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1 Sección Afiliados Sección Tributaria Jurisprudencia y Doctrina Ed. 23 Te lo explicamos de forma Simple Síguenos en:

2 CONTENIDO SECCIÓN DE ACTUALIDAD Y NOVEDADES APORTES OBLIGATORIOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES EDITORIAL SOBRE LA NECESIDAD DE VERIFICAR QUE LA INFORMACIÓN DE LAS PLANILLAS PILA LLEGUE A MANOS DEL MINISTERIO DE SALUD TRIBUTARIA DECRETO 1951 DE 2017 DETERMINA TOPES PARA DECLARAR RENTA EN EL

3 EDITORIAL SOBRE LA NECESIDAD DE VERIFICAR QUE LA INFORMACIÓN DE LAS PLANILLAS PILA LLEGUE A MANOS DEL MINISTERIO DE SALUD. Felipe Torrado / Socio Consultor exclusivo Simple Resulta curioso el grado de sofisticación al que se ha llegado en cuanto al manejo de la información relacionada con el pago de aportes de la protección social desde el punto de vista técnico, y sus efectos en los procesos de fiscalización de aportes, ya que podría afirmarse que su grado de tecnificación informática iguala e incluso supera al de la DIAN; de hecho muchas veces no tenemos conciencia de que el desconocimiento de estos procesos, puede traer serios inconvenientes con la entidad, que nada tienen que ver con la correcta liquidación de aportes, y más bien se refieren a discusiones sobre el reconocimiento por la UGPP de lo que se ha pagado o no se ha pagado en los procesos de fiscalización de aportes. Resulta que la información de las planillas PILA, no se queda solo en el operador de esta, sino que, por tratarse de un sistema parafiscal, que tiene instituciones que lo co administran, dicha información debe ser guardada por el Ministerio de Salud como coordinador de los recursos que le llegan al sistema. Lo delicado del asunto radica en que al final del día, dicha información se mueve a través de archivos magnéticos que pueden o no haber sido enviados correctamente a la vez por el operador al Ministerio, y cuando se presentan inconsistencias en la transmisión de ésta, la UGPP como ente fiscalizador de aportes no tiene la oportunidad de verla y en consecuencia validarla, de manera que no entra a reconocer los pagos realizados en dichos casos, siendo además un asunto que por falta de entendimiento tiende a sobrevivir todo el proceso de fiscalización. De esta manera se ha hecho común que la UGPP termine cuestionando que la empresa no ha realizado pagos que en realidad ya tuvieron lugar, y de hecho, muchas veces por desconocimiento las empresas, no logran que su reconocimiento tenga lugar durante la discusión de aportes, de manera que ha habido numerosos casos en los que este problema subsiste hasta cuando se está en la etapa de cobro coactivo, en la cual muchas veces es tarde y no hay tiempo suficiente para evitar un embargo de cuentas bancarias. Por lo anterior es conveniente advertir la necesidad de supervisar que haya transmisión de datos entre el operador de información y el Ministerio de Salud cuando comienza el proceso de solicitud de información de la UGPP, de manera que desde el principio sea claro que es el Ministerio el lugar de donde la entidad se informa sobre los pagos realizados, desconociendo en algunas veces algunos hechos por una situación que va más allá del alcance de las empresas pero que les concierne. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabildad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. 2

4 ACTUALIDAD Y NOVEDADES A. Aportes obligatorios de los funcionarios públicos al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales Mediante Concepto del 21 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud precisó que los aportes de todos los servidores públicos son obligatorios, independientemente de que el funcionario se encuentre cotizando como independiente o esté recibiendo servicios de salud como beneficiario de un cotizante. Es conveniente recordar lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 en pensiones, y el artículo del Decreto 780 de 2016, en salud, que dispone que toda persona se encuentra en la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba de forma simultánea, es decir que la entidad pública en calidad de empleador debe efectuar los aportes a seguridad social sin exceder los límites establecidos en la ley, así el funcionario público haya por ejemplo cotizado como trabajador independiente, sin que ello signifique un doble pago de aportes. El Ministerio de Salud en el citado concepto, resalta la protección constitucional de los recursos de la seguridad social y la destinación específica de los aportes a salud y pensión, reiterando que son en realidad contribuciones parafiscales de destinación específica, en cuanto constituyen un gravamen, fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y pensiones y que, al no comportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinan también a la financiación global bien del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Finalmente, concluimos que de acuerdo con lo dicho y en consideración a lo expuesto por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) mediante concepto Radicado No del 13 de marzo de 2017, si los servidores públicos generan ingresos adicionales al salario en calidad por ejemplo, de trabajadores independientes o como rentista de capital, están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social sobre la totalidad de sus ingresos, sin que se considere un doble aporte, por lo que no habría lugar a la devolución o entrega de los aportes a salud y pensión, debido a que estos deberán ser pagados a la administradoras de servicios de salud y de pensiones directamente, por tratarse de contribuciones de pago obligatorio y recaudo que tienen una destinación específica, y un carácter parafiscal. Pauta publicitaria* 3

5 A) Decreto 1951 de 2017 determina topes para declarar renta en 2018: El pasado 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1951 en virtud del cual, además de sustituir la Sección Segunda del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) dispone cuales serán los plazos para declarar y pagar renta durante el año Es así como el referido decreto en su artículo establece que no se encuentran obligados a realizar declaración de renta los siguientes grupos de contribuyentes: a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de los pagos originados en una relación laboral, legal y reglamentaria ( ) b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país siempre que para el año 2017 cumplan con los siguientes requisitos: - Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de UVT ($ ) - Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a UVT ($ ) - Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de UVT ($ ) - Que el valor total de compras y consumos no supere UVT ($ ) - Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de UVT ($ ) TRIBUTARIA c) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad - de sus ingresos hubieren estado sometidos a la Retención en la Fuente contemplada en el Estatuto Tributario siempre que dicha retención les hubiera sido practicada. d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo. 4

6 Vale la pena mencionar que para el caso contemplado en el literal a) de la citada norma, se establecieron adicionalmente el cumplimiento de cada uno de las siguientes condiciones: a) Que el patrimonio bruto del asalariado no obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el último día del año gravable 2017 no exceda de UVT ($ ) b) Que sus ingresos brutos sean inferiores a UVT ($ ) c) Que sus consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de UVT ($ ) d) Que el valor total de compras y consumos no supere las UVT ($ ) e) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de UVT ($ ) Lo anterior implica que solo quienes al último día del año gravable 2017 tengan un patrimonio bruto que no exceda de las UVT o posean ingresos inferiores a UVT no se encuentran en la obligación de declarar impuesto sobre la renta y complementario. Por otro lado, para el caso de los grandes contribuyentes obligados a cancelar el valor del impuesto sobre la renta, el decreto 1951 de 2017 establece el pago de la obligación en tres cuotas, las cuales serán exigibles en los siguientes plazos durante el año 2018: primera cuota entre el 8 y el 21 de febrero, la segunda entre el 10 y el 23 de abril y la tercera entre el 13 y 26 de junio. TRIBUTARIA - Finalmente, las personas jurídicas y demás contribuyentes están obligados a cumplir con el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto deberá cancelarse entre el 13 al 26 de junio de

7 B) Decreto 2250 de 2017 Importantes menciones y aclaraciones se hicieron mediante el decreto 2250 de 2017 en materia de impositiva para personas naturales, conforme procedemos a destacar algunas de mayor relevancia: - Se indica que los aportes voluntarios a fondos de pensión que se destinen a la cuenta obligatoria del empleado se pueden tratar como un Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional. Esta mención es fundamental ya que al no clasificarse estos conceptos como renta exenta sino como esta clase de ingresos, este tipo de aportes bien del empleador o del empleado, disminuyen la base mínima de retención en la fuente creada por la ley 1819 e incorporada al estatuto tributario. Este constituye uno de los puntos de mayor discusión sobre el decreto, ya que su redacción es ambigua, ya que podría interpretarse que los todos los aportes a fondos voluntarios fueron reclasificados, facultad que no tienen estos decretos. - Se corrige el concepto de dependientes en relación con las personas que ostentan esta condición por efecto de situaciones físicas o psicológicas, ya que se menciona que la edad para alegar el beneficio es a partir de los 18 años del dependiente y no de los Se indica que la retención en la fuente por dividendos establecida en la reforma tributaria de la ley 1819 de 2016 solo es aplicable para los dividendos causados a partir del año gravable 2017, y no se aplica a los causados en 2016 y pagados en 2017, los cuales junto los causados en años anteriores, tendrán inicialmente que someterse al procedimiento señalado en el Articulo 49 del Estatuto Tributario (E.T.) y determinar las distribuciones gravadas y las que serán ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y que no estarán sometidas a ningún tipo de impuesto o retención, según ya lo disponía la ley antes de la reforma tributaria del Pauta publicitaria* 6

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