Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

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1 Nº 38 Febrero Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar? III.- Qué información se debe suministrar? IV.- Qué cuentas, valores e inmuebles no deben declararse? V.- En qué plazo debe presentarse la declaración informativa? VI.- Qué modelo de declaración se debe utilizar? VII.- Qué consecuencias tiene no presentar la declaración informativa? VIII.- Cuándo procede presentar la declaración del año 2014? La obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero (enmarcada en el paquete de medidas de lucha contra el fraude fiscal aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre) se desarrolla en el Real Decreto 1558/2012, publicado en BOE de fecha 24 de noviembre de A continuación se detallan los condicionantes de esta declaración informativa de bienes en el extranjero. I.- QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN? Las personas físicas y jurídicas residentes en España. Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica. Tanto los que tengan la condición de titular jurídico, representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, así como la consideración de titular real. También deberán presentar la declaración informativa cualquiera de los anteriores obligados, que haya perdido esa condición en algún momento del año al que se refiere la declaración. 1

2 II.- QUÉ BIENES SE DEBEN DECLARAR? Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito, abiertas en entidades bancarias no residentes. Aunque no exista retribución. Valores (representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, así como representativos de la cesión a terceros de capitales propios), derechos, seguros (de vida o invalidez de los que se sea tomador) y rentas (temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, de los que se sea beneficiario) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. En este capítulo de bienes se incluyen también los valores aportados para la gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluidos fideicomisos y trusts o masas patrimoniales). También se deberá informar mediante presentación de declaración anual las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) situadas en el extranjero de las que se sea titular o se tenga la consideración de titular real. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, situados en el extranjero. III.- QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE SUMINISTRAR? III.1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, otros: Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio. Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales. III.2. Valores, derechos, seguros y rentas: Para el caso de valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor). Para el caso de acciones y participaciones de IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre. Para el caso de seguros de vida o invalidez: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre. Para el caso de rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre. III. 3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos: Identificación del inmueble. Situación del inmueble: país, localidad, calle y número. Fecha de adquisición. Valor de adquisición. Se establece en la norma cómo determinar el valor a declarar en los supuestos especiales tales como usufructo, nuda propiedad, contratos de multipropiedad, etc. Identificación completa de las cuentas. Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización. Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año. 2

3 IV.- QUÉ CUENTAS, VALORES E INMUEBLES NO DEBEN DECLARARSE? Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Entes Públicos, etc ) Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad de sus titulares de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas o gestionados, y país en que se encuentren situados. No existirá obligación de informar sobre ninguno de estos bienes cuando su valor no supere los euros, conjuntamente para cada tipo de bien - los expuestos en los apartados 3.1), 3.2) y 3.3) -. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual. Así por ejemplo, si solo se dispone de bienes del apartado 3.1), no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando ni los saldos 31 de diciembre de todas las cuentas conjuntamente ni los saldos medios del cuarto trimestre de todas las cuentas conjuntamente, sean superiores a los euros. Si se superasen conjuntamente los límites indicados, hay que informar sobre todas las cuentas. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. V.- EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA? Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo el 2012 el primer ejercicio de obligación de información. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria: Cuando cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes (en cada uno de los apartados 3.1), 3.2) y 3.3)) se hubiese incrementado en más de euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. En todo caso, en el supuesto de extinción de la titularidad del bien o derecho a 31 de diciembre. Del 1 de enero de 2015 a 31 de marzo de 2015 se debe presentar la declaración de información de bienes en el Extranjero (correspondiente al ejercicio 2014). VI.- QUÉ MODELO DE DECLARACIÓN SE DEBE UTILIZAR? Mediante el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se presenta en todo caso por vía telemática. La declaración de bienes y derechos en el extranjero será meramente informativa, sin cuota a ingresar. VII.- QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA? Se considerará infracción muy grave y se sancionarán conforme a las siguientes reglas: VII.1.- Cumplimiento de la obligación de informar: Multa de euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de euros. Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. VII.2.- Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada: Si no se presenta la declaración informativa, y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior: Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. 3

4 Para los titulares, personas jurídicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de una renta no declarada que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización. En estos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas, se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada. Si bien, esta medida no será de aplicación en el caso de que se acredite que la titularidad del bien o derecho se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en un ejercicio en el que no se tuviese la condición de contribuyente en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades. VIII.- CUÁNDO PROCEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL AÑO 2014? Una vez presentado el modelo 720 declarando bienes de alguno de los bloques expuestos: 3.1) cuentas bancarias, 3.2) valores, 3.3) bienes inmuebles, solamente debe volver a presentarse el modelo 720, cuando con relación a los bienes declarados (en una declaración anterior) se produzca un incremento de valor superior a euros respecto del que se declaró en el último modelo 720 presentado. Así por ejemplo, si sólo se dispone de una cuenta bancaria en el extranjero con los siguientes valores de una cuenta bancaria: RENDIMIENTOS DEL Incremento TRABAJO Saldo último trimestre: Saldo a 31 de diciembre: En el año 2012 existió la obligación de declarar la cuenta en el modelo 720. En el año 2013 dado que el incremento de la cuenta respecto del año anterior, en ninguno de los dos saldos (el del último trimestre y el del 31-12) supera los euros, no hubo obligación de presentar el modelo 720. En todo caso habría procedido la presentación del modelo 720 del año de 2013, si se hubiera cerrado la cuenta bancaria durante el año Siguiendo con el mismo ejemplo, si en el ejercicio 2014, los datos de la cuenta bancaria son: 2014 Saldo último trimestre: Saldo a 31 de diciembre: Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes: Incremento respecto al ejercicio 2012 Incremento respecto al ejercicio 2013 Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración por esta obligación de información (art.42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007) Incremento del saldo conjunto del último trimestre Incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma. En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración (el año 2012), por esta obligación de información, ha sido superior a Luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, Modelo 720, por la obligación de información sobre la cuenta en entidad financiera situada en el extranjero. No pierda de vista esta obligación si tiene bienes en el extranjero que deba declarar, pues el no hacerlo puede derivar en sanciones más que notables. Este correo electrónico contiene información privada y estrictamente confidencial. Si usted no es el destinatario del presente mensaje, no tiene autorización para leerlo, retenerlo o difundirlo. El correo electrónico no permite asegurar ni la confidencialidad ni la correcta recepción de los mensajes, si usted estuviera disconforme con su utilización, le rogamos que nos lo haga saber. De conformidad con la LOPD, le recordamos que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es titular la sociedad que le envía esta publicación, debidamente registrado ante la AEPD y cuya finalidad es servir de soporte a los datos de contacto para publicidad y prospección comercial, habiéndose obtenido los datos de fuentes accesibles al público o del propio interesado. Así mismo le informamos que sus datos no serán cedidos a terceros sin su consentimiento, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de correo electrónico que le envía esta publicación. CE Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta comunicación / publicación, o por errores de contenido. Fecha de publicación: Enero Ejemplar gratuito

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