RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A TERCEROS POR DETERMINADOS VEHÍCULOS DE CIRCULACIÓN TERRESTRE Y MAQUINARIAS

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1 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN INTEGRADA CON LA DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS ANEXO III AL REPARTIDO Nº 108 MAYO DE 2008 CARPETA Nº 131 DE 2000 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A TERCEROS POR DETERMINADOS VEHÍCULOS DE CIRCULACIÓN TERRESTRE Y MAQUINARIAS Establecimiento de un seguro obligatorio Modificaciones de la Cámara de Senadores I n f o r m e s

2 ========================================= Í N D I C E ========================================= Página INFORME Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN MAYORÍA 1 INFORME Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN MINORÍA 4

3 - 1 - COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN INTEGRADA CON LA DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Señoras y señores Representantes: INFORME EN MAYORÍA Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración integrada con la de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, aconsejan a la Cámara de Representantes la aprobación de los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley oportunamente aprobado por nuestra Cámara, referido a la responsabilidad civil por daños corporales causados a terceros por determinados vehículos de circulación terrestre y maquinaria. I En general las modificaciones referidas no afectan al sentido general de lo que se aprobara en Diputados, al punto que en su mayoría son modificaciones a la redacción. En cuanto a otros cambios se destacan: 1) El artículo 8º crea un mecanismo progresivo de cobertura máxima del seguro que arranca con unidades indexadas y culmina con ) Los artículos 20 y 21 refieren a la creación y recursos del Fondo de Indemnización creado para el caso de damnificados dañados a consecuencia de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 19. 3) Los artículos 25 y 26 refieren a mecanismos de contralor y las atribuciones y obligaciones que, en ese sentido, tienen el Ministerio del Interior y las Intendencias Municipales. 4) El artículo 28 establece que el seguro obligatorio lo será a partir de la vigencia de la ley y la multa aplicable para el caso de incumplimiento. II En definitiva, el Uruguay necesita urgentemente una ley como la propuesta y de la que se viene discutiendo en las tres últimas legislaturas. Ya en su formidable "Tratado de Derecho Civil", nuestro admirado profesor

4 - 2 - doctor Jorge Gamarra marcaba la necesidad de un seguro obligatorio para automotores. Por lo expuesto, se aconseja a la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de resolución que se acompaña. Sala de la Comisión, 16 de abril de JORGE ORRICO Miembro Informante ÁLVARO ALONSO GUSTAVO BERNINI JAVIER CHA DAVID DOTI GENTA JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ JORGE MACHIÑENA EDGARDO ORTUÑO GUSTAVO ROMBYS JAVIER SALSAMENDI

5 - 3 - PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Apruébanse las modificaciones realizadas en la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se establece el seguro obligatorio para determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias (C/131/00. Rep. 108 y Anexos I y II) Sala de la Comisión, 16 de abril de JORGE ORRICO Miembro Informante ÁLVARO ALONSO GUSTAVO BERNINI JAVIER CHA DAVID DOTI GENTA JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ JORGE MACHIÑENA EDGARDO ORTUÑO GUSTAVO ROMBYS JAVIER SALSAMENDI

6 - 4 - COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN INTEGRADA CON LA DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Señoras y señores Representantes: INFORME EN MINORÍA Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración integrada con la de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, aconsejan a la Cámara de Representantes rechazar las modificaciones realizadas en la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se establece el seguro obligatorio para determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias. Aún cuando desde el punto de vista de fondo hemos acompañado en la Cámara de Representantes y en la Cámara de Senadores el proyecto de ley, ya que compartimos la filosofía que inspira a esta iniciativa, creemos del caso rechazar las modificaciones establecidas en el Senado. También razones de inoportunidad pueden ser esgrimidas. Este proyecto viene del año 2000 y las realidades aquellas son bien diferentes a las actuales, en que se ha consagrado una catarata de impuestos. Porque esto va a caer sobre aquellos propietarios de vehículos más modestos ya que los de mayor valor ya están asegurados. Consideramos inconveniente el establecimiento de las franjas de cobertura máxima consagrado en el artículo 8º que va de Unidades Indexadas por vehículo asegurado y por accidente el primer año y concluyen en el tercer año con Unidades Indexadas. Esto lleva a un cálculo engañoso. Es decir, lo que podemos calcular que se va a pagar el primer año no va a ser lo que se pagará en el tercero y en adelante. Tenemos que precisar también que ha habido un cambio sustancial en cuanto a qué vehículos van a ser incluidos. El artículo 1º habla de vehículos automotores y acoplados remolcados. En la discusión de este proyecto de ley nunca se habló de incluir las motos, motocicletas y hasta las bicicletas "mosquito", que son bicicletas con un pequeño motor. Creemos profundamente equivocado incluir a las motos que se cuentan por cientos de miles en nuestro país. Sus

7 - 5 - propietarios apenas pueden pagar la patente de rodados, que cuesta un promedio de $ 500 en todo el país, y la nafta. Mal van a poder pagar una nueva carga que rondará en los $ el primer año, $ el segundo y $ el tercero y en adelante. El artículo 25, que otorga la facultad al Ministerio del Interior de secuestrar el vehículo que circule sin seguro, nos parece de una grosera inconstitucionalidad. Creemos que esta es una excelente oportunidad para estudiar nuevamente este problema en Comisión que incluye, ahora, a unos propietarios de motos que van a ser quienes van a solventar el fondo de indemnización establecido en el artículo 20 y que, precisamente, son los más desposeídos. Por lo expuesto, se aconseja a la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de resolución que se acompaña. Sala de la Comisión, 16 de abril de GUSTAVO BORSARI BRENNA Miembro Informante LUIS ALBERTO LACALLE POU ARTHUR SOUZA

8 - 6 - PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházanse las modificaciones realizadas en la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se establece el seguro obligatorio para determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias (C/131/00. Rep. 108 y Anexos I y II). Sala de la Comisión, 16 de abril de GUSTAVO BORSARI BRENNA Miembro Informante LUIS ALBERTO LACALLE POU ARTHUR SOUZA === /

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