CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD 72/2014, 5 juno, que regula los programas Formacón Profesonal Básca que se sarrollen en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, especfca entre sus prncpos fundamentales la exgenca proporconar una educacón caldad a todos los cudadanos ambos sexos, en todos los nveles l sstema educatvo, garantzando una gualdad efectva oportundas. El Real Decreto 127/2014, 28 febrero, por el que se regulan aspectos específcos la formacón profesonal básca las enseñanzas formacón profesonal l sstema educatvo, se aprueban catorce títulos profesonales báscos, se fjan sus currículos báscos y se modfca el Real Decreto 1850/2009, 4 dcembre, sobre expedcón títulos académcos y profesonales correspondentes a las enseñanzas establecdas en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, abre la posbldad, en su dsposcón adconal cuarta, establecer y autorzar otras ofertas formatvas formacón profesonal que permtan dar contnudad a los alumnos con necesdas especales y responr a colectvos con necesdas educatvas específcas. A su vez, el Real Decreto 356/2014, 16 mayo, por el que se establecen sete títulos Formacón Profesonal Básca l catálogo títulos las enseñanzas Formacón Profesonal, amplía los títulos estas enseñanzas establecdos por el Real Decreto 127/2014, 28 febrero. La Orn ECD 71/2014, 5 juno, que establece la mplantacón la Formacón Profesonal Básca y el currículo decsete cclos formatvos estas enseñanzas en la Comundad Autónoma Cantabra, prevé en su artículo 16 que la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente podrá establecer y autorzar otras ofertas formatvas formacón profesonal básca, duracón varable y adaptadas a las necesdas y característcas l alumnado con necesdas educatvas específcas, acuerdo con lo establecdo en la dsposcón adconal cuarta l Real Decreto 127/2014, 28 febrero. Por ello, en ejercco la autorzacón conferda en la dsposcón fnal prmera l Decreto 57/2007, 10 mayo, y acuerdo con lo establecdo en el artículo 33 f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. La presente orn tene por objeto regular los programas formacón profesonal básca que se sarrollen en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Fnaldad. De acuerdo con lo establecdo en la dsposcón adconal cuarta l Real Decreto 127/2014, 28 febrero, los programas formacón básca tenen como fnaldad: a. Dar contnudad al alumnado con necesdas educatvas especales y atenr a colectvos con necesdas educatvas específcas medante ofertas formatvas adaptadas a sus necesdas que podrán nclur módulos profesonales un título profesonal básco y módulos formacón apropados a las dferentes necesdas. b. Amplar conocmentos y habldas relaconados con la adquscón las competencas, que complementen la formacón l alumnado con el perfl señalado en el punto anteror. Pág /50

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3. Prncpos. Amás los prncpos establecdos en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, los programas formacón profesonal básca se regrán por los sguentes prncpos: a. Accesbldad y movldad, para favorecer el aprendzaje a lo largo toda la vda a través dferentes tpos oferta educatva. b. Atencón a la dversdad l alumnado, entendda como el conjunto accones educatvas que, en un sentdo amplo, ntentan dar respuesta a las necesdas, ntereses, motvacones y capacdas todos los alumnos con la fnaldad que puedan alcanzar el máxmo sarrollo posble sus capacdas personales, y en su caso, la consecucón los resultados aprendzaje vnculados a las undas competenca profesonal relatvas a una cualfcacón profesonal termnada. c. Personalzacón la enseñanza, entendda como la oferta educatva adaptada a las característcas ndvduales colectvos que por sus crcunstancas encuentran mejor respuesta educatva en este tpo enseñanzas. Artículo 4. Objetvos. 1. Los programas formacón profesonal básca contrburán a que el alumnado consga los resultados aprendzaje que le permtan: a. Una formacón que contrbuya al sarrollo personal satsfactoro preparándole para el ejercco una cudadanía mocrátca. b. Desarrollar las competencas personales y profesonales que posblten tanto el acceso al mercado laboral como la contnudad la formacón en consonanca con el prncpo aprendzaje permanente a lo largo la vda. c. La orentacón socoprofesonal y la tutoría personalzada que promueva el sarrollo ndvdual, el conocmento l tneraro académco acor a sus ntereses y posbldas así como el mercado laboral y los mecansmos nsercón profesonal. d. Aprenr por sí msmos con confanza en las propas posbldas y a trabajar en equpo, formándose en la prevencón conflctos y en la resolucón pacífca los msmos con especal atencón a la gualdad efectva oportundas entre hombres y mujeres. e. Fomentar el espírtu emprendor para el sempeño actvdas e ncatvas profesonales. f. Conocer y prevenr los resgos medoambentales. g. Facltar experencas postvas y enrquecedoras convvenca y trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí msmos como personas valosas y capaces ser, convvr y trabajar con los más. 2. Para facltar la consecucón los objetvos que se señalan en el apartado anteror, berán establecerse vías nteraccón entre las característcas ndvduales, las fnaldas l sstema educatvo y la socedad. Artículo 5. Destnataros. 1. Podrán ncorporarse a los programas formacón profesonal básca: a. Los jóvenes con necesdad específca apoyo educatvo, termnadas con anterordad o en el momento ncorporarse a los msmos, que sean mayores decsete años, cumpldos antes l 31 dcembre l año nco l programa, y menores ventún años que no hayan obtendo el título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora n un título profesonal básco. Excepconalmente, podrán cursar estos programas jóvenes mayores ventún años, cuando concurran crcunstancas bdamente acredtadas y quen vacantes spués termnado el proceso admsón. Pág /50

3 BOLETÍN OFICIAL DE b. En los programas específcos formacón profesonal básca, podrán ncorporarse a estos programas los alumnos con necesdas educatvas especales que sean mayores 15 años, cumpldos antes l 31 dcembre l año nco l programa, y menores 25 años. 2. Excepconalmente, y con el compromso alumnos y / o padres o tutores, según Anexo I, la edad a la que se refere el apartado 1 a), podrá reducrse a alumnos entre qunce y decsés años para aquellos que cumplendo los requstos establecdos en el apartado anteror, salvo la edad ncorporacón, hayan agotado todas las meddas atencón a la dversdad específcas stnadas para este perfl alumnos, más allá la exclusva repetcón curso, y se encuentren en alguna las sguentes crcunstancas: a. Alumnos no escolarzados o que habéndolo estado por un perodo mínmo dos años, al retomar la escolarzacón presentan un sfase currcular sgnfcatvo en las materas nstrumentales. b. Alumnos con escolarzacones rregulares e hstoral absentsmo con las correspondentes notfcacones advertenca, que presentan un sfase currcular sgnfcatvo y están en claro resgo exclusón escolar y socal. c. Alumnos que, cursando educacón secundara oblgatora y no estando en condcones promoconar n en condcones cursar un cclo formacón profesonal básca, muestran un claro rechazo al mundo académco que se manfesta en problemas conducta o adaptacón al centro y al aula, tpfcados algunos ellos como conductas gravemente perjudcales para la convvenca y cuyo sfase currcular sgnfcatvo en las materas nstrumentales los señalan como alumnos en claro resgo abandono escolar. Artículo 6. Requstos generales acceso. 1. Para el alumnado escolarzado, el acceso a un programa formacón profesonal básca requerrá la evaluacón académca y pscopedagógca l alumno o la actualzacón l nforme pscopedagógco pertnente. El nforme pscopedagógco correspondente, que se ncorporará al expedente l alumno, berá ser elaborado por profesorado l Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara la especaldad Orentacón Educatva, según anexo II. 2. Para el alumnado no escolarzado, el centro educatvo o la entdad responsable l programa velará por recoger toda la nformacón socoeducatva posble l últmo centro procenca l alumno y, en su caso, los servcos socales o l organsmo competente en la proteccón l menor. En el caso los centros educatvos, la recogda dcha nformacón correspon al profesor l Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara la especaldad Orentacón Educatva. La nformacón se recogerá en un nforme, que se ncorporará al expedente l alumno, y que berá nclur tanto la opcón formatva más acuada para este como todos aquellos aspectos que se consren relevantes para ajustar la respuesta educatva a sus necesdas. En el caso l alumnado extranjero no escolarzado, las Aulas Interculturaldad realzarán el nforme al que se refere este apartado. 3. Para cursar estos programas, se requerrá el compromso l alumno, y en el caso los alumnos menores edad que se ncorporen a estos programas, se requerrá la conformdad los padres o representantes legales, en los térmnos que se señalan, conforme al molo que se establece en el anexo I. Asmsmo, se berá tener en cuenta que para la ncorporacón un alumno con menos decsete años a un programa formacón profesonal básca se requerrá, salvo en el caso los alumnos con necesdas educatvas especales, la autorzacón la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, prevo nforme l Servco Inspeccón Educacón. 4. El Servco Inspeccón Educacón supervsará que la ncorporacón un alumno a estos programas se realce conforme a los requstos, condcones y procesos que se establecen en la presente Orn. Pág /50

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7. Proceso ncorporacón l alumnado escolarzado. 1. Los equpos docentes berán hacer una propuesta ncal alumnos que sean susceptbles ncorporarse a estos programas en las sesones evaluacón nmedatamente anterores al comenzo l tercer trmestre. 2. Para termnar la ncorporacón l alumnado escolarzado a un programa formacón profesonal básca se segurá el proceso sguente: a. Propuesta razonada l equpo docente l grupo al que pertenezca el alumno, presentada por medo un nforme, frmado por el tutor y drgdo al jefe estudos, en el que se ndcarán todas aquellas observacones que hacen aconsejable que el alumno se ncorpore a uno estos programas. Se berá justfcar que dcha propuesta se realza una vez agotadas las meddas atencón a la dversdad que le permtrían obtener el graduado en ESO o, en caso acceso a la Formacón Profesonal, un título profesonal básco. b. Informe l partamento orentacón o actualzacón l msmo en su caso, que berá nclur las conclusones la evaluacón pscopedagógca l alumno, así como la opnón éste y la sus padres o representantes legales. c. La propuesta fnal ncorporacón o no un alumno escolarzado a un programa formacón profesonal básca se hará fntva en una sesón especal a la que asstrán el tutor dcho alumno, el profesor la especaldad orentacón educatva y el jefe estudos. Correspon a los partcpantes en dcha reunón analzar, manera conjunta, la propuesta fntva, que berá ser razonada y se hará constar en el acta correspondente. Cuando no haya unanmdad entre los partcpantes esta reunón, la csón será tomada por mayoría. d. Envío, en su caso, la propuesta fntva al Servco Inspeccón Educacón. 3. El proceso al que se refere el apartado anteror berá estar fnalzado en un plazo que garantce al alumnado la posbldad partcpar en el proceso escolarzacón fndo para estos programas. 4. En el caso que, acuerdo con lo establecdo en el artículo 18 esta orn, la ncorporacón l alumno se realce con posterordad al comenzo l curso escolar, se berá respetar el proceso que se señala en el apartado 2 este artículo. 5. Para la escolarzacón alumnos con necesdas educatvas especales en la modaldad Programa Específco Formacón Profesonal Básca, será necesaro el dctamen escolarzacón sempre y cuando suponga un cambo en la modaldad la msma. Artículo 8. Modaldas. Se establecen las sguentes modaldas: a. Programa formacón profesonal para la cualfcacón básca. Esta modaldad se sarrollará en centros educatvos que mpartan Educacón Secundara Oblgatora y/o Formacón Profesonal Incal. Estará drgda a jóvenes, preferentemente escolarzados, cuyas característcas y necesdas requeran una respuesta educatva que les permta tanto nsertarse laboralmente como contnuar su formacón. b. Aula formacón profesonal básca. Esta modaldad será sarrollada por las admnstracones públcas, entdas empresarales y organzacones no gubernamentales con experenca educatva reconocda y sn fnaldad lucro. Estará drgda a jóvenes, escolarzados o no, cuyas característcas y necesdas requeran una respuesta educatva que les permta tanto la nsercón socal como la contnudad en su formacón. Esta modaldad podrá contemplar la posbldad alternar la formacón con el trabajo en un puesto productvo. c. Programa específco formacón profesonal básca. Esta modaldad será sarrollada en los centros educatvos sostendos con fondos públcos educacón especal o en nsttucones públcas o prvadas sn fnaldad lucro con experenca reconocda en la nclusón socal y laboral las personas con dscapacdad. Estará drgda a jóvenes con necesdas educatvas especales. Pág /50

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Estructura y duracón. Los programas Formacón Profesonal Básca podrán nclur los sguentes módulos: 1. Módulos sarrollo competencas para el aprendzaje permanente que se especfcan en el anexo III. Contrbuyen al sarrollo y adquscón, por parte l alumnado, las competencas clave para el aprendzaje permanente, y favorecen la transcón s el sstema educatvo al mundo laboral así como la posbldad contnuar estudos posterores. Dchos módulos se organzarán la sguente manera: a. Módulo socolngüístco que nclurá aspectos currculares relaconados con las materas correspondentes la educacón secundara oblgatora relaconadas con dcho módulo. b. Módulo centífco tecnológco que nclurá aspectos currculares relaconados con las materas correspondentes la educacón secundara oblgatora relaconadas con dcho módulo. c. Amás los módulos establecdos en los apartados anterores, en funcón las necesdas educatvas los alumnos, los centros y entdas podrán establecer otros módulos lbre confguracón que estarán relaconados con el sarrollo las competencas y con la orentacón socoprofesonal. El centro educatvo o entdad elaborará la programacón ddáctca dcho módulo, que berá ser aprobado por la Consejería competente en matera educacón. d. Tutoría. Una o dos horas semanales tutoría. 2. En la modaldad programa específco formacón profesonal básca, los centros o entdas podrán nclur módulos carácter polvalente. 3. Módulos profesonales asocados a undas competenca propas una cualfcacón nvel uno l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, que se especfcan en el anexo IV, y/o módulos profesonalzantes que tomen o no como referenca undas competenca nvel uno l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales. Los programas formacón profesonal básca que ncluyan módulos profesonales contemplarán una fase práctcas en centros trabajo, centros educatvos o nsttucones públcas l 12% la duracón l programa. La duracón dcha fase práctcas podrá adaptarse a las necesdas e ntereses los alumnos. 4. Los programas formacón profesonal básca tendrán una duracón varable, en funcón las necesdas los alumnos y los objetvos específcos cada programa. La duracón mínma los programas promovdos por la Consejería competente en matera educacón será 1000 horas, dstrbudas a lo largo un curso escolar, pudendo reducrse tal duracón para los alumnos con necesdas educatvas especales. Artículo 10. Organzacón modular. 1. La programacón los módulos sarrollo competencas para el aprendzaje permanente establecdos en el apartado 1 l artículo 9 tendrá como referenca los contendos, crteros evaluacón y estándares aprendzaje evaluables las materas correspondentes la etapa educacón secundara oblgatora, acuerdo con lo establecdo en el anexo III. 2. El currículo los módulos profesonales asocados a undas competenca propas una cualfcacón nvel uno l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales es el establecdo en la orn currículo l correspondente título formacón profesonal básca. 3. Tenendo en cuenta lo establecdo en los apartados anterores, los centros y entdas establecerán la programacón todos los módulos que van a mpartr, establecendo para cada uno ellos los objetvos fndos en resultados aprendzaje y los crteros evaluacón vnculados a los msmos, los contendos, la duracón l módulo, los elementos transversales que se van a sarrollar y las orentacones metodológcas que ben orentar el proceso enseñanza y aprendzaje cada uno ellos. Pág /50

6 BOLETÍN OFICIAL DE 4. El sarrollo los módulos que componen estos programas contemplará las adaptacones necesaras para atenr al alumnado con necesdas educatvas especales. En todo caso, para la superacón los módulos profesonales vnculados a undas competenca, se requerrá haber alcanzado todos los resultados aprendzaje que, para dchos módulos, establezca la normatva vgente. 5. La programacón l resto los módulos que mparta el centro o entdad berá nclur las prevsones que se contemplan en los msmos para atenr al alumnado con necesdas educatvas especales. Artículo 11. Elementos transversales. 1. Los programas formacón profesonal básca podrán nclur forma transversal en el conjunto módulos, los aspectos relatvos al trabajo en equpo, a la prevencón resgos laborales, al emprendmento, a la actvdad empresaral y a la orentacón laboral los alumnos, que tendrán como referente para su concrecón las materas la educacón básca y las exgencas, en su caso, l perfl profesonal y las la realdad productva. 2. Amás, se podrán nclur aspectos relatvos a las competencas y los conocmentos relaconados con el respeto al medo ambente y, acuerdo con las recomendacones los organsmos nternaconales y lo establecdo en la Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre, para la mejora la caldad educatva, con la promocón la actvdad físca y la deta saludable acor con la actvdad que se sarrolle. 3. Asmsmo, podrán tener un tratamento transversal las competencas relaconadas con la compresón lectora, la expresón oral y escrta, la comuncacón audovsual, las Tecnologías la Informacón y la Comuncacón y la Educacón Cívca y Consttuconal. 4. Los centros y entdas fomentarán el sarrollo valores que fomenten la gualdad efectva entre hombres y mujeres y la prevencón la volenca género y los valores nherentes al prncpo gualdad trato y no dscrmnacón por cualquer condcón o crcunstanca personal o socal, así como el aprendzaje los valores que sustentan la justca, la gualdad, el pluralsmo polítco, la paz, el respeto a los rechos humanos, la pluraldad y el respeto al Estado recho, así como la prevencón l terrorsmo y cualquer tpo volenca. 5. Para garantzar la ncorporacón las competencas y contendos carácter transversal en estos programas, en la programacón los msmos se ntfcarán el conjunto actvdas aprendzaje asocadas a dchas competencas y contendos. Artículo 12. Metodología. 1. El proceso enseñanza y aprendzaje se organzará en torno a un plan personalzado formacón, dseñado a partr las competencas y necesdas báscas que presenta el alumno al nco l programa, bendo fomentarse la autonomía l alumnado. Igualmente, se procurará la funconaldad los aprendzajes. 2. La organzacón estos programas tendrá carácter flexble para adaptarse a las dstntas stuacones presentadas por los alumnos. 3. La metodología estos programas tendrá carácter globalzador y tenrá a la ntegracón competencas y contendos entre los dstntos módulos profesonales que se ncluyen en los msmos. Dcho carácter ntegrador berá drgr la programacón cada uno los módulos y la actvdad docente. Artículo 13. Fase práctcas. 1. Cuando un programa formacón profesonal básca ncluya módulos profesonales un título formacón profesonal básca, asocados a undas competenca una cualfcacón profesonal completa nvel 1, habrá una fase práctcas que se realzará en un centro trabajo, un centro educatvo o nsttucón públca relaconados con el sector profe- Pág /50

7 BOLETÍN OFICIAL DE sonal l programa. Dcha fase se sarrollará una vez superados los módulos l programa. Cada centro o entdad organzará la fase práctcas tenendo en cuenta sus característcas y la organzacón general l programa. 2. Con carácter general, los alumnos accerán a la fase práctcas cuando hayan superado el resto los módulos que componen el programa. El alumnado podrá accer tambén a dcha fase práctcas cuando, a juco l equpo docente, tenendo calfcacón postva en todos los módulos profesonales asocados a Undas Competenca, tengan calfcacón negatva en alguno los restantes módulos que componen el programa. 3. Con carácter general, la mpartcón este módulo profesonal tendrá lugar durante el tercer trmestre. Excepconalmente la admnstracón educatva podrá adoptar molos flexblzacón l perodo realzacón l módulo FCT durante el programa. 4. La fase práctcas tendrá carácter oblgatoro para el alumnado, salvo en los sguentes casos: a. Los alumnos que acredten una experenca laboral, al menos, ses meses, en puestos trabajo relaconados con el perfl profesonal l programa que estén cursando, podrán quedar exentos realzar la fase práctcas. Dcha exencón, que berá ser autorzada por el drector l centro o entdad, será acredtada medante el nforme vda laboral emtdo por el Insttuto Naconal la Segurdad Socal. b. Excepconalmente, el equpo docente podrá cdr que un alumno no acceda o, en su caso posponga la realzacón la fase práctcas al curso sguente, en aquellos casos en los que las característcas su sarrollo personal y socal así lo aconsejen. 5. El profesor los módulos profesonales asocados a undas competenca asumrá tambén las funcones tutela la fase práctcas en centros trabajo, para lo cual establecerá y mantendrá relacones con dferentes empresas en los térmnos que establezca el ttular la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente. 6. El centro trabajo, centro educatvo o nsttucón públca don el alumno realce la fase práctcas berá nombrar a una persona como responsable l segumento la evolucón l alumno en el msmo durante dcha fase práctcas. 7. El tutor la fase práctcas berá llevar a cabo un segumento las actvdas sarrolladas por sus alumnos en el centro trabajo. A tal efecto, establecerá un calendaro reunones con el responsable la fase práctcas en el centro trabajo. Dcho segumento permtrá conocer los progresos los alumnos durante dcha fase, con el objeto tectar y corregr posbles fcencas las actvdas sarrolladas y, en su caso, modfcar la programacón establecda. 8. En caso programas que contemplen la alternanca la formacón con el trabajo en un puesto productvo, no se nclurá fase práctcas. Artículo 14. Número alumnos. 1. Los programas formacón profesonal básca se sarrollarán en grupos un mínmo ocho alumnos y un máxmo qunce. En cada grupo podrá haber hasta tres alumnos con necesdas educatvas especales. En tal caso, la cfra qunce alumnos por grupo se reducrá en uno por cada alumno con necesdas educatvas especales que curse dcha modaldad. En la modaldad programa específco formacón profesonal básca, el número alumnos necesaros para sarrollar un programa estará comprenddo entre 5 y El funconamento grupos con un número alumnos dferente a lo establecdo en el presente artículo, pendendo las característcas l alumnado y las necesdas rvadas la planfcacón educatva, podrá ser autorzado por la Consejería competente en matera educacón. Pág /50

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 15. Programacón anual los programas formacón profesonal básca. 1. La programacón anual los centros educatvos nclurá, al menos, los sguentes aspectos: a. Justfcacón la necesdad l programa en el centro, en funcón las característcas l alumnado y l entorno dcho centro. b. Estructura l programa, tenendo en cuenta lo dspuesto en el artículo 9 esta orn, y dstrbucón horara l msmo. c. Programacón ddáctca los dferentes módulos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 10. d. Orentacones metodológcas, que berán contemplar, necesaramente, un enfoque basado en la ndvdualzacón e ntegracón los aprendzajes. e. Orentacón educatva y accón tutoral durante el programa y al fnalzar el msmo. f. Crteros y procedmentos para la evaluacón y revsón l propo programa formacón profesonal básca específca. 2. En los centros educatvos, las programacones ddáctcas los dferentes módulos que componen los programas formacón profesonal básca se ncorporarán a la programacón l partamento al que pertenezca el profesorado que los mparte. 3. En los programas que sarrollen otras entdas, la programacón anual se nclurá ntro la planfcacón que realce dcha entdad e nclurá, amás los establecdos en el apartado 1, los sguentes aspectos: a. Alumnado stnataro y necesdas formacón tectadas. b. Descrpcón recursos dsponbles. c. Plan ntegral actuacón, coordnacón y colaboracón con las famlas, con las nsttucones l entorno y con los servcos educatvos, pscopedagógcos, socales, santaros y laborales la zona. Artículo 16. Profesorado. 1. Para mpartr docenca en los módulos sarrollo competenca para el aprendzaje permanente se requerrán los msmos requstos formacón establecdos en los artículos 93 y 94 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo. En la modaldad programa específco formacón profesonal básca, estos módulos serán mpartdos por maestros con la especaldad Pedagogía Terapéutca. 2. Para mpartr docenca en los módulos profesonales se exgrán los msmos requstos ttulacón y formacón que los exgdos para mpartr enseñanzas formacón profesonal en el artículo 95 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo. Artículo 17. Tutoría y orentacón. 1. La tutoría y la orentacón educatva tendrá especal consracón en estos programas. La accón tutoral orentará el proceso educatvo ndvdual y colectvo l alumnado. 2. El profesor tutor l programa formacón profesonal básca será un membro l equpo docente que atenda al grupo alumnos. El tutor coordnará la ntervencón educatva l conjunto l profesorado y mantendrá una relacón fluda con la famla. No obstante, la funcón tutoral y orentadora será compartda por el equpo docente que mparte el programa y acompañará todo el proceso formatvo los alumnos. 3. En la modaldad programa específco formacón profesonal básca, para el sarrollo la accón tutoral, se establecerán actuacones coordnacón entre el tutor l programa y el partamento orentacón, en los térmnos que termne la normatva vgente. Pág /50

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 18. Calendaro. 1. Los programas Formacón Profesonal Básca se sarrollarán durante el msmo perodo tempo que establezca la normatva vgente para el curso escolar. 2. No obstante lo dspuesto en el apartado anteror, el alumnado podrá ncorporarse a estos programas en cualquer momento l curso, sempre y cuando el alumno cumpla las condcones que se establecen en el artículo 5 la presente Orn. En estos casos berá garantzarse que el alumnado recbe la formacón necesara en matera segurdad que le permta segur sn resgos las enseñanzas correspondentes. Artículo 19. Evaluacón y calfcacones. 1. La evaluacón los aprendzajes l alumnado será contnua y formatva, y se realzará tomando como referenca su stuacón ncal, recogda en el nforme al que se refere el artícu lo 6.1 y 6.2 la presente Orn, así como los crteros evaluacón establecdos en el currículo cada título profesonal básco y/o las programacones ddáctcas los programas formacón profesonal básca. 2. Cuando el alumno requera adaptacones currculares sgnfcatvas en los módulos sarrollo competencas para el aprendzaje permanente, módulos profesonalzantes, módulos lbre confguracón y/o módulos polvalentes, éstas se reflejarán en los documentos evaluacón medante un astersco que acompañe a la calfcacón correspondente. 3. La fase práctcas se evaluará npendentemente l resto módulos en los térmnos apto, no apto. Igualmente, se consgnarán los sguentes térmnos: exento, en el caso que se recoge en el apartado 4.a) l artículo 13 esta orn, o no calfcado, en los casos que se señalan en el apartado 4.b) l ctado artículo 13 la presente orn. La no superacón dcha fase práctcas supondrá la no superacón l programa Formacón Profesonal Básca. 4. Las sesones evaluacón son las reunones los equpos docentes responsables la evaluacón cada grupo alumnos, coordnados por el profesor tutor, para evaluar los aprendzajes l alumnado en relacón con la adquscón las competencas báscas y con el logro los objetvos educatvos l currículo, así como para valorar aquellas crcunstancas cuya ncnca en el proceso enseñanza y aprendzaje se consre relevante. En los centros educatvos que mpartan la modaldad Programa Formacón Profesonal para la Cualfcacón Básca, las sesones evaluacón, a las que asstrá la jefatura estudos o, en su fecto, otro membro l equpo drectvo, contarán con el asesoramento l partamento orentacón. En los más casos, las sesones evaluacón contarán con el asesoramento l profesor tutor. 5. La evaluacón los módulos se realzará conforme a las sguentes dsposcones: a. Se celebrarán las sguentes sesones evaluacón, que serán responsabldad todo el equpo docente: Una sesón evaluacón ncal, cuya fnaldad será proporconar al equpo docente la nformacón necesara para orentar el proceso enseñanza y aprendzaje. A través ella, el profesorado recogerá nformacón sobre la stuacón partda los alumnos, sus característcas y necesdas, y, en su caso, adoptará las csones y meddas que se consren acuadas a la stuacón cada alumno. Al menos tres sesones evaluacón, la últma las cuales tendrá la consracón evaluacón fnal, en las que se valorará el proceso aprendzaje l alumno a lo largo l curso y se otorgarán las calfcacones obtendas por éste en los dferentes módulos. Tras la celebracón dchas sesones, se nformará por escrto los resultados al alumno y, en su caso, a su famla o representantes legales, con el fn que conozcan el grado consecucón los objetvos establecdos. b. Conforme a lo establecdo en el punto a) este apartado, la evaluacón fnal será responsabldad todo el equpo docente y la superacón l programa formacón profesonal básca exgrá la evaluacón postva en todos los módulos que componen el programa. Pág /50

10 BOLETÍN OFICIAL DE c. Se realzará una sesón evaluacón para el alumnado que fnalce la fase práctcas con posterordad a la fnalzacón l curso. El alumnado que no pueda realzar la fase práctcas durante el curso, por las razones que se señalan en los apartados 3 y 4.b) l artículo 13 esta Orn y ba realzarla durante el curso sguente, berá ser evaluado dcha fase práctcas en el momento en que la fnalce. 6. Los alumnos que no alcancen los objetvos prevstos al fnal l curso puen, en su caso, contnuar su formacón hasta obtener una evaluacón postva en los módulos no superados, durante otro curso académco. 7. El proceso evaluacón se reflejará en un nforme ndvdual progreso a lo largo l programa, según el molo que se establece en el anexo V esta Orn. Este nforme servrá para garantzar la nformacón peródca y sstemátca al alumnado y, en su caso, a las famlas o representantes legales. 8. Las calfcacones serán numércas, entre uno y dez, sn cmales, redonándose al entero más próxmo y en caso equdstanca al superor, y consrándose postvas las calfcacones guales o superores a cnco. El módulo profesonal formacón en centros trabajo se calfcará como apto o no apto. Los módulos que no hayan sdo calfcados constarán como no evaluado. 9. La nota fnal l programa será la meda artmétca expresada con dos cmales. Para su cálculo se tendrán en cuenta las calfcacones obtendas expresadas sn cmales, y no se tendrán en cuenta las calfcacones apto o exento. Artículo 20. Evaluacón l proceso enseñanza y la práctca docente. Los profesores evaluarán los procesos enseñanza y su práctca docente. Dcha evaluacón berá nclur, al menos, los sguentes elementos: a. La contrbucón la práctca docente a los sguentes aspectos: El sarrollo personal y socal l alumno. El grado adaptacón l programa a las necesdas específcas / especales l alumnado. El rendmento l alumno. La convvenca en el aula y en el centro. b. La organzacón l aula y el aprovechamento los recursos. c. La coordnacón entre las personas y órganos responsables la planfcacón y el sarrollo la práctca educatva. d. Los resultados la evaluacón que, sobre el proceso enseñanza y aprendzaje, realcen los alumnos. e. La coordnacón y relacón entre los dferentes ntegrantes la comundad educatva: profesorado, famlas y, en su caso, alumnado. f. La evaluacón contnua l sarrollo las programacones ddáctcas. g. La valoracón l funconamento global l programa formacón profesonal básca por parte l equpo docente. En los centros educatvos, esta valoracón berá realzarse en el marco la evaluacón l Plan Atencón a la Dversdad. Artículo 21. Memora. Al conclur el programa, el equpo docente elaborará una memora que contemplará, al menos: a. Grado consecucón los objetvos establecdos en las programacones. b. Grado consecucón los objetvos establecdos para la fase práctcas en centros trabajo. Pág /50

11 BOLETÍN OFICIAL DE c. Resultados l aprendzaje; nforme global l progreso los alumnos y valoracón los resultados. d. Evaluacón l proceso enseñanza y la práctca docente a la que se refere el artículo 20 esta orn. e. Orentacón proporconada al alumnado sobre su futuro académco y/o profesonal. f. Insercón socolaboral al fnal l programa. g. Valoracón global l programa. h. Idonedad la metodología, materales y recursos utlzados por el profesorado.. Intfcacón dfcultas, necesdas y propuestas mejora. j. Otros datos que se consren nterés. Artículo 22. Certfcacón y documentos evaluacón. 1. Los alumnos recbrán nforme acredtatvo los módulos superados expeddo por el centro o entdad correspondente, conforme el anexo VI. Los que superen módulos profesonales asocados a undas competenca estos programas obtendrán certfcacón académca expedda por el centro educatvo, conforme al molo que se establece en el anexo VII esta orn que tendrá efectos académcos y acredtacón parcal acumulable las competencas profesonales adqurdas en relacón con el Sstema Naconal Cualfcacones y Formacón Profesonal. La superacón todos los módulos profesonales asocados a undas competenca una cualfcacón profesonal nvel 1 dará recho, a quenes lo solcten, a la acredtacón undas competenca o a la expedcón los certfcados profesonaldad correspondentes por parte la Admnstracón laboral. 2. La Consejería competente en matera educacón establecerá el procedmento que permta acredtar los aprendzajes adqurdos los módulos profesonales asocados a undas competenca l programa. 3. La Consejería competente en matera educacón establecerá el procedmento para reconocer las correspondentes exencones en las pruebas acceso a los cclos formatvos grado medo, para los alumnos que hayan superado el programa formacón profesonal básca. 4. Son documentos ofcales evaluacón el expedente académco, las actas evaluacón fnal y el nforme estadístco resultados evaluacón, cuyos molos se recogen, respectvamente, en el anexo VIII, el anexo IXA y el anexo IXB esta orn. 5. Igualmente, cuando un alumno escolarzado se ncorpore a un programa Formacón Profesonal Básca, berá hacerse constar tal crcunstanca en el apartado Observacones l Hstoral Académco la Educacón Secundara Oblgatora, ndcando la fecha ncorporacón a dcho programa. Artículo 23. Autorzacón para mpartr programas Formacón Profesonal Básca. 1. Correspon a la Consejería competente en matera educacón autorzar, en el marco la planfcacón educatva, la mpartcón programas Formacón Profesonal Básca en los centros educatvos. 2. Igualmente, correspon a la Consejería competente en matera educacón autorzar la mpartcón programas Formacón Profesonal Básca por parte admnstracones públcas, y por entdas empresarales y organzacones no gubernamentales con experenca educatva reconocda y sn fnaldad lucro. En estos casos, cuando el programa contenga módulos profesonales asocados a undas competenca, en la autorzacón por la que se conceda la mpartcón un programa Formacón Profesonal Básca, se recogerá el centro docente públco al que se adscrbe dcho programa a los efectos emsón, custoda y archvo los documentos evaluacón y las certfcacones que correspondan. Pág /50

12 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 24. Oferta formatva. La Consejería competente en matera educacón establecerá anualmente la oferta formatva en funcón las necesdas l alumnado con necesdas educatvas tanto especales como específcas, así como, en su caso, las mandas l mercado trabajo y la dsponbldad títulos profesonales báscos. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Orentacón educatva En aquellos centros, entdas y organsmos en los que no exsta un partamento orentacón, las referencas a dcho partamento se entenrán hechas al profesonal o al órgano que ejerza las funcones orentacón educatva. Igualmente, en los centros que no cuenten con profesorado l Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara la especaldad pscología y pedagogía, las referencas hechas en esta orn al profesorado dcha especaldad se entenrán hechas al profesonal que asuma sus funcones en dchos centros. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Incorporacón a los programas Formacón Profesonal Básca El proceso ncorporacón alumnos con edad escolarzacón oblgatora a los programas formacón profesonal básca, en las modaldas Programa formacón profesonal para la cualfcacón básca y Aula formacón profesonal básca requerrá la constatacón preva plaza vacante en un programa formacón profesonal básca en la localdad don el alumno resda o esté escolarzado. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Convenos o convocatoras subvencones La Consejería competente en matera educacón artculará los oportunos convenos o convocatoras subvencones a fn sarrollar los programas Formacón Profesonal Básca. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Desarrollo la orn Se hablta al ttular la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente y al ttular la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva para dctar las resolucones e nstruccones que sean precsas para la aplcacón lo dspuesto en esta orn. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Referencas género Las mencones genércas en masculno que aparecen en la presente orn se entenrán referdas tambén a su correspondente femenno. Pág /50

13 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA CEPA Berra Los programas Formacón Profesonal Básca que se sarrollen en el CEPA Berra se regrán por todo lo establecdo en esta orn, excepto lo prevsto en el apartado 4 l artículo 9. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 5 juno El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág /50

14 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I COMPROMISO DEL ALUMNO/A Y, EN SU CASO, CONFORMIDAD DE SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES El alumno/a, habendo sdo nformado las característcas los programas formacón profesonal básca, manfesta su compromso para su ncorporacón, asstenca regular y mejor aprovechamento, conformdad con lo establecdo en la Orn ECD 72/2014, 5 juno 2014 por la que se regulan los programas formacón profesonal básca que se sarrollen en la Comundad Autónoma Cantabra. Y para que así conste, frma la presente en, a Fdo: Pág /50

15 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Don Doña Como padres/tutores o representantes legales l alumno/a, han sdo nformados las característcas los programas formacón profesonal básca, manfestan su consentmento para que se ncorpore a un programa formacón profesonal básca, conformdad con lo establecdo en la Orn ECD 72/2014, 5 juno 2014 por la que se regulan los programas formacón profesonal básca que se sarrollen en la Comundad Autónoma Cantabra. Y para que así conste, en, a frma la presente, Fdo: Pág /50

16 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE ANEXO II INFORME PSICOPEDAGÓGICO (Molo para la ncorporacón a un Programa Formacón Profesonal Básca) a. DATOS DE IDENTIFICACIÓN a.1. NOMBRE DEL ALUMNO/A: APELLIDOS: FECHA DE NACIMIENTO: EDAD: ETAPA EDUCATIVA: CURSO: a.2. NOMBRE DEL CENTRO: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: C. POSTAL: TLFNO.: NOMBRE DEL TUTOR/A: a.3. DATOS FAMILIARES: NOMBRE DEL PADRE/TUTOR LEGAL: NOMBRE DE LA MADRE/TUTORA LEGAL: DOMICILIO: TLFNO.: LOCALIDAD: C. POSTAL: a.4. DATOS DE LA ESTRUCTURA DE ORIENTACIÓN: Departamento Orentacón : DIRECCIÓN LOCALIDAD C. POSTAL Fecha realzacón l Informe / / TLFNO FAX: PROFESIONALES QUE HAN PARTICIPADO EN LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA NOMBRE Y APELLIDOS ESPECIALIDAD NOTA. Según la dsposcón vgésmo tercera, punto 3 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón (BOE l 4 mayo) el profesorado y el resto l personal que, en el ejercco sus funcones, acceda a datos personales y famlares o que afecten al honor e ntmdad los menores o sus famlas quedará sujeto al ber sglo. Pág /50

17 BOLETÍN OFICIAL DE 1. DATOS ESCOLARES Trayectora académca anteror Centro procenca: Cursos que ha repetdo: Materas en las que se manfestan dfcultas: Momento en que surgen las dfcultas: Apoyos recbdos: Stuacón escolar en el curso (especfcar curso actual) Materas preferdas: Materas por las que muestra rechazo: Acttud e nterés por los estudos. Expectatvas futuras: Aprecacón l alumno sobre sus posbldas: Resultados las evaluacones l curso MATERIAS Prmera Segunda Tercera Nvel competenca currcular Especfcar en las casllas sombreadas el cclo educacón prmara o el curso educacón secundara oblgatora (P. Eje.: 2º cclo EP, 2º ESO ), y marcar con una cruz el nvel competenca currcular cada una las materas que ha cursado ACTITUDES PERSONALES ANTE EL HECHO ESCOLAR - Baja autoestma escolar y personal. - Desmotvacón para cualquer aprendzaje. - Interés por los aprendzajes que mplquen streza manual. - Interés por el aprendzaje un ofco y por su ntegracón en el mundo laboral. - El alumno valora negatvamente el mundo académco. - Falta motvacón e nterés para segur el currículo normalzado. - Búsqueda resultados nmedatos: ncapaz prorrogar la consecucón objetvos a medo o largo plazo. - Sus INTERESES y PREFERENCIAS PROFESIONALES domnantes son: SI / NO HABILIDADES A DESTACAR Especfcar prueba, s hubera, fecha realzacón y resultados Pág /50

18 BOLETÍN OFICIAL DE RELACIÓN CON LOS COMPAÑEROS Y PROFESORES 2. DATOS SOCIOFAMILIARES Estudos y profesón l padre: Estudos y profesón la madre: Relacones famlares: Expectatvas los padres: 3. PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA LOCALIDAD DONDE EL ALUMNO RESIDE O ESTÁ ESCOLARIZADO *. 4. OPINIÓN DEL EQUIPO DOCENTE Y VALORACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ACERCA DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA. Equpo docente: Departamento Orentacón: 5. MEDIDA DE ATENCIÓN EDUCATIVA QUE SE PROPONE - Programa Formacón Profesonal Básca - Otras meddas atencón a la dversdad: (especfcar) 6. OPINIÓN DEL ALUMNO Y DE SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES Opnón l alumno Postva Neutra Negatva Opnón los padres o representantes legales Postva Neutra Negatva 7. OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS PARA EL PRÓXIMO CURSO: En., a.. EL/LA PROFESOR/A DE LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (Frma y sello) Fdo.:. * Dsposcón adconal segunda la Orn ECD 72/ juno 2014 que regula los programas formacón profesonal básca en la Comundad Autónoma Cantabra. NOTA. Los datos este nforme responn a la stuacón actual l alumno. No tenen por qué ser termnantes n permanentes. Deben utlzarse con cautela. Su objetvo es orentar a padres o representantes legales, profesores y a los propos alumnos en su proceso educatvo, nunca ntfcarlos en una categoría dagnóstca permanente. Pág /50

19 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III MÓDULOS DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA EL APRENDIZAJE PERMANENTE El currículo los módulos sarrollo l aprendzaje permanente be recoger aquellos aspectos fundamentales que se ncluyen en los currículos las materas l bloque asgnaturas troncales l prmer cclo la Educacón Secundara Oblgatora, y que son mprescndbles para posbltar aprendzajes posterores y para proporconar un acuado grado la adquscón las competencas. Dchos módulos berán recoger, amás, el conjunto aprendzajes nstrumentales que permtan la acuada adquscón los resultados aprendzaje l resto los módulos que forman parte los programas formacón profesonal básca. Los programas formacón profesonal básca ben caracterzarse por su flexbldad, forma que se adapten tanto a las necesdas educatvas l grupo alumnos como a las necesdas cada uno los alumnos. Los resultados aprendzaje, crteros evaluacón y contenddos los módulos socolngüístco y centífco tecnológco, que se relaconan en este anexo, ben ser consrados como referencas para elaborar la programacón los programas, pudendo recoger aspectos currculares la etapa educacón prmara, s las necesdas educatvas l alumnado, así lo requere. Por lo tanto el currículo los módulos establecdos en este anexo no be ser consrado prescrptvo, sno orentatvo para elaborar la correspondente programacón y orentar el proceso enseñanza y aprendzaje. Amás los módulos socolngüístco y centífco tecnológco, los centros podrán establecer otros módulos relaconados con el sarrollo las competencas, con la orentacón socoprofesonal, o con otros aspectos l sarrollo personal los alumnos que el centro o entdad consre oportuno. El currículo estos módulos será propuesto por el centro o entdad y aprobado por la Consejería competente en matera educacón. MÓDULO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Resultados aprendzaje y crteros evaluacón 1. Resuelve stuacones la vda cotdana y l trabajo, que requeren la aplcacón o realzacón operacones elementales cálculo, meddas, fraccones, proporcones, estmacones y conocmentos geométrcos, utlzando los elementos báscos l lenguaje matemátco. Crteros evaluacón: a) Se han ntfcado los dstntos tpos números y se han utlzado para nterpretar acuadamente la nformacón cuanttatva. b) Se ha operado con números naturales, enteros, fracconaros y cmales sencllos. c) Se han utlzado las TIC como fuente búsqueda nformacón. d) Se han aplcado sstemas, nocones geométrcas y espacales en contextos la vda cotdana y laboral. e) Se ha dferencado el valor las cosas por dversos motvos y en funcón l crtero relatvdad. f) Se han realzado e nterpretado presupuestos, facturas y balances económcos y sencllos aplcables a la economía famlar y la pequeña empresa. g) Se han utlzado estrategas y técncas resolucón problemas buscando los procedmentos más acuados y recurrendo a representacones gráfcas y smbólcas h) Se ha caracterzado la proporcón como expresón matemátca. ) Se han comparado magntus establecendo su tpo proporconaldad. j) Se ha utlzado la regla tres para resolver problemas en los que ntervenen magntus drecta e nversamente proporconales. Pág /50

20 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Conoce y compren los aspectos báscos l funconamento l propo cuerpo asocando los sstemas o aparatos más mportantes l cuerpo a las funcones que producen en el organsmo. Crteros evaluacón: a) Se han ntfcado y scrto los órganos más mportantes l cuerpo humano, y se les ha asocado al sstema o aparato correspondente. b) Se ha relaconado cada órgano, sstema y aparato a su funcón y se han reseñado sus asocacones. c) Se han scrto los aspectos más mportantes los procesos nutrcón. d) Se han scrto los aspectos más mportantes l proceso excrecón. e) Se han scrto los aspectos más mportantes l proceso reproduccón. f) Se han scrto los aspectos más mportantes l proceso relacón. g) Se han utlzado herramentas nformátcas scrbr acuadamente los aparatos y sstemas. 3. Dferenca la salud la enfermedad, relaconando los hábtos vda con las enfermedas más frecuentes y reconocendo los prncpos báscos fensa contra las msmas. Crteros evaluacón: a) Se han ntfcado stuacones salud y enfermedad para las personas. b) Se han scrto los mecansmos encargados la fensa l organsmo. c) Se han ntfcado y clasfcado las enfermedas nfeccosas y no nfeccosas más comunes en la poblacón, se han reconocdo sus causas, y se han scrto los medos y formas prevenrlas y tratarlas. d) Se han relaconado los agentes que causan las enfermedas nfeccosas habtuales con el contago producdo. e) Se ha entenddo la accón las vacunas, antbótcos y otras aportacones la cenca médca para el tratamento y prevencón enfermedas nfeccosas. h) Se ha reconocdo el papel que tenen las campañas vacunacón en la prevencón enfermedas nfeccosas. f) Se ha scrto el tpo donacones que exsten y los problemas que se producen en los trasplantes. g) Se han reconocdo stuacones resgo para la salud relaconadas con su entorno profesonal más cercano. h) Se han dseñado pautas hábtos saludables relaconados con stuacones cotdanas. ) Se han reconocdo los efectos negatvos que tenen para la salud y la convvenca el consumo sustancas perjudcales y se han ntfcado las stuacones personales y socales que motvan el msmo. j) Se han analzado las actuacones que suponen un resgo para la salud en las relacones sexuales. 4. Elabora menús y detas equlbradas sencllas dferencando los nutrentes que contenen y adaptándolos a los dstntos parámetros corporales y a stuacones dversas. Crteros evaluacón: a) Se han establecdo dferencas entre el proceso nutrcón y el almentacón. b) Se han dferencado los nutrentes necesaros para el mantenmento la salud. c) Se ha reconocdo la mportanca una buena almentacón y l ejercco físco en el cudado l cuerpo humano. d) Se han relaconado las detas con la salud, dferencando entre las detas benefcosas y perjudcales para el mantenmento la salud. e) Se han analzado termnados hábtos almentcos y se han extraído conclusones s el punto vsta la salud. e) Se han elaborado menús para stuacones concretas, tenendo en cuenta las propedas los almentos. 5. Compren la nteraccón que se establece entre los seres vvos y el medo, valorando el mpacto la accón humana sobre el equlbro medoambental y el sarrollo sostenble. Pág /50

21 BOLETÍN OFICIAL DE Crteros evaluacón Relaconar los recursos naturales con la actvdad humana y analzar las consecuencas que se rvan para el medo ambente. Comprenr la mportanca l concepto sostenbldad aplcado al sarrollo. Entenr la nfluenca que la actvdad humana ejerce sobre aspectos geográfcos que confguran el pasaje, establecendo dferencas y semejanzas con otras zonas. 6. Intfca, plantea y se enfrenta a los nterrogantes rvados problemas relaconados con elementos sgnfcatvos l medo físco. Crteros evaluacón a) Se ha scrto el comportamento algunos cuerpos ante fenómenos físcos (electrcdad, calor y sondo), en lo que atañe a la vda cotdana y laboral. b) Se han scrto las propedas la matera. c) Se han practcado cambos undas longtud, masa y capacdad. d) Se ha ntfcado la equvalenca entre undas volumen y capacdad. e) Se ha ntfcado la nomnacón los cambos estado la matera. f) Se han establecdo dferencas entre ebullcón y evaporacón utlzando ejemplos sencllos. g) Se han utlzado las dferentes herramentas nformátcas con autonomía, valorando su utldad y contendo forma crítca. h) Se han tendo en cuenta las condcones hgene y segurdad para cada una la técncas expermentales que se van a realzar. ) Se ha trabajado en equpo en la realzacón tareas. 7. Reconoce cómo la energía está presente en los procesos naturales scrbendo fenómenos smples la vda real. Crteros evaluacón: a) Se han relaconado las fuentes energía con los operadores conversón y transmsón. b) Se han ntfcado stuacones la vda cotdana en las que queda manfesto la ntervencón la energía c) Se han reconocdo dferentes fuentes energía. d) Se han establecdo grupos fuentes energía renovable y no renovable. e) Se han mostrado las ventajas e nconvenentes (obtencón, transporte y utlzacón) las fuentes energía renovables y no renovables, utlzando las TIC. f) Se han aplcado cambos undas la energía. g) Se han mostrado en dferentes sstemas la conservacón la energía. Duracón: Será termnada por el centro o entdad. Contendos báscos: Resolucón problemas medante operacones báscas. Utlzacón estrategas propas la resolucón problemas, expresón, representacón, nterpretacón. Números naturales: operacones báscas, cálculo por aproxmacón, propedas y aplcacón a stuacones reales. Números enteros: nterpretacón los números negatvos en contextos reales. Números fracconaros: equvalencas y uso en contextos sgnfcatvos. Números cmales: operacones, redono y uso en contextos sgnfcatvos. Corresponnca entre fraccones y cmales, porcentajes (IVA, scuentos ). Proporconaldad drecta e nversa. Potencas. Cuadrado y cubo un número. Operacones báscas. Sstemas medda (cmal y sexagesmal). Undas uso frecuente y equvalencas entre ellas. Pág /50

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