Ordenanza N 728/2012

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1 Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOVRIL Ordenanza N 728/2012 VISTO: de2012y El acta N 20 de la sesión ordinaria del día 07 de Noviembre CONSIDERANDO: Que la ciudad tiene un crecimiento poblaciones y demográfico importante. Que ello ha generado la necesidad de normalizar el espacio constituido por los terrenos habilitados para conformarse en manzanas o incorporarse a ellas, con trazado oficializado y apertura de calles efectivizadas, comprendiendo áreas en proceso de ocupación u ocupadas con infraestructuras parciales y/o totales o que cuenten con posibilidad de tenerla a futuro, como así también la necesidad de incorporar tales zonas a los registros de contribuyentes. Que desde hace varios años, la población de la ciudad de Bovril ha ido aumentando en forma paulatina e interrumpida, lo que genera a la fecha la imperiosa necesidad de ampliar la Planta Urbana, pugnando a través de la decisión de dictar una nueva Ordenanza que a ello refiera, el primer hito para que con el devenir de la existencia poblacional dentro del ejido ampliado se genere un real proceso de transformación paulatino del territorio de zonas que antes eran quintas urbanas, ya sea en forma espontánea o planificadas. Que es necesario determinar el trazado de nuevas calles tendientes a evitar la proliferación de nuevas construcciones en

2 lugares que corresponden al trazado de futuras calles, procurando con ello mantener el ordenamiento normativo vigente. Que en la zona que comprende la ampliación interesada, es inminente el otorgamiento o adjudicación de viviendas construidas por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de esta Provincia (I.A.P.V.), lo que implicaría la necesidad de expandir la Planta Urbana a fin de poder suministrar los servicios indispensables a cargo del ente Municipal. Que se encuentran dadas las condiciones topográficas de la zona en proyecto de ampliación, contando con la altimetría necesaria que aseguraría la prestación de los servicios de cloacas yagua. Que la Ley Provincial N 10027: Régimen Municipal, en su Artículo 11, Inciso g) establece entre las competencias de los municipios, en lo relativo al desarrollo urbano y medio ambiente: g.1. La elaboración y aplicación de planes, directivas, programas y proyectos sobre política urbanística y regulación del desarrollo urbano; g.2. Reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de otra índole y viviendas; g.3. Reglamentar el ordenamiento urbanístico en el Municipio, regulando el uso, ocupación, subdivisión del suelo y el desarrollo urbano en función social... " Que en ese orden, el Artículo 25 de nuestra Constitución Provincial, impone al Estado el deber de "... promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos... " Que el mismo cuerpo normativo y en ese orden de ideas, en su Artículo 22 dispone que: "Todos los habitantes gozan de derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de las

3 generaciones futuras. Tienen e/ deber de preservar/o y mejorar/o, como patrimonio común". POR TODO EllO: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bovril, en uso de las facultades que les son propias, dicta la presente: ORDENANZA ARTíCULO 1 : Extiéndase, a partir de la fecha, el radio de la Planta Urbana de la Ciudad de Bovril, de la zona Noroeste, considerándose incluido dentro del mismo a la zona comprendida por parte de la Chacra "C" del Grupo N 9, la que se ajusta al Plano adjunto al presente como Anexo Titulado "AMPLIACiÓN DE PLANTA URBANA - CROQUIS DE UBICACiÓN", determinada por la siguiente demarcación en cuanto a su ubicación y límites perimetrales: Al Norte: Recta N 85 20' E de 407,00 metros; Al Este: Recta S 04 40' E de 144,00 metros; Recta S 85 20' O de 300,00 metros; Recta S 04 40' E de 100,00 metros; Recta N 85 20' E de 300,00 metros y Recta S 04 40' E de 324,00 metros; Al Sur: Recta S 85 20' O de 407,00 metros, y Al Oeste: Recta N 04 40' E de 568,00 metros. ARTíCULO 2 : En toda documentación relativa a mensura que refiera a la zona de Ampliación de la Planta Urbana comprendida en la presente Ordenanza, se dejará indicada la ubicación de las calles a abrir en los casos en que hubiere, las que deberán ser cedidas por los propietarios linderos, sin cargos que recaigan sobre el Municipio. A tal fin los propietarios comprendidos en la zona ampliada deberán presentar los correspondientes Títulos de Propiedad a los fines de su inscripción, para cuyo efecto se fija un término de noventa (90) días a partir de la aprobación del siguiente proyecto. ARTíCULO 3 : Prohíbase la instalación o funcionamiento de fábricas, actividades industriales, comerciales, artesanales, emprendimientos individuales o grupales cualesquiera sea su destino o fines, que generen o sean fuente directa o indirecta de contaminación, impacto

4 ambiental, ruidos molestos o atentatorios contra la existencia y tranquilidad de la coexistencia humana dentro del perímetro ampliado de la planta urbana a través de la presente ordenanza, manteniéndose incólume los derechos humanos esenciales tutelados por el constituyente en el arto 22 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. ARTíCULO 4. Derogase toda norma que se oponga a los términos de la presente ordenanza Municipal. ARTíCULO 5 : Remítase al DEM a los efectos de su respectiva promulgación. Presidenciadel HCD- Bovril,07 de Noviembrede 20#~ AN JOSE M. MARTOS Secretario HCOBOVRIL Or, oscar CELESTlNO J. RAMONOA Presidente HCOBOVRtL

5 AMPLlACION DE LA PLANTA URBANA CROQUIS DE UBICACION Del plano oficial de" BOVRIL Departamento la PAZ - mstrito ALCARAZ 1" - Mun;cip;o de BOVRIL Amp/iocion de PLANTA URBANA Bovri/, 10 de Septiembre de = ========================~G~R~UP~0~~N"~12~========================I~ Calle PUSUCA --, ~I I Chacra - Chacra -S- -O- 1 ~R!ecl~~a:~~N~~~~~~ ~c GRUPO N"9 L lteu=_ I t_. 85" 20' E w'-- _ = 407,00m. "~_ ~ o 11 (J1 m CD b o? ~ G - ~ n lt G "O. 0 f.\1 ~. ' \.V >~o ~~ ~ ~3~!!-!'! Recto. S85"20'0 = 300,00m.. ~ ~In~ P~;~N~ _ ~ L..:R~e~cc:ta~::;, N::= 8:=5:..." 20' E m., 0Q i---!~~~~j - ~ 5 1 ;!lól!~~ ~@-:~ ~ ~ ~ i;~ el l =========~~~~R~ecl;Ja ~;j~~2]~~~~~i~di.~)~)~====~ Prolongoci6n Calle MANUELSELGRANOn 10 I. S 85" 20' O m. 'i..."oom.g I I f. C. N. G. U. EJE DE \/las GRUPON"12 n Dr. ~ ~UPERFlC/E Dr. ascar CELESTINO J. RAMONOA ';;'~~~perf;c;e - 20has. 11as.B.3cas

6 -~,. Municipalidad de Bovril Departamento Ejecutivo VISTO Y CONSIDERANDO: DECRETO N 262/12 PROMULGANDO ORDENANZA N 728/2012 BOVRIL, Entre Ríos, 12 de noviembre de 2012 La Ordenanza N 728/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bovril en Sesión Ordinaria del día 7 de noviembre de 2012, LIBRO XXIXo, ACTA NÚMERO VEINTE, que dispone una extensión del radio de la Planta Urbana de la ciudad de Bovril, de la zona Noroeste. POR TODO ELLO: El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente: DECRETA ARTÍCULO JC: Promulgase la Ordenanza N 728/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bovril en Sesión Ordinaria del día 7 de noviembre de 2012, LIBRO XXIXo,ACTA NÚMERO VEINTE. ARTÍCULO 2 : Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

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