CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE CAPÍTULO II CLASES DE APORTACIONES CAPÍTULO III APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

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1 CONSIDERACIONES REGLAMENTO DE APORTACIONES La Ley General de Sociedades Cooperativas y el D.S del 14 de marzo del año 2000, establecen que las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas, pueden captar el aporte de sus socios a través de la emisión de Certificados de Aportación, bajo los lineamientos generales contenidos en las mencionadas normas legales. Existe la necesidad de diferenciar la porción correspondiente al Capital Social de la Cooperativa representado por Certificados de Aportación Obligatorios y las Aportaciones Voluntarias. (En función al D.S Art. 7 inciso b). En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del Estatuto Orgánico es preciso emitir una normativa que regule el tratamiento de los Certificados de Aportación, con el propósito de aplicar un manejo lógico, racional y sostenible de los mismos. Artículo 1.- (Objeto) CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE El presente Reglamento tiene por objeto regular el tratamiento de los Aportes de los socios de la Cooperativa, en los aspectos de captación y devolución de los mismos. Artículo 2.- (Alcance) Los artículos contenidos en el presente Reglamento, son aplicables a todas las aportaciones realizadas por los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Vínculo Laboral CACSEL Ltda. Artículo 3.- (Clases de Aportaciones) CAPÍTULO II CLASES DE APORTACIONES Los socios pueden efectuar las siguientes clases de aportaciones: a) Aportaciones al Capital Social b) Aportaciones Voluntarias Artículo 4.- (Representatividad) CAPÍTULO III APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL Las Aportaciones al Capital Social, estarán representadas por Certificados de Aportación Obligatorios (CAO). Artículo 5.- (Carácter Legal) Los Certificados de Aportación Obligatorios constituyen la cuota de participación de los socios en el Capital Social de la Cooperativa. Los Certificados de Aportación Obligatorios son nominativos, indivisibles de igual valor e intransferibles. 1

2 Los Certificados de Aportación Obligatorios no constituyen documentos mercantiles y tampoco pueden ser utilizados como instrumentos ejecutivos. Artículo 6.- (Obligatoriedad de Suscripción) Cada socio de la Cooperativa tiene la obligación de suscribir y pagar el valor de los Certificados de Aportación Obligatorios que sean aprobados en Asamblea Extraordinaria de Socios, por un valor de USD (Doscientos 00/100 Dólares de Estados Unidos) cada uno. Artículo 7.- (Emisión) Los Certificados de Aportación Obligatorios consignarán, mínimamente, la siguiente información: Número del certificado Nombre del titular Número de cédula de identidad Número de socio Valor monetario del certificado Fecha de pago Artículo 8.- (Pago de los Certificados de Aportación Obligatorios) Para socios nuevos, los CAO serán cobrados cuando los aportes fijos y porcentuales alcancen el valor de un certificado, hasta completar la cantidad de CAOs que sean aprobados en la Asamblea General de Socios. Artículo 9.- (Responsabilidad Patrimonial) En caso que la Cooperativa obtuviera pérdidas económicas, los Certificados de Aportación Obligatorios responden en forma proporcional después de los Resultados Acumulados y el Fondo de Reservas y antes de los Certificados de Aportación Voluntarios. Artículo 10.- (Garantía) Los Certificados de Aportación Obligatorios no pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crédito. Artículo 11.- (Remuneración) Los Certificados de Aportación Obligatorios se remuneran al finalizar la gestión, mediante excedentes, después de haber sido constituidas las Reservas de Ley conforme dispone el artículo 69 del Estatuto Orgánico, mediante la distribución a prorrata según el monto y tiempo de permanencia de los Certificados de Aportación Obligatorios de los socios, efectuándose el pago o la capitalización a sus aportes voluntarios. Artículo 12.- (Devolución) La devolución del valor de los Certificados de Aportación Obligatorios, se aplica cuando el socio pierde su calidad de tal, por alguna de las causales establecidas en el artículo 12 del Estatuto Orgánico. La devolución del valor de los Certificados de Aportación Obligatorios procederá previa presentación de los Certificados, siempre y cuando el socio no mantenga obligaciones pendientes con la Cooperativa o existan resultados negativos acumulados que no estén cubiertos con el Fondo de Reservas. Artículo 13.- (Extravío) En caso de pérdida o destrucción del Certificado de Aportación Obligatorio, el socio deberá comunicar por escrito a la Cooperativa para la emisión de un duplicado. 2

3 CAPÍTULO IV APORTACIONES VOLUNTARIAS Artículo 14.- (Representatividad) Las Aportaciones Voluntarias de los socios a que hace referencia el artículo 1 numeral 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, están representadas por Certificados de Aportación Voluntarios (CAV). Artículo 15.- (Carácter Legal) Los Certificados de Aportación Voluntarios constituyen inversiones voluntarias por cuenta y riesgo individual de cada socio. Los Certificados de Aportación Voluntarios son nominativos y sólo transferibles en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 16.- (Clasificación) Los Certificados de Aportación Voluntarios (CAV) se clasifican en: CAV Porcentuales CAV Fijos CAV a Plazo Artículo 17.- (Responsabilidad Patrimonial) En caso que la Cooperativa obtuviera pérdidas económicas, los Certificados de Aportación Voluntarios responden proporcionalmente después de los Certificados de Aportación Obligatorios, en el siguiente orden: Artículo 18.- (Garantía) Primer Nivel : CAV Porcentuales Segundo Nivel : CAV Fijos Tercer Nivel : CAV a Plazo Los Certificados de Aportación Voluntarios pueden ser utilizados para garantizar créditos otorgados por la Cooperativa. Artículo 19.- (Remuneración) Los Certificados de Aportación Voluntarios devengarán un interés. Esta tasa de interés será fijada por el Consejo de Administración en forma periódica, sobre la base de los resultados económicos de la Cooperativa y sus proyecciones financieras, tomando como referencia las tasas de interés pagadas en el Sistema Financiero Nacional. Artículo 20.- (Régimen Impositivo) La Cooperativa actuará como agente de retención del impuesto RC-IVA, sobre los intereses generados por los Certificados de Aportación Voluntarios, cuando el socio no presente su Número de Identificación Tributaria (NIT) respectivo. 3

4 Artículo 21.- (Devolución) Los certificados de aportación voluntarios serán devueltos en la forma y condiciones establecidas para cada clase establecido en el artículo 16, cuando no existan resultados negativos acumulados que no estén cubiertos con el Fondo de Reservas o los Certificados de Aportación Obligatorios y cuando no estén garantizando créditos. CERTIFICADOS DE APORTACION VOLUNTARIOS PORCENTUALES Artículo 22.- (Naturaleza y Monto) Conforme establece el artículo 9 inciso b) del Estatuto Orgánico y lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 28 de abril del año 2001, todos los socios de la Cooperativa deben realizar mensualmente un aporte equivalente al 4% de su salario cotizable, denominado CAV Porcentual. En caso de socios sin relación laboral con alguna empresa mencionada en el Artículo 8 inciso a) del Estatuto Orgánico, estos deberán presentar una boleta de pago para el cálculo de su aporte equivalente al 4% de su salario cotizable. Sí estos socios no están percibiendo ingresos deberán declarar esta situación a la Cooperativa para que no se solicite el pago de Aportes Porcentuales. Artículo 23.- (Monto Acumulable) El monto mínimo de acumulación obligatoria individual en estas aportaciones es de USD (Once mil 00/100 Dólares de Estados Unidos). Artículo 24.- (Devolución) Los socios que tengan CAV Porcentuales superiores a USD (Once mil 00/100 Dólares de Estados Unidos) podrán retirar los aportes excedentes a este monto. Se procederá a la devolución total de los CAV Porcentuales, cuando el socio pierda su calidad de tal, por alguna de las causales establecidas en el artículo 12 del Estatuto Orgánico, siempre y cuando no mantenga deudas con la Cooperativa y no estén garantizando créditos. CERTIFICADOS DE APORTACIÓN VOLUNTARIOS FIJOS Artículo 25.- (Naturaleza y Monto) Conforme establece el artículo 9 inciso b) del Estatuto Orgánico y lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 28 de abril del año 2001, todos los socios de la Cooperativa deben realizar mensualmente un aporte mínimo de 10.- USD (Diez 00/100 Dólares de Estados Unidos) o su equivalente en moneda nacional, denominado CAV Fijos. Los socios podrán autorizar de forma voluntaria, el incremento de sus CAV Fijos mensuales, en múltiplos de 5.- USD (Cinco 00/100 Dólares de Estados Unidos), pudiendo también disminuir los mismos al monto mínimo requerido, en cualquier momento. Artículo 26.- (Devolución) Los socios que tengan CAV Fijos superiores a USD (Un mil 00/100 Dólares de Estados Unidos), podrán retirar los aportes excedentes a este monto, siempre que los mismos no estén garantizando sus operaciones de crédito. Se procederá a la devolución total de los CAV Fijos, cuando el socio pierda su calidad de tal, por alguna de las causales establecidas en el artículo 12 del Estatuto Orgánico, siempre y cuando no mantenga deudas en mora con la Cooperativa. 4

5 CONDICIONES GENERALES DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION VOLUNTARIOS PORCENTUALES Y FIJOS. Artículo 27.- (Registro) Los CAV Porcentuales y Fijos, se registrarán de forma individual a través de un Sistema Informático. Artículo 28.- (Forma de Descuento) Los CAV Porcentuales y Fijos, serán descontados al socio mensualmente, mediante planilla de sueldos de la respectiva Empresa donde desempeña sus funciones y para socios sin relación laboral con alguna empresa mencionada en el Artículo 8 incisa a) del Estatuto Orgánico deberán realizar depósitos mensuales en cuentas de la Cooperativa por los montos definidos anteriormente hasta el 10 de cada mes. Artículo 29.- (Información) Los socios tendrán derecho a ser informados del movimiento y saldo de sus CAV Porcentuales y Fijos en cualquier momento que deseen, y por lo menos una vez al año mediante estados de cuenta que contengan los movimientos de sus aportes la cual deberá ser entregada por la Cooperativa dentro los primeros veinte días de finalizado la gestión. Los socios podrán presentar su conformidad o reparos dentro de los diez días siguientes a su recepción, transcurrido este plazo, se presumirá la exactitud de los registros. Asimismo, como otro medio de información, el socio tendrá acceso al Sitio Web de la Cooperativa, para conocer los saldos de sus CAV Porcentuales y Fijos, actualizados mensualmente. Artículo 30.- (Remuneración) Los CAV Porcentuales y Fijos de los socios devengarán un interés capitalizable mensualmente. CERTIFICADOS DE APORTACION VOLUNTARIOS A PLAZO Artículo 31.- (Naturaleza) Los CAV a Plazo, constituyen entregas voluntarias de recursos económicos de los socios a la Cooperativa a un plazo determinado, los mismos que serán devueltos por la Cooperativa una vez transcurrido el plazo convenido. Artículo 32.- (Monto) El monto mínimo de los CAV a Plazo es de 1,000.- USD (Un mil 00/100 Dólares de Estados Unidos) Artículo 33.- (Emisión) Los CAV a Plazo consignarán la siguiente información mínima: Número del certificado Nombre del o de los titulares Número de cédula de identidad Número de socio Valor monetario del certificado Tasa de interés pactada Forma de pago del interés Plazo de la operación 5

6 Fecha de captación y de vencimiento Un espacio destinado al endoso Artículo 34.- (Endoso) Los CAV a Plazo podrán ser endosados en favor de la Cooperativa, para casos de renovación o cuando estos constituyan garantía de alguna operación de crédito. Los CAV a Plazo no serán considerados para el cálculo de las tasas de interés de los créditos otorgados por la Cooperativa. Artículo 35.- (Pago de Intereses) Los CAV a Plazo devengarán un interés en función a la tasa acordada en la operación. Los intereses que se generen por estos CAV a Plazo podrán ser pagados mensualmente, a su vencimiento o en su caso capitalizados. Artículo 36.- (Devolución) La Cooperativa devolverá al vencimiento el valor del CAV a Plazo, en la misma moneda en la que se hubiere pactado, contra entrega del respectivo Certificado Original. Se procederá a las devoluciones anticipadas de los CAV a Plazo y los intereses devengados en función a programación y análisis de los recursos disponibles por el Consejo de Administración. Artículo 37.- (Renovación) Los CAV a Plazo, podrán renovarse, considerando y tomando en cuenta las condiciones vigentes al momento de la renovación. En caso que el titular del CAV a Plazo no solicite la renovación o devolución del mismo a su vencimiento, se renovará automáticamente al mismo plazo, aplicando la tasa de interés vigente a la fecha de renovación. Artículo 38.- (Extravío) En caso de pérdida o destrucción del CAV a Plazo, el socio deberá comunicar por escrito a la Cooperativa para la emisión de un duplicado. Artículo 39.- (Derechos) Son derechos de los socios: CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS a) Recibir el estado de sus cuentas de aportes de acuerdo a lo descrito en el Art. 29 b) Exigir la devolución de sus aportes en la forma y condiciones descritas en el presente Reglamento. c) Percibir excedentes e intereses por sus aportes en la forma y condiciones descritas en el presente Reglamento. d) Solicitar, cuando lo requiera, el estado de cuenta de sus Certificados de Aportación Voluntarios. 6

7 Artículo 40.- (Obligaciones) Es obligación del socio conocer y cumplir todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 41.- (Reincorporaciones) CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES En caso de aprobada la reincorporación por el Consejo de Administración, los socios deberán pagar al contado los CAOs determinados en el artículos 6. Aplicándose los siguientes casos: Para reincorporación manteniendo la antigüedad de socio, el socio deberá depositar los montos retirados de sus aportes voluntarios al momento de su retiro. En caso de que estos excedan los mínimos requeridos, solo deberá depositar estos montos mínimos. Para reincorporación como socio sin antigüedad, el socio deberá depositar el 50% de los montos retirados de sus aportes voluntarios al momento de su retiro manteniendo la relación de aportes. Artículo 42.- (Casos no Previstos) Los casos no previstos en el presente Reglamento serán considerados por el Consejo de Administración. Artículo 43.- (Modificación y Vigencia) El Presente Reglamento consta de seis capítulos y cuarenta y tres artículos, entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación respectiva por parte del Consejo de Administración. El presente Reglamento de Aportes, en cualquier momento podrá ser modificado parcial o totalmente por el Consejo de Administración, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 38 inc. h) del Estatuto Orgánico. Cochabamba, 22 de diciembre de 2010 Víctor Julio Vidal Párraga SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Carlo Marcelo Silvestre Peña Ferreira PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 7

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