M + 9- EVO MORALES AYMA
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- Juan Manuel Vargas Prado
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1 T - LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012 No.' M + 9- EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLUNNACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTES, ENFERMEDADES EN GENERAL U OTRAS CAUSAS, PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA "HERMANOS PEÑASCO LAYME" ART~CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto otorgar un Seguro Privado de Vida e lnvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, a través de la creación de un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino. ART~CULO 2. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son: 1. Solidaridad. Es la protección de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, sin distinción y sin ninguna forma de discriminación a través del Enfermedades en General u Otras Causas. 2. Igualdad. Es el reconocimiento pleno del derecho de acceder en las mismas condiciones al Seguro Privado de Vida e lnvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los 3. Universalidad. Es la garantía de protección y acceso de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, al Seguro Privado de Vida e lnvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, sin ninguna forma de discriminación. 4. Transparencia. Es el manejo responsable de los recursos del Fondo del 5. Oportunidad. Es el reconocimiento y otorgamiento de las prestaciones y beneficios provenientes del Seguro Privado de Vida e lnvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, sin dilaciones.
2 I 6. Interculturalidad. Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidad derechos de convivencia entre las culturas del Estado Plurinaciona Bolivia. ART~CULO 3. (TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA PRENSA). 1 -ala 'ines de la presente Ley, se entiende por trabajadoras y trabajadores de la Prí?risa Je Bolivia a toda persona que ejerza funciones en medios de comunica ición escritos, radiales, televisivos y digitales, públicos y privados; en medios i ae comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos : Y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; y en medios de comunica ición del sector social comunitario; así como a todas las personas que eje rzan funciones como productores independientes autogestionarios. ART~CULO 4. (CREACIÓN DEL FONDO). Créase el Fondo de Financiami--'- elllu del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accider ites, :rabajadores de la Prensa de Bolivia, con la finalidad de cubrir la prima del Se' guro Privado para dicho sector. ART~CULO 5. (DEL SEGURO). El Seguro para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, cubre riesgos de fallecimiento e invalidez 3ermanente originada por accidentes, enfermedades en general u otras causas. La indemnización de este seguro se efectuará media~te un pago único. Los demás términos y condiciones de este seguro, así como los procedimientos de selección y contratación de la entidad aseguradora, serán reglamenk mediante Decreto Supremo. ART~CULO 6. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO). l. El Fondo se constituirá con aportes del uno por ciento (1%) de los ingri brutos mensuales generados por los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, privados y públicos. Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades lnterculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, aportarán el cero veinticinco por ciento (G,25%) de cllc ingresos brutos mensuales. - II. A efectos de cumplimiento de la presente Ley, el Servicio de lmpue :*tu3 Nacionales - S.I.N. deberá proporcionar la información necesaria sobrí? los \ ingresos brutos mensuales de los medios de comunicación escr, tos, radiales, televisivos y digitales, privados y públicos; de los medios ae comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades lnterculturales y Afrobolivianas, y del sector social comunitario; así como de los productores independientes autogestionarios.
3 ~~ -8, 'LO 7. (1 OS REC l. Los recursos de :I Fond o creado a través de la presente Ley, serán destinados a la contrat: ~ión de pólizas del Seguro Privado de Vida e inn+n n r l-validez Permarlc;llLc ~ 3Accidentes, r Enfermedades en General u C a., ausas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bol livia, le acrediten su afiliación a una organización gremial reconocida, de : las 3bajadoras y los efectos de la afiliación señalada en el parágrafo precedente del pres ente tículo, los medios y sistemas de comunicación de las Naciones y Pue blos dígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturalc 2s y 'robolivianas, respetarán su forma de organización de comunicación L n,, da pi.ensa, de acuerdo a SUS US(,S, prácticas, costumbres y a su pr cosmovisión, reconocida! j en la (:onstitución Política del Estado. III. Los excedentes del fondo, una vez cubiertos los costos del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, nndrári r--.-. ser destinados para cubrir otros beneficios - de -- carácter general para la: trabaj: 3doras ) I los trabajadores de la Prensi a de Bolivia, siempre y cuan1 do sear i soster iibles en el tiempo, debiendo ser 01 determinados en norrr TO, YCC~IS~O SuprGIIIU,=glamentario de la presente Ley.!ACIÓM DEL FONDO). l. La operación del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, será delegada a una entidad financiera, seleccionada mediante convocatoria pública, a través de un contrato de administración autorizado P( Ir el Coi isejo Di rectivo. A- r: II. El Fondo ua rinanciamiento Gai oayuiu rrivado de Vida e lnval idez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituye como un patrimonio autónomo, inembargable, independiente, stinto y diverso del patrimonio de la Entidad que lo administre, son divisos e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de ~cialquier especie. ~CIÓN Y PROH l. En el n iarco de la normati va vigente, los medios de comunicación.-.,:-,.. escritos, raaiaies, televisivos y aigitales, privados y públicos; los medios de :omunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesin os y de las Comunidades lnterculturales y Afrobolivianas; y los medios ; de :omunicación del sector social comunitario; así como los product ores -
4 independientes autogestionarios; no se eximen de la obligación de cumplir con el seguro de salud con sus trabajadores. II. A efectos de garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, queda prohibido cualquier descuento a su remuneración básica o beneficios colaterales, arguyendo la disposición de la misma al Seguro Privado de Vida e lnvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los ART~CULO 10. (SANCIONES). Los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, públicos y privados; los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; y los medios de comunicación del sector social comunitario; así como los productores independientes autogestionarios usuarios de estos medios, que incumplan con los aportes dispuestos en el Artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados por el tiempo de retraso conforme al Reglamento. ART~CULO 11. (CONSEJO DIRECTIVO). Se crea el Consejo Directivo encargado de la dirección y control del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e lnvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia. El Consejo Directivo, tiene las siguientes atribuciones: 1. Fijar políticas para la administración del Fondo y para la operabilidad del 2. Fiscalizar la administración de los recursos del Fondo. 3. Firmar contratos y convenios destinados a la aplicación y ejecución del 4. Emitir directrices en el marco de sus atribuciones. 5. Proponer normativas y mecanismos de mejoramiento del sistema del
5 ~ - ~~, - equerir IIIIUIIII~~ datos econór nicos sobre los ingresos br ensuales de los medios de comunicacion a las instancias competente tualizac equerir, era anu al, la ac ión de las listas de cada uno dt 3 las - ;.. 1..,.... e" t, los afilibuu3 a la orgar11~a~1~11 ylcllllal reconocida, de las trabajadoraa y S trabaji adores ( le la Prensa de Bolivia...,,.. onvocar, meaiante licitación puwica, a entidades aseguradoras para ia ~ntratación de un Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por ccidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las abajadoras y los valuar y aprobar el uso de los excedentes del Fondo, ecreto : jupremc reglar ientario.,,,iformidz L1 F.=, 1 ARTICULO 12. ICOMPOSICIÓIU v c CONSEJO ~ DIRECTIVO). 1. El Conse, jo Direc :tivo del Fondo de Fina Seguro Privadc inciamie!rito del - \/ida e Invalidez Permanente por ACCidenteS, tntermedades en General 11 tras Causas, para las trabaja( los trat )ajadores de la Prens: olivia, está conformado por: Dos (: 2) repre sentanti?s del N linisteric I de Cor nunicación, L un (-1) ~~ - ~ m - 8. S v.... ~8~ 7~ representante aei iviinisrerio ae i rabajo, Empleo y Previ Social. un (:1) rep resentai comu nicaciór ) repres entante ilivia. ~ropietarios de los medios! Trabajadores de la Prt II. U n (1) represent ante de dt Bolivia, actuar.á como las Fec jeraciones Departamentales de la Prt obsew: idor y con carácter rotatorio Un (1) re presenti ante de la orga nizaciór!risa y c le comunicación de las Nacii snes y Puebli os Indí gena C o Cam pesinos y de las A 1-1.,.mi SI+, \4rnh,.li,, ir*,,-*a romunidáu~a I I I L G I L U ~ L ~ I ~ y ~ AIIULJUIIVI~TIU~, ~ ~ auuaia como obsewador i r y )n carác torio. IV. L(, *- )S miemdros aei Lonsejo virecrivo no perciairan aieras ni remunera al guna por su participación en dicho Consejo. V. El Consejo Dire ctivo p odrá cc mtar cc )n personal de apoyo técnico y administrativo, de?termina do med iante DE?creto Supremo reglamentario.
6 ART~CULO 13. (ASESORAMII INTO Y ASISTENCIA TÉCNICA). El Ministeri Economía y 'Finanzas Públicas, a través de la instancia correspondiente, pre: asesora miento : y asiste! iica esp >irectivo. ISPOSICIÓN F~iun~ ÚNICA. El órgano Ejec itará la e Ley e n el plazo de ciento veinte (120) días computables a partir de su pubiicacion. DISPOSL-.-.. ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Ley. derogan i todas las disp osicionc arias a la pres ente Remítas gano Eje para fines Cons Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Lec gislativa tres días del mes de diciembre de dos mil doce años. Plurinacional, a los Y- I,dedi. Lillv ~ driela Montaño Vi; y' PRESIDENTA ÁMARA DE SENADORES NADORA SECRETAR1 Sen Ma y Medina Zabaleta PRIMERASECRETARIA CAMARADE SENADORES ASAMBLY LEGISLATIVAPLURINACIONAL \;i Sen. David Sanchez Heredia TERCER SFCUETARIO CAMAHA UE SENADORES fiam8lea LEGISLATIVA PLURINACIONAL SEGUNDO SECRETARIO CAUlARA DE OIFUTADOS dsxmblealegslatlvaplurinacioni\l
7 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ci iudad di diciembre del año dos mil do<.-.z, a los diez días del mes de
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