Fue construido en las postrimerías del siglo XVIII, tiempos de crisis económica que se pretendía superar con la contratación de gran cantidad de mano de obra, sirviendo la política expansionista de Carlos III para mitigar la precariedad en la que vivía Lanzarote; de ahí su apodo: Fortaleza del Hambre. En 1767 el ingeniero Alejandro de los Ángeles señaló el sitio exacto donde debería instalarse un puesto de artillería que protegiese la entrada a Puerto Naos. Una referencia de la cual se valdría, años más tarde, el ingeniero catalán Andrés Amat de Tortosa para proyectar el castillo de San José, dándole movimiento a la mole edificada al desarrollo sobre una planta semicircular que corona un acantilado. En la actualidad el castillo es reutilizado como Museo Internacional de Arte Contemporáneo, una función que fue auspiciada por César Manrique desde el año 1976 después de haberlo intervenido respetando la tipología para adecuarlo a las exigencias museísticas

62 CASTILLO DE SAN GABRIEL. MUSEO DE HISTORIA DE ARRECIFE Este castillo fue denominado originalmente como la fortaleza de Arrecife, para luego pasar a ser la fortaleza de Nuestra Señora del Socorro, y ya desde el siglo XVII, como Castillo de San Gabriel. Sus primeras trazas se deben a Gaspar de Salcedo, quien lo levantó entre los años 1572 y 1573 un edificio de piedra cuyo interior de madera facilitó su destrucción cuando fue atacado repetidamente por los corsarios Arráez Javán, William Harper, Berkley, Clifford hasta el punto que en 1598 el castillo estaba arruinado. Torriani proyectó su reparación y ampliación dando a entender la importancia estratégica del fortín, que ya había adquirido el mote de El Quemado. Conocería al tiempo una importante recomposición que definían su perfil durante todo el siglo XVII con cuatro puntos de diamante hasta que por fin el baluarte cayó en manos del ingeniero Antonio Riviere, quién en 1742 empezó a revestirlo de piedra para darle su aspecto más conocido. El Castillo de San Gabriel, es junto al Puente de las Bolas, la pieza más protegida del patrimonio histórico insular, pues sobre este conjunto se basa buena parte de la identidad de Lanzarote como isla-baluarte. Actualmente, el inmueble se encuentra inmerso en el procedimiento necesario para albergar el futuro Museo de Historia de Arrecife, el cual nace con la finalidad de ofrecer al ciudadano y turistas un espacio de reencuentro con el pasado de la ciudad

63 PUENTE DE LAS BOLAS Desde que se construyó la fortaleza de San Gabriel se constata la existencia de un camino y un puente que unía la costa con el islote, mar adentro, en el que fue instalado el castillo. Ya durante la visita oficial que hizo a Lanzarote en 1592 el ingeniero Leonardo Torriani definió este camino de ronda, pero aquel proyecto quedó sólo en papel. En 1772 Cernedo informa del mal estado del puente. Debido a que solo tiene un ojo, de reducida luz, que es insuficiente para evacuar las aguas del puerto de Arrecife por lo que sus márgenes se habían sedimentado arena

64 IGLESIA DE SAN GINÉS La Iglesia parroquial tiene su leyenda arquitectónica a partir del año 1630, fecha en la que un comerciante de origen francés llamado Francisco García Santaella fundó en este punto una ermita bajo la advocación del obispo galo San Ginés. Es el único templo de interés histórico existente en todo el municipio de Arrecife, por cuanto que además de ser, una fábrica ya presente en el siglo XIX, fue el embrión urbano que dio sentido al asentamiento humano que bajo la capitalidad insular se verificó durante la centuria decimonónica. La historia de este templo es la historia de la población, su crónica corre en episodios paralelos a los vividos por los convecinos arrecifeños. Es más, la consolidación de la administración pública no fue posible hasta que la ermita empezó a desempeñar el papel de parroquia. La primitiva ermita conoció pronto una ampliación fomentada por Francisco Acosta Espinosa, su párroco más relevante, quién levantó una segunda nave que estuvo a cielo raso durante tres largos años, debido a la escasez de maderos destinados a la construcción que había en Lanzarote. El problema se solventó con las donaciones bondadosas de los primeros vecinos. Habitantes que compraron además, en Londres, dos órganos, de los cuales sólo el segundo de los adquiridos fue instalado en la iglesia en 1806; y hasta hubo una colecta para encargar alguna pieza escultórica al imaginero grancanario José Luján Pérez. Sin embargo, el actual aspecto de la iglesia data del año 1842, conformándose un edificio de estilo ecléctico cuya planta posee tres naves y fachada, definida por una torre poligonal la cual se concluyó en En su interior se conservan algunas piezas de pintura e imaginería

65 CASA DE LA CULTURA AGUSTÍN DE LA HOZ Este gigantesco caserón fue originalmente la vivienda familiar de Agustín González Feo, Teniente Coronel y Gobernador de la isla de Lanzarote entre 1857 y La casa construida en su actual formato fue, hasta el año 1960 el casino de la población, y entre otros usos ha tenido el de las Casas Consistoriales ( ). La especialidad interior es llamativa respondiendo al uso funcional necesario para ejercitar la administración pública. Igualmente es destacable el diseño de la escalera principal en cuyos arranques se tallaron un par de animales marinos inspirados en la anatomía de los delfines, confeccionados por el carpintero Agustín Medina Sánchez

66 CASA DE LOS ARROYO Según la documentación histórica fechada en pleno siglo XVII, se cita esta mansión como una de las dos aduanas que eran propiedad de los marqueses de la isla. Un edificio que tomó su aspecto actual a partir de dos importantes intervenciones en 1739 y Destaca del edificio la techumbre de teja árabe, modo y material muy poco utilizado en las cubiertas de las casas de Arrecife. Pero además nos encontramos ante la carpintería más exquisita de toda la población

67 3.2 LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO. La relación entre administraciones públicas y administrados (ciudadanos) es uno de los ejes básicos en los que se mueve el sistema democrático del que goza nuestro país. A la hora de facilitar aquella nos hemos dotados de multitud de instituciones que acercan el poder público a los ciudadanos. Para comenzar el presente apartado debemos conocer las diferentes administraciones e instituciones en torno a las cuales se configuran la vida de los vecinos del municipio y de aquellos otros que, no ostentando tal consideración, son usuarios potenciales de las mismas por su ubicación en la capital de la isla. Así, tomando como referencia el contenido del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debemos entender como administraciones públicas (entre otras) las siguientes: 1. La Administración General del Estado. 2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 3. Las Entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos). 4. [ ] Dado el número de administraciones que por su ámbito geográfico deben estar presentes en la sociedad, la antes dicha ley dictamina, entre otras materias, los principios generales en los que se debe basar la actuación administrativa. Así señala el artículo 3 lo siguiente: Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Arrecife es un municipio que en la actualidad aglutina casi el cincuenta por ciento de la población censada en la isla. Por ello y dado que se ha convertido en punto de obligado paso para la actividad comercial en la isla, la afluencia de personas que desde otros puntos de la isla gestionan en la ciudad gran parte sus actividades comerciales y sociales han hecho que el municipio se haya convertido en sede de múltiples administraciones que no solamente vinculan a los ciudadanos Arrecifeños, sino a todos aquellos otros que transitan por nuestro territorio. Por todo lo señalado, independientemente de la importancia y relevancia de los principios antes expuestos, en el presente apartado del manual se prestará mayor atención a la DESCENTRALIZACIÓN de las administraciones públicas en el municipio de Arrecife. En nuestro municipio encuentran sitio tanto las administraciones que por razón del territorio nos son propias, como será la sede del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, sino además prácticamente están presentes en la ciudad multitud de sedes pertenecientes a otras administraciones, como puede ser la Dirección Insular de la Administración General del Estado, el Cabildo Insular, entre otras. Además de ello, albergamos como capital de la isla ciertas direcciones generales, jefaturas y oficinas de otras administraciones públicas (ejemplo de ello se citan la Oficina de Tráfico y la Administración Insular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), que deben ser tenidas en cuenta por aquellos que ofrecen a quienes nos visitan la información precisa respecto a las localizaciones de las mismas

68 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE La constitución del mismo tiene más de dos siglos de historia, desde la elección de su primer dirigente, D. Lorenzo Cabrera López (elegido por Junta Vecinal allá por 1799), el Ayuntamiento de la capital insular ha sido presidido por varios alcaldes de diversos grupos políticos, e ideologías como lo fueron Don Nicolás de Páiz González o Ruperto González Hernández, de la misma forma que ha ido evolucionando la ciudad, su máximo órgano de gobierno también ha sufrido modificaciones tanto en su número de representantes como en la sede que alberga la Casa Consistorial que ha encontrado ubicación de diferentes inmuebles del municipio. El actual edificio sito en la avenida de Vargas número 1 del municipio, es la sede de la Corporación Local, un Ayuntamiento que en la actualidad y dado el nivel poblacional que alberga su término municipal, cuenta con un total de 25 concejales. La institución divide sus funciones en un total de hasta diecisiete áreas que se conforman en concejalías para ser dirigidas por los Concejales oportunos

69 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Conforme se desprende del artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, redacción modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en relación con lo previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996 de 30 de diciembre), los Cabildos Insulares son los máximos órganos de gobierno, administración y representación de cada isla. La constitución de la máxima Corporación de la isla se lleva a cabo por vez primera el 16 de marzo de 1913 con la asistencia de los 19 consejeros que conformaban la misma. Desde entonces y hasta hoy, múltiples han sido los cambios que se han producido en el máximo órgano de gobierno insular. Con la legislación actual se han producido modificaciones tanto en el número de consejeros que lo conforman (en la actualidad 25), como en su funcionamiento. En años anteriores la sede cabildicia se encontraba ubicada en la Calle León y Castillo. El paso de los años y el aumento poblacional acontecido en la isla tuvo como consecuencia la edificación de una nueva sede que alberga la corporación, una nueva instalación adaptada a las nuevas necesidades y demandas de la población. La misma se encuentra ubicada en la salida de la ciudad de Arrecife con dirección sur, a la altura de la denominada carretera LZ-2 y la avenida Fred Olsen

70 COMISARÍA DE LA POLICIA NACIONAL C/ MASTELERO Nº 1 COMISARÍA DE LA POLICIA LOCAL AVENIDA DE VARGAS Nº

71 REGISTRO DE LA PROPIEDAD Rambla Medular Nº 50 AGENCIA TRIBUTARIA HACIENDA Y CASTASTRO Avenida de Vargas Nº 6 DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Calle Blas Cabrera Felipe Nº

72 3.3 ARRECIFE MUNICIPIO SANITARIO y SOCIAL. El derecho a la salud o estado de vida saludable es uno de los mayores logros conseguidos y valorados por la sociedad. Así en nuestra Constitución de 1978 viene pronunciado en varios artículos como los números 15, 40 y 43. Tal es así, que la protección del mismo ha venido favorecida por la creación en el territorio nacional de diferentes infraestructuras e instituciones cuyos servicios tienen como objetivo garantizar el derecho de los ciudadanos a la atención requerida para la consecución de un estado de vital saludable. En sus orígenes, las diferentes infraestructuras creadas con fines sanitarios (hospitales, ambulatorios ) y los servicios vinculados a las mismas se encontraban integrados en el Instituto Nacional de la Salud, cuyo control y organización era competencia directa del Gobierno del Estado. No obstante, con la aprobación del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, se procede a la delegación de competencias y traspaso a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del instituto antes mencionado. Nuestra comunidad autónoma cuenta en la actualidad con una red de infraestructuras dedicadas a la atención de la salud. La misma se distribuye a lo largo de todas las islas que conforman el archipiélago canario. A día de hoy y realizando una exposición de la red sanitaria creada, en números, el Servicio Canario de Salud (como órgano administrativo competente en materia de sanidad adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autonómico) se encuentra dotado con 9 hospitales generales, más de 100 centros de salud alrededor y de 150 consultorios. Todo ello ha promovido el progreso sanitario y el acercamiento y mejora de las prestaciones sanitarias hacia los vecinos. En el presente apartado se asume como propósito acercar el Servicio Canario de Salud a los ciudadanos de la ciudad de Arrecife, promoviendo con ello el conocimiento de sus infraestructuras en el municipio y sus servicios. De la misma forma se expondrán, en las siguientes páginas que conforman el apartado, aquellos otros servicios y establecimientos que aún no siendo pertenecientes a la red pública de servicios sanitarios es necesario poseer los conocimientos relativos a su ubicación, pues su relación con los primeros es de primer orden. Hablamos principalmente de las farmacias con las que está dotada la ciudad de Arrecife, pues su número se distribuye a lo largo del territorio municipal, en todos sus barrios y núcleos urbanos

73 HOSPITAL INSULAR DE LANZAROTE Su apertura se lleva a cabo en el año 1950, en sus orígenes el hospital tuvo como razón de ser cubrir las necesidades de la población conejera que no estaban cubiertas por el sistema nacional de salud. En la actualidad el centro se encuentra financiado con las aportaciones públicas que al respecto se llevan a cabo por el Gobierno del Estado, la Comunidad Autónoma (mediante el Servicio Canario de Salud) y el propio Cabildo Insular, principal ente responsable de la gestión del centro. En la época actual, el edificio se ha consolidado como un centro sanitario que basa sus servicios principalmente en la atención de las personas mayores de la isla, si bien siguen prestándose determinados servicios sanitarios asistenciales. Es el Servicio de Geriatría el que ha dado a la entidad unos estándares de calidad apreciados por todos los ciudadanos de la isla. Su ubicación se encuentra en la calle Juan de Quesada

74 CENTRO DE SALUD DE TITERROY C/ Dtor. JUAN NEGRIN (antigua Garcia Escámez) Nº 118 CENTRO DE SALUD DE VALTERRA C/ PÉREZ GALDÓS Nº

75 HOSPITAL GENERAL JOSÉ MOLINA OROSA Carretera Arrecife-San Bartolomé (Lz- 20), kilómetro SEDE CRUZ ROJA LANZAROTE RAMBLA MEDULAR Nº

76 SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES. RAMBLA MEDULAR nº 48 CENTRO DE DIA de MAYORES DE ARRECIFE. Dtor. SEVERO OCHOA

77 CENTRO CIVICO DE ARRECIFE. C/EL FORITO CENTRO DE MENORES DE ARRECIFE c/ La Geria esq. Chupaderos

78 CASA DE LA JUVENTUD DE ARRECIFE. C/ Dr. Juan Negrín CENTRO DE MAYORES. Altavista. C/ Guillermo Tophan

79 FARMACIAS UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL 1.- En Calle Canalejas 11: María del Pino Mendoza Rosales. 2.- En Calle Coronel Capaz 36: María Olga Ferrer Espino. 3.- En Calle Ildefonso Valls de la Torre 13: Rosa C. Retana Schwartz. 4.- En Calle Fajardo 7: María Mercedes Martín Capote. 5.- En Calle Dr. Juan Negrín Nº 1B: Alfonso Valls Díaz. 6.- En Carretera San Bartolomé nº 56: Yolanda Guadalupe Cabrera. 7.- En Calle Guenia 2, Local 60: María del Carmen Morales Riverol. 8.- En calle Hernández Pacheco13: José Henríquez González. 9.- En Calle León y Castillo 13: Francisco Matallana Hernández de Lorenzo En Calle León y Castillo 181: María del Carmen Arrocha Arrocha En Calle León y Castillo 41: Rogelio Tenorio Hernández En Calle Pedro Barba 1, esquina Carlos Saenz Infante 14: José Tenorio de Paiz Calle Pérez Galdós 87: Manuel Medina Voltes y María Esther Medina García En Rambla Medular nº 85: Carmen Repollés Cobeta En calle México nº 21: Consuelo Páez Sánchez

80 3.4 INSTALACIONES Y ÁREAS LÚDICO DEPORTIVAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD. Infraestructuras: PARQUE DEPORTIVO PUERTO DEL ARRECIFE Rambla Medular nº 26 con calle Chafaris nº 2 - Campo de fútbol Dos canchas de pádel. - Dos canchas de tenis. - Piscina de 25 metros con zona de hidroterapia. - Salas de fitness, ciclo Indoor, actividades dirigidas, ludotecas y rocódromo. CAMPO DE FÚTBOL ARGANA Calle Tenderete

81 CAMPO DE FÚTBOL AGAPITO REYES VIERA Calle Mosta nº 1 CAMPO DE FÚTBOL LAS SALINAS Calle Caldera Taburiente nº

82 CAMPO DE FÚTBOL SAN FRANCISCO JAVIER Entre Calles Alfonso XIII nº 70 y Carlos V nº 6 - Campo de Fútbol Cancha descubierta multideportes. CAMPO DE FUTBOL JOSE DÍAZ CONTRERAS Calle Guenia nº5-81 -

83 Infraestructuras: PALACIO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE ARRECIFE Entre calles Folias, seguidilla e Isa nº 62 - Pabellón Polideportivo. - Salas Fitness, Ciclo Indoor, Actividades dirigidas y Saunas

84 Infraestructuras: PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE TITERROY Calle Burgos nº 2 - Pabellón Polideportivo, Sala Fitness, Ciclo Indoor, Multiusos y Saunas. CIUDAD DEPORTIVA DE LANZAROTE Rambla. Medular con Calle Alcalde Ginés de la Hoz Gil Infraestructuras: - Pistas polideportivas descubiertas. - Pabellón cubierto, gimnasio. - Salas de musculación. - Terrero de lucha canaria. - Sala de ciclismo Indoor. - Pista de tenis y squash. - Campo de fútbol de césped artificial. - Pista de atletismo. - Salón de actos

85 ISLOTE DE LA FERMINA Entre avenidas Mancomunidad y Fred Olsen. PARQUE DEPORTIVO PUERTO DE ARRECIFE. PISCINA Y CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL Rambla Medular

86 3.5 INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LA CIUDAD. CEIP ADOLFO TOPHAM Calle Doctor Gómez Ulla Nº 71 CEIP TITERROY Calle Tilama Nº 1 CEIP NIEVES TOLEDO Calle El Indio Nº

87 CEIP ARGANA ALTA Calle Campoamor Nº 14 CEO ARGANA Calle Santiago Alemán, esquina con calle Torriani CEIP ANTONIO ZEROLO Calle Guenia Nº

88 CEIP MERCEDES MEDINA DÍAZ Calle Mosta Nº 5 CEIP LOS GERANIOS Calle Mosta Nº 1 CEIP LA DESTILA Calle El Forito

89 CEIP CAPELLANÍA DEL YÁGABO Calle Severo Ochoa Nº 1 CEIP BENITO MÉNDEZ TARAJANO Calle Severo Ochoa Nº

90 ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL C/ EL FORITO BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL INFANTIL. C/ Aniagua

91 CENTRO INSULAR DE AJEDREZ. C/ Mejico

92 3.6 ÁREAS DE ESPARCIMIENTO COLECTIVO: PLAZAS Y PARQUES DE MAYOR RELEVANCIA. PARQUE TEMÁTICO Avda. Secundino Delgado PARQUE JOSÉ RAMÍREZ CERDÁ Avda. La Marina

93 PARQUE ISLAS CANARIAS Avdas. Mancomunidad y Doctor Ruperto González Negrín PARQUE PABLO PICASSO Entre Calles León y Castillo y Guillermo Topham, junto con Pablo Picasso

94 PLAZA PÍO XII Calle Alcalde Lorenzo Cabrera PLAZA SAN FRANCISCO JAVIER Calle Carlos V

95 PARQUE DE MANEJE c/ Iguadén- Avda. Los Geranios

96 3.7 RELACION DE PARADAS DE TAXIS DE ARRECIFE. 1.- Puente de las Bolas. Avda. La Marina 2.- Valterra. c/ Gobernador García Hernández. 3.- Titerroy. c/ Eugenio Rijo Rocha. 4.- Argana Alta. c/ Tenderete. 5.- Hospital General. Ctra. San Bartolomé Lz-20. Urgencias. 6.- Geranios. c/ Mosta

97 7.- San Francisco Javier. c/ Carlos V. 8.- Juzgados. Rambla Medular. 9.- La Salida. c/ Manolo Millares Aldi. c/ Triana Maneje. c/ Iguazú Ginory. c/ Juan de Quesada

98 13.- Guanapay. c/ Fajardo Cuatro esquinas. c/ León y Castillo 15.- Parque Islas Canarias. Avda. Mancomunidad Playa del Reducto, Intercambiador. Avda. Fred Olsen Estación de Guaguas. Rambla Medular 18.- c/ José Betancort

99 19.- La Concha. c/ María Mérida 20- Bingo. c/ Alcalde Ginés de la Hoz Titerroy. c/ José Pereira Centro Salud Titerroy. c/ La Carmen Hospital General. Consultas Externas

100 PARTE IV: CALLEJERO DE LA CIUDAD DE ARRECIFE, DISTRIBUCIÓN POBLACIONAL EN BARRIOS

101 El territorio geográfico que abarca el municipio de Arrecife ha tenido forzosamente que modificar su condición urbanística con la finalidad de dar cabida a las nuevas necesidades y principalmente al aumento poblacional que el término ha tenido a lo largo de su historia. En sus inicios la ciudad configuraba sus principales núcleos poblacionales en los alrededores de las áreas donde se desarrollaban las actividades industriales y pesqueras, de tal forma que los aledaños al puerto y otros territorios colindantes a las fábricas representaban los asentamientos poblacionales de mayor afluencia de personas. Históricamente la ciudad ha centrado su registro poblacional en la parte costera de la misma, si bien, debido al aumento de la población que buscaba en Arrecife su lugar de residencia y trabajo, el crecimiento de la ciudad comienza a extenderse hacia el interior. Serán los primeros movimientos poblaciones que se den hacia la capital (procedentes en muchos de los casos de otros lugares de la isla, que hoy son considerados como municipios colindantes a la ciudad) los que desarrollen en el territorio municipal nuevos asentamientos poblaciones, de tal forma que estos nuevos distritos muchas veces eran compartidos por personas que procedían del mismo término municipal o zona poblacional de origen. Si bien este tipo de desarrollo social de la ciudad era válido para la época en la que se desarrollaban los mismos (movimientos poblacionales) de manera casi espontánea por los nuevos habitantes, el paso de los años y con ello el aumento de la población ha hecho que sea necesario promover la organización de los vecinos del municipio en su territorio geográfico. De tal forma, que no solamente se definan los elementos necesarios para la vida diaria en el municipio, sino que se dispongan aquellas zonas de la ciudad que serán aptas para la fijación de las residencias de los mismos. Dichos mecanismos se definen a través de los planes urbanísticos que sobre el futuro crecimiento de la ciudad se han ido tramitando por parte de la Corporación. Delimitadas las zonas donde será válido el desarrollo residencial de la ciudad, el siguiente paso obligatorio para el consistorio consiste en definir los mismos, de tal manera que con ello se logre subdividir la ciudad en términos de menores dimensiones, y que estos a su vez tengan delimitados su espacio geográfico. Con todo ello se logra una planificación social y urbanística de la ciudad. Haciendo un ejercicio sobre la última distribución poblacional realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, debemos mencionar en el presente manual que el pleno de la Corporación, de fecha 30 de marzo de 1990, procedió a adoptar el acuerdo respectivo de tal forma que según consta en el acta de la citada sesión plenaria: Acto seguido se pasa al examen del tema relativo a la división de la ciudad en barrios, señalados sus límites en el plano obrante en el expediente, acordándose por unanimidad [ ], aprobar la mencionada división, otorgando las siguientes denominaciones; 1. Casco (tras el pleno de diciembre de 2011, CENTRO). 2. La Vega. 3. Valterra. 4. Titerroy. 5. Altavista. 6. Los Alonso. 7. Maneje. 8. Argana Alta. 9. Argana Baja. 10. San Francisco Javier. 11. El Cable. 12. La Concha. 13. Tenorio. 14. Las Salinas. 15. Parque Maneje. Quedando la ciudad dividida en un total que 15 barrios. Serán precisamente estos barrios y sus calles los que compongan el siguiente bloque de este manual informativo. El Pleno celebrado el 13 de Diciembre de 2011 añade dos nuevos barrios a la ciudad; Puerto de Naos y Punta Grande, que por ser de reciente creación y al nacer al amparo del aumento poblacional de los limítrofes no serán objeto de desarrollo en el presente manual

102 CENTRO Cuando nombramos el centro de Arrecife debemos referirnos a la zona antigua de la Ciudad donde sin duda se asentó la población venida del centro de la Isla buscando un puerto de mar par la exportación de sus productos, sobre todo agrícolas. La calle León y Castillo, popularmente conocida como la calle Real, la Calle Manolo Millares (antigua José Antonio Primo de Rivera), el litoral marítimo entre Puerto de Naos y la Playa del Reducto; El Charco de San Ginés, los parques José Ramírez Cerdá y el Islas Canarias junta a la playa del Castillo de San José y el Charco de San Ginés bordeado por la Avenida César Manrique, son las vías mas transitadas de este barrio. Los nombres de sus calles son muy variados aunque predominan los de personajes, de santos y de barcos

103 LA VEGA Al igual que Maneje, se denominaba así a una amplia extensión de terrenos situados a las afueras de Arrecife. Al día de hoy, el barrio de la Vega tiene sus límites en la calle Triana (a partir de la calle México), en la circunvalación de Arrecife, la calle Dr. Juan Negrín (antigua General García Escámez), la Rambla Medular, parte de León y Castillo y de la Calle Portugal. Las calles Triana, Blas Cabrera Tópham, Góngora, Dr. Juan Negrín (antigua General García Escámez) y Doctor Gómez Ulla junto con la Rambla Medular, forman hoy un importante eje de comunicación desde y dentro del barrio. Sus calles llevan nombres de distinta índole; abundan desde los países de América del Sur como Argentina, Perú, Paraguay y Uruguay, así como también de ciudades españolas como Teruel, Zaragoza o Aragón, hasta Personajes de la mitología griega como Artemisa. Algunos utensilios como el Lebrillo, Cuenco y Bernegal y hasta nombre propios de personalidades de relevancia social en la localidad como Augusto Lorenzo, Juan Brito, Antonio Armas Curbelo o el Taxista Antonio Nieves Santos

104 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE VALTERRA La historia del barrio de Valterra es la de un pequeño núcleo poblacional vinculado a la tradición pesquera de la ciudad. Por ello, tanto su evolución económica como social, ha estado vinculada paralelamente al desarrollo del sector pesquero en la isla, en los tiempos de mayor expansión del mismo. Fue en esta zona del municipio donde se instalaron las mayores industrias conserveras y otras relacionadas con el sector pesquero. Aunque se trata de un barrio con una extensión geográfica amplia, su centro neurálgico gira en torno a las 200 viviendas que el instituto social de la marina hace entrega en junio de 1958 principalmente a pescadores y otros vecinos vinculados al sector pesquero. Respecto de las calles que suponen los límites geográficos del barrio debemos exponer: Desde la calle Norte, cruzando Guanapay con León y Catillo hasta el tramo en el que por extensión se une a la Rambla Medular para incluirse en la avenida de Naos y la carretera de Los Mármoles por otro de los extremos, en su parte que linda por cercanía al litoral de la ciudad se toman como referencias las calles Juan de Quesada para subir por Ingeniero Paz Peraza y unirse a Marqués de Comillas hasta finalizar y concluir la limitación con la unión a Guanapay a través de Guardilama y Pérez Galdós

105 TITERROY El Ayuntamiento, Pleno de 28 de julio de 1954, acordó la cesión gratuita de un solar de metros en el barrio de la Vega, conocido por Maneje para la construcción de 200 viviendas. Este grupo está encuadrado en las hoy calles Tilama, Tinamala, José Pereyra y Doctor Gregorio Chil y Naranjo. El Ayuntamiento, pleno de 29 de mayo de 1959, trata el asunto relacionado con la urbanización de la Barriada de Titerroy-Gatra, constando los primeros empadronamientos vecinales en la zona allá por Titerroy es el nombre oficial del barrio; no obstante la existencia de un grupo de viviendas que se creo con el nombre de Santa Coloma dio lugar a que aún hoy, el barrio pueda conocerse de las dos maneras. En lo que concierne al contorno del barrio, el mismo se cierra con la calle Dr. Juan Negrín (antigua General García Escámez), además de la carretera circunvalación de Arrecife, la Rambla Medular y las calles La Pardela y La Joaquina

106 ALTAVISTA Enclavado entre la Rambla Medular, la calle León y Castillo, la carretera de circunvalación de Arrecife, la calle Jeréz; parte de la calle La Joaquina y la Avenida Temisas, se encuentra este barrio, que es actualmente uno de los mas poblados del municipio. Sus primeros pobladores procedían del norte de la Isla. Los accesos mas importantes al barrio se efectúan desde las calles Chafarís y Mosta, además de por el Paseo Guillermo Tópham. Desde Titerroy se comunica, entre otras, por la calle Ángel Ganivet y con Maneje por la calle Iguaden. LOS ALONSO A don José Alonso debe su nombre el barrio dado que fue él quien, con su familia se instaló el primero en la zona. Localizado entre las vías León y Castillo, Donante de Sangre, Rambla Medular y la carretera de Los Mármoles, hace que este sea un barrio de fácil acceso para el tráfico rodado. Todas las calles, paralelas entre la calle León y Castillo y la carretera de los Mármoles, llevan nombre de provincias españolas (León, Zamora, Cádiz) excepto la calle José Alonso

107 PARQUE MANEJE Lo forma un plan parcial que se encuentra en ejecución. Situado entre la Avenida Temisas, la calle Málaga y la carretera de circunvalación de Arrecife. Todos los viales llevan nombre de muelles de nuestro litoral (Muelle Grande, Muelle de la Pescadería, Muelle de las Cebollas ) MANEJE Este barrio conserva el nombre por el que se conocía las afueras de Arrecife en el siglo XIX según relata el historiador Álvarez Rixo. Por Maneje conocemos hoy a un espacio que se encuentra en el ángulo formado entre el barrio de Argana Alta en la calle Tenderete, la carretera LZ-1 y la circunvalación de Arrecife

108 ARGANA ALTA Álvarez Rixo (S. XIX) nombra las dos Arganas como de Arriba y de Abajo en su libro Historia del Puerto del Arrecife. La actual división de estos barrios no coincide con la de otros tiempos, pues si ahora están divididas por la carretera de San Bartolomé, antes Argana Baja era toda la zona más cercana al Centro de Arrecife y Argana Alta la más alejada. De rápido crecimiento, el barrio de Argana Alta se ha convertido en uno de los más populares del municipio, situado a la salida de Arrecife en dirección a San Bartolomé, a la derecha de la carretera LZ-20. La carretera de San Bartolomé y las calles Tenderete, Tajaraste y Torriani acaparan el tránsito de vehículos, fomentado también por la proximidad del Hospital José Molina Orosa y el Palacio Municipal de los Deportes. La mayoría de las vías de este barrio llevan nombre de escritores, poetas y novelistas (Vargas Llosa, Miguel Delibes, Campoamor, Camilo José Cela, Gloria Fuertes, María Morales Tópham ); también abundan los de coplas o danzas canarias (Tenderete, Folías, Aires de Lima, Seguidilla ). Los de aparejos de labranza también tienen su espacio entre las calles del barrio, como las denominadas como Cribo, Arado y Escardillo. ARGANA BAJA Este barrio, mas bien pequeño, se encuentra saliendo de Arrecife en dirección San Bartolomé, a la izquierda de la carretera LZ-20, a continuación de la maretas del Estado. La calle Martínez Montañez (paralela a la carretera de San Bartolomé) es una de las vías principales junto a las calles Ico y Safantía. Los nombres de la calles de este barrio no guardan mucha relación entre sí pues podemos encontrar nombres de barcos (El Fausto, El Rápido), nombres de poetas como Tomás Morales y personajes de Lanzarote como Jesús Soto Morales o Don Manuel Cáceres y Pancho Lasso que se unen a lo nombres de montañas (Liria, Afe, Manguia) o princesas guanches como lo era Ico

109 SAN FRANCISCO JAVIER Bordea el barrio parte de la Carretera de Circunvalación, de la calle Triana y de la Rambla Medular. Desde la Rambla Medular podemos adentrarnos en el tramo final de la calle Triana y tomar la calle Carlos V, también podemos acceder desde la Rambla o desde la calle José Antonio, en dirección Sur (S), a la calle El Forito. Nombres de personajes de distinta procedencia; Juana de Arco, Juan II, Enrique IV, José Hernández Almeida, Agustín Espinosa, se mezclan con los de agrupaciones folklóricas o danzas canarias como Sorondongo y los Campesinos. LA CONCHA Es una urbanización mayoritariamente residencial surgida en los años 80 del siglo XX a la que se accede desde la carretera LZ-2 por Playa Honda, localidad que pertenece al municipio de San Bartolomé. El barrio se encuentra en el límite del municipio de Arrecife con San Bartolomé y comparten una misma vía que lleva el nombre de Bergatín en la zona de San Bartolomé y el de María Mérida en la de Arrecife. Disfruta su litoral de una playa cuya avenida lleva el nombre de Secundino Delgado. En este barrio la mayoría de las calles llevan nombre de personas que se han dedicado a la música; entre otros destacamos María Mérida, José María Gil, Fernando Díaz Cutilla, Antonia Cabrera Matallana, Tomás Bretón, Joaquín Rodrigo, Isaac Albéniz y Néstor Álamo

110 EL CABLE Es una urbanización principalmente residencial, que surgió en los años 70 del siglo pasado, a la que se accede desde la carretera LZ-2. Esta carretera divide al barrio en dos pero comunicados por un paso que discurre a nivel inferior de la citada carretera. La vía principal es la calle Los Hibiscos por dar acceso a la zona mas poblada del barrio. LAS SALINAS En los años 80 del siglo XX vimos nacer este barrio como prolongación del centro de la ciudad y del barrio de La Vega. Este barrio está enclavado entre las calles Garajonay, Triana, Guenia y la avenida Fred Olsen. Estas son sus vías principales junto con la calle Manolo Millares (antigua José Antonio Primo de Rivera) y la Rambla Medular. Abunda en el barrio calles con nombres de calderas volcánicas o montes de las islas como el de Caldera de Bandama, Caldera de Taburiente o Roque Bentayga TENORIO El barrio está enclavado entre el final de la calle León y Castillo, la calle del Donante de Sangre, y la carretera de circunvalación de Arrecife. Se extiende por el Este (E) hasta el plan parcial Arrecife-Puerto, hacia donde se accede desde la carretera de los Mármoles a las calles que llevan todas nombres de océanos (Océano Glacial Ártico, Océano Atlántico ).En el barrio de Tenorio encontramos nombres de vías correspondientes además a personas (Néstor de la Torre, María Lasso) o ciudades (Bilbao, San Sebastian)

111 CALLES CUYO NOMBRE HA SIDO MODIFICADO EN APLICACIÓN DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA. Por acuerdo Plenario de 29 de abril de 20114, en relación con el expediente de denominación de vías públicas del Municipio en aplicación Ley de Memoria Histórica se han cambiado los nombres de las calles siguientes: Antiguo nombre de la Calle General García Escámez Viera y Clavijo Alférez Cabrera Tavío Calvo Sotelo General Balmes Crucero Canarias Crucero Baleares Artillero Luis Tresguerras José Antonio Primo de Rivera Miguel Primo de rivera Martin Cobos Fernández Ladreda Coronel Valls de la Torre Nuevo y Actual Nombre de la calle Dr. Juan Negrín Viera y Clavijo Antonio Porlier y Sopranis Alfarera Dorotea Armas Dolores Pérez Leopoldo Von Buch Telesforo Bravo Ramón Manchón Manolo Millares Sol Ana Suárez Amadou Ndoye Ildefonso Valls de la Torre CALLES CUYO NOMBRE HA SIDO MODIFICADO POR ACUERDOS PLENARIOS Por diversos acuerdos Plenarios, se han visto afectadas por cambio de denominación varias calles, quedando denominadas de forma definitiva como se indica a continuación. Antiguo nombre de la Calle Vial C-68 Vial C-65 Vial C-64 Vial C-42 Granada y Mina El Saturnino (tramo Avda. César Manrique hacia Brasil, con longitud de 19,50 m.) Nuevo y Actual Nombre de la calle Francisca Duque Félix el Zapatero Juan Luzardo Tití Librada Díaz Suárez Antonio Pérez Navarro

112 PARTE V: CONSIDERACIONES GENERALES DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE TAXIS DE LA CIUDAD DE ARRECIFE

113 Con la lectura y estudio del presente manual, podrá usted considerarse válido para tomar parte de las pruebas selectivas por las que se conceden los permisos municipales de conductor de taxis de la ciudad de Arrecife. Si usted desea tomar parte de las pruebas selectivas, debe saber que será el Ayuntamiento quien deba proceder previamente a la apertura de la convocatoria, una vez realizada la misma, dispondrá de un plazo de tiempo que suele oscilar entre los diez y quince días hábiles durante los cuales deberá presentar tanto la solicitud como la documentación que se exija en la convocatoria para poder tomar parte del proceso selectivo. Culminado este periodo, el Ayuntamiento hará público previo a la fecha de celebración de las pruebas, el listado provisional de admisiones y exclusiones con la finalidad de que los interesados puedan presentar las alegaciones y en caso practiquen las subsanaciones que procedan. Tras ello, volverá a publicarse el listado con los datos de los aspirantes esta vez elevado a definitivo, la continuación del proceso será la realización de los exámenes. Toda vez superadas las pruebas se le hará entrega al beneficiario del permiso municipal de conductor de taxis, título que se entrega en dos formatos, libro en el que se irán anotando los diferentes contratos de los que sea objeto el conductor, y tarjeta, que será expuesta en lugar visible en el interior del vehículo con la finalidad de facilitar la labor inspectora así como la identificación por los ciudadanos de los diferentes conductores que prestan sus servicios en el sector. Cabe recordar que a partir de la fecha de expedición del permiso, su titular queda obligado a realizar los registros de los contratos laborales de los que sea objeto así como a tramitar la renovación del permiso una vez vencido el plazo de cinco años que delimita la vigencia de la autorización

114 AGRADECIMIENTOS Y COLABORACIONES

115 La Modificación y Actualización presente manual, ha sido basado en la edición anterior, el cual fue elaborado por D. Óscar Lorenzo García Vizcaíno. En lo que concierne a las imágenes que se reproducen en este manual: - Las imágenes aéreas así como otras que no gozan de tal consideración, entre otras, han sido obtenidas mediante la aplicación, y su vinculación con la empresa canaria GRAFCAN, cuya dirección web site es El presente manual ha sido elaborado bajo la supervisión de la Concejalía de Transportes del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Autor de la Actualización y Modificación del Manual: Martín Robayna Rodríguez. Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife

116 ANEXO I. CALLEJERO DE ARRECIFE

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres. ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

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