Licenciamiento de Software. MARIO CÁMARA Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

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1 Licenciamiento de Software MARIO CÁMARA Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

2 DECRETO SUPREMO Nº PCM Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público La Constitución del Estado consagra en su artículo 2 inciso 8 el derecho de toda persona a la propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a su producto; La protección que el Estado reconoce a la propiedad intelectual y específicamente a los derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos internacionales asumidos con su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio -ADPIC- de la Organización Mundial de Comercio; Asimismo regulan la protección legal a dichos derechos las normas contenidas en la Decisión Andina 351, -Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos- y el Decreto Legislativo Nº Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley que en su artículo 5 literal k) reconoce como objeto de protección a los programas de ordenador;

3 QUE ES SOFTWARE LEGAL Por tanto Deben dictarse medidas que garanticen la legalidad de su adquisición, de manera acorde con la legislación que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital; DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL Para los fines del Decreto Supremo PCM, se entiende como software legal al programa de computador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin contravenir la legislación sobre el derecho de autor. PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE SOFTWARE Las entidades y dependencias deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren a partir de la vigencia del presente Decreto, incluyan recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.

4 ARTÍCULO 4. INVENTARIO DE SOFTWARE En un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2005, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este artículo.

5 ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS Las entidades deberán adoptar las siguientes acciones: a) Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en este Decreto Supremo. b) Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública, c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad o dependencia según el caso. d) Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida en todo proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera. e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma.

6 ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE Encárguese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la elaboración de una Guía para la Administración Eficiente de los programas de Software Legal en la Administración Pública en el plazo de treinta días útiles a partir de la publicación de la presente norma. RM PCM, Guía de Administración de software

7 DECRETO SUPREMO Nº PCM Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº PCM en los términos siguientes: En un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.

8 DECRETO SUPREMO Nº PCM Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº PCM en los términos siguientes: En un plazo que no excederá del 31 de JULIO del 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.

9 DECRETO SUPREMO N PCM Modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N PCM para el cumplimiento de la Administración Pública de las normas vigentes en materia de Derechos de Autor en el Marco de la Reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos Artículo 1.- Modifi cación del artículo 4 del Decreto Supremo N PCM.- Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N PCM en los términos siguientes: En un plazo que no excederá del 31 de Octubre de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

10 DECRETO SUPREMO Nº PCM Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº PCM Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº PCM en los términos siguientes: El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal, reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con ello el uso de software legal en la administración pública. Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

11 Planes Operativos Informáticos Todos los años se debe presentar a la ONGEI los POI En los primeros meses del año el Plan y a inicios del año la evaluación del Plan del año anterior Existen formatos estándares en web Debe ser aprobado por la máxima autoridad institucional Cultura de Planificación en TIC Cuidado con las OCI

12 Ley 28612, Adquisición, adecuación y Uso de software Principio de neutralidad tecnológica Compra de software, no servicios Informática debe hacer un Informe Técnico Previo (comparación de las alternativas) Se puede elegir por la estandarización de software

13 NTP ISO 17799, Seguridad de la información NTP ISO 12207, Ciclo de vida de software,

14 Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales

15 Project Management Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º (Artículo 1º) Artículo 1º.-1 Modificase el párrafo p 3.8 del artículo 38º de la Ley con el siguiente tenor: Artículo 38º.- Aprobación n y Difusión n del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ( )( El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE y en el Portal Institucional.

16 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 2º) Artículo 2º.-2 Las entidades públicas p y las empresas privadas con participación n del Estado están n obligadas a publicar en el PEP y en sus portales institucionales, los documentos siguientes: 1.- ROF 2.- CAP 3.- Reglamentos técnicost 4.- Directivas 5.- Otros que la PCM disponga mediante D.S.

17 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 2º) Artículo 2º.-2 CONTINUACION Las Resoluciones del JNE serán n publicadas en el portal electrónico de su página p Web. Las Resoluciones que mandato de ley deben ser publicadas en El Peruano,, se realizará su publicación n gratuita bajo responsabilidad.

18 Publicación de la Norma aprobatoria o modificatoria en el Diario Oficial El Peruano u otro diario (Artículo 3º) Artículo 3º.-3 En los supuestos del artículo 2º, 2, la norma legal aprobatoria, modificatoria o denegatoria deberá publicarse en el El Peruano cuando se trate de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales, en la Capital de la Región n o Provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local.

19 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 3º) Artículo 3º.-3 CONTINUACION La publicación n de los documentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos t en el PEP, deberá realizarse al día d a siguiente de la aprobación n de la norma legal y tendrán vigencia al día d a siguiente de su publicación en el PEP y en sus portales institucionales.

20 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 4º) Artículo 4º.-4 De la exoneración n de la publicación n en el Diario Oficial El Peruano. Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán n publicar los documentos indicados en el artículo 2º, 2, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

21 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial El Peruano (Artículo 5º) Artículo 5º.-5 Valor oficial de la información. n. La información n contenida en el PEP y los portales institucionales tienen carácter cter de valor oficial.

22 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial El Peruano (Artículo 6º) Artículo 6º.-6 Responsable de la publicación. El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el artículo 5º 5 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación n de los documentos indicados. Su inobservancia constituye sanción n grave y se sanciona con destitución.

23 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial El Peruano (Artículo 7º) Artículo 7º.-7 Fiscalización n de Contraloría a General de la República. La Contraloría a General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad.

24 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial El Peruano Disposición Complementaria Disposición n Complementaria. UNICA.- En tanto la PCM no apruebe el DS que Reglamente la presente Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2º, 2, deberán n realizarse en el PEP y en el portal institucional respectivo. Aquellas entidades que no cuenten con Portal Institucional deberán n publicar dichos documentos en Diario Oficial El Peruano, en caso de entidades con alcance nacional o en el diario encargado del os avisos judiciales de la capital de la región n o provincia, tratándose de entidades con alcance regional o local.

25 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial El Peruano Disposiciónes Finales Disposiciones Finales.- La PCM deberá aprobar en un plazo de sesenta (60) días, d el Decreto Supremo que Reglamente la presente Ley. (, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Septiembre del 2007, la cual entra en vigencia a partir del 27 de Septiembre del 2007, según n lo dispone la Seguna Disposición n Final de la Ley en mecnión). n).

26 DS PCM - Reglamento de la Decreto Supremo OO PCM (Artículo 1º) Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;

27 DS PCM - Reglamento de la De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial El Peruano Disposiciónes Finales Artículo 1º.- CONTINUACIÓN: 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; 8. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley Ley de actividad empresarial del Estado; y, 9. Las Universidades Públicas

28 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Finalidad (Artículo 2º) Artículo 2.- Finalidad.- La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de información, especto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.

29 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º) Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Artículo 3.- Empresas - Peruano.- PSCE y en el Portal del Estado 3.1 Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en su Portal Institucional.

30 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Publicación en el PSCE y en el Portal Institucional (Artículo 3º) Artículo Conforme al artículo 2 de la Ley Nº N 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano ( y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos: ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad, Clasificador de cargos (puestos y requisitos),

31 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º) Artículo CONTINUACION Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales, y las Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos t sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación n de sanciones administrativas. No están n comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad.

32 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º) Artículo En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación n de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la publicación n de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día d siguiente de su publicación n en los respectivos diarios.

33 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º) Artículo 6.- La ONGEI en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente: a) Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.

34 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º) Artículo 6º.- CONTINUACION El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico: pep.pdf. ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades. b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fin de que lo identifiquen como tal. c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades.

35 DS PCM - Reglamento de la DS PCM Validez de la Publicación y Cumplimento (Artículo 8º) Artículo 8.- validez.- Presunción de carácter oficial y La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial. Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.

36 Reglamento DS PCM Gracias por su atención Preguntas?

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