COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR. "NORMA DE PROTECCION RADIOLOGICA" NORMA NCS-PR-01

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2 NORMA C.Ch.E.N DE SEGURIDAD Unidades Afectadas: Todas las unidades NORMA DE PROTECCION RADIOLOGICA APROBACION: Nombre : Juan MIR Dupouy Cargo : Director Ejecutivo O/S No.: NCS-PR-01 Rev. No.: Fecha efectividad : MARZO 1985 Reemplaza a : De fecha efectividad : 1 OBJETIVO Y ALCANCE. 11. Establecer los límites de dosis de radiación a que pueda estar expuesto el personal del emplazamiento y los individuos del público. 12. Evitar la ocurrencia de efectos no estocásticos y prevenir los efectos estocásticos en las personas ocupacionalmente expuestas y en la población en general, como consecuencia del uso de las radiaciones ionizantes. 13. Evitar toda exposición innecesaria a las radiaciones ionizantes. 14. Las disposiciones de esta norma se aplicarán a todas las actividades relacionadas con el uso y manejo de materiales nucleares, radiactivos y de las radiaciones ionizantes, en las instalaciones de la CCHEN. 15. La aplicación de esta norma no inclule, aquellas dosis procedentes de la radiación natural y aquellas que se deriven de la irradiación utilizada para fines médicos. 2 DEFINICIONES. 21. Para efectos de la presente norma las expresiones técnicas deberán entenderse según su definición en el Glosario de Términos Nucleares de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. 22. Otras definiciones propias de esta norma. - Bitácora de operación. Es un libro de actas en el cual el personal de operación anota todas las actividades propias de la operación de la instalación, tanto rutinarias como extraordinarias, como asimismo los contratiempos y fallas que se produzcan durante operación normal, pausas y mantenimiento. - Bitácora de protección radiológica. Es un libro de actas en el cual el Oficial de Protección Radiológica debe anotar todos los hechos que tengan o puedan tener relación, con la protección radiológica de la instalación. - Instalaciones Nucleares de la CChEN. Las establecidas en la Ley y específicamente para efectos de la presente norma, los reactores nucleares

3 RECH 1 y RECH 2, las pilas subcríticas y cualquier otra instalación que, dentro del marco establecido por la Ley, especifique la CChEN. - Instalaciones Radictivas de la CChEN. Las plantas de irradiación, los laboratorios de radioquímica, los laboratorios de producción de radioisótopos, los laboratorios del ciclo del combustible, el laboratorio de patrones secundarios, los depósitos de desechos radiactivos y cualquier otra instalación que dentro del marco establecido por la Ley, defina la CChEN. - Médico Autorizado. Médico especializado en el área nuclear que, por designación del Director Ejecutivo de la CChEN, es el encargado del Servicio de Radiomedicina. - Oficial de Protección Radiologica. Aquella persona, perteneciente al Servicio de Protección Radiológica, que deberá ejecutar el programa de Protección Radiológica Operacional de la Instalación. - Protección Radiologica Operacional. Conjunto de actividades específicas que debe desarrollar el Servicio de Protección Radiológica con el objeto de poner en práctica en las instalaciones de la CChEN, las disposiciones legales, reglamentos y normas técnicas vigentes sobre seguridad, prevención y protección radiológica. - Servicio de Protección Radiologica. Es la unidad de la CChEN, dependiente del DSNR, responsable del asesoramiento en protección radiológica a las instalaciones, del desarrollo y ejecución de la protección radiológica operacional, de la vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos de protección radiológica que dicta el Director Ejecutivo, a proposición del DSNR, para las instalaciones de la CChEN. - Servicio de Radiomedicina. Es aquella unidad de la CChEN que, a cargo de un médico autorizado, es responsable de desarrollar y aplicar el programa de medicina ocupacional especializado en el área nuclear, a los funcionarios de la CChEN. - Sistema Dosimétrico Centralizado. 3 DISPOSICIONES GENERALES. Es aquella base de datos que contiene la dosimetría personal completa y actualizada de los funcionarios de la CChEN. 31. Los objetivos, políticas y procedimientos de protección radiológica prevalecerán por sobre cualquier procedimiento de operación,

4 producción, investigación, transporte u otros, exceptuando las situaciones de emergencia. 32. Toda Actividad que implique exposición a las radiaciones ionizantes deberá estar sometida al cumplimiento del sistema de limitación de dosis y debidamente autorizada. 33. El jefe de la instalación será responsable, ante la autoridad competente, de la seguridad radiológica de su instalación y de los trabajadores que en ella laboren. 34. Para efectos del cumplimiento de esta norma y aquellas que en el futuro se dicten, las instalaciones de la CChEN deberán contar con un programa de protección radiológica, que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos :. - Control dosimétrico personal de los trabajadores. - Control radiomédico personal. - Control de mantención y calibración de los equipos. - Control de desechos radiactivos y de la contaminación ambiental. - Control del cumplimiento de la normativa de protección radiológica. - Control del transporte de.los materiales nucleares y radiactivos. 35. Toda instalación deberá contar con un plan de emergencia aprobado por la autoridad competente, en el que se contemple un análisis de las situaciones que puedan originar exposiciones accidentales o de emergencia y las medidas dispuestas para minimizar sus consecuencias. 4 SERVICIO DE PROTECCION RADIOLOGICA. 41. Para los efectos de la aplicación de la presente norma, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, contemplará en su organización la existencia de un Servicio de Protección Radiológica para sus instalaciones nucleares y radiactivas. 42. Serán funciones exclusivas del Servicio de Protección Radiológica, las que a continuación se señalan : - Establecer y controlar los procedimientos de protección radiológica operacional de las instalaciones. - Controlar y restringir las exposiciones individuales del personal. - Controlar las transferencias y transportes de materiales y radiactivos. - Asesorar a otras unidades de la Comisión en materias de Protección Radiológica. 43. El Servicio de Protección Radiológica deberá elaborar y mantener los programas de Protección Radiológica Operacional y los

5 procedimientos de protección radiológica de emergencia de las instalaciones, los que se establecerán en Guías Técnicas de Seguridad. 44. Para efectos del cumplimiento de esta norma y aquellas que en el futuro se dicten, la protección radiológica deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias : - Clasificación de áreas. - Clasificación de condiciones de trabajo. - Monitores y muestreos. - Análisis cualitativos y cuantitativos de los resultados de monitorajes. - Análisis cualitativos y cuantitativos de los resultados de muestreos. - Planificación de exposiciones espaciales. - Análisis de manejo de desechos radiactivos. - Descontaminación. - Programación de calibración de equipos. - Vigilancia en operación normal. - Control de descargas radiactivas. - Control de transporte. - Control dosimétrico personal y ambiental de las instalaciones. - Programa de Vigilancia médica. 45. Las divergencias que se presenten entre el Servicio de Protección Radiológica y otras unidades de la Comisión, en relación a la aplicación de normas y procedimientos de protección radiológica, serán resueltas por el Jefe del Departamento de Seguridad Nuclear y Radioprotección, e informadas por este el Director Ejecutivo. 46. El Jefe del Servicio de Protección Radiológica podrá, cuando lo estime necesario, revisar la bitácora de operación de cualquier instalación. 47. El Servicio de Protección Radiológica deberá exigir, a los usuarios, el cumplimiento del programa de vigilancia médica establecido por el Servicio de Radiomedicina. 48. El Servicio de Protección Radiológica deberá mantener adecuadamente informado al Jefe de la instalación de la situación de seguridad radiológica en que ésta se encuentra. 49. El Oficial de Protección Radiológica deberá mantener actualizada la bitácora de protección radiológica de su instalación El Oficial de Protección Radiológica podrá iniciar la ejecución del plan de emergencias de la instalación cuando estime que las circunstancias lo hacen necesario.

6 411. El Oficial de Protección Radiológica podrá suspender cualquier actividad en una instalación, cuando las condiciones de seguridad del personal de las instalaciones o del medio ambiente, lo ameriten. De esta acción deberá quedar constancia en la bitácora de protección radiológica y en la bitácora de operación. 5 ZONAS Y CONDICIONES DE TRABAJO. 51. Las zonas de trabajo se clasificarán, de acuerdo al nivel potencial de exposición, en zonas controladas y zonas supervisadas, las cuales deberán ser señalizadas conforme el Código de Señales establecido en el anexo de esta norma. 52. En zonas controladas solo podrán desempeñarse personas autorizadas para trabajar en condiciones tipo A; el acceso a éstas no será permitido al resto de las personas, salvo que cuenten con una autorización expresa del Jefe de la instalación y del Oficial de Protección Radiológica. Las personas que allí trabajan estarán sujetas a disposiciones específicas en cuanto a entrada y salida, estada, vestimentas, controles, regisistros, etc. 53. Cuando en zonas controladas existan áreas donde el nivel de radiación sea superior a 1 [msv/h] (100 [mrem/h]), se definirán zonas prohibidas, cuyo acceso estará permanentemente prohibido. Si la entrada es imprescindible, se hará con autorización del Jefe de la instalación y del Oficial de Protección Radiológica, quien dará las instrucciones correspondientes y controlará la estada en el interior de dicha zona. 54. En zonas supervisadas podrán desempeñarse las personas autorizadas para trabajar en condiciones de los tipos A y B. 55. Las personas ocupacionalmente expuestas deberán estar sometidas, según la condición de trabajo respectiva, a los controles siguientes : Condición tipo A : - Control médico permanente, cuya periodicidad no será superior a 2 meses. - Control dosimétrico permanente, cuya periodicidad de lectura no será superior a 1 mes. - Vigilancia radiológica contínua. Condición tipo B : - Control médico permanente, cuya periodicidad no será superior a 1 año. - Control dosimétrico permanente, cuya periodicidad no será superior a 3 meses. - Vigilancia radiológica ocacional. 56. Las personas, mayores de 16 y menores de 18 años, que reciban entrenamiento especializado relacionado con radiaciones ionizantes y sus aplicaciones, solo podrán desempeñarse en condiciones de trabajo tipo B.

7 57. Las mujeres embarazadas sólo podrán realizar labores con sustancias radiactivas o radiaciones ionizantes en condiciones de trabajo tipo B. 6 LIMITES Y NIVELES DE REFERENCIA. 61. Corresponderá exclusivamente al Departamento de Seguridad Nuclear y Radioprotección fijar los límites y niveles de referencia usados en protección radiológica. 62. Las exposiciones superiores a los límites establecidos, que reciban las persona ocupacionalmente expuestas, deberán ser objeto de una investigación a fin de determinar sus causas y consecuencias. 63. Las personas expuestas a radiaciones ionizantes deberán clasificarse según las siguientes categorías : - Personas ocupacionalmente expuestas. - Grupo crítico. - Individuos del público. 64. Para efectos de esta norma, los límites anuales de dosis equivalente para personas ocupacionalmente expuestas serán : para dosis equivalente efectiva 50 [msv] (5[rem]), y para dosis equivalente en cualquier órgano o tejido 500 [msv] (50[rem]), exepto para el cristalino, en cuyo caso será de 300 [msv] (30[rem]). Los límites secundarios de dosis equivalente y los límites derivados se especifican en el anexo de esta norma, que se entenderá parte integrante de ella. Los límites autorizados y los niveles de referencia se establecerán para cada instalación en la autorización respectiva o en la guía técnica de seguridad correspondiente. 65. Los límites anuales de dosis equivalente y dosis equivalente efectiva para los individuos del público serán iguales a 1/10 de los correspondientes a personas ocupacionalmente expuestas. 66. En caso de mujeres embarazadas, el límite de dosis equivalente al feto durante todo el período de gestación será de 5 msv(0,5rem). La responsabilidad del Jefe de la instalación por el cumplimiento de este límite adquirirá vigencia a contar de la fecha de notificación documentada del estado de gravidez. 67. Las personas ocupacionalmente expuestas que hayan sufrido exposiciones superiores a los límites establecidos, podrán quedar sujetas a restricciones en el ejercicio de sus funciones según lo disponga la autoridad competente, de acuerdo a las consecuencias de dichas exposiciones evaluadas e informadas por el Servicio de Radiomedicina respectivo. 68. Cuando se desconozca la dosis equivalente efectiva (He) total acumulada por una persona, se presumirá que dicha dosis es la que resulte de la ecuación He = Hl (n-18), donde Hl es el límite anual de dosis equivalente efectiva y n es la edad de la persona al momento de efectuar el cálculo.

8 69. Para los efectos del cálculo de las dosis equivalentes efectivas a que se refiere esta norma deberán usarse, para los órganos que se señalan, los valores que se indican :

9 FACTORES DE PONDERACION (Wt) ORGANO Wt Gónadas 0.25 Mamas 0.15 Médula ósea 0.12 Pulmón 0.12 Tiroides 0.03 Huesos 0.03 Resto del cuerpo 0.30 Se aplicará un valor de wt=0,06 a cada uno de los cinco órganos o tejidos restantes del cuerpo humano que reciban las dosis equivalentes más elevadas, pudiendo despreciarse la exposición de todos los demás tejidos. (Las partes siguientes del tracto gastrointestinal : estómago intestino delgado, intestino grueso superior e intestino grueso inferior, habrán de considerarse como cuatro órganos diferentes.). Las dosis equivalentes en las manos y antebrazos, en los pies y los tobillos, en la piel y el cristalino no se considerarán al calcular la dosis equivalente efectiva: FACTORES DE CALIDAD (Q) FACTOR Rayos gamma, rayos X y electrones Protones y partículas con una sola carga, con energía desconocida y masa en reposo mayor o igual a 1 unidad de masa atómica Partículas alfa y partículas con múltiples cargas y energía desconocida Q Neutrones Energía (Mev) 2,5E-08 (Térmicos) 2,3 1,0E-07 a 1,0E-02 2,0 2,0E-02 3,3 5,0E-02 5,7 1,0E-01 7,4 5,0E-01 11,0 1 10,6 2 9,3 5 7,8 10 6,8 20 6,0 50 5,0 1,0E+02 4,4 2,0E+02 3,8 5,0E+02 3,2 1,0E+03 2,8 2,0E+03 2,6 3,0E+03 2,5

10 7 EXPOSICIONES ESPECIALES PLANIFICADAS. 71. Toda exposición especial planificada deberá ser solicitada por escrito, por el Jefe de la instalación, al Jefe del Servicio de Protección Radiológica, quien resolverá también por escrito. 72. Las personas que deban participar en exposiciones especiales planificadas deberán tener el carácter de voluntarias y deberán ser debidamente informadas por la autoridad competente del riesgo potencial que dicha acción conlleva; manifestarán su consentimiento por escrito, dejando expresa constancia de haber sido informadas y de su carácter de voluntarias. 73. Cuando se empleen miembros del público para exposiciones planificadas, éstos serán considerados personas ocupacionalmente expuestas para todos los efectos de la presente norma. 74. La dosis que reciba el trabajador en una exposición especial planificada no deberá sobrepasar, en un solo evento, el doble del límite de dosis equivalente efectiva anual, ni el quíntuple de dicho límite como resultado de la adición de todas las dosis que haya recibido en exposiciones especiales planificadas. 75. Prohíbense las exposiciones especiales planificadas para las personas ocupacionalmente expuestas que hayan recibido anteriormente dosis superiores al quíntuple del límite anual y para las trabajadoras aptas para procrear.

11 APENDICE A ANEXO A LA NORMA DE PROTECCION RADIOLOGICA. A.1 LIMITES SECUNDARIOR Y DERIVADOS. LIMITES ANUALES DE INCORPORACION (LAI) (Bq) CONCENTRACIONES DERIVADAS EN AIRE (CDA)(Bq/m3) ABREVIATURAS A B C D I L PE R S SK T Año Superficie ósea Cristalino Día Pared del intestino grueso inferior Hígado Pared del estomago Riñón Semana Piel Tiroides A.2 CODIGO DE SEÑALES. ZONA : Fondo Radiactivo Natural. COLOR DEL SIGNO : Trisector Verde inscrito en circunferencia Roja con diámetro Rojo a 45 grados, fondo Blanco. CONDICION DE TRABAJO : Zona sin vigilancia radiológica. CLASE DE SEÑALIZACION : Prohibido ingresar material radiactivo. ZONA : Supervisada. COLOR DEL SIGNO : Trisector Verde, fondo Blanco. CONDICION DE TRABAJO : Tipo B. CLASE DE SEÑALIZACION : Zona de baja actividad. ZONA : Controlada. COLOR DEL SIGNO : Trisector Amarillo, fondo Blanco. CONDICION DE TRABAJO : Tipo A. CLASE DE SEÑALIZACION : Entrada reglamentada. Peligro de irradiación. Entrada reglamentada. Peligro de contaminación. Entrada reglamentada. Peligro de contaminación e irradiación. ZONA : Prohibida. COLOR DEL SIGNO : Trisector Rojo, fondo Blanco. CONDICION DE TRABAJO : Tipo A. CLASE DE SEÑALIZACION : Entrada prohibida. Peligro de contaminación. Entrada prohibida. Peligro de irradiación. Entrada prohibida. Peligro de contaminación e irradiación.

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